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PROYECTO DE TP


Expediente 6558-D-2008
Sumario: CREACION DE UN REGISTRO UNICO DE EMPLEADOS PUBLICOS Y CONTRATOS DEL ESTADO.
Fecha: 25/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º - El Registro Único de Empleados y Contratos del Estado, estará constituido por la nómina de todos los empleados de la planta permanente, planta transitoria, contratos y contratados, que se encuentran en el Poder Ejecutivo Nacional, Poder Legislativo Nacional, Poder Judicial Nacional, organismos autárquicos, centralizados y descentralizados, empresas del Estado, entes reguladores de servicios públicos, universidades nacionales y programas de organismos internacionales.
ARTICULO 2º - El presente registro deberá contener información sobre cada persona o empresa:
documento nacional de identidad, nombre o razón social, cuit o cuil, categoría, nivel y tipo de escalafón, sexo, fecha de alta y baja y nivel educativo.
ARTICULO 3º - El mismo tendrá como objetivo, evitar la duplicidad de cargos y en el caso que lo hubiere se determinara si ambos cargos son compatibles, y así lograr la eficiencia y transparente gestión pública.
ARTICULO 4º - Cualquier incorporación de un empleado público o un contrato, deberá requerir autorización a dicho registro, a través de un certificados donde constara la condición del mismo.
ARTICULO 5º - Instruméntese como condición irrevocable. que todo registro de empleados y contratados del Estado se realice a través del documento nacional de identidad, de lo contrario no se podrá emitir el certificado necesario para la incorporación. El mismo deberá realizarse a través de un sistema computarizado, donde el software determine rápidamente si ya esta registrado o no el documento solicitado, es indispensable este tipo de registro para lograr evitar la duplicidad de cargos, logrando la eficiencia y control en la gestión publica.
ARTICULO 6º - La autoridad de Aplicación será el Ministerio de Trabajo de la Nación donde la gestión y la información deberá ser de público conocimiento, a través de una pagina web, dicha información será actualizada mensualmente.
ARTICULO 7º - El incumplimiento de la presente ley dará lugar a multas por el triple valor del sueldo bruto a los funcionarios que permitan dicha irregularidad y también quedaran inhibidos para ejercer la función publica.
ARTICULO 8º - Se invitara a las provincias y municipios a adherirse a la presente ley.
ARTICULO 9º - La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
ARTICULO 10º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Elevo a consideración de este Honorable Cuerpo, el presente Proyecto de Ley, que tiene por objeto la sanción de una Ley que permita crear un registro unificado de empleados públicos y contratados del Estado.
El objetivo del registro único será evitar duplicidades de cargos en diferentes áreas del Estado y, de existir, evaluar sus compatibilidades. Todo ello a efectos de lograr una mayor transparencia y eficiencia en el servicio público.
La Autoridad de Aplicación del registro que se crea con la presente Ley, será el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, quien deberá dar publicidad de la información en forma periódica y actualizada.
En mérito a los fundamentos expuestos, se considera que Vuestra Honorabilidad habrá de dar curso favorable al presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
POGGI, CLAUDIO JAVIER SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA