PROYECTO DE TP
Expediente 6605-D-2012
Sumario: LEY 20628 DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS: MODIFICACION DEL ARTICULO 104, SOBRE DESTINO DE LOS RECURSOS.
Fecha: 19/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128
El Senado y Cámara de Diputados...
IMPUESTO A LAS GANANCIAS -
DESTINO DE LOS RECURSOS
Art. 1º.- Sustitúyase el artículo 104 de la
Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias, según el Texto Ordenado por Decreto 649/97 y
modificatorias, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 104.- El producido
del impuesto de esta ley, se destinará:
a) El VEINTE POR
CIENTO (20 %) al Sistema Integrado Previsional Argentino creado por la Ley 26.425,
para ser destinado a la atención de las prestaciones previsionales.
b) El VEINTE Y CINCO
POR CIENTO (25 %) se distribuirá de forma diaria y automática entre todas las
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme a la participación relativa de
cada una en los recursos girados a las provincias mediante el Régimen Transitorio de
Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias, Ley Nº 23.548 y
disposiciones modificatorias y complementarias.
c) El CINCO POR CIENTO
(5 %) se distribuirá de forma diaria y automática entre todas las provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires conforme a la participación de cada una de ellas en el total de
la población con Necesidades Básicas Insatisfechas, según lo indique la última
información publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos al momento de la
promulgación de esta ley. Los coeficientes serán actualizados por el Poder Ejecutivo
Nacional una vez publicados los datos correspondientes al Censo 2010.
d) El UNO POR CIENTO
(1%) a refuerzos de la cuenta especial "Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las
Provincias" establecido por el artículo 3 inciso d de la Ley Nº 23.548.
e) El CUARENTA Y NUEVE
POR CIENTO (49%) restante se distribuirá según lo establecido por la Ley Nº 23.548 y
disposiciones modificatorias y complementarias."
Art 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto busca incrementar el
grado de autonomía provincial y reparar algunas de las inequidades que tuvieron lugar a lo
largo del tiempo producto del esquema vigente de distribución del impuesto a las
ganancias, previo a su coparticipación. Proponemos incrementar la porción de los recursos
para las provincias, resultando en una mejora de $ 11.000 millones anuales .
El esquema de distribución actual fue
establecido por la Ley 24.621 en enero de 1996 como parte de los esfuerzos por reforzar el
financiamiento del sistema previsional. El mismo se encontraba desfinanciado por la
reforma que creó las AFJP. Esta quitó recursos al sistema, dado que los aportes personales
pasaron a financiar las cuentas individuales, mientras que mantuvo las obligaciones. El
sistema debió entonces recibir distintos "parches" para cubrir el déficit "transitorio" que se
produciría hasta que con el paso del tiempo los jubilados cobraran sus haberes de sus
cuentas individuales en lugar del régimen de reparto. Esos parches implicaron una
asignación específica del 11% del IVA en 1991, el 15% de la masa coparticipable, el 21%
de lo recaudado por el impuesto a los combustibles sobre nafta y gas y la totalidad de lo
recaudado sobre el gasoil (todo en 1992) y, finalmente, el 20% de lo recaudado por el
impuesto a las ganancias destinado a la ANSES por la mencionada ley 24.621 de 1996. El
presente proyecto se concentra en la última de las detracciones.
La provincia de Buenos Aires obtuvo a
cambio de su apoyo a la reforma lo que en ese momento pareció una concesión importante,
la asignación de recursos del impuesto al "Fondo del Conurbano". El objetivo era fomentar
el desarrollo de la infraestructura urbana en la zona. Ello se buscó mediante una asignación
específica del 10% de la recaudación del impuesto con un límite de $ 650 millones a dicho
fondo, a la vez que se establecieron otros criterios de distribución destinados a disminuir las
desigualdades en el desarrollo de las regiones en el resto del país estableciendo que un 4%
de la recaudación de ganancias sería distribuida según NBI, es decir, beneficiando a las
zonas más perjudicadas.
Las decisiones de política tomadas desde
1996 generan una cada vez mayor inadecuación de la norma al contexto actual en
detrimento del sano federalismo que reclama la Constitución. La más importante de estas
incoherencias es que a fines de 2008 se eliminó el sistema de AFJP, por lo que el principal
origen de los desequilibrios de la caja previsional dejó de existir. Este proyecto tiene como
objetivo principal reducir esta incongruencia sin modificar la ley de coparticipación.
Compensamos parcialmente el desvío de fondos hacia el gobierno central que implicó la
reforma previsional incrementando el porcentaje que reciben en forma directa las
provincias del 10% actual al 25%. Por esta vía, les devolvemos a las provincias
aproximadamente el 50% de la ya injusta e innecesaria cesión del 15% de la masa
coparticipable, originada en el "Acuerdo entre el Gobierno nacional y los gobiernos
provinciales" suscripto en agosto de 1992.
El otro objetivo primordial de la presente es
recuperar la equidad en el trato entre las provincias. En la norma original quedó
injustamente excluida la Ciudad de Buenos Aires de la distribución del 10% de los recursos
del impuesto a las ganancias al ser explícitamente dejada de lado por la redacción (¡en una
ley sancionada tan sólo un mes después de la Ley Cafiero de autonomía!). La autonomía de
la Ciudad y el paulatino traspaso de competencias de la nación al gobierno local exigen
corregir este desigual trato, por lo que proponemos eliminar aquella exclusión del año
1996. También fue entonces excluida la Ciudad, al igual que la provincia de Buenos Aires,
del reparto del 5% de la recaudación de Ganancias a ser distribuidos de acuerdo a
coeficientes de población con Necesidades Básicas Insatisfechas. Esta inadmisible
discriminación en contra del 37% de la población que reúne esas características es
eliminada por el proyecto. Asimismo, reforzamos en $ 1.370 millones el monto a distribuir
según NBI, habida cuenta que el nivel de pobreza actual, sostenido en 25% y sin
variaciones significativas desde 2007, constituye una de las situaciones de emergencia
previstas por el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional del que se detraen los recursos, y
teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional acumula los recursos en el Fondo de ATN
con otros fines.
La provincia de Buenos Aires es además
considerablemente perjudicada por el tope nominal de los recursos a percibir por el
impuesto a las ganancias. El tope de las transferencias en $ 650 millones anuales implicó
para la provincia de Buenos Aires una paulatina pérdida de participación en el tributo, a
medida que la inflación incrementó los recursos en términos nominales (desde la sanción de
la ley la inflación acumula un 474%). Antes de la implementación del esquema específico
de reparto de la recaudación del impuesto a las ganancias la provincia recibía casi la
totalidad del 10% destinado a las provincias (de ahí el término "Fondo del Conurbano").
Gracias a la inflación, hoy recibe menos del 5%. Nuestra propuesta equilibra el reparto a
los coeficientes de coparticipación secundaria. Ni 100%, ni 5%, sino 22%.
Las dificultades particulares de la provincia
de Buenos Aires no son más que una expresión de los problemas generales de todas las
provincias, llevados al extremo por algunas particularidades locales. Todas ellas enfrentan
hoy dificultades de financiamiento. Un sistema federal no es funcional si por peleas
políticas con la nación la administración provincial debe lanzar un ajuste fiscal. Numerosas
(si no todas) las provincias lanzaron fuertes ajustes fiscales durante 2012, extemporáneos,
en una situación de caída en la actividad económica que requiere exactamente lo contrario.
Contra toda prescripción razonable vemos desdoblamientos de salarios, cesanteos de
empleados, incremento en el endeudamiento con proveedores y subas de impuestos
(algunas de ellas reparando -en un mal momento- problemas de equidad en impuestos
patrimoniales, la mayoría incrementando impuestos a la actividad económica más allá de lo
razonable).
Río Negro aumentó el impuesto inmobiliario
e Ingresos Brutos (IIBB) este año (1) , con intensión de recaudar $ 220 millones.
Simultáneamente hubo cesanteos de empleados públicos (2) y endeudamiento con
proveedores. La Ciudad de Buenos Aires modificó impuestos y efectuó revalúos para
recaudar al menos $ 900 millones adicionales durante 2012 (3) . La provincia de Buenos
Aires sancionó en junio una ley aumentando impuestos a partir de un proyecto
originalmente más amplio cuyo objetivo de recaudación era de $ 2.700 millones anuales (4) .
Actualmente busca un nuevo paquete impositivo para incrementar la recaudación (5) . Santa
Cruz desdobló salarios desde comienzos de año, y limitó a $ 9.000 el pago de salarios (6) .
Mendoza incrementó alícuotas de IIBB (7) , eliminó exenciones y efectuó revalúos (8) para
recaudar unos $ 610 millones extra al año. Misiones subió el impuesto inmobiliario. San
Luis incrementó este año todos sus impuestos (9) . Tucumán hizo lo mismo con ingresos
brutos (10) y el impuesto inmobiliario (11) para recaudar unos $ 180 millones adicionales.
Neuquén duplicó la tasa de IIBB para numerosas actividades (12) . Santa Fe implementó
medidas similares (13) para incrementar su recaudación en $ 1.900 millones. Córdoba
implementó incrementos en el impuesto inmobiliario (14) con el fin de hacerse de $ 151
millones más al año y creó un impuesto a los combustibles (15) . Entre Ríos subió alícuotas
de IIBB de manera muy importante (16) y desdobló el pago de salarios (17) . Todas estas y
muchas otras provincias incrementaron sus colocaciones de deuda más allá de lo
originalmente previsto, redujeron la planta de personal y/o restringieron al máximo la
ejecución de la obra pública. Aquellas provincias que no aumentaron todavía impuestos lo
harán en breve, como Corrientes (18) . Todas estas medidas se acentúan al nivel municipal,
con varios ejemplos de incrementos de tasas (como en Córdoba (19) y Corrientes (20) ) y
medidas de ajuste en los municipios con dificultades para abonar salarios, siendo el caso
más conocido el de la localidad de Bialet Massé donde se decidió sortear qué empleados
cobrarían su sueldo (21) . Mientras tanto, gracias a la reforma de la Carta Orgánica del Banco
Central, el Tesoro ya ha recibido durante 2012 más de $ 20.000 millones de Adelantos
"Transitorios" no coparticipables.
Los recursos adicionales que recibirían las
provincias de aprobarse este proyecto exceden a los esperados por las subas de impuestos
implementadas por las provincias durante 2012, lo que evitaría así a la población sufrir un
ajuste fiscal cuando atraviesa una coyuntura de estancamiento económico. En los casos de
la provincia y la Ciudad de Buenos Aires, Tucumán, Córdoba y San Luis las
administraciones locales recibirían entre 14% y 193% más que los objetivos declarados de
las reformas tributarias que encararon, mientras Santa Fe se evitaría hasta un 1/3 del
aumento de impuestos que persigue su reforma. Esto permitiría a las provincias proseguir
con la adecuación de los tributos patrimoniales (actualizando valuaciones o cambiando
alícuotas) a la vez que prescindir de las subas de impuestos sobre la actividad económica y
otras medidas de ajuste. Se podría así evitar casos como el de Buenos Aires en los que, por
disputas políticas, se tome de rehén al aguinaldo de los más de 600.000 empleados
públicos.
El impacto de la medida por provincia puede
apreciarse en la tabla siguiente:
El resultado es claro: las provincias recuperan
fondos que le son propios, sin afectar en demasía los recursos de la ANSES. Se
solucionarían así dos graves problemas de injusticia distributiva federal a la vez que se
priorizaría la distribución de fondos allí donde haya necesidades básicas insatisfechas.
Por todo lo expuesto pedimos acompañar el
presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE PRAT GAY, ALFONSO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR | ENTRE RIOS | UCR |
FAVARIO, CARLOS ALBERTO | SANTA FE | DEMOCRATA PROGRESISTA |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
ATANASOF, ALFREDO NESTOR | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO FORTUNA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA ELSA ALVAREZ (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA (NO SE VOTA) | 21/11/2012 |