Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 6555-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA APLICACION DE LA LEY 24521, DE EDUCACION SUPERIOR, EN LA "UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA - UNLAR -".
Fecha: 17/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 135
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, informe a través del Ministerio de Educación, en el marco de la Ley Nro. 24521 de Educación superior, lo siguiente:
1- Cuales son los indicadores de eficiencia y equidad presenta la UNLAR y que sirven de base a la distribución del presupuesto universitarios, según art 58 de la mencionada ley.
2- Información obrante en la CONEAU relacionada con la evaluación externa y carreras de la UNLAR en proceso de acreditación
3- De las sugerencias realizadas por la CONEAU , cuales se encuentran pendientes de implementar por parte de dicha Institución
4- Informe si la Universidad Nacional de La Rioja ha recibido alguna observación por parte del Ministerio de educación en virtud del estatuto vigente y sus modificaciones con respecto al régimen aplicable al personal docente y/o administración del presupuesto. Si correspondiera, detallar dicha observación.
5- Si dicha institución le asegura a sus estudiantes el acceso a las carreras y evaluaciones que correspondan (según lo indica la ley 24.521) o si se vieron afectados los alumnos por carencia de personal en alguna de las carreras y de ser así cual es el motivo. Si correspondiera, detallar.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las Universidades Nacionales son personas jurídicas de derecho público que se encuentran comprendidas dentro de las previsiones de la Ley 24.521 de educación superior. Cabe recordar que dicha Ley establece en el capítulo 3 sección 1, art.34. - Los estatutos, así como sus modificaciones, entraran en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, debiendo ser comunicados al Ministerio de Cultura y Educación a efectos de verificar su adecuación a la presente ley y ordenar, en su caso, dicha publicación. Si el Ministerio considerara que los mismos no se ajustan a la presente ley, deberá plantear sus observaciones, dentro de los diez días a contar de la comunicación oficial ante la Cámara Federal de Apelaciones, la que decidirá en un plazo de veinte días, sin más trámite que una vista a la institución universitaria. Si el Ministerio no planteara observaciones en la forma indicada dentro del plazo establecido, los estatutos se considerarán aprobados y deberán ser publicados. Los estatutos deben prever explícitamente: su sede principal, los objetivos de la institución, su estructura organizativa, la integración y funciones de los distintos órganos de gobierno, así como el régimen de la docencia y de la investigación y pautas de administración económico- financiera.
Según el Art. 58 "Corresponde al Estado nacional asegurar el aporte financiero para el sostenimiento de las instituciones universitarias nacionales que garantice su normal funcionamiento desarrollo y cumplimiento de sus fines. Para la distribución de ese aporte entre las mismas se tendrán especialmente en cuenta indicadores de eficiencia y equidad. En ningún caso podrá disminuirse el aporte del Tesoro nacional como contrapartida de la generación de recursos complementarios por parte de las instituciones universitarias nacionales". De acuerdo con el Art. 59, inc. b), está entre sus potestades "Fijar su régimen salarial y de administración de personal", en tanto que el inc. f) del mismo Art. dispone que "El rector y los miembros del Consejo Superior de las instituciones universitaria nacionales serán responsables de su administración según su participación, debiendo responder en los términos y con los alcances previstos en los artículos 130 y 131 de la ley 24.156"
Por otro lado, las decisiones del Rector y el Consejo Directivo respecto de la modalidad de contratación de los docentes violan claramente los Art. 123 y 124 del ESTATUTO.
"ARTÍCULO 123º: Los Profesores Efectivos son designados por el Concejo Directivo, previo Concurso Público de Títulos, Antecedentes y Oposición por el término de Cinco (5) años, cuando son Titulares; y de Tres (3) años cuando son Asociados, Adjuntos o Jefes de Trabajos Prácticos.
ARTÍCULO 124º: Los Profesores Interinos serán designados por el Concejo Directivo, a propuesta de los Decanos, en forma Temporaria, cuando ello sea imprescindible, y mientras se sustancie el correspondiente Concurso".
Vale recordar algunos de los articulados ya que Actualmente en la Universidad de La Rioja se suceden diferentes conflictos: despiden docentes arbitrariamente, los estudiantes denuncian que las carreras no logran desenvolverse normalmente ya que carecen de docentes que puedan tomar exámenes, impidiendo el funcionamiento correcto de la Institución. Es decir que el Estado Nacional destino un presupuesto a la Unlar para que se cumpla con un correcto desempeño sin embargo su rector Enrique Tello argumenta" falta de presupuesto" para despedir numerosos docentes.
En varios medios de comunicación de la provincia se manifiesta "que hay despidos injustificados en la UNLaR y hay preocupación por parte de los docentes y alumnado". En pos de la transparencia y velando por una educación pública digna es que solicita- mos se nos informe los puntos referidos en el proyecto.
Por todo lo expuesto, Señor Presidente, se solicita la pronta aprobación de este Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES LA RIOJA UCR
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 132 (2014), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996