PROYECTO DE TP
Expediente 6538-D-2010
Sumario: TELEFONIA CELULAR MOVIL (LEY 25891): MODIFICACIONES, SOBRE OBLIGACION DE LOS CLIENTES DE DENUNCIAR PERDIDAS, ROBOS Y HURTOS.
Fecha: 07/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1. Modificase
los artículos 4, y 6 de la ley 25891 los que quedaran redactados de
la siguiente manera:
"ARTICULO 4º - Establécese la obligación de los clientes de
Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) de denunciar en forma
inmediata a las empresas licenciatarias que les presten servicio, las
pérdidas, robos o hurtos de sus terminales móviles.
Es
obligación de los licenciatarios de Servicios de Comunicaciones
Móviles (SCM) contar con sistemas que inutilice de manera remota
y en forma definitiva el teléfono móvil que fuera reportado por su
titular como extraviados o denunciados por robo o hurto. De tal
forma que no pueda ser activados auque se le introduzca un chip
distinto al original.
"ARTICULO 6º -Prohíbese a los Licenciatarios de Servicios de
Comunicaciones Móviles por sí o por terceros, la venta de tarjetas
SIM o chips de celulares en la vía pública, sin la previa registración
y sistematizar los datos personales, filiatorios, domiciliarios, que
permitan una clara identificación de los adquirentes de la tarjeta
SIM o chip.
El Poder
Ejecutivo nacional fijará las condiciones para la venta de tarjetas de
telefonía destinada al uso de equipos o terminales móviles."
Artículo 2: Tanto los
Licenciatarios de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) como
la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), deberán desarrollar
un Programa y campañas destinada a informar a los usuarios y
clientes las medidas o procedimientos a seguir, en caso de robo,
hurto o extravío de terminales móviles y los componentes de los
equipos que deben identificar para realizar las denuncias
correspondientes.
Artículo 3.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 25.891, cuya
modificación se propone, fue impulsada con el objetivo principal de
terminar con el uso de teléfonos robados, para la comisión de
delitos privativos de la libertad de las personas.
Desde su
promulgación, acontecida en mayo de 2004 a la fecha, el flagelo no
ha cesado. El ingenio en la delincuencia no encuentra límites. Donde
hay un elemento robado, hay un mercado ilegal del mismo. En este
caso, creció la oferta de celulares usados, tanto particularmente
como en locales comerciales. También en Internet se pueden
comprar y vender sin dar explicaciones de dónde viene; y existen
además páginas donde se ofrecen guías para liberar o desbloquear
celulares, según la marca.
Resulta por tanto
necesario introducir las adecuaciones pertinentes a la norma en
cuestión.
Las empresas
prestadoras del servicio de telefonía móvil ponen a disposición del
público consumidor su tecnología; por tanto así como tiene la
capacidad de activar el teléfono móvil deben tener la capacidad de
anularla. Imposibilitando de este modo, toda reactivación de equipo
móvil denunciado como hurtado u robado o extraviado. El interés
público así lo exige.
Esto no es un
imposible, y de hecho así funciona un mercado negro que sostiene
el delito. La herramienta tecnológica hoy posibilita a las empresas
realizar, de manera remota la cancelación de la clave IMEI
(International Mobile Equipment Identity por sus siglas en inglés)
con que cuenta cada equipo, y de esta forma queda bloqueado sin
posibilidad de ser reactivado.
Habida cuenta de lo
hasta aquí expuesto, proponemos la modificación al artículo 4 de la
ley 25891.
Asimismo, el presente
proyecto se complementa con la modificación del articulo 6º;
debido a que en la actualidad, el Sistema de telefonía móvil
digital-GSM- esta basado en el uso de la tarjeta SIM (Módulo de
Identidad del Abonado) que almacena todos los datos del cliente, al
estar entonces el servicio asociado a la tarjeta SIM o Chips y no al
equipo móvil, se habilita en modo sencillo al usuario cambiar de
operador GSM y mantener el mismo teléfono.
Los compradores de
estos chips no pueden ser identificados, y este anonimato favorece
la comisión de delitos de estafas mediante mensajes de textos,
empleándolos en ocasiones para efectuar secuestros extorsivos, ya
que el receptor del llamado no puede saber quién es el interlocutor.
La regulación en la
materia resulta imperiosa, prohibiendo toda venta en la vía publica y
exigiendo a las empresas que todos los que adquieran una nueva
SIM deben estar registrados como dueños de la línea para que no
circulen chips anónimos que se prestan al delito.
En suma la
modificación propuesta, aportará herramientas imprescindibles para
desactivar el mercado negro de celulares, desalentando así el robo
de los mismos.
Por todo lo expuesto
solicito a mis pares acompañen con su voto afirmativo esta iniciativa
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OBEID, JORGE ALBERTO | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
AGOSTO, WALTER ALFREDO | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
FORCONI, JUAN CARLOS | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
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Comisión |
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