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PROYECTO DE TP


Expediente 6545-D-2012
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA DECISION DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DE DENUNCIAR LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, COMUNICADA OFICIALMENTE A LA SECRETARIA GENERAL DE LA OEA, EL DIA 10 DE SEPTIEMBRE DE 2012.
Fecha: 17/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 126
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Una gran preocupación por la decisión del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela de denunciar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, comunicada oficialmente a la Secretaría General de la OEA el día 10 de Septiembre de 2012.
Instar al gobierno de la República Bolivariana de Venezuela a retirar su instrumento de denuncia depositado en la Secretaría General.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 30 de Abril de 2012 el presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela, Hugo Chavez, le solicitó al Consejo de Estado (1) analizar la posibilidad de retiro de Venezuela de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "CIDH"), decisión que se concretó el día 10 de Septiembre de 2012 mediante la comunicación oficial realizada ante la Secretaría General de la OEA, depositando el instrumento de denuncia a la Convención. (2)
En la debida oportunidad, presenté un proyecto de declaración de preocupación por la decisión de Venezuela. Hoy en día esa decisión se ha vuelto realidad, razón por la cual corresponde ampliar la declaración anterior. (Expte: 3520-D-2012)
La Convención Americana de Derechos Humanos fue firmada el 22/11/1969 y entró en vigor el 18/07/1978. Venezuela fue uno de los tantos estados que participaron en la redacción y firmaron la Convención aquel 22 de Noviembre. En esta misma línea cabe resaltar que Venezuela fue uno de los primeros estados en ratificar la Convención, con fecha 23/06/1977 (3) .
La Convención prevé en su propio texto la posibilidad de denunciar: Artículo 78: 1. Los Estados Partes podrán denunciar esta Convención después de la expiración de un plazo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma y mediante un preaviso de un año, notificando al Secretario General de la Organización, quien debe informar a las otras partes. 2. Dicha denuncia no tendrá por efecto desligar al Estado parte interesado de las obligaciones contenidas en esta Convención en lo que concierne a todo hecho que, pudiendo constituir una violación de esas obligaciones, haya sido cumplido por él anteriormente a la fecha en la cual la denuncia produce efecto.
Este no es el primer antecedente de Venezuela sobre su falta de respeto a los organismos internacionales sino que durante el año 2011 ha incumplido una sentencia de la Corte Interamericana y eso me ha motivado junto a otros legisladores la presentación de un proyecto de declaración de preocupación y repudio (Expte.: 5350-D-2011).
En el mismo sentido, la CIDH en el informe de Venezuela en el año 2009 expresó que: "Hasta la fecha, el Estado se ha negado a permitir una visita de la CIDH a Venezuela, lo cual no sólo afecta las facultades asignadas a la Comisión como órgano principal de la OEA para la promoción y protección de los derechos humanos, sino que además debilita gravemente el sistema de protección creado por los Estados Miembros de la Organización" (4) .
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha resultado esencial tanto en la Argentina como en todo Latinoamérica para promover e impulsar cambios en las políticas públicas. El Centro de Estudios Legales y Sociales manifestó que: "En Argentina, por ejemplo, la actuación de la Comisión resultó esencial para alcanzar la derogación de las leyes de obediencia debida y punto final que impidieron durante casi veinte años el juzgamiento de los responsables de crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar. Sus intervenciones también resultaron decisivas para alcanzar la reforma del Código de Justicia Militar que, entre otras cosas, contemplaba la aplicación de la pena de muerte, eliminar el delito de desacato del Código Penal; y modificar la legislación en materia de calumnias e injurias para suprimir la aplicación de estas figuras penales para expresiones sobre interés público". (5)
Habiendo resaltado el rol fundamental de la Comisión Interamericana como órgano de la Convención Americana considero que no debemos permitir retrocesos en lo que hace a protección internacional de los derechos humanos, repudiando y rechazando todo tipo de denuncia o retiro de los organismos internacionales con el único objetivo de quedar fuera del control de autoridades internacionales e independientes atentando de esa manera contra todas las garantías básicas que un estado democrático debe otorgar a sus ciudadanos.
A todo lo expuesto debemos analizar también los instrumentos internacionales del Mercosur y de integración, ya que considero que nuestro ordenamiento jurídico prohíbe la incorporación de Venezuela al Mercosur y prohíbe también el desarrollo de procesos de integración.
Debemos tener presente que la situación imperante en Venezuela es violatoria de las instituciones democráticas y de los derechos humanos. En una carta enviada por la organización Human Rights Watch a la presidenta Cristina Fernández de Kirchner se hacen mención a diferentes situaciones, a saber: (6)
1. Aumento de magistrados del tribunal supremo, de 20 a 32, a fin de cubrir las nuevas vacantes con aliados políticos.
2. Detención y encarcelamiento de la jueza Afiuni.
3. Penalizaciones por expresiones ofensivas contra funcionarios públicos, en clara violación al derecho de libertad de expresión.
4. Acumulación de poder en el ejecutivo.
Recientemente se ha aprobado, irregularmente, el Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al Mercosur. Debo recordar que el Protocolo de Usuhaia en su artículo 1 dispone que: "La plena vigencia de las instituciones democráticas es condición esencial para el desarrollo de los procesos de integración entre los Estados Partes del presente Protocolo" (7) . En el mismo sentido, el Protocolo de Asunción sobre compromiso con la promoción y protección de los derechos humanos del Mercosur afirma en su primer artículo que "la plena vigencia de las instituciones democráticas y el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales son condiciones esenciales para la vigencia y evolución del proceso de integración entre las partes."
Es evidente que Venezuela no cumple con ninguno de estos Protocolos, máxime cuando ha decidido denunciar la Convención que organiza los organismos de control externo sobre derechos humanos y garantiza a los ciudadanos una instancia independiente de acceso a la justicia mediante un reclamo a nivel internacional.
Los hechos ocurridos en Venezuela sumados a la propia denuncia de la Convención Americana permiten concluir que en dicho país no se respetan los valores democráticos ni los derechos humanos de sus ciudadanos, condiciones esenciales para la participación de un estado en el ámbito del Mercosur.
Por último y no por eso de menor importancia, nuestra constitución prevé en su art. 75.24 otra clausula democrática, que dice: "Corresponde al Congreso: Aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y los derechos humanos. Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes."
El Mercosur nació como un sistema intergubernamental, sin embargo el punto máximo de una integración es la de poseer una organización supranacional. Es decir, el Mercosur se encuentra en un camino de desarrollo aún, pero jamás podrá evolucionar hacia una integración mayor debido a que nuestra constitución le prohíbe al congreso aprobar tratados para el caso que no se respeten los derechos humanos y el orden democrático.
Es importante que esta Honorable Cámara de Diputados se sume al pedido de la Secretaría General de la OEA, de la Alta Comisionada por los Derechos Humanos de la ONU y de Amnistía Internacional de solicitarle a Venezuela que reconsidere su decisión y retire la denuncia realizada.
Por todo lo expuesto, solicito a mis colegas legisladores y legisladoras que acompañen el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALONSO, LAURA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 131 (2013), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996