PROYECTO DE TP
Expediente 6592-D-2016
Sumario: TRANSITO - LEY 24449 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 5° E INCORPORACION DEL ARTICULO 40 TER SOBRE ESPECIFICACION TECNICA DE CUATRICICLOS Y USO DE ESPEJOS RETROVISORES EN LOS MISMOS, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 23/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 134
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación de la Ley de Tránsito 24.449
Artículo 1º.- Incorpórase como inciso m.1) del artículo 5 de la ley 24.449 el siguiente:
m.1) Cuatriciclo: vehículo automotor de cuatro (4) ruedas, con manubrio, asiento del tipo tándem, que pueda desarrollar una velocidad inferior o igual a cincuenta kilómetros por hora (50 KM/h), y una cilindrada inferior o igual a cincuenta centímetros cúbicos (50CC), para motores de combustión interna.
Artículo 2º.- Incorpórase como artículo 40 ter de la ley 24.449, el siguiente:
Artículo 40 ter.- Para poder circular con ciclomotores, motocicletas y cuatriciclos es indispensable que el vehículo tenga espejos retrovisores de ambos lados.
Artículo 3º.- A partir de la vigencia de la presente ley, en la forma y plazos que establezca la reglamentación, los fabricantes e importadores deberán incorporar a los ciclomotores, motocicletas y cuatriciclos nuevos, espejos retrovisores de ambos lados.
Artículo 4º.- Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 5°: La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El propósito de este proyecto es mejorar el sistema de seguridad de los ciclomotores, motocicletas y cuatriciclos para su circulación en la vía pública, por lo cual se establece para estos vehículos la obligatoriedad de contar con espejos retrovisores en ambos lados.
La seguridad de estos vehículos depende de su entorno, por lo que se considera que disponer de espejos retrovisores a ambos lados permitiría mejorar la visibilidad, y por lo tanto garantizaría una visión más clara hacia atrás, el costado y en los campos de visión definidos en un punto, lo que sin dudas contribuirá a generar mayores condiciones de seguridad para el conductor y para el entorno donde estos vehículos circulan.
En los últimos años el parque de motovehículos en nuestro país creció significativamente y junto con ello se evidenció un incremento de accidentes de tránsito y un aumento del porcentaje de víctimas fatales, por lo que todo lo que contribuya a mejorar la seguridad de los mismos para minimizar los accidentes por este tipo de rodados se considera importante que debería avanzarse en esa dirección.
A título ilustrativo se presenta a continuación un cuadro elaborado por la Ong Luchemos por la Vida, en donde se muestran los porcentajes de accidentes fatales registrados en nuestro país durante el año en curso, según los roles de las víctimas, y distinguiendo entre peatón y diferentes clases de automotores.
El análisis de las normativas que rigen a nivel mundial para la circulación del tipo de vehículos establecidos en el presente proyecto de ley, demuestra que en la Unión Europea se exige que cuenten con espejos retrovisores en ambos lados. En igual sentido en Uruguay comenzó a tener vigencia en el 2013 una ley que modificando la ley de tránsito de ese país incorpora la obligatoriedad del uso de espejos retrovisores.
En función de ello se considera que nuestro país podría avanzar con una normativa que vaya en esa misma dirección. Asimismo y teniendo en cuenta que para ciertos tipos de rodados se requeriría un tiempo para su adaptación, se habilita que el Poder Ejecutivo, a través de la reglamentación, establezca la forma y los plazos para su cumplimiento.
En atención a lo expuesto solicito el acompañamiento de los Sres. Diputados para la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BEVILACQUA, GUSTAVO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |