PROYECTO DE TP
Expediente 6546-D-2013
Sumario: LEY 20744, DE CONTRATO DE TRABAJO: INCORPORACION DEL ARTICULO 257 BIS, SOBRE PRESCRIPCION Y CADUCIDAD PARA INICIAR LA ACCION JUDICIAL.
Fecha: 17/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 135
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Incorporase como
artículo 257 bis del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por Ley 20.744
(t.o. 1976) el siguiente:
"La reclamación administrativa o
la constitución en mora efectuadas por la asociación sindical con personería
gremial en representación del trabajador o del personal de uno o varios
establecimientos o empresas determinados, aún cuando no contase con
mandato expreso al respecto, interrumpe o suspende, según el caso, el curso
de la prescripción por igual término que el previsto para la actuación personal
del trabajador."
Artículo 2°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con el
proyecto que aquí presentamos proponemos el restablecimiento de una
previsión que se encontraba expresamente incluida en la Ley de Contrato de
Trabajo aprobado por Ley 20.744, y fuera suprimido de dicho cuerpo
normativo con la mutilación que sobre el mismo efectuara la dictadura militar
mediante la regla estatal 21.297.
El
Título XIII de la Ley de Contrato de Trabajo, que incluía los artículos 278 a
284, bajo la denominación "De la Prescripción y Caducidad" disponía en el
último párrafo del artículo 282 que "Se suspende la prescripción por el plazo
señalado en el artículo anterior en virtud de las gestiones o reclamos hechos
por la asociación profesional con personería gremial, en representación del
trabajador o del personal de uno o varios establecimientos o empresas
determinados, aún cuando no contase con mandato expreso al respecto."
Por su parte, el artículo 281, al que reenviaba el texto trascripto,
establecía que "Las actuaciones administrativas o la constitución en mora del
empleador, efectuada en forma auténtica, suspenderá el curso de la
prescripción por el plazo de un (1) año. La suspensión proveniente de esta
última forma podrán operarse por una sola vez."
La
regla estatal 21.297 modificó el régimen de prescripción, reduciendo sus
plazos y reemplazando la causal de suspensión de su curso por el término de
un (1) año derivada de "Las actuaciones administrativas o la constitución en
mora del empleador, efectuada en forma auténtica" por su interrupción
"durante el trámite, pero en ningún caso por un lapso mayor de 6 meses"
derivada de "...la reclamación ante la autoridad
administrativa
del trabajo", y "Sin perjuicio de la aplicabilidad de las normas del Código
Civil".
De resultas de
ello, actualmente la suspensión y la interrupción del curso de la prescripción
de los créditos laborales se encuentran regidas por el Código Civil (Libro IV,
Sección Segunda, Título I, Capítulos I y II) y por la causal específica
dispuesta en el actual art. 257 referente a la reclamación administrativa.
En
lo que hace al proyecto que aquí presentamos, la regla estatal 21.297 derogó el
último párrafo del artículo 282 que otorgaba efectos suspensivos de la
prescripción a "...las gestiones y reclamos hechos por la asociación
profesional con personería gremial, en representación del trabajador o del
personal de uno o varios establecimientos o empresas determinados, aún
cuando no contase con mandato expreso al respecto.".
Este proyecto
restablece la virtualidad y efectos de la actuación de la asociación sindical con
personería gremial, en representación del trabajador, para afectar el curso de la
prescripción.
Siendo que
existen otros proyectos con vigencia parlamentaria que proponen la
modificación de aspectos vinculados a la prescripción de las acciones por
créditos laborales (v.gr., el que tramita bajo expediente 1002-D-2012 que
cuenta con despacho de la Comisión de Legislación del Trabajo bajo el Orden
del Día 0651/2012) y encontrándose en tratamiento el Proyecto de Reforma al
Código Civil y Comercial de la Nación cuyo Libro Sexto, Título Primero,
regula la temática de la prescripción y caducidad; el presente proyecto no
aborda ni los plazos de prescripción de las acciones por créditos laborales ni
las causales de suspensión e interrupción de su curso, limitándose a establecer
que iguales efectos suspensivos o interruptivos de la prescripción posee los
actos respectivos realizados por la
asociación sindical con
personería gremial en representación del trabajador aún sin contar con
mandato expreso de éste.
Ello por cuanto
la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales otorga facultad a tal tipo de
sindicatos para representar los intereses individuales de todos los trabajadores
comprendidos en el ámbito de su personería gremial -sean o no afiliados- sin
exigir el texto legal autorización ni mandato al respecto del trabajador.
Asimismo,
cabe aclarar que no se establece el mismo efecto para la actuación de los
sindicatos simplemente inscriptos porque en tal supuesto es el art. 23 inc. a) de
la misma ley el que exige "solicitud de parte" y, por ende, lo actuado por la
entidad sindical contando con solicitud del trabajador posee efectos, ya sea
suspensivos o interruptivos, sobre el curso de la prescripción de la misma
manera que lo actuado por un mandatario.
Por las razones
expuestas, solicito el acompañamiento de los Sres. y Sras. Diputados y
Diputadas para la sanción de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
20/11/2013 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
23/04/2014 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2748/2013 | DICTAMEN DE MAYORIA: ACONSEJA LA SANCION; DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA RECHAZAR EL PROYECTO | 27/11/2013 |
Diputados | Orden del Dia 0023/2014 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; DICTAMEN DE MINORIA: LA COMISION ACONSEJA RECHAZAR EL PROYECTO | 30/04/2014 |