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PROYECTO DE TP


Expediente 6581-D-2008
Sumario: MEDIACION PENAL: PROCEDIMIENTO, TRAMITE, RESULTADO, SOLUCION DEL CONFLICTO, CREACION DE LA OFICINA DE MEDIACION PENAL.
Fecha: 25/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1.- Cuando la ley autorice al Ministerio Público Fiscal en el ámbito de la Justicia Nacional a disponer de la acción penal a través del proceso de mediación, está se ajustará a las normas que se fijan en está ley.
Art. 2: La Mediación Penal es un método adecuado para promover la resolución alternativa de los conflictos generados por la comisión de un delito. Las personas intervienen en ella voluntariamente y deciden sobre la composición del conflicto, con la colaboración de un tercero neutral. El mencionado procedimiento tendrá como objetivo primordial el reestablecimiento de la paz social, mediante la solución del conflicto, evitando la estigmatización del justiciable y buscando la recomposición de los vínculos entre víctima y ofensor.
Art. 3: El procedimiento por intermedio del cual se realizará la Mediación Penal respetará los siguientes principios: neutralidad, imparcialidad, igualdad, voluntariedad, confidencialidad, inmediatez, celeridad, economía procesal, gratuidad e informalidad.
Art. 4: La mediación penal tendrá lugar entre la víctima y el ofensor, en presencia del mediador. En caso de que el imputado sea un menor imputable, podrán participar en la misma los padres, tutores o representantes legales. Para el cumplimiento de las obligaciones de contenido patrimonial podrá obligarse a cualquier persona.
Art. 5: El proceso de mediación puede ser solicitado hasta el momento de clausura de la etapa de investigación preparatoria.
El plazo para concluir la mediación será de treinta (30) días, a partir de la notificación al imputado, prorrogables por otros treinta (30) días, en caso de que la Oficina de Mediación, así lo solicite.
Art. 6: Durante la tramitación del proceso de Mediación Penal se suspenderán los plazos procesales, debiendo a la finalización del mismo, el Director de la Oficina de Mediación, enviar informe al Fiscal interviniente en el que se detallará, respetando el principio de confidencialidad:
a) Si se ha llegado a un acuerdo.
b) La satisfacción de las partes involucradas.
c) Si el acuerdo suscripto por las partes y/o sus representantes legales y técnicos, se cumplió.
d) En su caso el grado de cumplimiento.
e) Los términos en el que se gestionará el control de lo acordado por parte del Equipo Técnico de la Oficina de Mediación Penal.
Art. 7: La aceptación de este medio de resolución de conflictos, no implica la asunción de responsabilidad por parte del imputado, para lo cual se firmará un convenio de confidencialidad que impedirá que lo manifestado pueda ser citado, o que los mediadores puedan ser convocados como testigos en otra instancia de orden civil o penal.
Art. 8: El resultado de la mediación podrá contener un acuerdo sobre la reparación, restitución o el resarcimiento de los daños causados. También se podrá convenir la realización o abstención de determinada conducta, prestación de servicios a la comunidad, pedido de disculpas o perdón. Cuando el acuerdo implique algún control o seguimiento, se podrá requerir colaboración a instituciones públicas o privadas vinculadas con el tema que se trate. El acuerdo de Mediación será presentado por el Fiscal al Juez interviniente, para la consiguiente homologación.
Art. 9: La solución del conflicto y el cumplimiento acabado del acuerdo deberán ser considerados como causa de extinción de la acción penal y surtirán los efectos previstos en los ordenamientos legales vigentes para tal instituto. En caso contrario se reanudará el proceso, y a partir del interlocutorio que así lo resuelva, comenzará a correr el plazo de la prescripción suspendido por el artículo 8 de la presente ley.
Art. 10: Crease la Oficina de Mediación Penal, que funcionará en la órbita de la Procuración General de la Nación. La mencionada dependencia tendrá como función esencial la confección de los listados de mediadores, que serán los encargados de conducir el proceso restaurativo. Una vez constituida la Oficina, la misma será la encargada de establecer los requisitos que deberán cumplir los ciudadanos para ejercer el cargo de mediador. Los registros de mediadores serán actualizados anualmente, y los interesados deberán aportar todos los datos necesarios, que solicita la Oficina, para asegurar su permanencia en el cargo. A su vez está dependencia conformará diversos equipos interdisciplinarios integrados por psicólogos, trabajadores sociales, y profesionales de la salud, que asistirán a los mediadores en la celebración de los procesos restaurativos.
ARTÍCULO 11º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Como todos sabemos la justicia penal, tiene como principal sanción a la pena privativa de libertad, que en la actualidad sólo permite la suspensión de los conflictos en el tiempo, pero que no posibilita en ningún momento una verdadera recomposición de los vínculos existentes entre la víctima y el ofensor. En este sentido los titulares del conflicto son desplazados, y no participan en el proceso judicial, por lo cual en muchas ocasiones la resolución que les otorga el sistema no es satisfactoria para sus legítimos intereses.
En este punto es más que necesario recordar las palabras de Nils Christie, quien sostuvo que "el derecho penal como la criminología, han profundizado un proceso en el que los conflictos le han sido arrebatados a las personas directamente involucradas, de modo tal que, o bien han desaparecido, o bien se han transformado en pertenencia de otra gente. Los conflictos deben ser usados, no solo abandonados a su suerte; y deben ser usados- para resultar útiles- por quienes originariamente se vieron envueltos en ellos. El elemento clave en el proceso penal es que se convierte aquello que era algo entre las partes concretas en un conflicto entre una de las partes y el estado. Así, en un moderno juicio penal dos cosas importantes han sucedido. Primero, las partes están siendo representadas. En segundo lugar, la parte que es representada por el Estado, denominada la víctima, es representada de tal modo que, para la mayoría de los procedimientos, es empujada completamente fuera del escenario, y reducida a ser la mera desencadenante del asunto. La víctima es una especie de perdedora por partida doble, primero, frente al delincuente, y segundo -y a menudo de una manera más brutal- al serle denegado el derecho a la plena participación en lo que podría haber sido uno de los encuentros rituales más importantes de su vida. La víctima ha perdido su caso en manos del Estado" (1) .
Ante esta realidad que como legisladores no podemos dejar de observar, creo más que necesario, la implementación de la Mediación Penal, como una herramienta concreta que permita la resolución alternativa de los conflictos, que tengan como causa originaria la comisión de una conducta disvaliosa. Este proceso restaurativo que proponemos ha sido impulsado por diversas legislaciones provinciales, y es un instituto más que reconocido en el derecho comparado.
Para comprender la importancia de este proceso, debemos remitirnos a alguna de las definiciones que se han esgrimido, respecto de la Justicia Restaurativa. En este contexto podemos resaltar la Propuesta Preliminar de Declaración de los Principios Básicos del uso de programas de justicia reparadora en asuntos criminales, aprobada en el año 2000 en el Congreso de las Naciones Unidas para la prevención del Crimen y el tratamiento del Delincuente, la cual la define como "un proceso en el cual la víctima, el ofensor y/o cualquier otro miembro individual o colectivo afectado por el delito participan conjunta y activamente en la resolución de las cuestiones vinculadas al delito, generalmente con la ayuda de un tercero justo e imparcial" (2) .
Como podemos observar este procedimiento permitirá que las partes puedan resolver el conflicto que los ha enfrentado ante un tercero neutral, en un ámbito amigable, que les facilite la utilización de está experiencia traumática como un elemento superador. A su vez, podemos afirmar, que la Mediación Penal será un verdadero instrumento en el restablecimiento de la paz social.
En este sentido debemos destacar que el proceso restaurativo deberá respetar los principios esenciales de neutralidad, imparcialidad, igualdad, voluntariedad, confidencialidad, inmediatez, celeridad, economía procesal, gratuidad e informalidad. A su vez consideramos que no deben existir restricciones para la aplicación de este instituto, en lo que respecta al bien jurídico que haya lesionado, la conducta del ofensor. Impulsar este tipo de restricciones sería desnaturalizar la finalidad del proceso restaurativo, ya que los vínculos entre víctima y ofensor podrán ser reestablecidos, sin importar el tipo penal en que pueda subsumirse la conducta del imputado.
Tal como lo hemos enunciado en el texto del proyecto, este método de resolución alternativa de conflictos, podrá utilizarse en el momento en que el Ministerio Público Fiscal pueda disponer de la acción penal, abandonando el principio de legalidad procesal, mediante la implementación de los criterios de oportunidad. En este sentido cabe mencionar que el Ministerio Público Fiscal, podrá iniciar el proceso de Mediación, por resolución fundada, solicitando a la Oficina de Mediación su intervención, en el caso analizado.
A su vez debemos destacar que la aceptación por parte del imputado de este método de resolución de conflictos, no implica de ninguna forma la asunción de responsabilidad, respecto del hecho investigado. Con éste objetivo hemos afirmado que, en caso de fracasar el proceso restaurativo, las declaraciones de las partes, vertidas durante el transcurso del proceso de Mediación no podrán ser utilizadas en el proceso penal.
Finalmente el proyecto que impulsamos establece la creación de la Oficina de Mediación Penal que será la encargada de ejecutar la resolución alternativa del conflicto. A su vez la mencionada repartición tendrá la obligación de establecer los requisitos que deberán cumplir los ciudadanos para ejercer el cargo de mediador.
Por último debo mencionar que para confeccionar el presente proyecto se han tomado en consideración algunas iniciativas nacionales (4593-D-2006; 4715-D-04; 3171- D-2007). En este mismo sentido dedo resaltar la participación de los integrantes del Centro de Estudios sobre Justicia Restaurativa (CEJUR), del INECIP, que han facilitado la redacción de este cuerpo normativo.
Por todos los argumentos expuestos solicitamos el pronto tratamiento y la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MASSEI, OSCAR NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)