PROYECTO DE TP
Expediente 6606-D-2012
Sumario: LEY 20744 DE CONTRATO DE TRABAJO: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 158 Y 177 SOBRE LICENCIAS.
Fecha: 19/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Modifícase
el artículo 158 inc. a) de la ley de Contrato de Trabajo nº 20744, que
quedará redactado de la forma que a continuación se establece:
Art. 158 inc. a) Por nacimiento de hijo, de diez (10) días corridos para el
trabajador.
Artículo 2º: Modifícase
el artículo 177 de la ley de Contrato de Trabajo nº 20744, que quedará
redactado de la forma que a continuación se establece:
Art. 177: "Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los
noventa (90) días anteriores al parto y hasta noventa (90) días después del
mismo. Sin embargo la interesada podrá optar porque se le reduzca la
licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta
(30) días, el resto del período total de licencia se acumulará al período de
descanso posterior al parto.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Legislatura provincial de Río Negro ha
sancionado por unanimidad, hace unas semanas, una declaración en la cual se
sostiene la necesidad de tratamiento por parte de esta Honorable Cámara de las
modificaciones propuestas en la presente ley. Esto nos ha impulsado a no sólo darle
respuesta a esta iniciativa que legisladores de diferentes arcos políticos han apoyado
sino también a considerar en su total profundidad una temática que nos contempla a
todos como ciudadanos y ciudadanas de la Nación Argentina.
La Organización Mundial de la Salud,
organismo del cual nuestro país es uno de los Estados miembro, define a la Lactancia
Natural como la forma de proporcionar un alimento ideal para el crecimiento y
desarrollo sano de los lactantes, al mismo tiempo que constituye una parte integrante
del proceso reproductivo en la salud de las madres.
Se establece así, como una
recomendación de Salud Pública Mundial, que durante los 6 primeros meses de vida
los lactantes deberán ser alimentados exclusivamente con leche materna para lograr
un crecimiento, un desarrollo adecuado y una salud óptima.
La OMS, en sus informes considera a la
leche materna como el único alimento capaz de satisfacer todas las necesidades
nutricionales, fundamentales y que deben darse con exclusividad en los primeros 6
meses de vida, pudiendo, después de estos meses hasta los dos años,
complementarse con otros alimentos.
Las estadísticas brindadas por ese
organismo muestran que 8 millones de niños mueren al año antes del quinto año de
vida, por lo que la malnutrición se constituye en una de las principales causas de
mortandad.
En este sentido, nuestro régimen jurídico
actual protege la maternidad, a través de la licencia por maternidad, la estabilidad
laboral, el servicio de jardines maternales. En el sector privado, con respecto a la
lactancia, la Ley de Contrato de Trabajo nº 20744 en su artículo 179 expresa: "Toda
trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos descansos de media hora para
amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no
superior a un año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas
sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado. En los
establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que
determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y
guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se
establezcan".
Asimismo, en el sector público la
mayoría de las provincias han receptado para sus empleados públicos la licencia por
maternidad de 180 días y la extensión de más de dos días para los padres. En la
provincia de Río Negro se incorporó a través de la ley nº 4542, sancionada en el año
2010 por la Legislatura.
Esta normativa debe ser complementada
a su vez con la Constitución Nacional, que en su artículo 23 establece como
atribución del Congreso: "Legislar y promover medidas de acción positiva que
garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de
los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales
vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres,
los ancianos y las personas con discapacidad. Dictar un régimen de seguridad social
especial e integrar en protección del niño en situación de desamparo -desde el
embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental-, y de la madre
durante el embarazo y el tiempo de lactancia".
La Convención Internacional de los
Derechos del Niño, otros tratados internacionales incorporados al ordenamiento
jurídico, la ley 26061 de Protección Integral de las Niñas, Niños y Adolescentes,
integran también el referente marco normativo vigente.
Asistimos, por lo tanto, a una
diferenciación y una brecha en cuanto a la regulación más favorable en el sector
público, con respecto al sector privado. La OMS declara como obligación de los
gobiernos garantizar el pleno cumplimiento del derecho de los niños a gozar del
grado máximo de salud, es decir, que son sus Estados parte quienes deben
implementar políticas integrales en pos de este objetivo.
La Convención Internacional de los
Derechos del Niño en su preámbulo declara: "El niño, para el pleno y armonioso
desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de una familia, en un ambiente
de felicidad, amor y comprensión".
Corresponde al Estado la función
indeclinable de crear las condiciones para que la familia pueda cumplir su rol
adecuadamente, y adaptar así su legislación avanzando en la protección no sólo de la
maternidad, sino también de la paternidad. Se comprende que tanto el padre como la
madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener
y asistir a sus hijos e hijas.
El rol primario de la familia garantiza el
desarrollo pleno y protección del niño, por lo tanto, los cuidados en edades
tempranas son claves en su crecimiento. En muchas ocasiones ésta finalidad se ve
frustrada por la desintegración familiar, los problemas económicos y la
responsabilidad laboral.
La lactancia materna durante los
primeros 6 meses de vida, como así también los cuidados integrales que puede darle
al niño o niña su madre, constituye no sólo una herramienta de salud que fortalece el
sistema inmunológico y la nutrición, sino que además representa un alto contenido
psicológico que proporciona lazos afectivos-emocionales, de motivación, comprensión
y crianza entre la madre y su niño. El desarrollo de un niño o una niña durante la
primera infancia depende esencialmente de los estímulos que se le den y de las
condiciones en que se desenvuelvan.
Si bien en los últimos años se han
implementado políticas públicas de atención a la primera infancia como son el Plan
Nacer, el Subsidio Universal por hijo, reducción de las tasas de mortalidad infantil,
etc., es necesario una transformación en la cultura laboral que se adapte a la nueva
realidad, sobre todo obligar al sector privado para que se adapte.
En la actualidad, la mayoría de las
mujeres que trabajan fuera de su hogar son madres, en función de ello la legislación
debe dirigir la mirada hacia los privados para eliminar la diferenciación que existe hoy
con el sector de la administración pública ya que corresponde al Estado garantizar
una protección igualitaria en el empleo en general. Debe regir, a nivel legislativo y
jurídico, el principio de igualdad, de no discriminación y de equidad.
Si bien la ley de Contrato de Trabajo
protege la maternidad, ya que otorga los descansos de media hora para la lactancia,
en la realidad es muy difícil su implementación porque las madres no encuentran el
apoyo de sus empleadores, o sus hogares se encuentran muy lejos de sus trabajos, o
no disponen de los espacios físicos como salas o lactarios.
Es por ello que, teniendo en cuenta la
obligación del Estado de protección integral, deviene necesario una modificación de la
actual ley de Contrato de trabajo que contemple, por un lado, la licencia obligatoria
de paternidad mayor a dos días hábiles, ya que los padres también son el sostén de
la mujer luego del parto y, por otra parte, una licencia por maternidad de 180 días
corridos. Se pretende que los mismos derechos sean otorgados a los padres
adoptivos.
Esta modificación tiene como objetivo
primordial resguardar los derechos del niño a crecer y desarrollarse en el núcleo
familiar con todos los cuidados y contención necesaria para su sano crecimiento tanto
en materia de la salud como también a nivel psicológico-emocional, que se traducen
en un desarrollo pleno como persona.
Por los motivos antes expuestos, solicito
la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AVOSCAN, HERMAN HORACIO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CEJAS, JORGE ALBERTO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALBRIEU, OSCAR EDMUNDO NICOLAS | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |