PROYECTO DE TP
Expediente 6573-D-2013
Sumario: CREACION DEL BOLETO ESTUDIANTIL, UNIVERSAL Y GRATUITO.
Fecha: 18/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136
El Senado y Cámara de Diputados...
Boleto Estudiantil Gratuito y
Universal. Régimen Tarifario Especial.
Artículo 1º: Crease el Boleto
Estudiantil Universal y Gratuito de la República Argentina que debe ser brindado
por las empresas de servicio de transporte público de pasajeros, sometidas al
contralor de la Secretaría de Transporte del Ministerio del Interior y Transporte
o el organismo que en el futuro la reemplace que perciban subsidios de
cualquier índole por parte del Tesoro Nacional.
Artículo 2º: Son beneficiarios del
régimen de la presente ley:
a) Los estudiantes de los niveles
de escolaridad obligatoria establecidos por la Ley 26.206 de Educación Nacional
que concurran a las instituciones educativas públicas de gestión estatal y de
gestión privada los días hábiles del ciclo lectivo oficial.
b) Los estudiantes de nivel
superior terciario de gestión oficial que cursen en forma regular los niveles de
formación superior universitaria o no universitaria, en establecimientos
nacionales, provinciales o municipales comprendidas en la Ley 24.521 de
Educación Superior, durante el ciclo lectivo oficial.
c) Los maestros, docentes,
profesores y personal auxiliar con desempeño de tareas frente al aula, de los
establecimientos de los niveles inicial, primario y secundario de todas las
escuelas públicas de gestión estatal y de las universidades públicas estatales e
institutos terciarios y de formación técnica y profesional o de educación
superior, con desempeño de tareas frente al aula.
El beneficio se extenderá a un
acompañante en el caso de los alumnos menores de diez años y de los que
padezcan alguna discapacidad.
Artículo 3º: El beneficio otorgado
de conformidad con el régimen tarifario especial de la presente ley
comprenderá la totalidad del trayecto que realiza el estudiante desde su
domicilio hasta el establecimiento educativo al que concurre cualquiera sea el
número de secciones y distancia recorridos. Cuando los beneficiarios deban
concurrir a establecimientos rurales sin servicio público de transporte regular, la
jurisdicción a la que pertenezcan deberá arbitrar los medios para asegurar el
efectivo goce de la prestación gratuita establecida por la presente ley.
Artículo 4º: La condición de
regularidad de los estudiantes beneficiarios por el presente régimen se
acreditará mediante certificado suscripto por la máxima autoridad del
establecimiento educativo al que concurran y deberá ser presentado con la
periodicidad que establezca la reglamentación.
Artículo 5º: Las empresas de
transporte darán cumplimiento al régimen tarifario establecido en la presente
ley. Queda expresamente prohibido realizar exclusiones de ningún tipo ya sea
por categorías, distancias o recorridos diferentes de las habituales para el resto
de los usuarios del servicio.
Artículo 6º: Será autoridad de
aplicación de la presente ley la Secretaría de Transporte del Ministerio del
Interior y Transporte o el organismo que en el futuro la reemplace. Esta norma
se reglamentará dentro de los ciento ochenta (180) días a partir de su
publicación. La Comisión Nacional de Regulación del transporte (C.N.R.T.) o el
ente que lo reemplace en el futuro tendrá a su cargo la fiscalización y
control.
Artículo 7º: A los fines de la
aplicación de la presente ley, la reglamentación deberá prever la confección de
credenciales con los datos mínimos indispensables, que tendrán validez por un
año, debiendo renovarse en cada ciclo lectivo y serán distribuidas por las
instituciones educativas correspondientes.
Artículo 8º: En caso de
incumplimiento por parte de las empresas de transporte respecto de las
disposiciones de la presente ley, serán aplicadas las sanciones previstas en la
Ley 21844, Régimen de sanciones e infracciones de Prestatarios del Servicio
Público Automotor y las que prevean los respectivos contratos de concesión de
los servicios de transporte, a partir de la entrada en vigencia de la presente
ley.
Artículo 9º: Los beneficios para
estudiantes de enseñanza media establecidos por la Ley 23673 y sus normas
reglamentarias en todos los aspectos operativos y funcionales se mantendrán
en vigencia hasta el dictado de la reglamentación de la presente ley. Tras lo
cual deberá procederse a la derogación de la mencionada ley 23673.
Artículo 10º: Los gastos que se
originan por la presente ley serán incluidos en la Ley de Presupuesto de la
Administración Pública Nacional, que determinará las partidas necesarias para
afrontar las compensaciones tarifarias correspondientes a las empresas de
transportes por los servicios prestados en cumplimiento de la presente ley.
Artículo 11º: Increméntese al
treinta y cinco por ciento (35 %) la tasa del treinta ciento (31 %) fijada en el
artículo 4° de la Ley 20.630, prorrogada por las Leyes 22.898, 23.124, 23.286
y 24.800.
Del producido del gravamen por
ellas establecido, se destinará la proporción correspondiente al presente
aumento al financiamiento del Boleto Estudiantil.
Artículo 12º: Modifícase el artículo
12º de la ley 26.028, el que quedará redactado como sigue:
Artículo 12º: La alícuota fijada por
el artículo 5º de la presente ley será afectada:
a) El veinte con veinte centésimos
por ciento (20,20 %) en forma exclusiva y específica al fideicomiso constituido
conforme a lo establecido por el Título II del decreto 976 del 31 de julio de
2001, con las reformas que le introdujeran los decretos 652 del 19 de abril de
2002 y 301 del 10 de marzo de 2004, y otras normas reglamentarias y
complementarias vigentes a la fecha de sanción de esta ley;
b) Uno con ochenta centésimos
por ciento (1,80 %) de la alícuota para compensaciones tarifarias al sistema de
servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y
suburbanas bajo jurisdicción municipal y provincial, con excepción de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y el área metropolitana Buenos Aires.
c) Uno por ciento (1 %) de la
alícuota para compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de
transporte de pasajeros destinadas al financiamiento del boleto
estudiantil.
Artículo 13°: Se invita a las
jurisdicciones provinciales y municipales y a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a dictar normas las por las cuales se incorpore el beneficio creado por la
presente.
Artículo 14º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como
finalidad la creación de un boleto estudiantil universal y gratuito de aplicación a
todo el territorio de la República Argentina.
El 16 de septiembre de 1976 es
una fecha tristemente célebre para toda la sociedad argentina conocida como la
noche de los lápices. Esta iniciativa está enmarcada en esa misma lucha,
persigue la misma reivindicación que esos diez chicos y chicas militantes
secundarios que fueron secuestrados, torturados, muertos y desaparecidos por
la dictadura militar que azotó a la Argentina entre 1976 y 1983.
La sanción de esta ley será en
reconocimiento a la lucha y en memoria de Claudia Falcone, Claudio De Acha,
María Clara Ciochinni, Pablo Diaz, Gustavo Calotti, Francisco López Muntaner,
Patricia Miranda, Emilce Moler, Daniel Racero, Horacio Ungaro y nuestros
30.000 compañeros y compañeras detenidos desaparecidos.
El boleto estudiantil universal y
gratuito es una deuda de nuestra democracia en su treinta aniversario. El
estado argentino debe garantizar el derecho a la educación de los 12.000.000
niños, niñas, adolescentes y jóvenes. El boleto educativo universal y gratuito
aspira a contribuir al efectivo ejercicio del derecho a la educación.
Nuestro proyecto promueve la
consagración de la igualdad de oportunidades para todos. Las desigualdades
que sufre nuestro país no pueden significar la deserción de los estudios.
La enseñanza obligatoria primaria
y secundaria es un avance para la Argentina, pero la declamación de derechos
debe estar acompañada por acciones concretas desde el estado en términos de
inversión en investigación, infraestructura edilicia, mayor presupuesto para
educación, condiciones de enseñanza adecuadas para los estudiantes y los
docentes y, esta iniciativa, el boleto estudiantil, entre otras.
El garantizar que todos puedan
concurrir a los establecimientos educativos, tanto estudiantes, como docentes y
no docentes, no debe ser entendido como un gasto para la administración sino
como un deber y una inversión.
Por estos motivos el boleto del
transporte público debe ser universal y acompañar a los estudiantes desde el
inicio de su formación hasta el punto máximo que pueda y quiera alcanzar. Este
es un reclamo y una necesidad de padres y familiares que acompañan la
educación de los más pequeños, de los adolescentes que cursan sus estudios
secundarios y de quienes alcanzan estudios terciarios y universitarios. Es un
derecho tanto para los alumnos de escuelas e instituciones públicas como
privadas por el carácter universal del mismo.
El derecho a la educación sobre el
cual fundamentamos la necesidad de la implementación del boleto educativo
universal y gratuito está consagrado en nuestra Constitución Nacional, en la
Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño y en el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, todos estos de
jerarquía constitucional.
Es necesario también señalar que
la niñez y la juventud en la Argentina son vulnerables y están marcadas por la
desigualdad existente. La juventud es un sector de la población postergado y
con indicadores sociales desfavorables. La encuesta permanente de hogares del
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos señala que más de 500.000 jóvenes
no estudian ni trabajan en la Argentina. Por otro lado, de acuerdo al Centro De
Investigación De Políticas Públicas para La Equidad y el Crecimiento solo 31 de
cada 100 alumnos que empiezan la escuela primaria termina la secundaria.
Estos dos análisis nos parecen representativos de la situación educativa del país
y estamos persuadidos de que el boleto educativo universal y gratuito será una
herramienta que ayudará a revertir esta realidad.
Es importante señalar que su
implementación sería financiada por el producido del gravamen a los premios
ganados en juegos de sorteo establecidos por la ley 20.630 y el impuesto a la
transferencia o importación de gas oil instituido por ley 26.028.
Asimismo, en los casos donde no
exista un medio de transporte para llegar a los establecimientos educativos, el
Estado y la autoridad de aplicación deberán garantizar que los niños, niñas,
adolescentes y jóvenes puedan concurrir a las escuelas, institutos o
universidades y arbitrar mayores recorridos y frecuencias de los medios de
transporte.
Si bien es cierto que la
implementación de la ley 23676 ha sido un gran avance y antecedente en la
materia, también es cierto que hoy debemos ampliar los beneficios a todo el
país y a todo el ámbito de la educación.
El boleto educativo universal y
gratuito deberá ser establecido para todos los medios de transporte público
automotriz, ferroviario y subterráneo en todo el territorio nacional, por lo que,
además, instamos a que cada distrito asuma su implementación como parte de
su compromiso con la educación de los habitantes de la Nación Argentina.
Por todo lo expuesto, solicito el
acompañamiento de mis pares para dar aprobación al presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR | ENTRE RIOS | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
SACCA, LUIS FERNANDO | TUCUMAN | UCR |
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BIELLA CALVET (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BIELLA CALVET (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA DE FERRARI (A SUS ANTECEDENTES) |