PROYECTO DE TP
Expediente 6575-D-2008
Sumario: CREACION DE LA "OFICINA DE DIALOGO, PARTICIPACION Y VINCULACION CIUDADANA CON EL CONGRESO DE LA NACION" EN EL AMBITO DEL CONGRESO NACIONAL: OBJETIVOS, ATRIBUCIONES.
Fecha: 25/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Créase en el ámbito del
Congreso de la Nación la Oficina de Diálogo, Participación y Vinculación Ciudadana
con el Congreso de la Nación que tendrá por objeto:
a) Organizar e implementar un sistema
que permita, el acceso inmediato de las organizaciones de la sociedad civil a los
asuntos que, por distintas vías de ingreso, se presenten al Congreso de la Nación para
su tratamiento.
b) Diseñar e implementar un
mecanismo de participación que permita a la sociedad civil organizada dar a conocer
su opinión fundada, en los ámbitos institucionales de discusión parlamentaria, sobre
los proyectos que se encuentran en tratamiento. A los fines de esta ley se entiende
por sociedad civil organizada a las organizaciones que reúnen las siguientes
características: persiguen fines socialmente útiles, sin fines de lucro, de adhesión
voluntaria no obligatoria, no compulsivas en relación al aporte de las cuotas sociales,
no están destinadas a la transmisión de un credo o culto religioso, no partidarias, no
gubernamentales y, autogobernadas, independientes y autónomas.
c) Articular y realizar un seguimiento
de las propuestas y peticiones de las organizaciones de la sociedad civil enviadas al
Congreso de la Nación canalizadas por la Oficina.
d) Difundir información útil sobre la
actividad Legislativa a las organizaciones de la sociedad civil mediante el uso de
nuevas tecnologías y metodologías que permitan el acceso a cualquier ciudadano
interesado.
e) Acompañar y asesorar la
presentación de iniciativas por parte de las organizaciones de la sociedad civil
(asuntos particulares).
f) Facilitar mediante la utilización de
herramientas constitucionales de participaciòn propuestas para la modificación de
reglamentaciones vigentes que afecten algún derecho humano.
g) Acrecentar el acceso a la
información pública.
Artículo 2º: Son objetivos de la presente
ley:
- Fortalecer el vínculo entre el Poder
Legislativo de la Nación y las organizaciones de la sociedad civil para potenciar los
procesos legislativos, a partir de la implementación de mecanismos que favorezcan el
diálogo constructivo.
- Aportar al fortalecimiento de las
instituciones de la democracia a partir de la implementación de herramientas que
fomenten el acceso a la información pública y la participación ciudadana.
- Impulsar, en el ámbito del Congreso
Nacional, un área que permita a la sociedad civil organizada, recibir y generar
información en la agenda parlamentaria y, al mismo tiempo, facilite a los legisladores
información respecto de los temas que abordan en sus organizaciones, factibles de ser
legislados para beneficio de la sociedad.
- Aportar al fortalecimiento del
principio republicano de gobierno establecido por el artículo 1º de nuestra Constitución
Nacional, creando un nuevo espacio de diálogo entre representantes y la sociedad civil
organizada.
- Favorecer acciones de
transparencia de este órgano a partir del diseño de estrategias que aporten a la
credibilidad de la institución, esencial en un régimen democrático.
- Impulsar prácticas tendientes a
proveer la implementación de las nuevas herramientas constitucionales de
participación y así también fortalecer las que ya se encuentran aplicando.
- Desarrollar las capacidades
ciudadanas para participar de forma informada en los asuntos del Congreso de la
Nación.
Artículo3º: La oficina diseñará y organizará
un registro público en la que se inscribirán las organizaciones de la sociedad civil, con
personería jurídica u organizada conforme a la ley vigente. La inscripción en el registro
permitirá a las organizaciones, según lo establezca el reglamento de funcionamiento,
participar de todas las acciones que genere la oficina.
Artículo 4º: La Oficina de Diálogo para la
Participación y Vinculación Ciudadana será coordinada por dos miembros del
Congreso de la Nación: uno por la primera minoría y otro por la segunda; y por tres
representantes elegidos por organizaciones de la sociedad civil: integrantes del
Registro de Organizaciones del artículo 3 de esta ley. Los representantes por cada
sector no podrán ser la misma jurisdicción y durarán en su cargo por dos años no
siendo reelegibles.
Articulo 5º: Una vez ingresado un proyecto
a una de la Cámaras, la Oficina deberá dar conocimiento del mismo a las
organizaciones que hayan manifestado previamente su interés en la temática sobre la
que versa el mismo. Posteriormente la Oficina realizará un plenario con las
organizaciones de la sociedad civil con el fin de redactar dictámenes que serán
acercados a la o las comisiones donde se trate el respectivo proyecto. La lectura de
los dictámenes en las comisiónes será obligatoria. En caso de no llegar a consenso,
se podrán presentar más de ún dictamen, siendo de lectura obligatoria los dos que
hayan reunido mayor cantidad de adhesiones. Mediante el uso de nuevas
teconologias, la Oficina, en forma oportuna y eficiente, dará a publicidad las
reuniones de comisión y plenarias a todos las organizaciones incorporadas al
registro.
Artiuculo 6º: La Oficina deberá garantizar lo
expresado en el párrafo anterior. Para ello, en el caso de que la Oficina haya
expedido uno o mas dictámenes sobre un proyecto a tratarse en comisión, un miembro
de la Oficina o un representante de las organizaciones elegido por consenso tendrá
voz en la reunión de comisión para explicar el dictamen, contestar consultas y
responder las inquietudes de los y las legiladores.
Articulo 7º: La oficina realizará acciones de
concientización sobre la tarea legislativa y articulará las acciones necesarias con el fin
de superar los objetivos de la oficina. Deberá generar un sistema que envie
información periodica a sus miembros. Producirá informes periódicos sobre sus
actividades que contengan indicadores de cumplimiento de los servicios de la Oficina y
colaborará con la difusión de las actividades y de los productos del Congreso de la
Nación. Asimismo organizará e implementará foros temáticos de organizaciones de la
sociedad civil y los legisladores, a los efectos de ampliar el diálogo entre los actores
involucrados.
Artículo 6º: La Oficina de Diálogo para la
Participación y Vinculación Ciudadana tendrá las siguientes obligaciones:
- Implementar de la manera mas
eficiente el espacio físico para que las organizaciones de la sociedad civil puedan
realizar sus actividades en la cuales el Congreso de la Nación sea un actor relevante
para lograr sus objetivos.
- Organizar una reunión anual a fin
de que las autoridades legislativas informen sobre la agenda legislativa anual.
- Colaborar con las acciones de
transparencia y fortalecimiento que implemente el Congreso de la Nación.
- Articular los sistemas informaticos
de búsqueda de proyectos de ambas Cámaras a fin de generar un mecanismo de facíl
acceso a la ciudadanía.
- Diseñar e implementar, a fin de
fortalecer el espíritu federal de la Oficina, mecanismos que logren la participación
activa de organizaciones sociales de todo el país.
Artículo 7º: La Oficina de Diálogo para la
Participación y Vinculación Ciudadana podrá:
- Requerir asesoramiento a las
instituciones públicas y privadas que considere pertinentes.
- Solicitar a las Cámaras la
aprobación de resoluciones de pedido de informes.
Artículo 8º: La reglamentación de esta ley
será realizada en colaboración con la Subsecretaría para la Reforma Institucional y
Fortalecimiento de la Democracia -Jefatura de Gabinete- mediante el uso del
mecanismo de Elaboraciòn Participativa de Normas reglamentado por el decreto
1172/03.
Artículo 9º: En el término de 90 días de
promulgada la presente ley se confeccionarán los padrones en los que se inscribirán
las organizaciones que lo soliciten a los efectos de dar cumplimiento a lo prescripto por
el artículo 4°.
Artículo 10º: Se invita a las provincias y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que se adhieran a la presente ley.
Artículo 11: Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La necesidad de mejorar los
canales de comunicación entre la ciudadanía y el Honorable Congreso de la Nación
Argentina y la certeza de que el impulso de nuevas herramientas de participación
ciudadana contribuyen al fortalecimiento de las instituciones de la democracia es que
hacen necesario diseñar e implementar políticas concretas para reducir la brecha de
desconfianza existente entre el Poder Político y las organizaciones de la sociedad civil
en e fimra del decreto 1172/03 decbierno con miraslos inegrantes de nuestro
Congreso contar. Un espacio físico en el ámbito del Congreso de la Nación
permitirá a la sociedad contar con una herramienta más de participación, que logrará
romper con los prejuicios que la sociedad tiene hacia el ámbito polìtico, y en particular
hacia la actividad legislativa y al mismo tiempo, los integrantes de nuestro Congreso
contarán con una fuente de recursos materiales e intelectuales que potenciará el
trabajo por ellos realizado.
Este proyecto busca fortalecer el sistema
representativo, como piso del sistema de democrático, para aproximarnos, mediante
el diálogo entre sociedad civil organizada y legisladores de la nación, a una
democracia más participativa y deliberativa.
Esta iniciativa encuentra sustento legal en
la Constitución Nacional en sus artículos 1, 14, 33, 41 y 42, al garantizar el principio
de publicidad de los actos de Gobierno, el derecho de acceso a la información pública
y a peticionar ante las autoridades, derechos ciudadanos base del sistema
democrático.
Dentro del bloque de constitucionalidad
podemos citar a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre que
en su artículo XXIV garantiza que "Toda persona tiene derecho de presentar
peticiones respetuosas a cualquiera autoridad competente, ya sea por motivo de
interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución"; La
Convención Americana Sobre Derechos Humanos expresa en su artículo 13 que
"Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este
derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de
toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma
impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección" La Declaración
Universal de Derechos Humanos en su artículo 19 expresa que "Todo individuo tiene
derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser
molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y
opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de
expresión"
Por ello entendemos que la creación de
espacios institucionales de diálogo y debate entre la ciudadanía y sus representantes
mejora la calidad de las normas dictadas por este Congreso. También se aporta a la
difusión de las actividades de este órgano, por medio de las organizaciones sociales
que tienen entre sus objetivos fortalecer el sistema democrático. Es así que, la
transparencia de las acciones de este órgano y el impulso de canales que informen
dichas acciones incide en la credibilidad de la institución, esencial para nuestro
régimen democrático. Credibilidad que ha sufrido cierto deterioro, como lo demuestran
las encuestas realizadas por las instituciones políticas en Argentina. Dichos canales
de diálogo, no dudamos, permitirán aportar transparencia a los procesos legislativos, y
potenciará las cualidades aplicativas de las normas.
Es interesante destacar lo dicho por Felix
Bombarolo en el libro "Fortaleciendo la relación Estado-Sociedad Civil para el
Desarrollo Local" Segundo Seminario Local -Cedes, Cenoc, Universidad General
Sarmiento" explica el proceso regional de interacción entre la sociedad civil y el
Estado.
"Sin duda, se han abierto en los países
latinoamericanos algunos espacios interesantes de discusión sobre el sentido general
de la acción del Estado. Las reformas constitucionales de mediados de la década de
1990 y numerosas leyes y decretos orientados a generar una mayor participación
ciudadana y a la descentralización de la administración de las decisiones públicas,
refuerzan, promueven e "institucionalizan" esta apertura. Este no resulta un dato
menor a la luz de la historia de América Latina, signada por procesos autoritarios,
opresión de grandes sectores de la población, dictaduras sangrientas, concentración
de poder y dependencia económica en el marco de las naciones del mundo. Los
espacios multiactorales constituyen, desde esta perspectiva, un avance en la dirección
deseada."
ANTECEDENTES
Sr. Presidente,
Esta iniciativa aquí presentada tiene sus
antecedentes tanto a nivel regional como asi también a nivel nacional.
Sirve de antecendente, para fundamentar
este proyecto, la iniciativa generada por el Congreso de la Nación de Brasil que
cuenta con una comisión de participación legislativa que tiene como objetivo "facilitar
la participación de la sociedad en los procesos de elaboración legislativa. A través de
la CLP, la sociedad, por medio de cualquier entidad civil organizada , ONGs,
sindicatos, asociaciones, organizaciones de clase presenta a la Cámara de
Diputados sus proyectos legislativos. Estas proyectos van desde propuestas de leyes
complementarias u ordinarias, propuestas de enmiendas al plan Plurianual, la ley de
directrices presupuestarias o la ley de prespuesto anual" (1) .
En el ámbito nacional, existe un marco
legal que se ha transformado en los últimos años a partir del diseño de herramientas y
estrategias, que fomentan la participación ciudadana. Muestra del fortalecimiento de la
relación entre la sociedad civil organizada y los Poderes del Estado, en pos de mejorar
la calidad de la democracia y sus instituciones han sido la sanción del decreto del
Poder Ejecutivo 1172/03; la Oficina de Atención Ciudadana del Honorable Senado de
la Nación y la Comisión Ciudadana de Tierra del Fuego, entre otros.
El Decreto 1172/03 (BO 04/12/2003) de
"Mejora de la Calidad de la Democracia y de sus Instituciones" garantiza y regula el
derecho de toda persona a requerir, consultar y recibir información por parte del Poder
Ejecutivo Nacional teniendo como premisas la elaboración de una sólida
fundamentación, la simplicidad y claridad conceptual y el respeto de los estándares
internacionales en la materia. (2)
En este sentido podemos citar los
fundamentos del decreto 1172/03 donde recita "Que para lograr el saneamiento de las
Instituciones debe darse un lugar primordial a los mecanismos que incrementan la
transparencia de los actos de gobierno, a los que permiten un igualitario acceso a la
información y a los que amplían la participación de la sociedad en los procesos
decisorios de la administración.
Que la Audiencia Pública habilita la
participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones a través de un espacio
institucional en el que todos aquellos que puedan sentirse afectados, manifiesten su
conocimiento o experiencia y presenten su perspectiva individual, grupal o colectiva
respecto de la decisión a adoptarse. Dichas opiniones -no obstante su carácter no
vinculante- deben ser consideradas adecuadamente, estableciéndose la obligación
de la autoridad de fundamentar sus desestimaciones (...)Que la Elaboración
Participativa de Normas es un procedimiento que, a través de consultas no
vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general en la
elaboración de normas administrativas y de proyectos de ley para ser elevados por el
Poder Ejecutivo Nacional al Honorable Congreso de la Nación, cuando las
características del caso -respecto de su viabilidad y oportunidad- así lo
impongan".
En el marco del Poder Legislativo, el
Senado de la Nación ha creado la "Oficina de Atención Ciudadana" que se se enmarca
en el componente Comunicación Social y Gestión del Cambio del Programa de
Fortalecimiento Institucional del Honorable Senado de la Nación, que permitirá un
mayor acercamiento de la sociedad civil al ámbito de las leyes.
El mismo Poder Judicial también ha
iniciado un proceso de participación y consulta a las organizaciones de la sociedad
civil. El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el expediente "Mendoza,
Beatriz c. Estado Nacional" del 20 de junio de 2006 es una muestra de ello, al aceptar
a diversas organizaciones sociales como terceros interesados en la causa y, en la
misma dirección, instaurar un sistema de audiencia pública a fin de que toda la
información relacionada con la causa sea de fácil acceso para la ciudadanía.
A nivel municipal, la Carta Orgánica de la
ciudad de Ushuaia instituyó la comisión de Información y Debate Ciudadano que les
permite a los legisladores comunales la oportunidad de interrelacionarse con la
población activa e interesada específicamente, accediendo a otras perspectivas, o
llegado el caso, a convalidar las originales incrementando la legitimidad del accionar
de los concejales. Asimismo incluyó en dicha Constitución el procedimiento de "Doble
Lectura" que incluye la obligación de una Audiencia Pública sobre cada proyecto en
tratamiento.
Estos ejemplos demuestran que, tanto la
comunidad internacional como los distintos poderes del Estado, se encuentra en un
proceso de diálogo y de creación de espacios que lo propicien, en el camino de
fortalecer la democracia representativa para avanzar hacia a una democracia
participativa.
Creo interesante terminar con un párrafo de
las conclusiones realizadas en el seminario: "Construyendo confianza : hacia un nuevo
vínculo entre estado y sociedad civil. - 1a ed.- Buenos Aires: Fundación CIPPEC:
Subsecretaría para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia,
2007":
"Comprender la mirada del
otro permite apreciar que la mayoría de las veces los inconvenientes surgen por la
falta de un código compartido en el que coincidan las agendas, las metodologías y las
expectativas. El análisis de casos de articulación entre Estado y Sociedad Civil a
través de programas conjuntos mostró que esas dificultades son superables. El
compartir las experiencias de articulación entre el Estado y la Sociedad Civil, demostró
que existen prácticas beneficiosas para la relación entre estos dos actores de cara al
futuro. Este proceso de acercamiento está recién en sus inicios, pero es el primer paso
para construir confianza entre ambas partes."
Es por todo lo expuesto, que solicito la
aprobación del presente proyecto de ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FLORES, HECTOR | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |