PROYECTO DE TP
Expediente 6602-D-2010
Sumario: OTORGAR JERARQUIA CONSTITUCIONAL A LA CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER - CONVENCION DE BELEM DO PARA RATIFICADA POR LEY 24632, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 75, INCISO 22 DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
Fecha: 08/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
El Senado y Cámara de Diputados...
JERARQUIA
CONSTITUCIONAL DE LA CONVENCION INTERAMERICANA
PARA PREVENIR,
SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ARTICULO 1° - Se otorga
jerarquía constitucional a la Convención Interamericana para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer -"CONVENCION DE BELEM
DO PARA"-, adoptada por la Asamblea General de la Organización de Estados
Americanos, suscripta en Belem do Pará -REPUBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL -, el 9 de junio de 1994 y ratificada en nuestro país por Ley Nacional
24.632 en los términos del artículo 75, inciso 22 de la Constitución
Nacional.
ARTICULO 2° - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Diversos instrumentos jurídicos
internacionales de Derechos Humanos contienen disposiciones que pueden ser
aplicadas con la finalidad de proteger a las mujeres de la violencia.
Pero en efecto existe un
instrumento internacional jurídico y vinculante en el mundo, que abarca en
forma integral y específica la problemática a la cual nos referimos, y que la
Asamblea General de los Estados Americanos aprobó el 9 de junio de 1994:
hablamos de la "Convención Interamericana para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra la Mujer" conocida como "Convención de Belém do
Pará". Nuestro país aprobó dicha Convención el 13 de marzo de 1996 (Ley
24.632); y en el año 2009 sancionó la Ley 26.485 de Protección Integral para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos
en que se desarrollen sus relaciones interpersonales, que tuvo una mora muy
importante en su reglamentación.
La Convención de Belém do Pará es
un tratado fundamental sobre derechos humanos cuyo objeto es proteger de
modo directo e inmediato a la mujer ante la violencia y como tal, entendemos,
debe ser incorporado a la Constitución Nacional.
En su Preámbulo, los Estados
parte afirman que "la violencia contra la mujer constituye una violación de los
derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente
a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades"...
"la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una
manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre
hombres y mujeres".
El documento se organiza en 25
artículos distribuidos en cinco capítulos: el primero trata sobre la definición de
violencia contra la mujer y el ámbito de aplicación de la Convención; el
segundo trata sobre los derechos protegidos; el tercero establece los deberes de
los Estados; el cuarto se refiere a los mecanismos interamericanos de
protección, y el quinto contiene las disposiciones generales relativas a la
interpretación, firma, ratificación, reservas, enmiendas, denuncias y vigencia
de la Convención. Contiene una definición amplia que incluye diversas
modalidades de la violencia contra las mujeres. El denominador común radica
en que el factor de riesgo fundamental es la pertenencia al género femenino,
sin perjuicio de su combinación con una serie de condiciones de
vulnerabilidad que agravan la violencia de género.
Como sabemos, la reforma
constitucional de 1994 otorgó jerarquía constitucional a los principales
tratados internacionales sobre derechos humanos. El artículo 75, inciso 22 la
Constitución Nacional prevé en su última parte que "Los demás tratados y
convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el
Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los
miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional."
Por este procedimiento, desde 1994
hasta la fecha, el Congreso Nacional otorgó rango constitucional a dos
tratados, la Convención sobre Desaparición Forzada de Personas, por Ley
24.820/97; y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de
Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, por Ley 25.778/2003.
Entendemos que La Convención
Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la
Mujer constituye un avance de fundamental importancia en la
reconceptualización de los derechos humanos, que debería marcar los
lineamientos fundamentales para el diseño, implementación, coordinación y
seguimiento de las políticas públicas a desarrollar en materia de violencia
doméstica y sexual, convirtiéndose en el instrumento principal en la
jurisdicción interna a los efectos de interpretar los derechos de las
mujeres.
Estamos convencidos de que
otorgarle jerarquía constitucional a la Convención de Belém do Pará es otro
paso fundamental en la lucha contra la violencia de género. Es por ello que
solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
16/03/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
12/04/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
12/04/2011 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2057/2011 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0590-D-2010, 0056-CD-2011, 0829-D-2010, 1305-D-2010, 2336-D-2010, 2601-D-2010 y 6602-D-2010 | CON MODIFICACIONES | 04/05/2011 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 16/03/2011 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION (MAYORIA REQUERIDA POR ARTICULO 75 INCISO 22 DE LA CONSTITUCION NACIONAL) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0590-D-2010, 0056-CD-2011, 0829-D-2010, 1305-D-2010, 2336-D-2010, 2601-D-2010 y 6602-D-2010 | 07/09/2011 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCIONES DE LOS DIPUTADOS BERTOL, GIL LAVEDRA, HOTTON, STORANI Y TOMAS CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0590-D-2010, 0056-CD-2011, 0829-D-2010, 1305-D-2010, 2336-D-2010, 2601-D-2010 y 6602-D-2010 | 07/09/2011 | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0590-D-2010, 0056-CD-2011, 0829-D-2010, 1305-D-2010, 2336-D-2010, 2601-D-2010 y 6602-D-2010 |