PROYECTO DE TP
Expediente 6581-D-2008
Sumario: MEDIACION PENAL: PROCEDIMIENTO, TRAMITE, RESULTADO, SOLUCION DEL CONFLICTO, CREACION DE LA OFICINA DE MEDIACION PENAL.
Fecha: 25/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1.- Cuando la ley autorice al
Ministerio Público Fiscal en el ámbito de la Justicia Nacional a disponer de la
acción penal a través del proceso de mediación, está se ajustará a las normas
que se fijan en está ley.
Art. 2: La Mediación Penal es un
método adecuado para promover la resolución alternativa de los conflictos
generados por la comisión de un delito. Las personas intervienen en ella
voluntariamente y deciden sobre la composición del conflicto, con la
colaboración de un tercero neutral. El mencionado procedimiento tendrá como
objetivo primordial el reestablecimiento de la paz social, mediante la solución
del conflicto, evitando la estigmatización del justiciable y buscando la
recomposición de los vínculos entre víctima y ofensor.
Art. 3: El procedimiento por
intermedio del cual se realizará la Mediación Penal respetará los siguientes
principios: neutralidad, imparcialidad, igualdad, voluntariedad, confidencialidad,
inmediatez, celeridad, economía procesal, gratuidad e informalidad.
Art. 4: La mediación penal tendrá
lugar entre la víctima y el ofensor, en presencia del mediador. En caso de que
el imputado sea un menor imputable, podrán participar en la misma los padres,
tutores o representantes legales. Para el cumplimiento de las obligaciones de
contenido patrimonial podrá obligarse a cualquier persona.
Art. 5: El proceso de mediación
puede ser solicitado hasta el momento de clausura de la etapa de investigación
preparatoria.
El plazo para concluir la mediación
será de treinta (30) días, a partir de la notificación al imputado, prorrogables
por otros treinta (30) días, en caso de que la Oficina de Mediación, así lo
solicite.
Art. 6: Durante la tramitación del
proceso de Mediación Penal se suspenderán los plazos procesales, debiendo a
la finalización del mismo, el Director de la Oficina de Mediación, enviar informe
al Fiscal interviniente en el que se detallará, respetando el principio de
confidencialidad:
a) Si se ha llegado a un
acuerdo.
b) La satisfacción de las partes
involucradas.
c) Si el acuerdo suscripto por las
partes y/o sus representantes legales y técnicos, se cumplió.
d) En su caso el grado de
cumplimiento.
e) Los términos en el que se
gestionará el control de lo acordado por parte del Equipo Técnico de la Oficina
de Mediación Penal.
Art. 7: La aceptación de este
medio de resolución de conflictos, no implica la asunción de responsabilidad por
parte del imputado, para lo cual se firmará un convenio de confidencialidad que
impedirá que lo manifestado pueda ser citado, o que los mediadores puedan
ser convocados como testigos en otra instancia de orden civil o penal.
Art. 8: El resultado de la mediación
podrá contener un acuerdo sobre la reparación, restitución o el resarcimiento
de los daños causados. También se podrá convenir la realización o abstención
de determinada conducta, prestación de servicios a la comunidad, pedido de
disculpas o perdón. Cuando el acuerdo implique algún control o seguimiento, se
podrá requerir colaboración a instituciones públicas o privadas vinculadas con el
tema que se trate. El acuerdo de Mediación será presentado por el Fiscal al
Juez interviniente, para la consiguiente homologación.
Art. 9: La solución del conflicto y el
cumplimiento acabado del acuerdo deberán ser considerados como causa de
extinción de la acción penal y surtirán los efectos previstos en los
ordenamientos legales vigentes para tal instituto. En caso contrario se
reanudará el proceso, y a partir del interlocutorio que así lo resuelva,
comenzará a correr el plazo de la prescripción suspendido por el artículo 8 de la
presente ley.
Art. 10: Crease la Oficina de
Mediación Penal, que funcionará en la órbita de la Procuración General de la
Nación. La mencionada dependencia tendrá como función esencial la confección
de los listados de mediadores, que serán los encargados de conducir el proceso
restaurativo. Una vez constituida la Oficina, la misma será la encargada de
establecer los requisitos que deberán cumplir los ciudadanos para ejercer el
cargo de mediador. Los registros de mediadores serán actualizados
anualmente, y los interesados deberán aportar todos los datos necesarios, que
solicita la Oficina, para asegurar su permanencia en el cargo. A su vez está
dependencia conformará diversos equipos interdisciplinarios integrados por
psicólogos, trabajadores sociales, y profesionales de la salud, que asistirán a los
mediadores en la celebración de los procesos restaurativos.
ARTÍCULO 11º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como todos sabemos la justicia
penal, tiene como principal sanción a la pena privativa de libertad, que en la
actualidad sólo permite la suspensión de los conflictos en el tiempo, pero que
no posibilita en ningún momento una verdadera recomposición de los vínculos
existentes entre la víctima y el ofensor. En este sentido los titulares del conflicto
son desplazados, y no participan en el proceso judicial, por lo cual en muchas
ocasiones la resolución que les otorga el sistema no es satisfactoria para sus
legítimos intereses.
En este punto es más que
necesario recordar las palabras de Nils Christie, quien sostuvo que "el derecho
penal como la criminología, han profundizado un proceso en el que los
conflictos le han sido arrebatados a las personas directamente involucradas, de
modo tal que, o bien han desaparecido, o bien se han transformado en
pertenencia de otra gente. Los conflictos deben ser usados, no solo
abandonados a su suerte; y deben ser usados- para resultar útiles- por quienes
originariamente se vieron envueltos en ellos. El elemento clave en el proceso
penal es que se convierte aquello que era algo entre las partes concretas en un
conflicto entre una de las partes y el estado. Así, en un moderno juicio penal
dos cosas importantes han sucedido. Primero, las partes están siendo
representadas. En segundo lugar, la parte que es representada por el Estado,
denominada la víctima, es representada de tal modo que, para la mayoría de
los procedimientos, es empujada completamente fuera del escenario, y
reducida a ser la mera desencadenante del asunto. La víctima es una especie
de perdedora por partida doble, primero, frente al delincuente, y segundo -y a
menudo de una manera más brutal- al serle denegado el derecho a la plena
participación en lo que podría haber sido uno de los encuentros rituales más
importantes de su vida. La víctima ha perdido su caso en manos del Estado" (1)
.
Ante esta realidad que como
legisladores no podemos dejar de observar, creo más que necesario, la
implementación de la Mediación Penal, como una herramienta concreta que
permita la resolución alternativa de los conflictos, que tengan como causa
originaria la comisión de una conducta disvaliosa. Este proceso restaurativo que
proponemos ha sido impulsado por diversas legislaciones provinciales, y es un
instituto más que reconocido en el derecho comparado.
Para comprender la importancia de
este proceso, debemos remitirnos a alguna de las definiciones que se han
esgrimido, respecto de la Justicia Restaurativa. En este contexto podemos
resaltar la Propuesta Preliminar de Declaración de los Principios Básicos del uso
de programas de justicia reparadora en asuntos criminales, aprobada en el año
2000 en el Congreso de las Naciones Unidas para la prevención del Crimen y el
tratamiento del Delincuente, la cual la define como "un proceso en el cual la
víctima, el ofensor y/o cualquier otro miembro individual o colectivo afectado
por el delito participan conjunta y activamente en la resolución de las
cuestiones vinculadas al delito, generalmente con la ayuda de un tercero justo
e imparcial" (2) .
Como podemos observar este
procedimiento permitirá que las partes puedan resolver el conflicto que los ha
enfrentado ante un tercero neutral, en un ámbito amigable, que les facilite la
utilización de está experiencia traumática como un elemento superador. A su
vez, podemos afirmar, que la Mediación Penal será un verdadero instrumento
en el restablecimiento de la paz social.
En este sentido debemos destacar
que el proceso restaurativo deberá respetar los principios esenciales de
neutralidad, imparcialidad, igualdad, voluntariedad, confidencialidad,
inmediatez, celeridad, economía procesal, gratuidad e informalidad. A su vez
consideramos que no deben existir restricciones para la aplicación de este
instituto, en lo que respecta al bien jurídico que haya lesionado, la conducta del
ofensor. Impulsar este tipo de restricciones sería desnaturalizar la finalidad del
proceso restaurativo, ya que los vínculos entre víctima y ofensor podrán ser
reestablecidos, sin importar el tipo penal en que pueda subsumirse la conducta
del imputado.
Tal como lo hemos enunciado en
el texto del proyecto, este método de resolución alternativa de conflictos, podrá
utilizarse en el momento en que el Ministerio Público Fiscal pueda disponer de
la acción penal, abandonando el principio de legalidad procesal, mediante la
implementación de los criterios de oportunidad. En este sentido cabe mencionar
que el Ministerio Público Fiscal, podrá iniciar el proceso de Mediación, por
resolución fundada, solicitando a la Oficina de Mediación su intervención, en el
caso analizado.
A su vez debemos destacar que la
aceptación por parte del imputado de este método de resolución de conflictos,
no implica de ninguna forma la asunción de responsabilidad, respecto del hecho
investigado. Con éste objetivo hemos afirmado que, en caso de fracasar el
proceso restaurativo, las declaraciones de las partes, vertidas durante el
transcurso del proceso de Mediación no podrán ser utilizadas en el proceso
penal.
Finalmente el proyecto que
impulsamos establece la creación de la Oficina de Mediación Penal que será la
encargada de ejecutar la resolución alternativa del conflicto. A su vez la
mencionada repartición tendrá la obligación de establecer los requisitos que
deberán cumplir los ciudadanos para ejercer el cargo de mediador.
Por último debo mencionar que
para confeccionar el presente proyecto se han tomado en consideración
algunas iniciativas nacionales (4593-D-2006; 4715-D-04; 3171- D-2007). En
este mismo sentido dedo resaltar la participación de los integrantes del Centro
de Estudios sobre Justicia Restaurativa (CEJUR), del INECIP, que han facilitado
la redacción de este cuerpo normativo.
Por todos los argumentos
expuestos solicitamos el pronto tratamiento y la aprobación de la presente
iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MASSEI, OSCAR | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |