PROYECTO DE TP
Expediente 6562-D-2008
Sumario: IMPUESTO A LA TRANSMISION GRATUITA DE BIENES QUE IMPLIQUEN UN ENRIQUECIMIENTO PATRIMONIAL SUPERIOR A $ 1000000 (UN MILLON): APLICACION A HERENCIAS, ANTICIPO DE HERENCIA Y LEGADOS; ESCALA PORCENTUAL (BASE IMPONIBLE ALICUOTA); EXENCIONES.
Fecha: 25/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
El Senado y Cámara de Diputados...
Disposiciones generales
Artículo 1º- Todo enriquecimiento
patrimonial obtenido a título gratuito superior a un millón de pesos ($1.000.000), será
gravado por el impuesto a la transmisión gratuita de bienes, de acuerdo con las
prescripciones de esta ley.
Hecho imponible.
Artículo 2º- Se encuentran gravados
con el impuesto a la transmisión gratuita de bienes:
a) las herencias;
b) los anticipos de herencia;
c) los legados;
d) las renuncias de derechos hereditarios,
con excepción de las puras y simples efectuadas antes de aceptarse la herencia;
e) las donaciones;
f) las renuncias de derechos crediticios, con
excepción de las simples quitas desprovistas de la finalidad de beneficiar a otro;
g) los beneficios obtenidos por el
beneficiario de un fideicomiso;
h) cualquier otro acto que implique un
enriquecimiento patrimonial a título gratuito.
Artículo 3º- Están exentos del presente
impuesto:
a) Las transmisiones a favor del
Estado Nacional, las Provincias, los Municipios, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
sus dependencias centralizadas, descentralizadas o autárquicas.
b) Las transmisiones a favor de
Universidades o Escuelas estatales, Bibliotecas Públicas y Museos.
c) Las transmisiones de publicaciones
periodísticas, científicas y artísticas.
Sujetos.
Artículo 4º- Son sujetos pasivos del
impuesto a la transmisión gratuita de bienes, las personas físicas y jurídicas
domiciliadas en el país y aquellas que, domiciliadas en el extranjero, resultaren
beneficiadas por un incremento patrimonial a partir de bienes situados en el país.
Base Imponible y Alícuota
Artículo 5º- La base imponible se
conformará con el valor de los bienes transmitidos.
Artículo 6º - A los efectos de la
imposición de la alícuota que corresponda, se tendrá en cuenta la siguiente
clasificación de los sujetos pasivos:
a) Clase I: Cónyuges y parientes
ascendientes y descendientes de primero y segundo grado.
b) Clase II: Parientes ascendientes y
descendientes a partir del segundo grado y colaterales hasta el cuarto grado
inclusive.
c) Clase III: Quienes no estén
comprendidos dentro de las Clases I y II
Artículo 7º- Los sujetos pasivos
enumerados en el artículo anterior tributarán de acuerdo con la siguiente escala:
Base Imponible
Alícuota
Clase I
Clase II Clase III
Hasta $1.000.000
0% 0% 0%
Entre $1.000.001 y $1.500.000
8% 11% 15%
Entre $1.500.001 y $2.200.000
11% 15% 20%
Entre $2.200.001 y $3.500.000
16% 20% 25%
Entre $3.500.001 y $5.000.000
20% 25% 30%
Entre $5.000.001 y $6.000.000
26% 29% 33%
Más de $6.000.000
30% 35% 40%
Artículo 8º- La Administración Federal
de Ingresos Públicos (AFIP) dictará las normas complementarias para la percepción o
retención del gravamen.
Artículo 9º- El Poder Ejecutivo Nacional
deberá reglamentar la presente ley en el término de sesenta (60) días a contar desde
su entrada en vigencia.
Artículo 10º- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene como idea
madre una preocupación por la distribución de la riqueza, lo que no es otra cosa que la
preocupación por la igualdad entre los habitantes del territorio argentino. El derecho a
la igualdad no está únicamente garantizado por el artículo 16 de nuestro texto
constitucional sino que el artículo 75 inciso 23 impone "el deber de legislar y promover
medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de
trato". La Constitución no sólo impone una igualdad formal, sino que manda a los
legisladores a trabajar en vistas de lograr una igualdad real entre las personas.
Teniendo esta preocupación de
disminuir las diferencias sociales -en este caso diferencias relativas a la riqueza-, es
que se diseña un tributo que grave la transmisión gratuita de bienes, siendo el
impuesto a la herencia el más representativo de ellos.
El impuesto a la transmisión gratuita de
bienes no es un instituto extraño en la legislación argentina ya que fue implementado
durante la presidencia de Alvear en el año 1923 (ley 11.287). Lo interesante -y esto es
todo un dato simbólico- es que esta ley fue derogada en la última dictadura militar.
Actualmente, el impuesto a la herencia rige en países vecinos como Chile y Brasil,
países que en muchas oportunidades se sugieren como modelos a seguir.
El impuesto a la transmisión gratuita de
bienes tampoco es ajeno a los países que se proclaman como los más liberales del
mundo. De hecho, muy poco después de haber sancionado su independencia, entre
1797 y 1802, los Estados Unidos sancionaban y derogaban, de acuerdo con las
necesidades fiscales, el impuesto a la herencia (1) . Estos vaivenes en la vigencia del
impuesto a la herencia se mantuvieron hasta principios del siglo XX, ya que en 1916 se
sancionó un impuesto de estas características (2) que rigió hasta el gobierno del
Presidente Bush(h) -y esto también es todo un dato simbólico- quien decidió
eliminarlo.
En este proyecto, pues, no se hace más
que reproducir un tributo que ya ha funcionado en la Argentina y que también se aplica
en numerosos Estados. Además de la herencia se incluyen otras trasmisiones a título
gratuito y se enumera un régimen de excepciones al pago del tributo. Asimismo,
copiando un modelo que puede contemplarse en la legislación nicaragüense (3) , se
dividen categorías de sujetos pasivos de acuerdo con los lazos que pudieran tener con
el causante o quien transfiera un bien a título gratuito. Esto, así como el elevado piso
que se contempla como base imponible, tiene como objeto contemplar ciertas
cuestiones afectivas que se mezclan con las patrimoniales en el caso de las herencias
o las donaciones.
Tal como lo señalamos, el objeto de este
proyecto tiene que ver con una fuerte impronta igualitaria que debe imprimir, debe
impregnar, el diseño de las instituciones estatales.
Es sabido que nuestras instituciones,
nuestras formas de pensar y de ver el mundo tienen una importante influencia del
proceso histórico que se conoce como Revolución Francesa. Si bien se trata de una
Revolución eminentemente burguesa, los sectores por entonces más preocupados por
los grupos más empobrecidos de la sociedad, tuvieron una visión ambivalente del
proceso ya que rescataron varios elementos interesantes del proceso a la vez que
impugnaron muchos otros. En este sentido, Marx, en un famoso panfleto político
escrito en 1848, vio con buenos ojos el accionar de la burguesía -aunque intuyó que
había llegado al límite de su potencial revolucionario-. (4)
No obstante, desde estos sectores se
enunciaron poderosas críticas: entre ellas, a la distribución de la propiedad y al instituto
de la herencia en particular. Proudhon, por ejemplo, entendió que lo sucedido en
Francia en 1789 no había sido una Revolución sino un mero progreso, ya que en lugar
de abolir la soberanía y la propiedad privada, éstas se habían distribuido en un mayor
número de personas (5) . En el mismo sentido, en aquel panfleto político citado, Marx
bregaba por la abolición del derecho de herencia (6) .
Más allá de las propuestas políticas de
Marx y de Proudhon -que tal vez puedan no ser compartidas-, lo que se quiere
mostrar con la reseña de los autores, es el ligamen que existe entre quienes se
preocupan por los sectores subalternos y los reclamos por una menos desigual
distribución de la propiedad. La preocupación por la situación de los que menos tienen,
en algún momento se traduce en la preocupación por la desigual distribución de la
propiedad y, un impuesto como el que se pretende crear, tiende a minimizar tal
problemática.
La preocupación por la distribución de la
propiedad no sólo ha sido patrimonio de las propuestas teóricas marxistas y
anarquistas, sino que desde el liberalismo igualitario también se han oído voces
preocupadas por el asunto.
John Rawls, quien tal vez sea el filósofo
político norteamericano más citado en la actualidad, ha mostrado una importante
preocupación por la igualdad entre los sujetos. Como destaca Roberto Gargarella, los
principios esbozados por Rawls no se orientan a resolver problemas cotidianos, a
casos particulares de justicia, sino que están destinados a aplicarse a la denominada
"estructura básica de la sociedad" (7) . Rawls entiende por estructura básica de la
sociedad al "modo en el que las instituciones sociales más importantes distribuyen los
derechos y deberes fundamentales y determinan la división de las ventajas
provenientes de la cooperación social" (8) y cree que es importante reflexionar sobre
ella por la gran injerencia que ésta tiene sobre los individuos.
Para pensar los principios de justicia que
debieran regir la estructura básica de la sociedad, Rawls propone un contrato
hipotético celebrado tras un velo de ignorancia, el cual no permitiría saber en qué
posición de la sociedad estaríamos (9) .
De acuerdo con lo anterior, uno podría
decir que la desigual distribución de bienes no sería un principio de justicia a consagrar
en esta posición original, sino todo lo contrario. Asimismo, tanto Rawls como otros
liberales igualitarios de la talla de Ronald Dworkin, se han mostrado preocupados por
minimizar los efectos del azar (natural o social) en la situación de vida de las personas.
A modo de ejemplo, uno podría decir que no hay ningún mérito en haber nacido en un
piso de Avenida Callao y Libertador, y por ello ser acreedor de una inmensa herencia;
mientras que quienes nacieron a unas pocas cuadras, en la villa 31, no puedan ser
acreedores de nada. Teniendo presente las ideas de los autores citados, los principios
de justicia que debieran regir la sociedad tendrían que disminuir las diferencias que el
producto del azar -en este caso el lugar de nacimiento- imprime sobre la situación de
las personas.
Atento, pues, a este compromiso
igualitario y, en aras de profundizar las distribución de la riqueza, es que solicito a mis
colegas que me acompañen en la sanción de la presente ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PRIETO, HUGO NELSON | NEUQUEN | DE LA CONCERTACION |
SEREBRINSKY, GUSTAVO EDUARDO | BUENOS AIRES | DE LA CONCERTACION |
ERRO, NORBERTO PEDRO | BUENOS AIRES | DE LA CONCERTACION |
ALVARO, HECTOR JORGE | MENDOZA | DE LA CONCERTACION |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1018-D-10 (TP 15) |