PROYECTO DE TP
Expediente 6558-D-2008
Sumario: CREACION DE UN REGISTRO UNICO DE EMPLEADOS PUBLICOS Y CONTRATOS DEL ESTADO.
Fecha: 25/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º - El Registro Único de
Empleados y Contratos del Estado, estará constituido por la nómina de todos los
empleados de la planta permanente, planta transitoria, contratos y contratados, que se
encuentran en el Poder Ejecutivo Nacional, Poder Legislativo Nacional, Poder Judicial
Nacional, organismos autárquicos, centralizados y descentralizados, empresas del
Estado, entes reguladores de servicios públicos, universidades nacionales y programas
de organismos internacionales.
ARTICULO 2º - El presente registro deberá
contener información sobre cada persona o empresa:
documento nacional de identidad, nombre
o razón social, cuit o cuil, categoría, nivel y tipo de escalafón, sexo, fecha de alta y
baja y nivel educativo.
ARTICULO 3º - El mismo tendrá como
objetivo, evitar la duplicidad de cargos y en el caso que lo hubiere se determinara si
ambos cargos son compatibles, y así lograr la eficiencia y transparente gestión
pública.
ARTICULO 4º - Cualquier incorporación de
un empleado público o un contrato, deberá requerir autorización a dicho registro, a
través de un certificados donde constara la condición del mismo.
ARTICULO 5º - Instruméntese como
condición irrevocable. que todo registro de empleados y contratados del Estado se
realice a través del documento nacional de identidad, de lo contrario no se podrá
emitir el certificado necesario para la incorporación. El mismo deberá realizarse a
través de un sistema computarizado, donde el software determine rápidamente si ya
esta registrado o no el documento solicitado, es indispensable este tipo de registro
para lograr evitar la duplicidad de cargos, logrando la eficiencia y control en la gestión
publica.
ARTICULO 6º - La autoridad de Aplicación
será el Ministerio de Trabajo de la Nación donde la gestión y la información deberá ser
de público conocimiento, a través de una pagina web, dicha información será
actualizada mensualmente.
ARTICULO 7º - El incumplimiento de la
presente ley dará lugar a multas por el triple valor del sueldo bruto a los funcionarios
que permitan dicha irregularidad y también quedaran inhibidos para ejercer la función
publica.
ARTICULO 8º - Se invitara a las provincias y
municipios a adherirse a la presente ley.
ARTICULO 9º - La presente ley deberá ser
reglamentada dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
ARTICULO 10º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Elevo a consideración de este Honorable
Cuerpo, el presente Proyecto de Ley, que tiene por objeto la sanción de una Ley que
permita crear un registro unificado de empleados públicos y contratados del
Estado.
El objetivo del registro único será evitar
duplicidades de cargos en diferentes áreas del Estado y, de existir, evaluar sus
compatibilidades. Todo ello a efectos de lograr una mayor transparencia y eficiencia en
el servicio público.
La Autoridad de Aplicación del registro
que se crea con la presente Ley, será el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la
Nación, quien deberá dar publicidad de la información en forma periódica y
actualizada.
En mérito a los fundamentos expuestos,
se considera que Vuestra Honorabilidad habrá de dar curso favorable al presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
POGGI, CLAUDIO JAVIER | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |