PROYECTO DE TP
Expediente 6566-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA INTERPONER UNA ACCION DE AMPARO FEDERAL TENDIENTE A ASEGURAR LA PERCEPCION POR PARTE DE LAS 23 PROVINCIAS ARGENTINAS Y LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DE LOS RECURSOS DE COPARTICIPACION FEDERAL.
Fecha: 25/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 108
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Defensor del Pueblo de la
Nación, en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional a los efectos de
requerirle interponga una acción de amparo federal tendiente a asegurar la
percepción por parte de las 23 provincias argentinas y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires de los Recursos de Coparticipación Federal, con un piso del 34%
garantizado por Ley 23.548 e igual al existente en materia de Coparticipación
Primaria, al momento de la sanción de la Reforma Constitucional de 1994, en
consonancia con la garantía establecida en la Cláusula Transitoria 6º de la CN.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 43 de la Constitución
Nacional establece: "Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de
amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u
omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente
lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta,
derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el
caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el
acto u omisión lesiva.
Podrán interponer esta acción contra
cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al
ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos
de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las
asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que
determinará los requisitos y formas de su organización.
Toda persona podrá interponer esta
acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que
consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a
proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión,
rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el
secreto de las fuentes de información periodística.
Cuando el derecho lesionado,
restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de
agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de
desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser
interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de
inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio".
Las provincias argentinas y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires han perdido más de 25 mil millones de dólares desde la
Reforma Constitucional de 1994 y por eso es menester pedir al Defensor del
Pueblo un amparo federal.
La Nación, violando el mandato
federal de 1994, ha avasallado el Federalismo y arrasado con las Autonomías
Provinciales desde la Reforma Constitucional de 1994 hasta nuestros días. Se ha
vulnerado lo establecido en la Cláusula Transitoria 6º de la reforma, que
literalmente "blindaba", en no menos del 34% los recursos provinciales vigentes a
la reforma, hasta que se sancionara el Nuevo régimen Federal, aún pendiente
desde 1996.
Actualmente las provincias han
perdido el 4 por ciento de la recaudación total, lo que implica 4 mil millones de
dólares anuales de pérdida.
El perjuicio al federalismo se produjo
por el aumento sideral de las retenciones agropecuarias que detrajeron de la masa
coparticipable más de 12.000 millones de dólares por disminución del Impuesto a
las Ganancias y por la sanción de la Ley del Cheque con fuertes visos de
inconstitucionalidad, porque como asignación específica no cumple con el requisito
de la transitoriedad, su vigencia se ha extendido por más de 12 años por sucesivas
leyes, y que ha costado a las provincias más de 24.000 millones de dólares.
El perjuicio alcanza, por ejemplo para
la Provincia de Mendoza, según el trabajo elaborada por el ex convencional
constituyente Richard Battagion en la suma de U$S 1.577.000.000 sin considerar
actualizaciones, el equivalente a más de 60.000 viviendas. Todas las provincias se
encuentran en situación análoga y sus ingresos omitidos y frustrados varían de
acuerdo a su porcentaje de asignación de recursos coparticipables.
A raíz de esto, es menester solicitar al
Defensor del Pueblo de la Nación un Amparo Federal, conforme el art. 43 de la CN,
a los efectos de asegurar la percepción por parte de las 23 provincias argentinas y
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los Recursos de Coparticipación Federal,
con un piso del 34% garantizado por Ley 23.548 e igual al existente en materia de
Coparticipación Primaria, al momento de la Sanción de la Reforma de 1994, en
consonancia con la garantía establecida en la Cláusula Transitoria 6º de la CN.
El creciente centralismo fiscal
promete agudizar los problemas nacionales. Cada día es más cierto que
manejando los recursos desde la Plaza de Mayo de Buenos Aires ni se racionaliza
su asignación, ni se transparenta la administración ni se solucionan los conflictos,
necesidades y esperanzas de los pueblos argentinos.
Pido por consiguiente el
acompañamiento de mis pares a fin de la sanción de esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |