PROYECTO DE TP
Expediente 6599-D-2006
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EMISIONES RADIALES CON PUBLICIDADES ENGAÑOSAS.
Fecha: 03/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional,
para que a través del organismo correspondiente informe:
a) Qué controles se ejercen sobre las
publicidades emitidas por medios radiales, que por su forma de emisión atentarían contra el
artículo 4 de la ley de radiodifusión, la Ley de Lealtad Comercial y la Ley de Defensa del
Consumidor, sobre condiciones de realización de la oferta e información que se brinda al
consumidor sobre los productos ofertados,
b) Si prevé tomarse alguna medida en caso
de verificarse el incumplimiento las normas mencionadas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es menester, en una época de gran
consumo y donde el incentivo para consumir es cada vez mayor, articular
herramientas eficaces para establecer un control de la producción de avisos
publicitarios a través de la formación de ciudadanos criteriosos, responsables y
comprometidos en el ámbito del consumo.
Se entiende por Publicidad toda forma
de comunicación o anuncio, sea éste escrito, oral o visual, realizada por una
persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad
comercial, industrial, artesanal o profesional cuya finalidad es ofrecer al
consumidor información que le posibilite la elección de un producto o un servicio,
cosa o tema, y con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación
de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones.
La publicidad engañosa es aquella
que de cualquier manera, incluida su presentación, induce o puede inducir a error
a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar
o ser capaz de perjudicar a un competidor. También lo es aquella que silencie
datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión
induzca a error de los destinatarios.
La ley 22802, de Lealtad Comercial en
su artículo 9º prohíbe cualquier clase de publicidad que mediante inexactitudes,
imprecisiones u ocultamientos pueda inducir a error, engaño y/o confusión a los
potenciales consumidores, respecto de las características, naturaleza, origen,
calidad, precio, mezcla, y condiciones de comercialización de los bienes muebles,
inmuebles o servicios.
Así, un anuncio engañoso es un
anuncio en el que el oferente retiene información que podría resultar engañosa
para los consumidores. Una publicidad engañosa contiene afirmaciones u
omisiones explícitas o implícitas que es posible que dirijan mal a un consumidor a
realizar una compra según lo establecido en dicho anuncio.
Tanto la Ley de Defensa del Consumidor como la
Ley de Lealtad Comercial reglamentan cuestiones relativas a la publicidad que se realiza en la
oferta de bienes y servicios.
La Ley de Defensa del Consumidor
obliga a quien realice una oferta a indicar la fecha precisa de comienzo y de
finalización, así también como sus modalidades, condiciones o limitaciones y
establece que las precisiones formuladas en la publicidad o en cualquier medio de
difusión obligan al oferente y se consideran incluidas en el contrato (Artículos 4°,
7° y 8° Ley 24240). También establece la obligación de suministrar a los
consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada,
eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos servicios o
productos promocionados. .
Por su parte, la Ley de
Lealtad Comercial prohíbe expresamente la realización de cualquier presentación,
publicidad o propaganda que por medio de inexactitudes u ocultamientos resulte
engañosa o confusa para los consumidores. Mediante esta prohibición se intenta
evitar que el consumidor pueda ser inducido a adquirir un producto o contratar un
servicio diferente del promocionado (Artículo 9° Ley 22.802).
Este tipo de publicidad engañosa
puede producirse por cualquier medio. Uno donde ocurre esto a menudo, es en el
medio radial, donde muchas veces se enuncian términos y condiciones de
contratación de productos o servicios de forma alterada, con rápida enunciación,
dificultando su comprensión e induciendo claramente a engaño.
La razón que fundamenta el presente
proyecto de resolución es la configuración de los extremos antes explicados
cuando en las tandas publicitarias de los programas de radio se transmiten
publicidades de forma confusa a través de una rápida dicción. Esta forma de
expresión configura los recaudos las veces de publicidad engañosa en tanto que
el oyente no puede percibir claramente lo que se intenta trasmitir.
Los consumidores a menudo
presentan quejas por la publicidad transmitida por radio y televisión: se quejan de
la naturaleza de los productos publicitados, el horario de ciertos avisos o avisos
que no comunican acertadamente las características de los productos publicitados.
Otros consumidores presentan quejas sobre avisos que creen que son mal
producidos o gramáticamente incorrectos.
Las estaciones de radio y televisión
son responsables de seleccionar el material que transmiten en sus estaciones,
incluyendo la publicidad. La autoridad de aplicación debería tomar medidas
conducente a controlar los avisos publicitarios que los oyentes encuentren poco
claros o engañosos. Porque es preciso que las estaciones de radio sean
responsables ante la comunidad a la que sirven, actuando con el cuidado suficiente
para asegurar que los avisos en sus estaciones no sean falsos ni engañosos.
El decreto 1005/99, en su artículo 4,
eliminó la ultima parte del artículo 23 de la ley 22585, flexibilizando las exigencias
relacionadas a la publicidad, diciendo que “Los anuncios publicitarios deberán
ceñirse a los criterios establecidos por esta ley y su reglamentación,
fundamentalmente en lo inherente a la integridad de la familia y la moral
cristiana”, eliminando los extremos que establecía la norma anterior, que si bien
podían ser cuestionados, frenaba las posibilidades de que se cometan abusos en
cuanto a los alcances de la información brindada, sin alterar el significado de los
vocablos ni distorsionar la entonación fonológica de los enunciados.
A través del uso de las formas de
dicción o enunciación citadas no permiten al oyente escucha claramente las
verdaderas condiciones de contratación que se ofertan. Así, se emiten anuncios
directamente inaudibles por su volumen, o la rapidez con que son emitidos, que
desalientan la atención y dificultan su comprensión.
Por su parte, el decreto 286/81 –
reglamentario de la ley 22285, en su artículo 4º, establece que queda prohibida la
transmisión de los anuncios publicitarios que: a) Incluyan excesos de volumen o de
velocidad de imágenes y de expresión oral...”.
La situación descripta atenta contra
las normas anteriormente enunciadas, en tanto se afectan sus derechos de recibir
información.
El radiodifusor es responsable de las
emisiones difundidas como consecuencia de la licencia adjudicada, se convierte en
celoso custodio de la estricta observancia de las normas vigentes aplicables a la
radiodifusión.
Pensando en los fundamentos
constitucionales que avalan el presente proyecto, podemos decir que la reforma
de 1994 introdujo una importante modificación en el artículo 75 al incluir entre las
atribuciones del Congreso Nacional el inciso 23 la potestad de “Legislar y promover
medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de
trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución
y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular
respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y los discapacitados”.
En este sentido nuestra Constitución
Nacional es muy clara al decir que todos “los consumidores y usuarios de bienes y
servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de la salud,
seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz: a la
libertad de elección, a condiciones de trato equitativo y digno”.
Por su parte, es responsabilidad de
las autoridades administrativas competentes, arbitrar los mecanismos conducentes
para que se aplique el régimen infraccionario vigente, el cual se sustenta en
priorizar el bien jurídico tutelado por la ley 22.285, cual es la contribución
ineludible que los medios de radiodifusión comportan y significan en el desarrollo
social, económico y cultural de la toda la sociedad.
Por los fundamentos expuestos
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
INGRAM, RODDY ERNESTO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
12/12/2006 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1957/2006 | CON MODIFICACIONES | 07/02/2007 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 14/03/2007 | APROBADO |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA | 26/12/2007 | |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA | 12/03/2008 |