Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 6546-D-2010
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DEL CANCER DE PROSTATA: CREACION.
Fecha: 07/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DEL
CANCER DE PRÓSTATA
Artículo 1°: Creación del programa: Créase en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación el PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DEL CANCER DE PRÓSTATA.
Artículo. 2º: Autoridad de aplicación: El Ministerio de Salud de la Nación es la autoridad de aplicación del presente programa.
Artículo 3º: Objetivos: Son objetivos de la presente ley:
a) La creación del Programa Nacional previsto en el Art. 1º.
b) Difundir en la población en general y en los varones en particular, información clara y precisa acerca de afecciones de próstata y sus síntomas más frecuentes.
b) Promover acciones positivas tendientes a la detección precoz del cáncer de próstata.
c) Promover servicios y prestaciones de salud adecuados a las necesidades de la población masculina alentando la consulta precoz y el control regular de las enfermedades de la próstata.
d) Incorporar en el Plan Médico Obligatorio las prácticas de diagnóstico precoz y tratamiento del cáncer de Próstata.
e) Impulsar actividades de investigación científica, epidemiológica y clínica para optimizar los métodos de diagnostico y tratamiento del cáncer de próstata.
Artículo 4º: Examen anual: Todos las personas de sexo masculino podrán realizar en forma anual el examen PSA - antígenos prostático- y TR -tacto rectal- en forma gratuita a partir de los 50 años de edad.
Artículo 5º: Incorporación en las cartillas de cobertura médica: el Ministerio de Salud de la Nación, en coordinación con las Jurisdicciones que hayan adherido, instruirá a las obras sociales públicas y privadas, la inclusión de los tratamientos , estudios y análisis del cáncer de próstata, como así también los alcances del tratamiento.
Artículo 6º: Presupuesto: El Estado Nacional deberá contemplar en el Presupuesto General de la Nación las previsiones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley. El gasto que demande su aplicación deberá ser imputado a las partidas presupuestarias del Ministerio de Salud.
Artículo 7º: Reglamentación: El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la autoridad de aplicación, reglamentará los alcances de la presente ley en un plazo no mayor a 90 días desde su promulgación.
Artículo 8º: Adhesiones: Invítese a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 9º: Comunicación: Comuníquese el Poder Ejecutivo
Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El cáncer es una de las principales causas de mortandad a nivel mundial y entre la población masculina, el cáncer de próstata es de los tipos más frecuentes.
Esta enfermedad comienza en sólo una célula y la trasformación de una célula normal en una tumoral es un proceso que abarca varias fases y suele consistir en una progresión de la lesión precancerosa a un tumor maligno.
Esas modificaciones son resultado de la interacción entre los factores genéticos de una persona y otras categorías de agentes exteriores como ser los agentes cancerígenos biológicos conformados por las infecciones causadas por determinados virus, bacterias o parásitos, como así también el consumo de tabaco y alcohol, el exceso de peso y la obesidad son factores de riesgo muy importantes en el desarrollo este tipo de enfermedades.
Conforme la Organización Mundial de la Salud, aproximadamente la tercera parte de la carga de morbilidad por cáncer se podría reducir si los casos se detectaran y trataran precozmente. La detección precoz del cáncer está fundamentada por la observación de que el tratamiento resulta más eficaz si el cáncer ha sido detectado tempranamente. El objetivo es detectar el cáncer cuando está localizado es decir antes de la formación de metástasis.
Las actividades de detección precoz constan de dos elementos fundamentales que son en primer lugar la educación para ayudar a las personas a reconocer los signos precoces de cáncer y solicitar rápidamente atención médica y, en segundo lugar, la implementación de programas de detección precoz del cáncer o de las lesiones precancerosas antes de que se modifiquen signos reconocibles.
El presente proyecto en definitiva tiene por objeto prevenir lo prevenible asumiendo el compromiso político que desde nuestro lugar se impone sobre todo en materia de salud.
Generalmente el cáncer de próstata se descubre a través de la prueba del antígeno prostático específico o por tacto rectal en hombres que no tenían ningún síntoma, es por ello que los controles anuales son indispensables para lograr un diagnóstico precoz y realizar un tratamiento que puede llevar a la cura con una menor inversión de recursos económicos y humanos, logrando adicionalmente una mejor calidad de vida en la población.
Si bien el programa apunta especialmente a los grupos sociales de menores recursos, por esta iniciativa también persigue lograr una concientización masiva que genere una mayor responsabilidad en todas las personas de sexo masculino respecto de las enfermedades prostáticas.
Por otro lado la iniciativa no requerirá de grandes recursos debido a que se podrá contar con los profesionales médicos especialistas en la materia que ya prestan servicios en hospitales y otros centros de salud públicos. En consecuencia la ecuación costo beneficio es altamente positiva ya que con simples estudios primarios se podrá evitar el gasto que implica la atención médica que requiere un paciente que padece de cáncer de próstata sin contar el costo laboral y social que ello implica.
Con el convencimiento de la necesidad impostergable de legislar sobre esta primera etapa de detección de enfermedades prostáticas y con el propósito de mejorar la salud de la población con la mirada integral dirigida a aumentar las capacidades de los sistemas de salud, la prevención y promoción de la salud con participación comunitaria y la inclusión social, es que solicito a mis pares acompañen con su voto el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA LA PAMPA PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA
FADUL, LILIANA TIERRA DEL FUEGO PARTIDO FEDERAL FUEGUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1310-D-13