PROYECTO DE TP
Expediente 6599-D-2016
Sumario: DERECHO DE ACCESO, DEAMBULACION Y PERMANENCIA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD - LEY 26858 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 17, DECLARANDOLA DE ORDEN PUBLICO.
Fecha: 23/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 134
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación a la Ley 26.858 Derecho de Acceso, Deambulación y Permanencia
Artículo 1. - Modificase el Artículo 17, del Capítulo V-"Disposiciones Finales", de la Ley N° 26.868, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“Artículo 17: La Presente ley es de Orden Público.”
Artículo 2. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley N° 26.858, de “Personas con discapacidad acompañadas por Perro Guía o de Asistencia”, fue sancionada el 22 de mayo de 2013, establece en su primer artículo el objeto “de asegurar el derecho al acceso, deambulación y permanencia a lugares públicos y privados de acceso público y a los servicios de transporte público, en sus diversas modalidades, de toda persona con discapacidad, acompañada por un perro guía o de asistencia”, dicha norma en su artículo N° 17, establece que dicha norma es de Adhesión, por medio de la cual se invita a las provincias a adherir a las disposiciones de la misma.
El art. 75 en su inciso 23 establece medidas de acción positivas, las cuales tienden a garantizar la igualdad real de oportunidades y de trato, y de pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y Tratados Internacionales, este artículo se conjuga con el principio de igualdad, establecido por el art. 16 de nuestra Carta Magna, se requiere asegurar a todos los ciudadanos la libre accesibilidad y utilización de todos los espacios públicos.
El presente proyecto propone una modificación sobre el artículo 17 de la ley N° 26.858, modificando opción de adhesión por parte de las Provincias a la presente norma, fijándola como una norma de Orden Público.
Es nuestra obligación como representantes del pueblo Argentino trabajar incansablemente para brindar a ese sector de la población un marco normativo de protección adecuado, porque es ése y no otro el inicio de una convivencia basada en el respeto mutuo, que se educa y se enseña diariamente.
El Orden Publico es un concepto variable, dado que va mutando con los cambios operados en el núcleo de la sociedad, si bien es un concepto de textura abierta, su aplicabilidad en la norma, debe ser precisada, conforme a un carácter sustentable y perdurable en el tiempo.
Por lo expuesto , y dado que es necesario decretar de orden público el ingreso de los perros guía y su asistencia a todos los lugares públicos y privados, incluidos los transportes en todas sus formas para que las personas con discapacidad puedan desarrollarse plenamente en el territorio argentino, que solicito la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARTINEZ, SOLEDAD | BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |