PROYECTO DE TP
Expediente 6547-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CONTRATACION DE LA OBRA "APROVECHAMIENTOS HIDROELECTRICOS DEL RIO SANTA CRUZ PRESIDENTE DOCTOR NESTOR CARLOS KIRCHNER - GOBERNADOR JORGE CEPERNIC".
Fecha: 17/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 135
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo de la
Nación a fin de que en el término de treinta días informe sobre las siguientes
cuestiones relacionadas a la contratación de la obra "Aprovechamientos Hidroe-
léctricos del Río Santa Cruz Presidente Dr. Néstor Carlos Kirchner - Gobernador
Jorge Cepernic" a ejecutar por el Estado Nacional en la Provincia de Santa Cruz
a través del consorcio integrado por Electroingeniería S.A - China Gezhouba
Group Company Limited - Hidrocuyo SA (compromiso Unión Transitoria de Em-
presas):
PRIMERO: Emita un informe detallado de
cuáles son las condiciones de financiamiento propuestas por el oferente para la ejecu-
ción de dichas obras. Deberá acompañar copia de la oferta donde se consignen esas
condiciones y copia de la parte pertinente del contrato.
SEGUNDO: En mérito a qué normas con-
sidera el Poder Ejecutivo que se encuentra autorizado para contraer tal endeudamien-
to.
TERCERO: Cuáles son las previsiones
que adoptó el Poder Ejecutivo para el pago de los créditos aportados por el consorcio
constructor.
CUARTA: Cuáles son los fundamentos
legales por los cuales la Resolución de adjudicación (N° 760/2013 del Ministerio de
Infraestructura) dispone que el gasto que demande el cumplimiento de la misma, o sea
la ejecución de las obras, será con cargo al Fideicomiso de Infraestructura Hídrica (De-
creto Nº 1.381 del 1° de noviembre de 2001 ratificado por Ley Nº 26.181), cuando di-
cho Fideicomiso no está dirigido a la ejecución de obras de energía eléctrica. Deberá
acompañar copia del dictamen del área pertinente previo al dictado de dicha resolu-
ción.
QUINTA: Informe las obras que durante
los años 2011, 2012 y 2013 fueron atendidas por el Fideicomiso de Infraestructura
Hídrica.
SEXTA: Informe el monto recaudado por
la AFIP durante el año 2012 destinado al Fideicomiso de Infraestructura Hídrica.
SEPTIMA: Qué porcentaje del total de lo
recaudado desde la creación del Fideicomiso, fue destinado a obras para atender los
problemas hídricos suscitados en la cuenta del Río Salado y el Río Quinto en la Provin-
cia de Buenos Aires y La Pampa.
OCTAVA: Qué porcentaje del total de lo
recaudado desde la creación del Fideicomiso, fue destinado a obras para atender los
problemas hídricos suscitados en la Provincia de Santa Fe y el Sur de la Provincia de
Córdoba.
NOVENA: Si se ha previsto destinar fon-
dos para obras a fin de evitar las inundaciones en la Cuenca del Río Salado en la Pro-
vincia de Santa Fe.
DECIMA: Si se ha previsto el destino de
fondos del Fideicomiso para la solución de los problemas hídricos que causaron las re-
cientes inundaciones en la ciudad de Buenos Aires y La Plata, informándose en cada
casa cuál es la previsión adoptada por el Ministerio de Infraestructura para cada ca-
so.
DECIMO PRIMERA: Si la Auditoría Ge-
neral de la Nación ha efectuado algún informe sobre el grado de cumplimiento de los
objetivos y finalidades del Fideicomiso, debiéndose remitir copia de dicho informe en
caso afirmativo.
DECIMO PRIMERA: En qué se ha pla-
neado invertir los fondos del Fideicomiso durante los años 2014 y 2015.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ejecución de las represas Presidente Dr.
Néstor Carlos Kirchner - Gobernador Jorge Cepernic" significa el compromiso de en-
deudamiento de la República Argentina por la suma $ 22.925.870.000, incluyendo gra-
vámenes.
La resolución de Adjudicación dispone
que el gasto que demande el cumplimiento de la Resolución será con cargo al Fideico-
miso de Infraestructura Hídrica (Decreto Nº 1.381 del 1° de noviembre de 2001 ratifica-
do por Ley Nº 26.181).
Ahora bien, el objeto de dicho Fideicomi-
so no es la ejecución de obras de energía eléctrica, sino la protección del suelo. La ley
impone una "afectación específica al desarrollo de proyectos, obras, mantenimiento y
servicios de infraestructura hídrica, de recuperación de tierras productivas, de control y
mitigación de inundaciones, de protección de infraestructura vial y ferroviaria y de
obras de saneamiento".
Por lo tanto, la utilización de esos fondos
para fines distintos resulta un imposible para el Estado Nacional, dado que se trata pre-
cisamente de fondos de un fideicomiso con afectación específica.
Se debe tener presente que
fue el Congreso de la Nación, a través del artículo 1° , apartado II "Emergencia Públi-
ca", inciso c) de la Ley 25.414, el que facultó al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) a
"...Crear tasas o recursos no tributarios con afectación especifica para el desarrollo de
proyectos de infraestructura, los que serán definidos con criterios federal y distribu-
ción equitativa en todo el territorio nacional, respetando la rentabilidad económico
social de las obras, salvo que sea para reducir o eliminar peajes existentes ..." , seña-
lando de tal forma las bases que deberían guiar el accionar del PEN y el marco dentro
del cual deben desenvolverse las atribuciones delegadas a través de dicha norma. Todo
ello fundado en los desastres meteorológicos que afectaron distintas zonas productivas
del país.
Así el contrato de Fideicomiso tuvo su
inicio el 19 de marzo de 2002, por un plazo: 30 años desde la celebración del contrato.
Se debe tener en cuenta que el Fiduciante es el Estado Nacional, en cuanto transfiere la
propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos al Fiduciario con el destino exclusivo e
irrevocable al cumplimiento del contrato de fideicomiso respectivo. Por lo tanto esos
fondos no pueden ser destinados a un fin distinto.
Por lo demás, y a montos fijos, si se asig-
nara el 100% de lo recaudado por dicho Fideicomiso a la cancelación de los créditos,
eso significaría comprometer aproximadamente 20 años de su funcionamiento. Esto es,
no se cumpliría con la ley en cuanto a distribución equitativa y con criterio federal.
El Poder Ejecutivo parece haber contrata-
do un crédito con un fin específico, que por su monto e importancia debió contar con la
autorización previa del Poder Legislativo; y que para su cancelación ha comprometido
fondos que no está dentro de sus atribuciones comprometer.
Todo ello podría devenir en un grave per-
juicio económico para la República Argentina.
Según un reciente informe del
Centro de Estudios Ambientales y de la Cruz Roja, Argentina se ubica entre los
14 países más afectados por inundaciones, ocasionando pérdidas equivalentes
al 1.1 por ciento del PBG", detalla el documento.
En nuestro país aproximadamente
29 millones de personas están expuestas al riesgo de las inundaciones. Entre
los años 1944 a 2005 se registraron 41 eventos severos, con 13.5 millones de
personas afectadas. Incluso hubo medio millón de evacuados y 785 muertos
por las inundaciones. A esto hay que sumarle otros 250 muertos debido a tor-
mentas severas, sin tener en cuenta lo ocurrido en este último año.
En el área metropolitana entre
1970 y 2007 murieron 112 personas como consecuencia de las inundaciones.
La estadística incluye sólo los fallecidos en los municipios que rodean a la ciu-
dad de Buenos Aires.
En toda la región Centro las inun-
daciones son también el gran problema. "La principal amenaza en la región
Centro es la inundación ya que los desastres asociados a ella abarcan el 42.5
por ciento del total de registros. En el área, las inundaciones se disparan por
desbordes de los cursos de agua (58 por ciento de los registros), lluvias, gene-
ralmente ligadas a insuficiencias de drenaje (39 por ciento de los registros) y,
en menor medida pero igualmente importantes, escurrimientos superficiales y
afloramientos de agua subterránea por ascenso de la capa freática", expresa el
informe. En la Provincia de Buenos Aires, las inundaciones de septiembre de
2012 afectaron más del 15% del área sembrada.
El accionar del Poder Ejecutivo derivando
de manera ilegal fondos que tienen otros destinos, genera un avasallamiento (uno más)
al federalismo y al desarrollo armónico e integral del país, que por el art. 75 inc. 19 de
la Constitución Nacional corresponde al Congreso, además del desconocimiento del
Poder Legislativo de la Nación por un endeudamiento para todo el pueblo argentino que
tiene como pretendido beneficiario directo al Señor Lázaro Báez que compró en
los últimos años varios miles de hectáreas en la zona aledaña para obtener con estas
obras en Santa Cruz una ganancia a costa del trabajo y el esfuerzo de millones de argen-
tinos cuyo futuro se vea comprometido por varias generaciones.
Por estos argumentos, y otros que los se-
ñores diputados sabrán aportar, solicito la aprobación del presente pedido de informes
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARRANZA, CARLOS ALBERTO | SANTA FE | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |