PROYECTO DE TP
Expediente 6551-D-2012
Sumario: LEY 25891 DE SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL: INCORPORACION DEL ARTICULO 6 BIS, SOBRE CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA MODALIDAD PREPAGO DE CONSUMO TELEFONICO MOVIL.
Fecha: 17/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 126
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Incorporase a la Ley
25.891 como Artículo 6 bis, lo siguiente:
ARTICULO 6 BIS: Las condiciones
establecidas en la modalidad prepago de consumo telefónico móvil, sea a
través de tarjetas telefónicas habilitadas por cada compañía, recargas
electrónicas en negocios habilitados, en cajeros automáticos o mediante
internet, realizadas por el usuario tendrán las siguientes características:
La vigencia del crédito de recarga
no caducará y el vencimiento del saldo utilizable será al momento de agotarlo,
sin restricción en el límite de tiempo.
La Comisión Nacional de
Comunicaciones fijará la modalidad y establecerá un tiempo perentorio a fin de
que las empresas prestatarias del servicio puedan programar sus plataformas y
comunicar a sus clientes.
Artículo 2: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la actualidad un amplio sector de
usuarios, principalmente aquel de bajo consumo accede a los servicios de
telecomunicaciones móviles disponibles utilizando tarjetas de telefonía prepaga
y de cuyo saldo se debitan los importes correspondientes a las llamadas
realizadas, a los mensajes de textos o multimedia enviados. La diversidad en la
modalidad de tarjetas telefónicas, su uso, precios, promociones, son
beneficiosas para el usuario y consumidor final, a no ser porque en todos los
casos de recarga de saldos se le impone un límite de tiempo en los beneficios y
saldos utilizables, dicho límite generalmente tienen poca duración no habiendo
en algunos casos diferencia con la modalidad de abono mensual. De corregir
esta situación sin dudas se estará brindando un servicio útil, accesible y
práctico para esta franja de usuarios de la telefonía móvil.
En varios países de
la región está en estudio implementar ésta modalidad en la telefonía móvil
prepaga sin que con ello se viera afectada la alta rentabilidad que tienen las
prestatarias del servicio. En Ecuador el Gobierno del Presidente Correa
mediante la Resolución 01-01-CONATEL-2012, del Consejo Nacional de
Telecomunicaciones expresa entre sus contenidos que "La vigencia de las
recargas de saldos será ILIMITADA (tarjetas, pines, transferencias de saldos,
electrónicas, automáticas, online y otras equivalentes), independientemente del
valor de las mismas y podrán ser utilizadas por los abonados o clientes
mientras la línea se encuentre activa."
Cabe señalar Sr. Presidente que la
facturación por los minutos utilizados en éste sistema es notoriamente mayor al
servicio disponible en la modalidad denominada abono por lo que deviene que
el tiempo de permanencia en los saldos utilizables debería ser sin límites de
tiempo.
Sr Presidente, sin lugar a dudas no
está en discusión aquí que la aplicación de esta modificación afectase de
alguna manera la altísima rentabilidad que poseen las empresas prestatarias
del servicio de telefonía móvil sino que la discusión debe estar en si todos los
usuarios de telefonía móvil tienen las mismas garantías de un servicio
equitativo, eficiente y útil a sus necesidades.
Por ello cito la
Constitución Nacional en su artículo 42: "Los consumidores y usuarios de
bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la
protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una
información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a
condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la
educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra
toda forma de distorsión de los mercados, al control de los
monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los
servicios públicos..."
Por todo lo expuesto y porque
entendemos que es un acto de equidad de derechos entre los usuarios de la
telefonía móvil, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MONGELO, JOSE RICARDO | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |