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PROYECTO DE TP


Expediente 6551-D-2012
Sumario: LEY 25891 DE SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL: INCORPORACION DEL ARTICULO 6 BIS, SOBRE CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA MODALIDAD PREPAGO DE CONSUMO TELEFONICO MOVIL.
Fecha: 17/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 126
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Incorporase a la Ley 25.891 como Artículo 6 bis, lo siguiente:
ARTICULO 6 BIS: Las condiciones establecidas en la modalidad prepago de consumo telefónico móvil, sea a través de tarjetas telefónicas habilitadas por cada compañía, recargas electrónicas en negocios habilitados, en cajeros automáticos o mediante internet, realizadas por el usuario tendrán las siguientes características:
La vigencia del crédito de recarga no caducará y el vencimiento del saldo utilizable será al momento de agotarlo, sin restricción en el límite de tiempo.
La Comisión Nacional de Comunicaciones fijará la modalidad y establecerá un tiempo perentorio a fin de que las empresas prestatarias del servicio puedan programar sus plataformas y comunicar a sus clientes.
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la actualidad un amplio sector de usuarios, principalmente aquel de bajo consumo accede a los servicios de telecomunicaciones móviles disponibles utilizando tarjetas de telefonía prepaga y de cuyo saldo se debitan los importes correspondientes a las llamadas realizadas, a los mensajes de textos o multimedia enviados. La diversidad en la modalidad de tarjetas telefónicas, su uso, precios, promociones, son beneficiosas para el usuario y consumidor final, a no ser porque en todos los casos de recarga de saldos se le impone un límite de tiempo en los beneficios y saldos utilizables, dicho límite generalmente tienen poca duración no habiendo en algunos casos diferencia con la modalidad de abono mensual. De corregir esta situación sin dudas se estará brindando un servicio útil, accesible y práctico para esta franja de usuarios de la telefonía móvil.
En varios países de la región está en estudio implementar ésta modalidad en la telefonía móvil prepaga sin que con ello se viera afectada la alta rentabilidad que tienen las prestatarias del servicio. En Ecuador el Gobierno del Presidente Correa mediante la Resolución 01-01-CONATEL-2012, del Consejo Nacional de Telecomunicaciones expresa entre sus contenidos que "La vigencia de las recargas de saldos será ILIMITADA (tarjetas, pines, transferencias de saldos, electrónicas, automáticas, online y otras equivalentes), independientemente del valor de las mismas y podrán ser utilizadas por los abonados o clientes mientras la línea se encuentre activa."
Cabe señalar Sr. Presidente que la facturación por los minutos utilizados en éste sistema es notoriamente mayor al servicio disponible en la modalidad denominada abono por lo que deviene que el tiempo de permanencia en los saldos utilizables debería ser sin límites de tiempo.
Sr Presidente, sin lugar a dudas no está en discusión aquí que la aplicación de esta modificación afectase de alguna manera la altísima rentabilidad que poseen las empresas prestatarias del servicio de telefonía móvil sino que la discusión debe estar en si todos los usuarios de telefonía móvil tienen las mismas garantías de un servicio equitativo, eficiente y útil a sus necesidades.
Por ello cito la Constitución Nacional en su artículo 42: "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos..."
Por todo lo expuesto y porque entendemos que es un acto de equidad de derechos entre los usuarios de la telefonía móvil, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MONGELO, JOSE RICARDO CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA