Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 6536-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS MOTIVOS POR LOS CUALES NO SE HA CONSTITUIDO EL TRIBUNAL NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA CREADO POR LA LEY 25156.
Fecha: 17/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 135
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Economía, que informe los motivos por los cuales no se ha constituido el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia creado por el artículo 17 y siguientes de la ley 25.156, sancionada en 1999, no obstante que sus amplias atribuciones son esenciales para asegurar la competencia, una de las claves de la organización económica virtuosa, distribuidora de prosperidad y oportunidades para todos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El agosto de 1999 se sancionó la ley de Defensa de la Competencia. Una gran ley porque trata de un muy relevante tema de la economía, la competencia. Nunca será sobreabundante ni ocioso subrayar que una de las claves de la buena organización económica se halla en el aseguramiento de la libre competencia. Cuanto más garantizada esté y cuanto más competencia exista, mejor economía, entendida como agente ordenador, distribuidor y generador de oportunidades y prosperidad para todos.
El monopolio es el cáncer de la economía. La competencia es, en contraste, su energía vital.
Hace más de catorce años que se sancionó la ley y sigue pendiente de constituirse el Tribunal Nacional de defensa de la Competencia cuyas importantísimas funciones son, pues, desatendidas.
Establecen los correspondientes artículos lo siguiente:
ARTICULO 17. - Créase el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia como organismo autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación con el fin de aplicar y controlar el cumplimiento de esta ley. Tendrá su sede en la Ciudad de Buenos Aires pero podrá actuar, constituirse sesionar en cualquier lugar de la República mediante delegados que designe el Presidente del Tribunal. Los delegados instructores podrán ser funcionarios nacionales, provinciales o municipales.
ARTICULO 18. - El Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia estará integrado por siete (7) miembros con suficientes antecedentes e idoneidad para ejercer el cargo, de los cuales dos por lo menos serán abogados y otros dos profesionales en ciencias económicas, todos ellos con más de cinco (5) años en el ejercicio de la profesión. Los miembros del tribunal tendrán dedicación exclusiva durante su mandato, con excepción de la actividad docente.
ARTICULO 19. - Los miembros del Tribunal serán designados por el Poder Ejecutivo nacional previo concurso público de antecedentes y oposición ante un Jurado integrante por el procurador del Tesoro de la Nación, el secretario de Industria, Comercio y Minería del Ministerio de Economía Obras y Servicios Públicos de la Nación, los presidentes de las comisiones de Comercio de ambas Cámaras del Poder Legislativo de la Nación, el presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y los presidentes de la Academia Nacional de Derecho y de la Academia Nacional de Ciencias Económicas.
ARTICULO 24. - Son funciones y facultades del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia:
a) Realizar los estudios e investigaciones de mercado que considere pertinentes. Para ello podrá requerir a los particulares y autoridades nacionales, provinciales o municipales, y a las asociaciones de Defensa de Consumidores y de los usuarios, la documentación y colaboración que juzgue necesarias;
b) Celebrar audiencias con los presuntos responsables, denunciantes, damnificados, testigos y peritos, recibirles declaración y ordenar careos, para lo cual podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública;
c) Realizar las pericias necesarias sobre libros, documentos y demás elementos conducentes la investigación, controlar existencias, comprobar orígenes y costos de materias primas u otros bienes;
d) Imponer las sanciones establecidas en la presente ley;
e) Promover el estudio y la investigación en materia de competencia;
f) Cuando lo considere pertinente emitir opinión en materia de competencia y libre concurrencia respecto de leyes, reglamentos, circulares y actos administrativos, sin que tales opiniones tengan efecto vinculante;
g) Emitir recomendaciones de carácter general o sectorial respecto a las modalidades de la competencia en los mercados;
h) Actuar con las dependencias competentes en la negociación de tratados, acuerdos o convenios internacionales en materia de regulación políticas de competencia y libre concurrencia;
i) Elaborar su reglamento interno, que establecerá, entre otras cuestiones, modo de elección plazo del mandato del presidente, quien ejerce representación legal del Tribunal;
j) Organizar el Registro Nacional de la Competencia creado por esta ley;
k) Promover e instar acciones ante la Justicia, para lo cual designará representante legal a tal efecto;
l) Suspender los plazos procesales de la presente ley por resolución fundada;
ll) Acceder a los lugares objeto de inspección con el consentimiento de los ocupantes o mediante orden judicial la que será solicitada por el Tribunal ante el juez competente, quien deberá resolver en el plazo de 24 horas;
m) Solicitar al juez competente las medidas cautelares que estime pertinentes, las que deberán ser resueltas en el plazo de 24 horas;
n) Suscribir convenios con organismos provinciales o municipales para la habilitación de oficinas receptoras de denuncias en las provincias;
ñ) Al presidente del Tribunal le compete ejercer la función administrativa del organismo y podrá efectuar contrataciones de personal para la realización de trabajos específicos o extraordinarios que no puedan ser realizados por su planta permanente, fijando las condiciones de trabajo y su retribución. Las disposiciones de la ley, de contrato de trabajo regirán la relación con el personal de la planta permanente.
o) Propiciar soluciones consensuadas entre las partes;
p) Suscribir convenios con asociaciones de usuarios y consumidores para la promoción de la participación de las asociaciones de la comunidad en la defensa de la competencia y la transparencia de los mercados.
Es inexplicable que un órgano tan importante al que la ley le asigna una función tan relevante no se haya constituido a pesar de haber pasado catorce años. Además de la irregularidad flagrante, configura otro mal ejemplo de comportamiento del Poder Ejecutivo ya que pareciera que se confirma recurrentemente que en la Argentina muchas leyes son letra muerta.
Esta situación es una de las compuertas por donde se introduce en la vida cotidiana la ilegalidad. Es el propio Estado el que primero da el ejemplo de incumplir la ley.
Por estos fundamentos y por los que omito en homenaje a que la Cámara es buena entendedora y consecuentemente me posibilita ser breve, pido el respaldo del cuerpo para este Pedido de Informes
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia)