PROYECTO DE TP
Expediente 6546-D-2010
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DEL CANCER DE PROSTATA: CREACION.
Fecha: 07/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128
El Senado y Cámara de Diputados...
PROGRAMA NACIONAL
DE PREVENCION DEL
CANCER DE
PRÓSTATA
Artículo 1°: Creación del programa: Créase en el
ámbito del Ministerio de Salud de la Nación el PROGRAMA
NACIONAL DE PREVENCION DEL CANCER DE PRÓSTATA.
Artículo. 2º: Autoridad de aplicación: El Ministerio de
Salud de la Nación es la autoridad de aplicación del presente
programa.
Artículo 3º: Objetivos: Son objetivos de la presente
ley:
a) La creación
del Programa Nacional previsto en el Art. 1º.
b) Difundir en la
población en general y en los varones en particular,
información clara y precisa acerca de afecciones de próstata
y sus síntomas más frecuentes.
b) Promover
acciones positivas tendientes a la detección precoz del
cáncer de próstata.
c) Promover
servicios y prestaciones de salud adecuados a las necesidades
de la población masculina alentando la consulta precoz y el
control regular de las enfermedades de la próstata.
d) Incorporar en
el Plan Médico Obligatorio las prácticas de diagnóstico precoz
y tratamiento del cáncer de Próstata.
e) Impulsar
actividades de investigación científica, epidemiológica y
clínica para optimizar los métodos de diagnostico y
tratamiento del cáncer de próstata.
Artículo 4º: Examen anual: Todos las personas de sexo
masculino podrán realizar en forma anual el examen PSA -
antígenos prostático- y TR -tacto rectal- en forma gratuita a
partir de los 50 años de edad.
Artículo 5º: Incorporación en las cartillas de
cobertura médica: el Ministerio de Salud de la Nación, en
coordinación con las Jurisdicciones que hayan adherido,
instruirá a las obras sociales públicas y privadas, la inclusión
de los tratamientos , estudios y análisis del cáncer de
próstata, como así también los alcances del tratamiento.
Artículo 6º: Presupuesto: El Estado Nacional deberá
contemplar en el Presupuesto General de la Nación las
previsiones presupuestarias necesarias para el cumplimiento
de las disposiciones contenidas en la presente ley. El gasto
que demande su aplicación deberá ser imputado a las partidas
presupuestarias del Ministerio de Salud.
Artículo 7º: Reglamentación: El Poder Ejecutivo
Nacional, a través de la autoridad de aplicación, reglamentará
los alcances de la presente ley en un plazo no mayor a 90 días
desde su promulgación.
Artículo 8º: Adhesiones: Invítese a las Provincias y a
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente
ley.
Artículo 9º: Comunicación: Comuníquese el Poder
Ejecutivo
Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El
cáncer es una de las principales causas de mortandad a nivel
mundial y entre la población masculina, el cáncer de próstata
es de los tipos más frecuentes.
Esta enfermedad
comienza en sólo una célula y la trasformación de una célula
normal en una tumoral es un proceso que abarca varias fases
y suele consistir en una progresión de la lesión precancerosa a
un tumor maligno.
Esas
modificaciones son resultado de la interacción entre los
factores genéticos de una persona y otras categorías de
agentes exteriores como ser los agentes cancerígenos
biológicos conformados por las infecciones causadas por
determinados virus, bacterias o parásitos, como así también el
consumo de tabaco y alcohol, el exceso de peso y la obesidad
son factores de riesgo muy importantes en el desarrollo este
tipo de enfermedades.
Conforme la
Organización Mundial de la Salud, aproximadamente la tercera
parte de la carga de morbilidad por cáncer se podría reducir si
los casos se detectaran y trataran precozmente. La detección
precoz del cáncer está fundamentada por la observación de
que el tratamiento resulta más eficaz si el cáncer ha sido
detectado tempranamente. El objetivo es detectar el cáncer
cuando está localizado es decir antes de la formación de
metástasis.
Las actividades
de detección precoz constan de dos elementos fundamentales
que son en primer lugar la educación para ayudar a las
personas a reconocer los signos precoces de cáncer y solicitar
rápidamente atención médica y, en segundo lugar, la
implementación de programas de detección precoz del cáncer
o de las lesiones precancerosas antes de que se modifiquen
signos reconocibles.
El presente
proyecto en definitiva tiene por objeto prevenir lo prevenible
asumiendo el compromiso político que desde nuestro lugar se
impone sobre todo en materia de salud.
Generalmente el
cáncer de próstata se descubre a través de la prueba del
antígeno prostático específico o por tacto rectal en hombres
que no tenían ningún síntoma, es por ello que los controles
anuales son indispensables para lograr un diagnóstico precoz
y realizar un tratamiento que puede llevar a la cura con una
menor inversión de recursos económicos y humanos, logrando
adicionalmente una mejor calidad de vida en la
población.
Si bien el
programa apunta especialmente a los grupos sociales de
menores recursos, por esta iniciativa también persigue lograr
una concientización masiva que genere una mayor
responsabilidad en todas las personas de sexo masculino
respecto de las enfermedades prostáticas.
Por otro lado la
iniciativa no requerirá de grandes recursos debido a que se
podrá contar con los profesionales médicos especialistas en la
materia que ya prestan servicios en hospitales y otros centros
de salud públicos. En consecuencia la ecuación costo beneficio
es altamente positiva ya que con simples estudios primarios
se podrá evitar el gasto que implica la atención médica que
requiere un paciente que padece de cáncer de próstata sin
contar el costo laboral y social que ello implica.
Con el
convencimiento de la necesidad impostergable de legislar
sobre esta primera etapa de detección de enfermedades
prostáticas y con el propósito de mejorar la salud de la
población con la mirada integral dirigida a aumentar las
capacidades de los sistemas de salud, la prevención y
promoción de la salud con participación comunitaria y la
inclusión social, es que solicito a mis pares acompañen con su
voto el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
FADUL, LILIANA | TIERRA DEL FUEGO | PARTIDO FEDERAL FUEGUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1310-D-13 |