PROYECTO DE TP
Expediente 6594-D-2008
Sumario: CREACION DEL TELEGRAMA Y CARTA DOCUMENTO GRATUITOS PARA LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
Fecha: 25/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
El Senado y Cámara de Diputados...
TELEGRAMA Y CARTA
DOCUMENTO GRATUITO
PARA LA DEFENSA DEL
CONSUMIDOR
ARTICULO 1º - Establécese en todo el
territorio de la República Argentina un servicio de telegrama y carta documento
para los consumidores o usuarios que deban remitir misivas en virtud de la
relación de consumo entre éstos y el proveedor. El mismo será gratuito para el
remitente. El servicio de telegrama y carta documento tendrá las mismas
características que el denominado colacionado.
ARTICULO 2º - Sólo podrán utilizarse
los servicios enunciados en el art. 1º, en los siguientes casos:
a) Por el consumidor o usuario, para
cualquier comunicación dirigida al proveedor que deba efectuar vinculada con la
relación de consumo;
b) Por las asociaciones de
consumidores y usuarios constituidas como personas jurídicas reconocidas por la
autoridad de aplicación que lo represente, dirigida al proveedor que deba efectuar
vinculada con la relación de consumo entre éste y el consumidor y/o usuario
denunciante
.
ARTICULO 3º - La oficina de correos y
telégrafos desde la cual se despachen los instrumentos mencionados en esta ley,
será el Correo Oficial de la República Argentina. La misma los recibirá y expedirá
sin dilación alguna, aún en caso de dudas sobre la condición invocada por el
remitente o sobre el carácter del texto a remitir.
ARTICULO 4º - El gasto que demande
el cumplimiento de la presente ley será cargado, mediante el sistema sin previo
pago, a la cuenta de la Secretaría de Comercio Interior dependiente del Ministerio
de Economía y Producción de la Nación o la que en el futuro la remplace.
ARTICULO 5º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El derecho del consumidor es un
derecho moderno. Los constantes avances de las relaciones comerciales y los
actuales métodos de intercambio de bienes y servicios dieron lugar a este tipo de
vinculación entre los particulares (consumidores o usuarios) y las empresas
(proveedores), que desarrollan en forma profesional la producción, distribución de
bienes y/o servicios destinados a los consumidores o usuarios.
El modo en que se vinculan el
consumidor / usuario con el proveedor es a través de la celebración de un contrato
que en su mayoría revisten el carácter de los llamados "de adhesión", en virtud de
que el mismo suele ser impuesto por el proveedor y sobre el cual el consumidor /
usuario no puede efectuar modificaciones, o de poder hacerlo, sólo sobre
cuestiones menores.
Esta relación de consumo, ocasiona
que entre las dos partes contratantes, una se encuentre en una posición jurídico-
económica más fuerte que la otra, ocasionándose una desigualdad que propicia el
sometimiento de la voluntad de la parte débil ante la más fuerte.
De este modo, se evidenció la
necesaria participación del Estado, a fin de regular las relaciones entre
consumidores / usuarios y proveedores, en procura de igualar a las partes y
disminuir las posibilidades de abuso.
En virtud de ello, mediante el art. 42 de
la Constitución Nacional, incorporado en el año 1994, se establece la relevancia
del derecho de los consumidores y usuarios de servicios y la necesidad de tutelar
el desenvolvimiento normal y razonable de las relaciones de consumo.
Mediante el dictado de la ley 26.361,
promulgada en abril de 2008 se amplió el espectro protectorio que la ley 24.240
había impuesto en el año 1993.
Ahora bien, el derecho del consumidor,
tanto en su origen como en su esencia, guarda importantes similitudes con el
derecho del trabajo. Principalmente en cuanto a la desigualdad económico-jurídica
de las partes contratantes, que hacen necesaria una tutela especial por parte del
Estado, a fin de evitar abusos.
En materia laboral, y en orden a nivelar
las posiciones de los trabajadores y empleadores, con el fin principal de alentar al
trabajador a reclamar por sus derechos, se estableció el principio de gratuidad (art.
20 LCT) en los procedimientos administrativos o judiciales. Como consecuencia
necesaria de este principio, se dictó la Ley 23.789 que estableció en todo el
territorio de la República Argentina un servicio de telegrama y carta documento
para los trabajadores dependientes, los jubilados y los pensionados,
absolutamente gratuito para el remitente.
Debido a ello, y entendiendo que es
necesario ampliar la tutela sobre los consumidores, alentándolos a efectuar los
reclamos necesarios a fin de evitar el avasallamiento de sus derechos, le hago
llegar el presente proyecto de Telegrama y Carta Documento Gratuito para la
Defensa del Consumidor.
Por lo expuesto, solicitamos a los
Sres/as. Diputados/as, nos acompañen con el presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
MORANDINI, NORMA ELENA | CORDOBA | MEMORIA Y DEMOCRACIA |
CUSINATO, GUSTAVO | ENTRE RIOS | UCR |
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
RIOBOO, SANDRA ADRIANA | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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Trámite
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