PROYECTO DE TP
Expediente 6605-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS MULTIPLES INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO DE CONCESION Y EL ACTUAL PROCESO DE DISOLUCION DE LA FIRMA "PUENTES DEL LITORAL SA", Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 26/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 109
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional, ante las conclusiones que surgen del Informe de la Auditoria
General de la Nación Resolución Nº 212/04, los múltiples incumplimientos
del contrato de concesión y el actual proceso de disolución de la firma Puentes
del Litoral SA, que:
1) Proceda a la inmediata
rescisión del Contrato de Concesión de Obra Pública por Peaje para la
Construcción, Mantenimiento y Explotación de la Conexión Física Rosario-
Victoria,
2) Asuma, mediante la
Dirección Nacional de Vialidad, la administración de la conexión vial,
garantizando su operatividad y la conservación de la fuente de trabajo de los
empleados de la empresa actualmente concesionaria.
3) Inicie las acciones legales
correspondientes contra aquellos que fueran presuntos responsables de
incumplimientos contractuales y de ilícitos contra el Estado Nacional, de acuerdo
al Informe de la Auditoria General de la Nación precitado y las observaciones de
la auditoria que se solicita realizar.
2) Requerir la intervención de la
Auditoría General de la Nación, como órgano externo de fiscalización del
Estado Nacional, para verificar las medidas adoptadas luego del Informe
aprobado por Resolución Nº 212/04, el cumplimiento de obligaciones
contractuales de la concesión de obra pública por peaje para la construcción,
mantenimiento y explotación de la Conexión Física Rosario-Victoria desde el
periodo auditado hasta la actualidad, señalando las irregularidades existentes
que afectan la seguridad vial, y cuantificando los daños producidos en caso de
falta de obras, así como deudas a favor del Estado Nacional que tengan causa
en incumplimientos, asistencia financiera, expropiaciones, sanciones
aplicadas, y todo otro concepto.
3) Comuníquese al Poder
Ejecutivo nacional, a la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas,
a la Oficina Anticorrupción y a la Auditoría General de la Nación, juntamente
con los fundamentos de la presente.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La conexión física Rosario -
Victoria fue otorgada por el Estado Nacional en concesión de obra pública por
peaje con subvención para la construcción, mantenimiento y explotación a la
empresa Puente del Litoral S.A. integrada por las empresas: Impregilo S.A.,
Iglys S.A., Hochtief A.G., Benito Roggio e hijos S.A., Sideco Americana
S.A., Iecsa S.A. y Techint Compañía Técnica Internacional S.A.
El contrato de concesión se
firmó el 28 de enero de 1998, fue aprobado por el Decreto Nº 581/98 y el
organismo encargado del control fue la Comisión Transitoria Rosario-
Victoria, hasta la creación en 2001 del Órgano de Control de Concesiones
Viales (OCCOVI).
El presupuesto total de la obra,
según el contrato original firmado con la Empresa Concesionaria y sus
posteriores modificaciones, ascendía a 377 millones de pesos, de los cuales
234 millones corresponde como aporte del Estado Nacional, incluyendo 10
millones de las provincias de Santa Fe y Entre Ríos respectivamente, y 143
millones a la empresa concesionaria. Del esquema surge que el aporte estatal
corresponde al 62 por ciento de la obra, mientras que a la contraparte privada
le corresponde aportar el 38 por ciento que, según el cronograma de
inversiones, debía efectuarse en el tramo final de la construcción. Tanto la
Nación como las provincias de Santa Fe y Entre Ríos cumplimentaron la
totalidad de sus obligaciones.
El pliego de bases y condiciones
obligaba a Puentes del Litoral S.A. a obtener financiamiento de sus socios y
del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a través de un préstamo que
debía tener carácter firme e irrevocable. Como resulta de público
conocimiento, a partir del año 2002, y una vez efectuado todo el aporte
correspondiente al Estado, la concesionaria manifestó la imposibilidad de
obtener el financiamiento comprometido, hecho que motivó el otorgamiento
de una asistencia financiera por parte del Estado Nacional de 51.648.352
pesos, con el objeto de evitar la paralización de las obras. El incumplimiento
de esta obligación básica del pliego, amén del perjuicio que significa para el
Estado Nacional, otorga a Puentes del Litoral una condición de privilegio
respecto a las otras empresas que se presentaron a la licitación.
En 2002 se realizó una auditoría
con el objeto de determinar el valor real de las obras de la conexión física, que
fue realizada en base a la información provista por el OCCOVI. Ésta
determinó que el valor estimado de la obra (IVA incluido), asciende a un
monto total de 344 millones de pesos, es decir aproximadamente un 10 por
ciento menos que el valor establecido en el contrato, y en función del cual se
otorgaron los subsidios y la asistencia financiera a la empresa constructora.
Merece destacarse que se encuentra incorporado al cálculo del monto total
enunciado, una tasa de ganancia para la empresa del 10 por ciento sobre los
costos. Innumerables irregularidades se encontraron en esta auditoría que
determinaron este sobreprecio, a las que se suma que la empresa en ese
momento no podía demostrar cuánto había aportado.
En base a este informe y a los
problemas detectados en la carpeta asfáltica, en el año 2003 se aprobó una
resolución en la Cámara de Diputados (Giustiniani y otros Nº 3232-D-03),
solicitando la intervención de la Auditoria General de la Nación, como órgano
externo de fiscalización del Estado Nacional, para verificar y cuantificar el
aporte económico realizado por la empresa Puentes del Litoral S.A..
Mención aparte merecen las
deficiencias de la propia obra que afectan la seguridad vial de los usuarios. A
sólo cuatro meses de inaugurada la conexión vial se presentan baches, lo que
motivó que el OCCOVI inicie una investigación sobre dichas fallas. En base a
los resultados de este peritaje se obligó a la empresa a repavimentar, obra que
inició en enero de 2004.
La traza ha sido durante estos
años escenario de luctuosos accidentes en los cuales la empresa no ha podido
exonerarse de responsabilidad. Por el contrario, la Justicia resolvió hacer
efectiva su responsabilidad y obligarla a cumplir su deber de reparar, lo que no
puede quedar desvirtuado por la disolución de la empresa.
En octubre de 2013, el Tribunal
Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 6 de la ciudad de Rosario
condeno a Puentes del Litoral S.A. a pagar una indemnización de ocho
millones de pesos a favor de una joven que quedó cuadripléjica, en estado
vegetativo permanente y con síndrome de cautiverio a causa de un accidente
ocurrido en la conexión vial Rosario-Victoria.
Las pericias ordenadas durante el
trámite del juicio establecieron que no estaban completados los sectores de
banquinas y faltaban carteles de señalización sobre reducción de la velocidad.
Además se consigna que el mal estado de las banquinas contribuyó a la
producción del siniestro.
Sostiene el fallo que "si la
banquina se hubiera encontrado en condiciones adecuadas, es altamente
probable que el accidente no habría ocurrido o las consecuencias pudieron ser
menos nefastas".
Agrega el tribunal que "la
obligación de seguridad de la empresa es ineludible en relación a los usuarios
por imposición de la Ley de Defensa del Consumidor".
En el mismo sentido, el 20 de
noviembre de 2006, una inspección OCCOVI, puso de manifiesto varias
irregularidades de la concesionaria. En el operativo, treinta inspectores
recorrieron los casi sesenta kilómetros de extensión entre Rosario y
Victoria.
La auditoría integral a Puentes
del Litoral fue con el objetivo de verificar el estado general de la ruta y el
cumplimiento de las cláusulas establecidas en el contrato. Se inspeccionó el
estado de conservación de la autopista, el control de los servicios al usuario, el
funcionamiento de los 26 postes de telefonía parlante SOS, las condiciones de
seguridad, el mantenimiento de las estaciones de peaje y el estado de las
luminarias.En el plano laboral, los representantes del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación censaron al personal que desarrollaba
funciones. A cada uno de ellos se les controló horas de trabajo, tipo de
contratación y aportes jubilatorios.
Como resultado del rastrillaje, se
confeccionaron 25 multas por un monto total estimado en 800 mil pesos. Los
motivos: postes de auxilio en la ruta que no funcionan, falta de señalización
vertical y horizontal eficiente, suciedad en los baños del peaje, ausencia de
rampas para discapacitados en el sector de atención al usuario y problemas
para acreditar documentación ante la Administración Federal de Ingresos
Públicos (Afip) y de su propio personal. Se trató del segundo llamado de
atención, luego de la orden para repavimentar el 80 por ciento de la carpeta
asfáltica.
En cuanto a la labor de la
Auditoria General de la Nación es preciso señalar que llevó adelante una
investigación en el ámbito del OCCOVI referida a "Verificar el cumplimiento
de obligaciones contractuales de la concesión de obra pública por peaje para la
construcción, mantenimiento y explotación de la Conexión Física Rosario -
Victoria". Las tareas de campo se desarrollaron en el período comprendido
entre el 3 de noviembre de 2003 y el 31 de mayo de 2004.
El Informe fue aprobado por la
Auditoria General de la Nación según la Resolución Nº 212/04, y comunicado
al OCCOVI, al Ministerio de
Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios, a la Sindicatura General de la Nación, a la Jefatura de
Gabinete de Ministros y con fecha 14 de febrero de 2005 ingresa a la
Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas de la
Administración.
El resultado de la Auditoria es
concluyente: se detectan 35 situaciones irregulares, de incumplimiento
contractual por parte de la empresa concesionaria, de flexibilización de las
normas contractuales por parte del OCCOVI y de inviabilidad futura de la
concesión.
Entre las situaciones fuera del
marco contractual, que son expresamente descriptas en el Informe de la
Auditoria General de la Nación, podemos citar la integración del capital social
del concesionario en cuotas, situación que provocó a la fecha prevista
contractualmente para la toma de posesión, que la empresa no contara con la
integración de capital exigida.
Respecto a las garantías
exigidas, la concesionaria incumplió con la constitución de la garantía de
ejecución de las obras y el Órgano de Control modificó las obligaciones
contractuales conforme a las pretensiones de Puentes del Litoral S.A. En
definitiva, el Informe determina que el comportamiento de Puentes del Litoral
S.A. y la ineficiencia del Órgano de Control dejaron sin cobertura la toma de
posesión y la ejecución de las obras.
La empresa concesionaria
incumplió con la obligación del acuerdo de financiamiento, que vencía el 28
de abril de 1998, y que debía contener un compromiso financiero firme e
irrevocable. Situación que derivó en un contrato de préstamo con el BID,
también fracasado y que concluye con el préstamo de asistencia financiera
acordado por el Estado Nacional en febrero de 2003. La Auditoría General de
la Nación determina que más allá del incumplimiento contractual que conlleva
la asistencia financiera, la empresa Puentes del Litoral S.A. no se encontraba
en condiciones financieras de ser receptora de un préstamo de la Nación, con
indicadores de nivel de endeudamiento de 99,99 por ciento.
Finalmente, el aspecto más
sustancioso del Informe de Auditoría, se relaciona con las proyecciones
económico-financieras que los técnicos realizaron y que concluyen en que la
concesión no se encuentra en condiciones de cumplir con el objeto del
contrato. Se realizaron proyecciones hasta el año 25 de concesión y se
comprueba que en razón del endeudamiento alcanzado y el costo financiero
asociado, Puentes del Litoral no cancelará jamás la deuda en concepto de
asistencia financiera. Al finalizar el primer año de cobro de peaje, el saldo de
la deuda es de 40.418.030 pesos, mayor que el monto desembolsado
efectivamente. Se demuestra en el Informe que proyectando el reintegro de la
asistencia financiera para toda la concesión se advierte que no se logra
cancelar, ni siquiera reducir en el tiempo la deuda, demostrando que se
acumularían pagos por 110 millones de pesos, quedando un saldo de deuda
por otros 258 millones.
Considerando los comentarios y
observaciones explicitadas en el informe, la AGN recomienda al OCCOVI
que, "con el objeto de verificar los gastos operativos de la Concesión, se
efectúe una auditoría de costos con el fin de ajustar el valor que se deduce de
los ingresos por peaje cedidos al SISVIAL"; al Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios, que proceda al "deslinde de
responsabilidades atento los hallazgos de auditoría"; y a la Unidad de
Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos que, teniendo
presente "los antecedentes sobre los incumplimientos en que ha incurrido el
Concesionario desde el inicio de la concesión, que lo llevan a estar incurso en
las causales previstas en el art. 30.3 incs. b) y c) del Texto Jurídico Definitivo,
(...) evalúe la viabilidad de su renegociación y los términos de la misma."
Para la Auditoría queda
absolutamente claro que, desde el inicio de la Concesión, "el Concedente
flexibilizó sistemáticamente las normas contractuales a favor de la
Concesionaria, quebrando el principio de igualdad entre los oferentes", dado
que "la empresa Puentes del Litoral S. A. no contó con los fondos
comprometidos y necesarios para el funcionamiento de la concesión." Es por
ello que "su situación financiera muestra un continuo deterioro medido a
través de los índices característicos elaborados a partir de los EECC" y "no
hizo frente a los compromisos con sus contratistas", como "tampoco aplicó el
subsidio a su cancelación." Como consecuencia de ello, la empresa tenía
"embargada sus cuentas y una orden judicial le impide disponer de los
derechos de cobro provenientes del convenio de Asistencia Financiera."
A pesar de estas irregularidades
advertidas la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios
Públicos (UNIREN) (1) y la concesionaria, el 16 de mayo de 2006 suscribieron
una primera carta de entendimiento que con posterioridad a su firma mereció
la revisión de algunos de sus puntos dando lugar a nuevas negociaciones que
culminaron en la firma de una segunda carta de entendimiento el 27 de febrero
de 2007. Estas cartas de entendimientos tienen por objetivo la renegociación
integral del contrato de concesión. Con posterioridad a ello, en mayo de ese
año y con motivo del pedido de quiebra formulado por las empresas Boskalis
International BV y Ballast Nedam Baggern BV (consorcio holandés Boskalis-
Ballast, encargado de realizar tanto el dragado de la obra como los terraplenes,
al que se le adeudaba 39 millones de dólares en concepto de servicios e
intereses) contra Puentes del Litoral S.A. (radicado ante el Juzgado Nacional
de Primera Instancia en lo Comercial de la Ciudad de Buenos Aires, Nº 13,
Secretaría Nº 26, a cargo de la Dra. Alejandra Tévez) la concesionaria solicitó
la apertura de su concurso preventivo de acreedores.
En este punto ocurrió un hecho
gravísimo para las finanzas del Estado, ya que la UNIREN, en el marco de ese
concurso preventivo solicitó, a favor del Estado Nacional, la verificación de
créditos a su favor en concepto de:
a.- Incumplimiento de contrato
de concesión por la suma de $ 106.331.095
b.- Asistencia Financiera por la
suma de $ 40.813.150,32
c.- Expropiaciones por la suma
de $ 2.398.814,54
d.- Penalidades por la suma de $
11.324.217,70.
El total de lo solicitado sumaba
160.867.277,56 pesos. Increíblemente el Juzgado interviniente declaró
admisible un crédito a favor del Estado Nacional por sólo la suma de
38.915.025,68 pesos en concepto de asistencia financiera, declarando
"inadmisible" lo demás pretendido, no aclarándose en ningún lado adónde
quedó el resto y por qué razones no puede ser reclamado.
La empresa consiguió el 27 de
febrero de 2009 sacar adelante un acuerdo preventivo, encontrándose el
mismo en periodo de homologación. Aún con todo el proceso de quiebra en
marcha, la UNIREN y la concesionaria continuaron con las rondas de
reuniones a efectos de evaluar las posibilidades de negociación contractual
ante las circunstancias emergentes de la prestación del servicio y el desarrollo
del proceso concursal ante la Justicia.
Es en el marco de estas
reuniones que la empresa sostiene que necesita una readecuación tarifaría para
"mantener las necesarias condiciones de continuidad, seguridad, calidad y
responsabilidad sobre la prestación del servicio a los usuarios, como así
también a fin de recomponer la ecuación económico financiera del Contrato
de Concesión" (2) . Se basaba esto en la carta de entendimiento firmada en el
año 2007.
Ante este pedido planteado por
la concesionaria, el OCCOVI, por su competencia específica en la cuestión
vinculada a la prestación del servicio a los usuarios, presentó un informe por
Nota Nº 3425 del 15 de diciembre de 2009 donde sostiene que "se puede decir
que la concesión de la Conexión Física Rosario Victoria se desarrolla sin
mayores problemas, habida cuenta que las inversiones más importantes
(particularmente las del puente Rosario - Victoria y el camino que une estas
dos ciudades) están cumplidas a satisfacción y los trabajos de conservación y
mantenimiento, como así también la explotación del corredor, se efectúan en
forma satisfactoria y sin inconvenientes relevantes". Siendo éste el único
elemento tenido en cuenta para determinar que había que posibilitar un avance
parcial y transitorio, pero efectivo, en la situación actual, y que a la vez,
estableciera bases y condiciones para un acuerdo integral y definitivo.
Es en este punto donde se
definió la firma de un acuerdo transitorio donde se accedió a lo solicitado por
la empresa concesionaria y se le agregó como premio la condonación de todas
las multas aplicadas por los organismos de control desde enero de 2002. Los
argumentos de la readecuación tarifaria fueron: "Se hace necesario y
conveniente, en función de preservar la accesibilidad, continuidad y calidad
del servicio prestado a los usuarios, y a su vez posibilitar una recomposición
parcial de la ecuación económica financiera del Contrato de Concesión,
alcanzar un Acuerdo Transitorio, el cual contempla razonablemente las
actuales circunstancias, las posiciones de la Empresa Concesionaria y del
Concedente en representación de los Usuarios" (3) . Quedando para más
adelante un futuro aumento cuando se logre el supuesto acuerdo de
renegociación integral y definitiva.
Lo del blanqueo de todas las
deudas de la empresa por multas debido a incumplimientos del contrato de
concesión ha sido justificado por una situación de emergencia del país,
pudiéndose entender que esto forma parte de un plan de salvataje de la
empresa inmersa en un proceso de quiebra a cargo del Estado Nacional: "Los
incumplimientos del Concesionario de sus obligaciones contractuales, que
hubieran sido determinados por el OCCOVI a partir del mes de enero de 2002
en virtud de la situación de emergencia declarada, no serán pasibles de las
penalidades previstas en el Contrato de Concesión. Por tal motivo, la
Autoridad de Aplicación y el Órgano de Control procederán a dejar sin efecto
los procesos en curso originados en las actas de constatación referidas a los
incumplimientos que aquí se señalan, como así también las penalidades
impuestas que se detallan en el Anexo III adjunto a este documento." (4)
Sin lugar a dudas, el puente
Rosario-Victoria se ha convertido hoy en una obra de infraestructura
trascendental, con un fuerte impacto en el desarrollo económico social de
nuestro país y en su integración regional. De los antecedentes expuestos surge
que su concreción demandó un esfuerzo superlativo y casi excluyente del
sector público, y una larga cadena de incumplimientos por parte de la empresa
concesionaria. Desde el inicio mismo de la concesión, el concedente
flexibilizó sistemáticamente las normas contractuales a favor de la
concesionaria, quebrando el principio de igualdad entre los oferentes. La
empresa no contó con los fondos comprometidos y necesarios para el
funcionamiento de la concesión y no hizo frente a las deudas con sus
contratistas.
Todo lo actuado hasta el
momento confirma que nos encontramos ante una Concesión en donde la
empresa se ha beneficiado de los dineros públicos, incumpliendo
sistemáticamente con sus obligaciones contractuales, frente a la pasividad de
los organismos de control y la presunta complicidad de algunos funcionarios
públicos, que culminará con una grave perjuicio para el Estado Nacional, es
decir todos los argentinos.
Frente a ello, plantemos que el
Estado Nacional rescinda la concesión e inicie las acciones judiciales
pertinentes para hacer efectiva la responsabilidad de los implicados en
incumplimientos y hechos ilícitos. Asimismo, solicitamos que la Dirección
Nacional de Vialidad tome a su cargo la administración de la conexión vial y
preserve la continuidad laboral de quienes hoy se desempeñan en la
concesionaria.
En orden a deslindar y ejecutar
responsabilidades, es preciso que la Auditoría General de la Nación audite
nuevamente los obligaciones incumplidas con posterioridad al periodo
auditado.
El Gobierno Nacional, a través
de los organismos competentes, debe dar respuestas ante las irregularidades
planteadas y tomar cursos de acción para evitar perjuicios irreparables.
Firmante | Distrito | Bloque |
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JAVKIN, PABLO LAUTARO | SANTA FE | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 133 (2015), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |