PROYECTO DE TP
Expediente 6576-D-2014
Sumario: EDUCACION EMOCIONAL: REGIMEN.
Fecha: 25/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 108
El Senado y Cámara de Diputados...
EDUCACIÓN
EMOCIONAL
ARTÍCULO 1º: FINES Y
OBJETIVOS: Desarrollar, mediante la enseñanza formal, cada una de las
habilidades emocionales -conocimiento de uno mismo, autorregulación emocional,
motivación o aprovechamiento productivo de las emociones, empatía y habilidades
sociales- así como las habilidades de elección en cada niña y niño y tutores/as -
docentes y padres- mediante la Educación Emocional, con el objetivo de alcanzar
una mejor calidad de vida de todos los ciudadanos.
ARTÍCULO 2º: A los fines de esta
ley se entiende por:
1) Educación Emocional:
"El proceso de enseñanza de las habilidades emocionales mediante el
acompañamiento y apuntalamiento de la persona en el ejercicio y perfeccionamiento de
las mismas".
2) Promoción de la
Educación Emocional: "Implementación de un enfoque de corte salutógeno-educativo
de dinamización de recursos y habilidades emocionales, sociales y actitudinales en el
marco de una política de promoción de la salud para el sano desarrollo personal y
cumplimiento de un proyecto de vida".
ARTÍCULO 3º: A los efectos de
hacer efectivo lo dispuesto por el Artículo 1º, debe realizarse una capacitación
docente en relación a los contenidos de Educación Emocional, respecto de sus
cuatro pilares:
1. Educación Emocional de Niñas y
Niños.
2. Escuela para Padres de Educación
Emocional.
3. Educación Emocional para el
Manejo de las Emociones en los Educadores.
4. Educación Emocional en la
Relaciones Interpersonales e Institucionales.
ARTÍCULO 4º:
Inclúyase en las enseñanzas de la Educación Inicial los contenidos de Educación
Emocional y su práctica transversalizada a los demás contenidos.
ARTÍCULO 5º:
Inclúyase en la currícula educativa las prácticas de Educación Emocional en forma
transversal a cada contenido curricular. Asimismo, inclúyase la asignatura titulada
Educación Emocional como contenido obligatorio constituyente de una unidad
pedagógica en la Educación Primaria, Especial, Secundaria, Superior,
Permanente de Jóvenes y Adultos, en Contextos de Privación de Libertad y
Domiciliaria y Hospitalaria.
ARTÍCULO 6º: Se establece como
Autoridad de Aplicación de la presente ley al Ministerio de Educación de la
Nación.
ARTÍCULO 7º: La ejecución de la
presente ley salvaguardará en toda instancia la satisfacción del interés superior de
las niñas y niños en el pleno goce de sus derechos y garantías, con eje recto para
la interpretación de la Convención sobre los Derechos del Niño, Ley 23.849.
ARTÍCULO 8º: La autoridad de
aplicación coordinará con el resto de las jurisdicciones provinciales las vías
concretas de introducción y promoción de la Educación Emocional en todos los
establecimientos del sistema Educativo, en espacios institucionales de la Salud
Pública y de Desarrollo Humano y Promoción Social.
ARTÍCULO 9º: La autoridad de
aplicación de la Educación Emocional debe constituir una COMISIÓN TÉCNICA
MULTIDISCIPLINARIA DE EDUCACIÓN EMOCIONAL. Ésta deberá conformarse
por profesionales de diferentes disciplinas que tengan conocimientos, experiencia
y/o autoría sobre dicha temática.
ARTÍCULO 10º: Son funciones de
la COMISIÓN TÉCNICA MULTIDISCIPLINARIA DE EDUCACIÓN
EMOCIONAL:
1) Realizar la capacitación y
actualización especializada de los educadores, trabajadores sociales, docentes,
psicólogos y demás operadores comunitarios.
2) Desarrollar la investigación sobre la
temática y la evaluación y monitoreo de los resultados y progresos realizados a
partir de la aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 11º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley N° 26.206, Ley de
Educación Nacional, en su artículo 20 promueve una educación integral y
establece como objetivo de la educación "promover el aprendizaje y desarrollo de
un proceso de formación integral de una familia y de una comunidad...". Asimismo
esta ley estima esencial "promover en los/as niños/as la solidaridad, confianza,
cuidado, amistad y respeto a sí mismo y a los/as otros/as", así como también
recepta la importancia de la educación integral, en tanto hace hincapié en la
necesidad de esforzarse por conseguir el máximo desarrollo según sus
capacidades y posibilidades.
Siguiendo con estos postulados el
siguiente proyecto de ley busca desarrollar, a través de la enseñanza formal, las
habilidades emocionales de la población, con el fin de que cada individuo pueda
desarrollarse plenamente y alcanzar una mejor calidad de vida. (Malaisi, Lucas
J.J., "Cómo ayudar a los niños de hoy, Educación Emocional", 2º Edición 2012;
"Descubriendo mis emociones y habilidades", 1º Edición 2011; "Descubriendo
Emociones, Guía para Padres y Docentes", 1º Edición 2011)y "Modo Creativo,
Educación Emocional de adultos", 1º Edición 2014, todos de Editorial Educación
Emocional Argentina).
El sustento normativo del derecho a la
educación emocional se desprende de la Ley.
La inteligencia emocional agrupa al
conjunto de habilidades psicológicas que permiten apreciar y expresar de manera
equilibrada nuestras propias emociones, entender las de los demás, y utilizar esta
información para guiar nuestra forma de pensar y nuestro comportamiento. Ahora
bien, para alcanzar dicha inteligencia, es precisa una educación emocional previa,
entendiendo por esta el "proceso de enseñanza de las habilidades emocionales
mediante el acompañamiento y apuntalamiento de la persona en el ejercicio y
perfeccionamiento de las mismas".
La Organización Mundial de la Salud
(OMS) en 1986 propone el desarrollo de las "Habilidades para la vida. En 1993
elabora un nuevo documento centrado en la Educación (Life Skills Education in
School) en el cual define dichas habilidades como "capacidades para adoptar un
comportamiento adaptativo y positivo que permita a los individuos abordar con
eficacia las exigencias y desafíos de la vida cotidiana". Luego, en 1998, en el
Glosario sobre promoción de la salud especifica la necesidad de desarrollar en el
ámbito educativo diez habilidades para la vida, de las cuales al menos seis son
habilidades emocionales en forma específica (1) .
Estos documentos se basan en una
contundente e incuestionable evidencia científica de los beneficios de hacer
Educación Emocional.
El impacto de la inteligencia emocional
en la vida de las personas ya fue empíricamente comprobado en los Estados
Unidos. Se demostró que el éxito obtenido en la vida de las personas es debido,
en un 70-80%, a las habilidades emocionales. (2)
Considerando esta información, es
menester fomentar una educación que estimule y desarrolle la salud emocional y
satisfacción personal, la resiliencia, la tolerancia a la frustración y automotivación,
entre otros recursos y habilidades emocionales.
Para lograr planear una estrategia
educativa e implementarla de modo eficiente, es preciso un esfuerzo conjunto y un
compromiso sostenido en el tiempo de los distintos actores sociales necesarios a
tal fin.
Por los argumentos expuestos, es que
solicito a mis pares de este Honorable Cuerpo, acompañen con su voto el
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BERGMAN, SERGIO ALEJANDRO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
BALDASSI, HECTOR W. | CORDOBA | UNION PRO |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO | SALTA | CONSERVADOR POPULAR |
CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CACERES (A SUS ANTECEDENTES) |