PROYECTO DE TP
Expediente 6602-D-2006
Sumario: FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS, LEY 25600: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 54 Y 58 (PRESENTACION DE INFORME DE APORTES PUBLICOS Y PRIVADOS).
Fecha: 03/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1: Modifícase el
artículo 54 de la Ley 25.600 de Financiamiento de Partidos Políticos que tendrá el
siguiente texto:
Artículo 54: Diez (10) días antes de la
celebración del comicio, el presidente y tesorero del partido y los responsables económico-
financiero y político, de la campaña electoral deberán presentar en forma conjunta, ante el
juzgado federal con competencia electoral de distrito correspondiente, un informe detallado
de los aportes públicos y privados, efectivamente recibidos hasta ese plazo, con
indicación de origen y monto, un cálculo estimativo de los ingresos y egresos que estén
previstos hasta la finalización de la misma.
ARTÍCULO 2: Modifícase el artículo 58
de la Ley 25.600 de Financiamiento de Partidos Políticos, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
Artículo 58. — Ciento veinte (120) días
después de finalizada la elección, el presidente y tesorero del partido y los responsables
económico- financiero y político de la campaña deberán presentar por escrito y en soporte
magnético, en forma conjunta, ante la Justicia Federal con competencia electoral del
distrito correspondiente, un informe final detallado de los aportes públicos y privados
recibidos, con indicación de origen y monto, así como de los gastos incurridos con motivo
de la campaña electoral Deberá indicarse también la fecha de apertura y cierre de la cuenta
bancaria abierta para la campaña. Asimismo, deberán poner a disposición la
correspondiente documentación respaldatoria.
ARTÍCULO 3: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El funcionamiento de los partidos políticos en
nuestro país, supone el ejercicio de acuerdo a las respectivas leyes que rigen la materia.
Atendiendo a una mejor calidad democrática y transparencia, se dictó la ley de
Financiamiento de Partidos Políticos 25.600 en el año 2002.
La mencionada ley, además de referirse al
origen y destino de los fondos que deben observar los partidos, también se refiere a
orientar el gasto efectuado por los mismos en virtud del orden social.
Es así que en su articulado, se fomentan
actividades tales como “la formación de dirigentes”, mecanismos de estímulo que redunden
en una mejor calidad institucional. Esto indudablemente constituye un fortalecimiento para
el sistema democrático, así como también una auténtica herramienta que los partidos
políticos deberán optimizar en su ejercicio.
Si consideramos que lo que se busca es la
consolidación de un sistema democrático transparente, serio y responsable con una
participación partidaria que pueda cumplir con las exigencias de la ley, existe un escollo en
el cumplimiento de lo prescripto en el artículo 54 y también en cuanto a los plazos que se
imponen en el artículo 58, artículos a los que se pide modificar por el presente.
En cuanto al artículo 54, la
redacción actual establece: “Diez (10) días antes de la celebración del comicio, el
presidente y tesorero del partido y los responsables económico-financiero y político, de la
campaña electoral deberán presentar en forma conjunta, ante el juzgado federal con
competencia electoral de distrito correspondiente, un informe detallado de los aportes
públicos y privados recibidos, con indicación de origen y monto, así como de los gastos
incurridos con motivo de la campaña electoral, con indicación de los ingresos y egresos
que estén previstos hasta la finalización de la misma”. Esta norma, aunque parezca de
lectura simple y aún mas simple debiera su aplicación, en la dinámica partidaria-electoral,
no es así. Si bien los partidos en general, cumplen con el plazo de diez días en la
presentación del informe requerido, en reiteradas oportunidades es observado o rechazado
por circunstancias ajenas a la contabilidad partidaria. Por ejemplo: el Ministerio del
Interior, tiene la obligación en idéntico plazo de informar al Juez Federal con competencia
electoral correspondiente, el monto de los aportes, los subsidios y franquicias públicos a la
campaña electoral, discriminados por rubro, monto y partido con indicación de las sumas
ya entregadas y las pendientes de pago. En este último caso deberá indicarse la fecha
estimativa en que se harán efectivas y las causas de la demora, todo ello en virtud del
artículo 56 de la misma ley.
Es así, que muchas presentaciones al día del
cumplimiento del plazo – diez días antes- no registran ni siquiera el estimativo de los
fondos que el Ministerio del Interior debe enviar, porque no se les ha informado desde ese
ministerio el monto y tampoco la fecha de envío de los aportes correspondientes. Sin
embargo a ese día de la presentación han sido solventados gastos de campaña con sus
comprobantes correspondientes que al ser auditados, no son aprobados, rechazados y los
balances observados por no estar comprendidos esos gastos efectuados con anterioridad al
envío de los fondos. Incorporar los términos “cálculo estimativo” redunda en una
posibilidad cierta de cumplir correctamente con los requerimientos de ley, ya que los
ajustes se producen con la realización del balance.
Por estas consideraciones se hace menester la
modificación propuesta para el artículo 54, siempre con el objeto de dar real transparencia
al sistema, y fundamentalmente teniendo en cuenta las sanciones que se les aplican a los
partidos políticos.
En cuanto al artículo 58, en nuestro país, la
Constitución Nacional otorga a los partidos políticos la importancia de llevar en sus listas a
los candidatos que nos van a representar, a su vez habilita a los mismos para la
presentación de Alianzas electorales y también candidaturas independientes. La ley 23.298
de Partidos Políticos en su artículo 10 –según texto Ley 23.476- en el primer párrafo
garantiza a los partidos el derecho a constituir confederaciones nacionales do de distrito,
fusiones y alianzas transitorias en los términos y condiciones establecidos en sus
respectivas cartas orgánicas, y el segundo párrafo les exige la presentación para su
reconocimiento ante el juez federal con competencia electoral del lugar del domicilio con
al menos dos meses antes de la elección.
En general, la historia nos muestra que tanto
en nuestro país como en otros, las alianzas se cierran con proximidad a las elecciones, y
generalmente sobre los plazos exigidos para su reconocimiento. Si esta mecánica requiere
tiempo y es dificultosa, mucho más compleja es la actividad que debe asumir una alianza
luego de un proceso eleccionario.
Es en este punto, concretamente donde la
obligación que se impone a los partidos políticos, se vuelve de difícil cumplimiento, ya que
la actividad desarrollada por una Alianza electoral, supone una comunidad de recursos que
se ponen en función de un acto electoral, y que luego en los sesenta días que impone el
artículo 58 de la ley 25.600, se torna prácticamente imposible reunir todos los elementos
como para cumplir acabadamente con las exigencias de la ley.
Es por ello, que para garantizar la
transparencia en el funcionamiento de los partidos políticos es que se propone ampliar el
plazo de presentación del detalle de gastos que impone el artículo 58 de la ley 25.600 a los
ciento veinte días, con más el agregado del soporte magnético para que su publicación sea
ágil .
Por lo expuesto, solicito a los señores
legisladores aprobar el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARMONA, MARIA ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
22/11/2006 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1815/2006 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1677-D-2005, 0189-CD-2006, 3740-D-2005, 1409-D-2006, 4026-D-2006, 4115-D-2006 y 6602-D-2006 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 5 DISIDENCIAS PARCIALES; DICTAMEN DE MINORIA: CON OTRAS MODIFICACIONES | 19/12/2006 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1677-D-2005, 0189-CD-2006, 3740-D-2005, 1409-D-2006, 4026-D-2006, 4115-D-2006 y 6602-D-2006 | 13/12/2006 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCION DE LOS DIPUTADOS RAIMUNDI Y SESMA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1677-D-2005, 0189-CD-2006, 3740-D-2005, 1409-D-2006, 4026-D-2006, 4115-D-2006 y 6602-D-2006 | 13/12/2006 | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1677-D-2005, 0189-CD-2006, 3740-D-2005, 1409-D-2006, 4026-D-2006, 4115-D-2006 y 6602-D-2006 | ||
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1677-D-2005, 0189-CD-2006, 3740-D-2005, 1409-D-2006, 4026-D-2006, 4115-D-2006 y 6602-D-2006 | 20/12/2006 | |
Senado | MOCION CAMARA EN COMISION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1677-D-2005, 0189-CD-2006, 3740-D-2005, 1409-D-2006, 4026-D-2006, 4115-D-2006 y 6602-D-2006 | 20/12/2006 | |
Senado | CONFERENCIA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1677-D-2005, 0189-CD-2006, 3740-D-2005, 1409-D-2006, 4026-D-2006, 4115-D-2006 y 6602-D-2006 | 20/12/2006 | |
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1677-D-2005, 0189-CD-2006, 3740-D-2005, 1409-D-2006, 4026-D-2006, 4115-D-2006 y 6602-D-2006 | 20/12/2006 | SANCIONADO |
Senado | INSERCION DEL SENADOR GIUSTINIANI CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1677-D-2005, 0189-CD-2006, 3740-D-2005, 1409-D-2006, 4026-D-2006, 4115-D-2006 y 6602-D-2006 | 20/12/2006 |