PROYECTO DE TP
Expediente 6557-D-2008
Sumario: PARQUE AUTOMOTOR REGISTRABLE ASIGNADO A FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL, DESAFECTACION DEL SERVICIO: LOS REFERIDOS AUTOMOTORES SE DECLARAN EN DESUSO, DEBIENDOSE PROCEDER A SU VENTA EN UN PLAZO NO SUPERIOR A (60) SESENTA DIAS; EXCLUSIONES: AUTOMOTORES AFECTADOS DIRECTAMENTE A SERVICIOS DE SALUD, SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL.
Fecha: 25/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1°.- Establecer partir de la vigencia
de la presente ley, que el parque automotor registrable, asignado a funcionarios y
empleados de la Administración Nacional, quedara desafectado del servicio.
Articulo 2°.- La Administración Nacional a que
refiere el articulo anterior se conforma por: "La Administración Central y los Organismos
Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las instituciones de la Seguridad Social,
Empresas y Sociedades del Estado, tanto las empresas del Estado, las Sociedades del Estado,
las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía
Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado Nacional tenga
participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, Entes
Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca cualquier
organización estatal no empresarial con autarquía financiera, personalidad jurídica y
patrimonio propio, donde el Estado Nacional tenga control de las decisiones, Fondos
Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional
incluyendo Entidades Bancarias Oficiales, Entes Reguladores, Superintendencias,
Universidades, y demás organismos integrantes de la Administración Publica Nacional,
cualquiera fuere su figura jurídica, integren o no el Presupuesto de la Administración Publica
Nacional".
Articulo 3°.- Disponer que en el término de (10)
DIEZ días corridos, a partir de la vigencia de la presente ley, cada responsable del Servicio
Administrativo Financiero o su equivalente deberá elevar a su respectivo Ministerio,
Secretaría, Ente u Organismo a que se refiere el articulo anterior, una declaración jurada con
el detalle del parque automotor asignado en su ámbito y simultáneamente poner a disposición
de la Secretaría General de la Presidencia, lo vehículos y toda su documentación, en lugar y
forma que esta determine.
Articulo 4°.- Los referidos automotores se
declaran en desuso, debiéndose proceder a su venta, en un plazo no superior a (60) SESENTA
días, de la vigencia de la presente, conforme a la normativa vigente.
Articulo 5°.- Quedan excluidos de los alcances de
la presente Ley, lo vehículos automotores afectados directamente a servicios de salud,
seguridad y defensa nacional.
Articulo 6°.- El producido de la venta de los
vehículos y las economías que se generen en su consecuencia se destinarán a programas de
infraestructura económica y social.
Articulo 7°.- La implementación de la presente
ley, no afectará la estabilidad de los agentes, que se desempeñen en actividades vinculadas al
parque automotor de los Organismos detallados en el Articulo 2 de la presente.
Articulo 8°.- Prohíbase la adquisición de
vehículos por parte de la Administración Publica Nacional y los entes que refiere el Articulo 2
de la presente.
Articulo 9°.- El Poder Ejecutivo en casos
debidamente fundados podrá disponer las excepciones correspondientes.
Articulo 10°.- Invitar a adherir a las disposiciones
de la presente Ley a los Poderes Legislativo, Judicial de la Nación, a los Gobiernos
Provinciales, a los Poderes Legislativos y Judiciales de las Provincias, Municipalidades,
Consejos Deliberantes, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a todos los
demás organismos que le dependan, cualquiera sea su naturaleza jurídica.
Articulo 11°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Elevo a consideración de este Honorable Cuerpo,
el presente proyecto, que tiene como objeto la sanción de una Ley Nacional que establezca
desafectar del servicio al parque automotor de propiedad del Estado Nacional asignado a
funcionarios y empleados de las distintas dependencias y su posterior venta. El proyecto
también establece la prohibición de compra de nuevas unidades y la excepción de venta de los
afectados a la salud, seguridad y defensa nacional.
Esta iniciativa legislativa, se inspira en la
necesidad de establecer normas de austeridad que signifiquen una importante reducción de
erogaciones prescindibles para el cumplimiento de las funciones de la Administración Publica
Nacional.
No escapa a vuestro conocimiento, la gravedad de
la crisis económica que se avecina en la República Argentina, que justifica este tipo de
medidas de carácter excepcional.
El amplio alcance de la medida, la hace aplicable
a todos los sectores de la Administración Publica Nacional, cualquiera sea su nivel de
descentralización o autarquía.
Es necesario aclarar, que la medida que se
propicia, de ningún modo implica ningún tipo de desvinculación de los empleados afectados a
tales actividades, sino disponer una reubicación dentro de la Administración Publica
Nacional.
Además el cumplimiento de la norma propuesta,
constituye un ejemplo de respeto a los principios básicos de justicia social, austeridad,
transparencia, equidad y hace que los sacrificios para salir de esta crisis sean compartidos por
todos los ciudadanos.
En mérito a los fundamentos expuestos, se
considera que Vuestra Honorabilidad habrá de dar curso favorable al presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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POGGI, CLAUDIO JAVIER | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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