PROYECTO DE TP
Expediente 6577-D-2014
Sumario: PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE UTILIDAD NACIONAL EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL Y LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO Y PRIVADO NACIONAL: REGIMEN.
Fecha: 25/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 108
El Senado y Cámara de Diputados...
Procedimiento para la designación de los
establecimientos de utilidad nacional en el territorio de la República y los bienes de
dominio público y privado nacional.
Artículo 1º.- La presente ley tiene por
objeto establecer el procedimiento para la designación de los establecimientos de
utilidad nacional en el territorio de la República conf. Art. 75 inc. 30) de la Constitución
Nacional, y los bienes de dominio público y privado nacional conf. Arts. 2.340 y 2.342
del Código Civil.
Artículo 2º.- El nombre que se designa a los espacios comprendidos en el artículo 1°
debe estar directamente vinculado a la historia de nuestro país, a las personas o a
hechos destacados en el orden nacional, provincial, municipal y ciudad autónoma de
buenos aires.
Artículo 3º.- En ningún caso se puede
designar a un espacio de los comprendidos en el artículo 1° con el nombre de una
personalidad, a quien de esa forma se desee rendir homenaje, hasta transcurridos 10
(diez) años desde la fecha de su fallecimiento, desaparición forzada o de haber sucedido
el hecho histórico que se trata de honrar.
Artículo 4º.- En ningún caso se puede
designar a los establecimientos de utilidad nacional en el territorio de la República y a
los bienes de dominio público y privado nacional con el nombre de autoridades
nacionales, provinciales, municipales o ciudad autónoma de buenos aires, a personas
que han ejercido su función por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema
democrático, o involucradas en violaciones a los derechos humanos.
Quedan comprendidas en tal prohibición
aquellas personas que, desde la actividad privada, han colaborado con las dictaduras
que ha padecido el país.
Artículo 5º.- Las designaciones para los
establecimientos de utilidad nacional en el territorio de la República y los bienes de
dominio público y privado nacional, se aplicarán considerando el siguiente orden de
preferencia:
a). Lugares que actualmente carezcan de
denominación.
b). Casos en los que la nomenclatura
actual presente duplicaciones.
Cuando se trata del cambio de nombre de
un establecimiento de utilidad nacional en el territorio de la República y los bienes de
dominio público y privado nacional, se debe fundar en sólidas razones de naturaleza
política, institucional, histórica y cultural.
Artículo 6°.- Queda expresamente
prohibida la designación de nombres de sociedades o empresas comerciales, o de
cualquier otra entidad que hiciere presumir una finalidad incompatible con la de un
homenaje.
Artículo 7°.- Previo a la sanción de toda ley
que establezca la designación de los establecimientos de utilidad nacional en el territorio
de la República y a los bienes de dominio público y privado nacional, debe tomar
intervención la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos,
dependiente del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, a los efectos de control e
identificación del espacio motivo del pedido.
Artículo 8º.- Crease en el ámbito del
Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, el Registro de Nombres de los
establecimientos de utilidad nacional en el territorio de la República y los bienes de
dominio público y privado nacional.
Artículo 9º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En los últimos años, hemos sido testigos
de una ola rebautizadora que aun en la actualidad avanza a paso firme en todo el país.
Con una celeridad desconocida en el país de los homenajes tardíos, desde la muerte de
Néstor Kirchner avanza por todo el país una carrera por bautizar con su nombre a
prácticamente todo, sin distinción y procedimiento alguno.
Sin inmiscuirnos, respetando en esta
materia la autonomía de cada una de las provincias, municipios y ciudad autónoma de
buenos aires, en donde la oleada ha sido abrumadora, deviene necesario incorporar una
norma que establezca un procedimiento tendientes a establecer los principios y
lineamientos necesarios para nombrar distintos establecimientos de utilidad nacional en
el territorio de la República y a los bienes de dominio público y privado nacional.
La mencionada discrecionalidad con la
que se han designado muchos nombres, ha generado una serie de excesos que
provocan un detrimento a la finalidad que debiera tener semejante distinción,
convirtiendo en muchos casos a la misma en una herramienta de demagogia populista
con fines oportunistas.
Haciendo un poco de historia, el virrey
Santiago de Liniers fue el primero en bautizar durante su mandato una calle de Buenos
Aires con su nombre. Luego de ello, durante muchas décadas existieron leyes
provinciales y municipales que obligaban a esperar una cierta cantidad de años luego de
la muerte de alguien para ponerle a un espacio público su nombre.
Las designaciones que son objeto de la
presente, no pueden estar atadas a una mayoría circunstancial del Poder Legislativo que
permita, sin el más mínimo análisis y discusión, que se repartan "a piacere" de los
legisladores proponentes los nombres de los establecimientos de utilidad nacional en el
territorio de la República y a los bienes de dominio público y privado nacional.
Así las cosas, resulta imprescindible
establecer determinadas pautas y lineamientos con la finalidad de revestir de calidad y
seriedad a los homenajes de que se trata. Permitiendo de esta manera tomar distancia
del fervor existente en determinado momento.
Por ello solicito de mis pares me
acompañen en la sanción del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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