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PROYECTO DE TP


Expediente 6602-D-2010
Sumario: OTORGAR JERARQUIA CONSTITUCIONAL A LA CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER - CONVENCION DE BELEM DO PARA RATIFICADA POR LEY 24632, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 75, INCISO 22 DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
Fecha: 08/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


JERARQUIA CONSTITUCIONAL DE LA CONVENCION INTERAMERICANA
PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ARTICULO 1° - Se otorga jerarquía constitucional a la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer -"CONVENCION DE BELEM DO PARA"-, adoptada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, suscripta en Belem do Pará -REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL -, el 9 de junio de 1994 y ratificada en nuestro país por Ley Nacional 24.632 en los términos del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional.
ARTICULO 2° - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Diversos instrumentos jurídicos internacionales de Derechos Humanos contienen disposiciones que pueden ser aplicadas con la finalidad de proteger a las mujeres de la violencia.
Pero en efecto existe un instrumento internacional jurídico y vinculante en el mundo, que abarca en forma integral y específica la problemática a la cual nos referimos, y que la Asamblea General de los Estados Americanos aprobó el 9 de junio de 1994: hablamos de la "Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer" conocida como "Convención de Belém do Pará". Nuestro país aprobó dicha Convención el 13 de marzo de 1996 (Ley 24.632); y en el año 2009 sancionó la Ley 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales, que tuvo una mora muy importante en su reglamentación.
La Convención de Belém do Pará es un tratado fundamental sobre derechos humanos cuyo objeto es proteger de modo directo e inmediato a la mujer ante la violencia y como tal, entendemos, debe ser incorporado a la Constitución Nacional.
En su Preámbulo, los Estados parte afirman que "la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades"... "la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres".
El documento se organiza en 25 artículos distribuidos en cinco capítulos: el primero trata sobre la definición de violencia contra la mujer y el ámbito de aplicación de la Convención; el segundo trata sobre los derechos protegidos; el tercero establece los deberes de los Estados; el cuarto se refiere a los mecanismos interamericanos de protección, y el quinto contiene las disposiciones generales relativas a la interpretación, firma, ratificación, reservas, enmiendas, denuncias y vigencia de la Convención. Contiene una definición amplia que incluye diversas modalidades de la violencia contra las mujeres. El denominador común radica en que el factor de riesgo fundamental es la pertenencia al género femenino, sin perjuicio de su combinación con una serie de condiciones de vulnerabilidad que agravan la violencia de género.
Como sabemos, la reforma constitucional de 1994 otorgó jerarquía constitucional a los principales tratados internacionales sobre derechos humanos. El artículo 75, inciso 22 la Constitución Nacional prevé en su última parte que "Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional."
Por este procedimiento, desde 1994 hasta la fecha, el Congreso Nacional otorgó rango constitucional a dos tratados, la Convención sobre Desaparición Forzada de Personas, por Ley 24.820/97; y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, por Ley 25.778/2003.
Entendemos que La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer constituye un avance de fundamental importancia en la reconceptualización de los derechos humanos, que debería marcar los lineamientos fundamentales para el diseño, implementación, coordinación y seguimiento de las políticas públicas a desarrollar en materia de violencia doméstica y sexual, convirtiéndose en el instrumento principal en la jurisdicción interna a los efectos de interpretar los derechos de las mujeres.
Estamos convencidos de que otorgarle jerarquía constitucional a la Convención de Belém do Pará es otro paso fundamental en la lucha contra la violencia de género. Es por ello que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
16/03/2011 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
12/04/2011 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
12/04/2011 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2057/2011 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0590-D-2010, 0056-CD-2011, 0829-D-2010, 1305-D-2010, 2336-D-2010, 2601-D-2010 y 6602-D-2010 CON MODIFICACIONES 04/05/2011
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 16/03/2011
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION (MAYORIA REQUERIDA POR ARTICULO 75 INCISO 22 DE LA CONSTITUCION NACIONAL) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0590-D-2010, 0056-CD-2011, 0829-D-2010, 1305-D-2010, 2336-D-2010, 2601-D-2010 y 6602-D-2010 07/09/2011 MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES DE LOS DIPUTADOS BERTOL, GIL LAVEDRA, HOTTON, STORANI Y TOMAS CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0590-D-2010, 0056-CD-2011, 0829-D-2010, 1305-D-2010, 2336-D-2010, 2601-D-2010 y 6602-D-2010 07/09/2011
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0590-D-2010, 0056-CD-2011, 0829-D-2010, 1305-D-2010, 2336-D-2010, 2601-D-2010 y 6602-D-2010