PROYECTO DE TP
Expediente 6593-D-2016
Sumario: PRINCIPIO ACTIVO MISOPROSTOL. REGLAMENTACION DE SU USO, CONTROL Y MANEJO.
Fecha: 23/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 134
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE LEY SOBRE USO, CONTROL Y MANEJO DEL PRINCIPIO ACTIVO MISOPROSTOL
Artículo 1°: Establécese la reglamentación del uso del principio activo Misoprostol, solo o asociado con otro fármaco, en los siguientes casos:
a) Interrupción del embarazo con feto muerto y retenido.
b) Aborto incompleto.
c) Hemorragia postparto.
d) Inducción al parto con feto vivo, según indicación médica.
e) Corioamnionitis.
f) Embarazo post término y huevo anembrionado.
Artículo 2°: Establécese que las indicaciones sobre el uso del principio activo Misoprostol, solo o asociado con otro fármaco, deberán estar basadas en el Protocolo de la Federación Internacional de Ginecoobstetricia (FIGO) y/o en el Protocolo de la Federación Latinoamericana de Sociedades de Ginecoobstetricia (FLASGO) y/o en los lineamientos de la Federación Argentina de Sociedades de Ginecología y Obstetricia (FASGO).
Artículo 3°: Establecese que el uso del principio activo Misoprostol, solo o asociado con otro fármaco, debe ser exclusivamente hospitalario y según las indicaciones especificadas en los artículos precedentes.
Artículo 4°: Establecese que la prescripción, comercialización y dispendio del principio activo Misoprostol, solo o asociado con otro fármaco, deberá realizarse bajo el régimen de “receta duplicada de archivo”.
Artículo 5°: Dispóngase que las prescripciones para el uso del principio activo Misoprostol, solo o asociado con otro fármaco, solo tendrán validez si fueren suscriptas por profesionales médicos registrados y habilitados por el Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 6°: El profesional médico que expida la receta duplicada en archivo, la cual prescriba el uso de Misoprostol, solo o asociado con otro fármaco, deberá incluir en la misma, el diagnóstico del paciente
Artículo 7°: El Director Técnico de la farmacia interna del hospital deberá remitir un informe trimestral del movimiento de los productos con Misoprostol, solo o asociado con otro fármaco, al Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 8°: Queda expresamente prohibida a las farmacias externas de todo el territorio de la Nación, la tenencia , comercialización y venta de la monodroga denominada misoprostol en todas sus presentaciones y concentraciones, quedando comprendida en esta prohibición cualquiera de sus derivados y/o especialidades. En el mismo sentido, se prohíbe a los productores, representantes o distribuidores; la venta de los mismos a las droguerías y farmacias externas antes mencionadas.
Artículo 9°: El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 10°: La presente ley será reglamentada dentro de los 90 días, contados desde su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 11°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto establece la reglamentación del uso, control y manejo del principio activo de misoprostol solo o asociados a otros fármacos, teniendo como principal objetivo la protección de la salud de las personas humana desde su concepción.
Tal como lo señala la Organización Mundial de la Salud al afirmar que “el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano.”
El misoprostol, es un análogo sintético de la prostaglandina E1, utilizado para la prevención de úlceras gástricas producidas por el uso prolongado de antinflamatorios no esteroideos (AINES), no obstante a esta función en lapso de estos últimos veinte años se ha intensificado la investigación sobre su uso en salud reproductiva por sus eficaces propiedades uterotónicas y de maduración cervical.
A nivel internacional, este principio activo ha sido registrado en más de 80 países, presentando en América Latina el mayor grado de utilización en obstetricia. El primer estudio publicado internacionalmente sobre su uso para inducción del trabajo de parto, en casos de óbito fetal, fue realizado por Mariani Neto, en São Paulo, Brasil, a fines de la década del 80. Pero como sucede con casi todos los medicamentos que no se los protocoliza o regulariza su uso y comercialización, termino convirtiéndose en los años 90´ como un método abortivo de fácil obtención el cual sigue siendo de fácil acceso por estos días.
En nuestro país, la situación no difiere al resto de América Latina, ya que su obtención es de fácil acceso, y como mencione al comienzo al ser un protector gástrico se consigue sin tantos recaudos, y en cuanto a su administración, la misma es de manera muy sencilla. Esta condición sumada al acceso a internet donde circulan distintos videos e informes que explican los recaudos y modo de suministrarse este principio activo, propicia a que cualquier persona puede
llevar a cabo un aborto mediante la utilización de misoprostol en su domicilio. Lamentablemente esta es la realidad que hoy nos toca vivir, y que nos consta que sucede a diario con muchas mujeres y niñas que se lo practican, Desconociendo que esta droga es de lo más peligrosa para fines abortivos, produciendo daños severos a la madre y al feto, tanto si el producto se usa con fines abortivos como si se administra accidentalmente durante una gestación, incluso a las dosis recomendadas , por otra parte, el misoprostol tiene un rápido metabolismo y no es fácilmente identificable por los laboratorios toxicológicos de referencia, limitando su posible identificación en casos de uso inadecuado, voluntario o accidental.
Hace unos días atrás se conoció por los distintos medios de comunicación, el contenido de una charla otorgada a los alumnos del Colegio Carlos Pellegrini sobre métodos anticonceptivos y aborto en las que se mencionó el misoprostol como método abortivo, y como utilizarlo.
Noticia que si bien me sorprendió, no lo fue así en cuanto a la enseñanza acerca del misoprostol como abortivo, ya que lamentablemente no es la primera vez que llega a mí conocimiento que se propicia información acerca de esto a través no solo de charlas, sino de libros y otros materiales didácticos. Siendo esto una consecuencia más de la falta de responsabilidad al momento de educar a nuestros jóvenes en salud reproductiva, como así también de un marco normativo que restringa y regule el uso de esta droga ya sea sola o asociada a otros principios activos.
Por estos motivos, es que se establece en el artículo primero de este proyecto de ley, los casos de manera taxativa en los cuales se utilizara misoprostol solo o asociados con otros fármacos.
En el resto del cuerpo normativo, en que ámbito se podrá comercializar, el cual será únicamente hospitalario y bajo receta doble de archivo expedida por un profesional de la salud debidamente matriculado.
Considero que contar con una ley como la que aquí se presenta, constituye una herramienta legislativa que está en consonancia con la realidad que vivimos actualmente en nuestro país.
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0269-D-18 |