PROYECTO DE TP
Expediente 6538-D-2008
Sumario: DECLARAR DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETAS A EXPROPIACION A LAS EMPRESAS AEROLINEAS ARGENTINAS SA Y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SA.
Fecha: 21/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º: A fin de cumplir con el
rescate previsto en el artículo 1º de la Ley 26.412, decláranse de utilidad pública y
sujetas a expropiación, conforme lo establece la Ley 21.499, las acciones de las
empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS
- CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA y de sus empresas controladas OPTAR
SOCIEDAD ANONIMA, JET PAQ SOCIEDAD ANONIMA y AEROHANDLING SOCIEDAD
ANONIMA.
Quedan exceptuadas de lo dispuesto
precedentemente las acciones de propiedad del Estado y las de los trabajadores de las
referidas empresas.
ARTICULO 2º: Para garantizar la
continuidad y seguridad del servicio público de transporte aerocomercial de pasajeros,
correo y carga; el mantenimiento de las fuentes laborales y el resguardo de los bienes
de las empresas mencionadas en el artículo 1º de la presente ley; en los términos de los
artículos 57 y 58 de la Ley 21.499, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del
organismo que designe, ejercerá desde el momento de la publicación de la presente ley
todos los derechos que las acciones a expropiar le confieren.
ARTICULO 3º: Para garantizar la prestación
de los servicios, su ampliación y mejoramiento, el PODER EJECUTIVO NACIONAL
instrumentará los mecanismos necesarios a los fines de:
a) cubrir las necesidades financieras
derivadas de las empresas mencionadas en el artículo 1º de la presente ley;
b) realizar operaciones de crédito,
incluido el otorgamiento de avales, para la adquisición de bienes destinados a la
explotación aerocomercial.
Las operaciones y las adecuaciones
presupuestarias que correspondan realizar a tal efecto, serán informadas a la COMISIÓN
BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS
PRIVATIZACIONES.
ARTICULO 4º: No habiendo avenimiento, la
PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION promoverá el juicio de expropiación
respectivo.
ARTICULO 5º: Autorízase la cesión de las
acciones representativas del capital social a los trabajadores de las Empresas
AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS
DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y de sus controladas hasta un máximo del DIEZ POR
CIENTO (10%) de sus paquetes accionarios, de conformidad con el Programa de
Propiedad Participada.
ARTICULO 6º: La presente ley es de orden
público y entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTICULO 7º: Comuníquese al PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de Ley tiene por
objeto la expropiación de las acciones de las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD
ANONIMA y de sus empresas controladas OPTAR SOCIEDAD ANONIMA, JET PAQ
SOCIEDAD ANONIMA y AEROHANDLING SOCIEDAD ANONIMA.
Como es de público conocimiento, desde la
incorporación de AIR COMET S.A. como accionista mayoritario de INTERINVEST S.A.,
dicha empresa ha tomado indirectamente el control de las empresas a expropiar. Este
cambio sustancial ha tenido consecuencias evidentes en la situación patrimonial de la
empresa, así como también en la regularidad, continuidad y calidad del servicio de
transporte aerocomercial, que se expresan en un déficit operativo constante.
Prueba de lo expuesto es que el pasivo
post concursal ha ido incrementándose sostenidamente, encontrándose en la actualidad
en una virtual cesación de pagos. En efecto, surge del balance del último ejercicio, que
el pasivo de AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. asciende a la suma de pesos $
2.098.396.209 y sus perdidas acumuladas totalizan la suma de pesos $ 911.117.488,
por lo que, la empresa se encuentra alcanzada por las disposiciones del Artículo 206 de
la Ley 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias.
Sin duda, podemos afirmar que dicha
gestión, no solo ha sido deficiente sino que, a la luz de las primeras informaciones
producidas por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION y la AUDITORIA GENERAL
DE LA NACION con motivo de la sanción de la Ley 26.412, cuanto menos ha sido
irresponsable, toda vez que se han observado maniobras comerciales tendientes a
confundir patrimonios entre las empresas del accionista mayoritario en perjuicio de
AEROLINEAS ARGENTINAS S.A..
Reducidos sus activos en aeronaves por
falta de inversión de reposición, inmovilizadas aquellas por la falta de mantenimiento,
cuando no por su desguace, y lo que es peor, por la transferencia de sus nuevas y
mejores aeronaves a otras empresas del accionista mayoritario; la Empresa debió
operar casi exclusivamente con aeronaves arrendadas mediante contratos de leasing y
endeudándose sistemáticamente para financiar gastos operativos hasta alcanzar una
situación de insolvencia que le impide operar con normalidad por carecer de
financiamiento, liquidez y capital de trabajo.
Por ello, no podemos aceptar que el
transporte público aéreo en la Argentina siga en manos de una empresa que opera con
notable incapacidad, no solo por lo antedicho, sino por la situación de riesgo e
inseguridad de sus prestaciones en un contexto de quiebra. En este sentido, no menor
relevancia tienen las evidentes deficiencias operativas de la empresa que repercuten en
el deterioro de la imagen de nuestro país, lo que retroalimenta la perdida de
oportunidades de venta de servicios en rutas donde operan en situación de
competencia.
Por lo que, ante estas circunstancias y con
fundamento en la necesidad de asegurar la prestación del servicio esencial de
transporte aerocomercial en forma continua y regular, este CONGRESO DE LA NACIÓN
sancionó la Ley 26.412, a instancias del PODER EJECUTIVO NACIONAL que impulsó el
rescate de AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS
AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y de sus empresas controladas
mediante la compra de sus acciones.
En cumplimiento de dicha norma, el
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION elaboró su informe de valuación de dichas
empresas, el que fue aprobado por la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL
ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES en su Dictamen de fecha 13 de
noviembre de 2008 y en cumplimiento del Artículo 2º de dicha Ley, sin observaciones
que formular en cuanto al criterio técnico y la metodología de valuación aplicados y la
tasación determinada, que en forma conjunta, arrojó un valor de PESOS MENOS DOS
MIL QUINIENTOS CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL
DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ -2.540.338.289.-) al 1º de julio de 2008.
En virtud de dicho resultado y Dictamen,
los apoderados de INTERINVEST S.A. hicieron saber a esa COMISION, por nota de
fecha 18 de noviembre del corriente, que se rechazaba la misma y que no se aceptaba
que el valor de las Empresas en conjunto fuera cero o menor a cero, y por lo tanto que
no venderían las acciones de las mismas al precio de dicha valuación.
En consecuencia, no resulta factible el
rescate de AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL
SUR S.A. y sus controladas mediante compra de sus acciones societarias, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley 26.412.
A su vez, es de señalar, que la situación
económico-financiera en que se encuentran ambas empresas no reúne las condiciones
mínimas necesarias para garantizar la estabilidad, eficiencia y expansión del servicio de
transporte aerocomercial en el país (artículo 5º de la Ley 19.030), toda vez que su
funcionamiento depende de la asistencia financiera brindada por el Poder Ejecutivo
Nacional, para cubrir sus déficits operativos, en el marco de lo dispuesto por los
Artículos 5º y 6º de la ley 26.412.
Asimismo, según el informe de Avance de
Auditoria Especial de los Estados Contables de AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. y
AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR S.A., elaborado por la AUDITORIA GENERAL
DE LA NACIÓN con fecha 10 de noviembre del corriente, desde el pasado 10 de julio de
2008 el Estado Nacional ha realizado transferencias por un monto de $ 737.152.011.-a
fin de garantizar el servicio público de transporte aerocomercial de pasajeros, correo y
carga.
En consecuencia, la COMISION BICAMERAL
resolvió, con amplio consenso, recomendar al Poder Ejecutivo Nacional arbitre todas las
medidas que estén a su alcance para garantizar el servicio público esencial de
transporte aerocomercial de pasajeros, correo y carga; y, con ese objeto y para dar
cumplimiento al Artículo 1º de la Ley 26.412, propiciar la sanción de una Ley por la que
se declaren a AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL
SUR S.A. y sus controladas, de utilidad pública y sujetas a expropiación, en los términos
de la Ley de Expropiaciones 21.499.
Todo ello sin perjuicio de las acciones que
corresponda impulsar con motivo de las circunstancias enunciadas precedentemente y
que se encuentran bajo análisis y opinión competente por parte de los órganos de
control del Estado, en cuanto a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, la DIRECCION
NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD ó la DIRECCION DE HABILITACIONES
AERONAUTICAS.
De manera que, a fin de cumplir con el
rescate previsto en el artículo 1º de la Ley 26.412, este Proyecto impulsa la adopción de
medidas con carácter urgente, para enfrentar la situación imperante y garantizar la
continuidad y seguridad del servicio público, pero especialmente, el resguardo de los
activos de las empresas mencionadas ante la imposibilidad del rescate por compra.
Por ello, en el artículo 1º del Proyecto de
Ley propugnamos la declaración de utilidad pública y sujeta a expropiación de las
acciones de las empresas involucradas a fin de cumplir con el rescate previsto en el
artículo 1º de la Ley 26.412 y conforme lo establece la Ley 21.499; haciendo reserva de
la exclusión de las acciones de propiedad de los trabajadores de las referidas
empresas.
El artículo 2º hace reserva de las facultades
necesarias para que el Estado Nacional ejerza todos los derechos que las acciones a
expropiar le confieren, a efectos de garantizar el servicio y el resguardo de fuentes
laborales y bienes con arreglo a los artículos 57 y 58 de la Ley 21.499.
Por el artículo 3º se faculta al PODER
EJECUTIVO NACIONAL para instrumentar la asistencia financiera necesaria para la
continuidad del servicio y el reequipamiento de la empresa, en los mismos términos que
la Ley 26.412, en cuanto al seguimiento de dichas medidas por intermedio de la
COMISIÓN BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS
PRIVATIZACIONES.
Finalmente por el artículo 4º se
encomienda a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION promover el juicio de
expropiación en caso de que no se produzca el avenimiento, habida cuenta de lo
manifestado ante la COMISION BICAMERAL.
La Ley propuesta es la única solución a la
situación planteada, no solo para garantizar la continuidad de trabajo de miles de
personas, sino para la prestación de un servicio con eje en el usuario y en la integración
territorial de un país tan extenso como el nuestro.
La expropiación es un instituto previsto en
la Constitución Nacional que resulta plenamente aplicable para este caso y aún, si
resultara aplicable el Acuerdo para la Promoción y Protección Reciproca de Inversiones
entre la Republica Argentina y el Reino de España, el que fuera aprobado por la Ley
24.118, esta propuesta se encuadra en el Artículo 5º de esta última, toda vez que se
impulsa por causa de utilidad pública a instancias de este Congreso Nacional y conforme
a las disposiciones legales vigentes.
Por todo ello, se solicita la aprobación del
presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
WEST, MARIANO FEDERICO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PRIETO, HUGO NELSON | NEUQUEN | DE LA CONCERTACION |
ROSSI, AGUSTIN OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VACA NARVAJA, PATRICIA | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
FADEL, PATRICIA SUSANA | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSI, ALEJANDRO LUIS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE LA ROSA, MARIA GRACIELA | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
27/11/2008 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría con disidencias y dos Dictamenes de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1342/2008 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 2 DISIDENCIAS PARCIALES Y 12 DISIDENCIAS TOTALES; TRES DICTAMENES DE MINORIA: CON MODIFICACIONES | 01/12/2008 |
Senado | Orden del Dia 1368/2008 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON 1 DISIDENCIA A LOS ARTICULOS 1 Y 6, 1 DISIDENCIA PARCIAL Y 1 DISIDENCIA A LOS ARTICULOS 20 Y 6; 2 ANEXOS CON DICTAMENES DE MINORIA: UNO CON MODIFICACIONES Y EL OTRO ACONSEJA RECHAZAR EL PROYECTO | 09/12/2008 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GRACIELA DE LA ROSA (A SUS ANTECEDENTES) | 03/12/2008 | |
Diputados | CONVOCATORIA SESION ESPECIAL | 03/12/2008 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES | 03/12/2008 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCION DE LOS DIPUTADOS ACOSTA, ALFARO, BERTOL, BIDEGAIN, COLLANTES, DE LA ROSA, DIAZ BANCALARI, GARCIA (I.A.), LEMOS, PERALTA, QUIROZ, RIOBOO Y SOLANAS | 03/12/2008 | |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION | 17/12/2008 | SANCIONADO |