PROYECTO DE TP
Expediente 6545-D-2012
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA DECISION DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DE DENUNCIAR LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, COMUNICADA OFICIALMENTE A LA SECRETARIA GENERAL DE LA OEA, EL DIA 10 DE SEPTIEMBRE DE 2012.
Fecha: 17/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 126
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Una gran preocupación por la
decisión del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela de denunciar la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, comunicada oficialmente a la
Secretaría General de la OEA el día 10 de Septiembre de 2012.
Instar al gobierno de la República
Bolivariana de Venezuela a retirar su instrumento de denuncia depositado en la
Secretaría General.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 30 de Abril de 2012 el presidente
de la Republica Bolivariana de Venezuela, Hugo Chavez, le solicitó al Consejo de
Estado (1) analizar la posibilidad de retiro de Venezuela de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "CIDH"), decisión que se
concretó el día 10 de Septiembre de 2012 mediante la comunicación oficial
realizada ante la Secretaría General de la OEA, depositando el instrumento de
denuncia a la Convención. (2)
En la debida oportunidad, presenté
un proyecto de declaración de preocupación por la decisión de Venezuela. Hoy en
día esa decisión se ha vuelto realidad, razón por la cual corresponde ampliar la
declaración anterior. (Expte: 3520-D-2012)
La Convención Americana de
Derechos Humanos fue firmada el 22/11/1969 y entró en vigor el 18/07/1978.
Venezuela fue uno de los tantos estados que participaron en la redacción y
firmaron la Convención aquel 22 de Noviembre. En esta misma línea cabe resaltar
que Venezuela fue uno de los primeros estados en ratificar la Convención, con
fecha 23/06/1977 (3) .
La Convención prevé en su propio
texto la posibilidad de denunciar: Artículo 78: 1. Los Estados Partes podrán
denunciar esta Convención después de la expiración de un plazo de cinco años a
partir de la fecha de entrada en vigor de la misma y mediante un preaviso de un
año, notificando al Secretario General de la Organización, quien debe informar a
las otras partes. 2. Dicha denuncia no tendrá por efecto desligar al Estado parte
interesado de las obligaciones contenidas en esta Convención en lo que concierne a
todo hecho que, pudiendo constituir una violación de esas obligaciones, haya sido
cumplido por él anteriormente a la fecha en la cual la denuncia produce
efecto.
Este no es el primer antecedente de
Venezuela sobre su falta de respeto a los organismos internacionales sino que
durante el año 2011 ha incumplido una sentencia de la Corte Interamericana y eso
me ha motivado junto a otros legisladores la presentación de un proyecto de
declaración de preocupación y repudio (Expte.: 5350-D-2011).
En el mismo sentido,
la CIDH en el informe de Venezuela en el año 2009 expresó que: "Hasta la fecha, el
Estado se ha negado a permitir una visita de la CIDH a Venezuela, lo cual no sólo
afecta las facultades asignadas a la Comisión como órgano principal de la OEA
para la promoción y protección de los derechos humanos, sino que además
debilita gravemente el sistema de protección creado por los Estados Miembros de
la Organización" (4) .
La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos ha resultado esencial tanto en la Argentina
como en todo Latinoamérica para promover e impulsar cambios en las políticas
públicas. El Centro de Estudios Legales y Sociales manifestó que: "En Argentina,
por ejemplo, la actuación de la Comisión resultó esencial para alcanzar la
derogación de las leyes de obediencia debida y punto final que impidieron
durante casi veinte años el juzgamiento de los responsables de crímenes de lesa
humanidad cometidos durante la última dictadura militar. Sus intervenciones
también resultaron decisivas para alcanzar la reforma del Código de Justicia
Militar que, entre otras cosas, contemplaba la aplicación de la pena de muerte,
eliminar el delito de desacato del Código Penal; y modificar la legislación en
materia de calumnias e injurias para suprimir la aplicación de estas figuras
penales para expresiones sobre interés público". (5)
Habiendo resaltado el rol
fundamental de la Comisión Interamericana como órgano de la Convención
Americana considero que no debemos permitir retrocesos en lo que hace a
protección internacional de los derechos humanos, repudiando y rechazando todo
tipo de denuncia o retiro de los organismos internacionales con el único objetivo de
quedar fuera del control de autoridades internacionales e independientes
atentando de esa manera contra todas las garantías básicas que un estado
democrático debe otorgar a sus ciudadanos.
A todo lo expuesto debemos analizar
también los instrumentos internacionales del Mercosur y de integración, ya que
considero que nuestro ordenamiento jurídico prohíbe la incorporación de
Venezuela al Mercosur y prohíbe también el desarrollo de procesos de
integración.
Debemos tener presente que la
situación imperante en Venezuela es violatoria de las instituciones democráticas y
de los derechos humanos. En una carta enviada por la organización Human Rights
Watch a la presidenta Cristina Fernández de Kirchner se hacen mención a
diferentes situaciones, a saber: (6)
1. Aumento de magistrados del
tribunal supremo, de 20 a 32, a fin de cubrir las nuevas vacantes con aliados
políticos.
2. Detención y encarcelamiento
de la jueza Afiuni.
3. Penalizaciones por
expresiones ofensivas contra funcionarios públicos, en clara violación al derecho de
libertad de expresión.
4. Acumulación de poder en el
ejecutivo.
Recientemente se ha
aprobado, irregularmente, el Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de
Venezuela al Mercosur. Debo recordar que el Protocolo de Usuhaia en su artículo 1
dispone que: "La plena vigencia de las instituciones democráticas es condición
esencial para el desarrollo de los procesos de integración entre los Estados Partes
del presente Protocolo" (7) . En el mismo sentido, el Protocolo de Asunción sobre
compromiso con la promoción y protección de los derechos humanos del Mercosur
afirma en su primer artículo que "la plena vigencia de las instituciones
democráticas y el respeto de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales son condiciones esenciales para la vigencia y evolución del
proceso de integración entre las partes."
Es evidente que Venezuela no cumple
con ninguno de estos Protocolos, máxime cuando ha decidido denunciar la
Convención que organiza los organismos de control externo sobre derechos
humanos y garantiza a los ciudadanos una instancia independiente de acceso a la
justicia mediante un reclamo a nivel internacional.
Los hechos ocurridos en Venezuela
sumados a la propia denuncia de la Convención Americana permiten concluir que
en dicho país no se respetan los valores democráticos ni los derechos humanos de
sus ciudadanos, condiciones esenciales para la participación de un estado en el
ámbito del Mercosur.
Por último y no por
eso de menor importancia, nuestra constitución prevé en su art. 75.24 otra clausula
democrática, que dice: "Corresponde al Congreso: Aprobar tratados de
integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones
supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden
democrático y los derechos humanos. Las normas dictadas en su consecuencia
tienen jerarquía superior a las leyes."
El Mercosur nació como un sistema
intergubernamental, sin embargo el punto máximo de una integración es la de
poseer una organización supranacional. Es decir, el Mercosur se encuentra en un
camino de desarrollo aún, pero jamás podrá evolucionar hacia una integración
mayor debido a que nuestra constitución le prohíbe al congreso aprobar tratados
para el caso que no se respeten los derechos humanos y el orden democrático.
Es importante que esta Honorable
Cámara de Diputados se sume al pedido de la Secretaría General de la OEA, de la
Alta Comisionada por los Derechos Humanos de la ONU y de Amnistía
Internacional de solicitarle a Venezuela que reconsidere su decisión y retire la
denuncia realizada.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
colegas legisladores y legisladoras que acompañen el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 131 (2013), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |