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PROYECTO DE TP


Expediente 6602-D-2006
Sumario: FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS, LEY 25600: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 54 Y 58 (PRESENTACION DE INFORME DE APORTES PUBLICOS Y PRIVADOS).
Fecha: 03/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1: Modifícase el artículo 54 de la Ley 25.600 de Financiamiento de Partidos Políticos que tendrá el siguiente texto:
Artículo 54: Diez (10) días antes de la celebración del comicio, el presidente y tesorero del partido y los responsables económico- financiero y político, de la campaña electoral deberán presentar en forma conjunta, ante el juzgado federal con competencia electoral de distrito correspondiente, un informe detallado de los aportes públicos y privados, efectivamente recibidos hasta ese plazo, con indicación de origen y monto, un cálculo estimativo de los ingresos y egresos que estén previstos hasta la finalización de la misma.
ARTÍCULO 2: Modifícase el artículo 58 de la Ley 25.600 de Financiamiento de Partidos Políticos, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 58. — Ciento veinte (120) días después de finalizada la elección, el presidente y tesorero del partido y los responsables económico- financiero y político de la campaña deberán presentar por escrito y en soporte magnético, en forma conjunta, ante la Justicia Federal con competencia electoral del distrito correspondiente, un informe final detallado de los aportes públicos y privados recibidos, con indicación de origen y monto, así como de los gastos incurridos con motivo de la campaña electoral Deberá indicarse también la fecha de apertura y cierre de la cuenta bancaria abierta para la campaña. Asimismo, deberán poner a disposición la correspondiente documentación respaldatoria.
ARTÍCULO 3: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El funcionamiento de los partidos políticos en nuestro país, supone el ejercicio de acuerdo a las respectivas leyes que rigen la materia. Atendiendo a una mejor calidad democrática y transparencia, se dictó la ley de Financiamiento de Partidos Políticos 25.600 en el año 2002.
La mencionada ley, además de referirse al origen y destino de los fondos que deben observar los partidos, también se refiere a orientar el gasto efectuado por los mismos en virtud del orden social.
Es así que en su articulado, se fomentan actividades tales como “la formación de dirigentes”, mecanismos de estímulo que redunden en una mejor calidad institucional. Esto indudablemente constituye un fortalecimiento para el sistema democrático, así como también una auténtica herramienta que los partidos políticos deberán optimizar en su ejercicio.
Si consideramos que lo que se busca es la consolidación de un sistema democrático transparente, serio y responsable con una participación partidaria que pueda cumplir con las exigencias de la ley, existe un escollo en el cumplimiento de lo prescripto en el artículo 54 y también en cuanto a los plazos que se imponen en el artículo 58, artículos a los que se pide modificar por el presente.
En cuanto al artículo 54, la redacción actual establece: “Diez (10) días antes de la celebración del comicio, el presidente y tesorero del partido y los responsables económico-financiero y político, de la campaña electoral deberán presentar en forma conjunta, ante el juzgado federal con competencia electoral de distrito correspondiente, un informe detallado de los aportes públicos y privados recibidos, con indicación de origen y monto, así como de los gastos incurridos con motivo de la campaña electoral, con indicación de los ingresos y egresos que estén previstos hasta la finalización de la misma”. Esta norma, aunque parezca de lectura simple y aún mas simple debiera su aplicación, en la dinámica partidaria-electoral, no es así. Si bien los partidos en general, cumplen con el plazo de diez días en la presentación del informe requerido, en reiteradas oportunidades es observado o rechazado por circunstancias ajenas a la contabilidad partidaria. Por ejemplo: el Ministerio del Interior, tiene la obligación en idéntico plazo de informar al Juez Federal con competencia electoral correspondiente, el monto de los aportes, los subsidios y franquicias públicos a la campaña electoral, discriminados por rubro, monto y partido con indicación de las sumas ya entregadas y las pendientes de pago. En este último caso deberá indicarse la fecha estimativa en que se harán efectivas y las causas de la demora, todo ello en virtud del artículo 56 de la misma ley.
Es así, que muchas presentaciones al día del cumplimiento del plazo – diez días antes- no registran ni siquiera el estimativo de los fondos que el Ministerio del Interior debe enviar, porque no se les ha informado desde ese ministerio el monto y tampoco la fecha de envío de los aportes correspondientes. Sin embargo a ese día de la presentación han sido solventados gastos de campaña con sus comprobantes correspondientes que al ser auditados, no son aprobados, rechazados y los balances observados por no estar comprendidos esos gastos efectuados con anterioridad al envío de los fondos. Incorporar los términos “cálculo estimativo” redunda en una posibilidad cierta de cumplir correctamente con los requerimientos de ley, ya que los ajustes se producen con la realización del balance.
Por estas consideraciones se hace menester la modificación propuesta para el artículo 54, siempre con el objeto de dar real transparencia al sistema, y fundamentalmente teniendo en cuenta las sanciones que se les aplican a los partidos políticos.
En cuanto al artículo 58, en nuestro país, la Constitución Nacional otorga a los partidos políticos la importancia de llevar en sus listas a los candidatos que nos van a representar, a su vez habilita a los mismos para la presentación de Alianzas electorales y también candidaturas independientes. La ley 23.298 de Partidos Políticos en su artículo 10 –según texto Ley 23.476- en el primer párrafo garantiza a los partidos el derecho a constituir confederaciones nacionales do de distrito, fusiones y alianzas transitorias en los términos y condiciones establecidos en sus respectivas cartas orgánicas, y el segundo párrafo les exige la presentación para su reconocimiento ante el juez federal con competencia electoral del lugar del domicilio con al menos dos meses antes de la elección.
En general, la historia nos muestra que tanto en nuestro país como en otros, las alianzas se cierran con proximidad a las elecciones, y generalmente sobre los plazos exigidos para su reconocimiento. Si esta mecánica requiere tiempo y es dificultosa, mucho más compleja es la actividad que debe asumir una alianza luego de un proceso eleccionario.
Es en este punto, concretamente donde la obligación que se impone a los partidos políticos, se vuelve de difícil cumplimiento, ya que la actividad desarrollada por una Alianza electoral, supone una comunidad de recursos que se ponen en función de un acto electoral, y que luego en los sesenta días que impone el artículo 58 de la ley 25.600, se torna prácticamente imposible reunir todos los elementos como para cumplir acabadamente con las exigencias de la ley.
Es por ello, que para garantizar la transparencia en el funcionamiento de los partidos políticos es que se propone ampliar el plazo de presentación del detalle de gastos que impone el artículo 58 de la ley 25.600 a los ciento veinte días, con más el agregado del soporte magnético para que su publicación sea ágil .
Por lo expuesto, solicito a los señores legisladores aprobar el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARMONA, MARIA ARACELI CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
22/11/2006 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1815/2006 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1677-D-2005, 0189-CD-2006, 3740-D-2005, 1409-D-2006, 4026-D-2006, 4115-D-2006 y 6602-D-2006 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 5 DISIDENCIAS PARCIALES; DICTAMEN DE MINORIA: CON OTRAS MODIFICACIONES 19/12/2006
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1677-D-2005, 0189-CD-2006, 3740-D-2005, 1409-D-2006, 4026-D-2006, 4115-D-2006 y 6602-D-2006 13/12/2006 MEDIA SANCION
Diputados INSERCION DE LOS DIPUTADOS RAIMUNDI Y SESMA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1677-D-2005, 0189-CD-2006, 3740-D-2005, 1409-D-2006, 4026-D-2006, 4115-D-2006 y 6602-D-2006 13/12/2006
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1677-D-2005, 0189-CD-2006, 3740-D-2005, 1409-D-2006, 4026-D-2006, 4115-D-2006 y 6602-D-2006
Senado MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1677-D-2005, 0189-CD-2006, 3740-D-2005, 1409-D-2006, 4026-D-2006, 4115-D-2006 y 6602-D-2006 20/12/2006
Senado MOCION CAMARA EN COMISION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1677-D-2005, 0189-CD-2006, 3740-D-2005, 1409-D-2006, 4026-D-2006, 4115-D-2006 y 6602-D-2006 20/12/2006
Senado CONFERENCIA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1677-D-2005, 0189-CD-2006, 3740-D-2005, 1409-D-2006, 4026-D-2006, 4115-D-2006 y 6602-D-2006 20/12/2006
Senado CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1677-D-2005, 0189-CD-2006, 3740-D-2005, 1409-D-2006, 4026-D-2006, 4115-D-2006 y 6602-D-2006 20/12/2006 SANCIONADO
Senado INSERCION DEL SENADOR GIUSTINIANI CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1677-D-2005, 0189-CD-2006, 3740-D-2005, 1409-D-2006, 4026-D-2006, 4115-D-2006 y 6602-D-2006 20/12/2006