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PROYECTO DE TP


Expediente 6562-D-2008
Sumario: IMPUESTO A LA TRANSMISION GRATUITA DE BIENES QUE IMPLIQUEN UN ENRIQUECIMIENTO PATRIMONIAL SUPERIOR A $ 1000000 (UN MILLON): APLICACION A HERENCIAS, ANTICIPO DE HERENCIA Y LEGADOS; ESCALA PORCENTUAL (BASE IMPONIBLE ALICUOTA); EXENCIONES.
Fecha: 25/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Disposiciones generales
Artículo 1º- Todo enriquecimiento patrimonial obtenido a título gratuito superior a un millón de pesos ($1.000.000), será gravado por el impuesto a la transmisión gratuita de bienes, de acuerdo con las prescripciones de esta ley.
Hecho imponible.
Artículo 2º- Se encuentran gravados con el impuesto a la transmisión gratuita de bienes:
a) las herencias;
b) los anticipos de herencia;
c) los legados;
d) las renuncias de derechos hereditarios, con excepción de las puras y simples efectuadas antes de aceptarse la herencia;
e) las donaciones;
f) las renuncias de derechos crediticios, con excepción de las simples quitas desprovistas de la finalidad de beneficiar a otro;
g) los beneficios obtenidos por el beneficiario de un fideicomiso;
h) cualquier otro acto que implique un enriquecimiento patrimonial a título gratuito.
Artículo 3º- Están exentos del presente impuesto:
a) Las transmisiones a favor del Estado Nacional, las Provincias, los Municipios, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus dependencias centralizadas, descentralizadas o autárquicas.
b) Las transmisiones a favor de Universidades o Escuelas estatales, Bibliotecas Públicas y Museos.
c) Las transmisiones de publicaciones periodísticas, científicas y artísticas.
Sujetos.
Artículo 4º- Son sujetos pasivos del impuesto a la transmisión gratuita de bienes, las personas físicas y jurídicas domiciliadas en el país y aquellas que, domiciliadas en el extranjero, resultaren beneficiadas por un incremento patrimonial a partir de bienes situados en el país.
Base Imponible y Alícuota
Artículo 5º- La base imponible se conformará con el valor de los bienes transmitidos.
Artículo 6º - A los efectos de la imposición de la alícuota que corresponda, se tendrá en cuenta la siguiente clasificación de los sujetos pasivos:
a) Clase I: Cónyuges y parientes ascendientes y descendientes de primero y segundo grado.
b) Clase II: Parientes ascendientes y descendientes a partir del segundo grado y colaterales hasta el cuarto grado inclusive.
c) Clase III: Quienes no estén comprendidos dentro de las Clases I y II
Artículo 7º- Los sujetos pasivos enumerados en el artículo anterior tributarán de acuerdo con la siguiente escala:
Base Imponible Alícuota
Clase I Clase II Clase III
Hasta $1.000.000 0% 0% 0%
Entre $1.000.001 y $1.500.000 8% 11% 15%
Entre $1.500.001 y $2.200.000 11% 15% 20%
Entre $2.200.001 y $3.500.000 16% 20% 25%
Entre $3.500.001 y $5.000.000 20% 25% 30%
Entre $5.000.001 y $6.000.000 26% 29% 33%
Más de $6.000.000 30% 35% 40%
Artículo 8º- La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictará las normas complementarias para la percepción o retención del gravamen.
Artículo 9º- El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente ley en el término de sesenta (60) días a contar desde su entrada en vigencia.
Artículo 10º- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como idea madre una preocupación por la distribución de la riqueza, lo que no es otra cosa que la preocupación por la igualdad entre los habitantes del territorio argentino. El derecho a la igualdad no está únicamente garantizado por el artículo 16 de nuestro texto constitucional sino que el artículo 75 inciso 23 impone "el deber de legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato". La Constitución no sólo impone una igualdad formal, sino que manda a los legisladores a trabajar en vistas de lograr una igualdad real entre las personas.
Teniendo esta preocupación de disminuir las diferencias sociales -en este caso diferencias relativas a la riqueza-, es que se diseña un tributo que grave la transmisión gratuita de bienes, siendo el impuesto a la herencia el más representativo de ellos.
El impuesto a la transmisión gratuita de bienes no es un instituto extraño en la legislación argentina ya que fue implementado durante la presidencia de Alvear en el año 1923 (ley 11.287). Lo interesante -y esto es todo un dato simbólico- es que esta ley fue derogada en la última dictadura militar. Actualmente, el impuesto a la herencia rige en países vecinos como Chile y Brasil, países que en muchas oportunidades se sugieren como modelos a seguir.
El impuesto a la transmisión gratuita de bienes tampoco es ajeno a los países que se proclaman como los más liberales del mundo. De hecho, muy poco después de haber sancionado su independencia, entre 1797 y 1802, los Estados Unidos sancionaban y derogaban, de acuerdo con las necesidades fiscales, el impuesto a la herencia (1) . Estos vaivenes en la vigencia del impuesto a la herencia se mantuvieron hasta principios del siglo XX, ya que en 1916 se sancionó un impuesto de estas características (2) que rigió hasta el gobierno del Presidente Bush(h) -y esto también es todo un dato simbólico- quien decidió eliminarlo.
En este proyecto, pues, no se hace más que reproducir un tributo que ya ha funcionado en la Argentina y que también se aplica en numerosos Estados. Además de la herencia se incluyen otras trasmisiones a título gratuito y se enumera un régimen de excepciones al pago del tributo. Asimismo, copiando un modelo que puede contemplarse en la legislación nicaragüense (3) , se dividen categorías de sujetos pasivos de acuerdo con los lazos que pudieran tener con el causante o quien transfiera un bien a título gratuito. Esto, así como el elevado piso que se contempla como base imponible, tiene como objeto contemplar ciertas cuestiones afectivas que se mezclan con las patrimoniales en el caso de las herencias o las donaciones.
Tal como lo señalamos, el objeto de este proyecto tiene que ver con una fuerte impronta igualitaria que debe imprimir, debe impregnar, el diseño de las instituciones estatales.
Es sabido que nuestras instituciones, nuestras formas de pensar y de ver el mundo tienen una importante influencia del proceso histórico que se conoce como Revolución Francesa. Si bien se trata de una Revolución eminentemente burguesa, los sectores por entonces más preocupados por los grupos más empobrecidos de la sociedad, tuvieron una visión ambivalente del proceso ya que rescataron varios elementos interesantes del proceso a la vez que impugnaron muchos otros. En este sentido, Marx, en un famoso panfleto político escrito en 1848, vio con buenos ojos el accionar de la burguesía -aunque intuyó que había llegado al límite de su potencial revolucionario-. (4)
No obstante, desde estos sectores se enunciaron poderosas críticas: entre ellas, a la distribución de la propiedad y al instituto de la herencia en particular. Proudhon, por ejemplo, entendió que lo sucedido en Francia en 1789 no había sido una Revolución sino un mero progreso, ya que en lugar de abolir la soberanía y la propiedad privada, éstas se habían distribuido en un mayor número de personas (5) . En el mismo sentido, en aquel panfleto político citado, Marx bregaba por la abolición del derecho de herencia (6) .
Más allá de las propuestas políticas de Marx y de Proudhon -que tal vez puedan no ser compartidas-, lo que se quiere mostrar con la reseña de los autores, es el ligamen que existe entre quienes se preocupan por los sectores subalternos y los reclamos por una menos desigual distribución de la propiedad. La preocupación por la situación de los que menos tienen, en algún momento se traduce en la preocupación por la desigual distribución de la propiedad y, un impuesto como el que se pretende crear, tiende a minimizar tal problemática.
La preocupación por la distribución de la propiedad no sólo ha sido patrimonio de las propuestas teóricas marxistas y anarquistas, sino que desde el liberalismo igualitario también se han oído voces preocupadas por el asunto.
John Rawls, quien tal vez sea el filósofo político norteamericano más citado en la actualidad, ha mostrado una importante preocupación por la igualdad entre los sujetos. Como destaca Roberto Gargarella, los principios esbozados por Rawls no se orientan a resolver problemas cotidianos, a casos particulares de justicia, sino que están destinados a aplicarse a la denominada "estructura básica de la sociedad" (7) . Rawls entiende por estructura básica de la sociedad al "modo en el que las instituciones sociales más importantes distribuyen los derechos y deberes fundamentales y determinan la división de las ventajas provenientes de la cooperación social" (8) y cree que es importante reflexionar sobre ella por la gran injerencia que ésta tiene sobre los individuos.
Para pensar los principios de justicia que debieran regir la estructura básica de la sociedad, Rawls propone un contrato hipotético celebrado tras un velo de ignorancia, el cual no permitiría saber en qué posición de la sociedad estaríamos (9) .
De acuerdo con lo anterior, uno podría decir que la desigual distribución de bienes no sería un principio de justicia a consagrar en esta posición original, sino todo lo contrario. Asimismo, tanto Rawls como otros liberales igualitarios de la talla de Ronald Dworkin, se han mostrado preocupados por minimizar los efectos del azar (natural o social) en la situación de vida de las personas. A modo de ejemplo, uno podría decir que no hay ningún mérito en haber nacido en un piso de Avenida Callao y Libertador, y por ello ser acreedor de una inmensa herencia; mientras que quienes nacieron a unas pocas cuadras, en la villa 31, no puedan ser acreedores de nada. Teniendo presente las ideas de los autores citados, los principios de justicia que debieran regir la sociedad tendrían que disminuir las diferencias que el producto del azar -en este caso el lugar de nacimiento- imprime sobre la situación de las personas.
Atento, pues, a este compromiso igualitario y, en aras de profundizar las distribución de la riqueza, es que solicito a mis colegas que me acompañen en la sanción de la presente ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PRIETO, HUGO NELSON NEUQUEN DE LA CONCERTACION
SEREBRINSKY, GUSTAVO EDUARDO BUENOS AIRES DE LA CONCERTACION
ERRO, NORBERTO PEDRO BUENOS AIRES DE LA CONCERTACION
ALVARO, HECTOR JORGE MENDOZA DE LA CONCERTACION
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1018-D-10 (TP 15)