PROYECTO DE TP
Expediente 6536-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS MOTIVOS POR LOS CUALES NO SE HA CONSTITUIDO EL TRIBUNAL NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA CREADO POR LA LEY 25156.
Fecha: 17/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 135
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, a
través del Ministerio de Economía, que informe los motivos por los cuales no se ha
constituido el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia creado por el
artículo 17 y siguientes de la ley 25.156, sancionada en 1999, no obstante que sus
amplias atribuciones son esenciales para asegurar la competencia, una de las
claves de la organización económica virtuosa, distribuidora de prosperidad y
oportunidades para todos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El agosto de 1999 se sancionó la ley
de Defensa de la Competencia. Una gran ley porque trata de un muy relevante
tema de la economía, la competencia. Nunca será sobreabundante ni ocioso
subrayar que una de las claves de la buena organización económica se halla en el
aseguramiento de la libre competencia. Cuanto más garantizada esté y cuanto más
competencia exista, mejor economía, entendida como agente ordenador,
distribuidor y generador de oportunidades y prosperidad para todos.
El monopolio es el cáncer de la
economía. La competencia es, en contraste, su energía vital.
Hace más de catorce años que se
sancionó la ley y sigue pendiente de constituirse el Tribunal Nacional de defensa
de la Competencia cuyas importantísimas funciones son, pues, desatendidas.
Establecen los correspondientes
artículos lo siguiente:
ARTICULO 17. - Créase el Tribunal
Nacional de Defensa de la Competencia como organismo autárquico en el ámbito
del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación con el fin de
aplicar y controlar el cumplimiento de esta ley. Tendrá su sede en la Ciudad de
Buenos Aires pero podrá actuar, constituirse sesionar en cualquier lugar de la
República mediante delegados que designe el Presidente del Tribunal. Los
delegados instructores podrán ser funcionarios nacionales, provinciales o
municipales.
ARTICULO 18. - El Tribunal Nacional
de Defensa de la Competencia estará integrado por siete (7) miembros con
suficientes antecedentes e idoneidad para ejercer el cargo, de los cuales dos por lo
menos serán abogados y otros dos profesionales en ciencias económicas, todos
ellos con más de cinco (5) años en el ejercicio de la profesión. Los miembros del
tribunal tendrán dedicación exclusiva durante su mandato, con excepción de la
actividad docente.
ARTICULO 19. - Los miembros del
Tribunal serán designados por el Poder Ejecutivo nacional previo concurso público
de antecedentes y oposición ante un Jurado integrante por el procurador del
Tesoro de la Nación, el secretario de Industria, Comercio y Minería del Ministerio
de Economía Obras y Servicios Públicos de la Nación, los presidentes de las
comisiones de Comercio de ambas Cámaras del Poder Legislativo de la Nación, el
presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y los presidentes
de la Academia Nacional de Derecho y de la Academia Nacional de Ciencias
Económicas.
ARTICULO 24. - Son funciones y
facultades del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia:
a) Realizar los estudios e
investigaciones de mercado que considere pertinentes. Para ello podrá requerir a
los particulares y autoridades nacionales, provinciales o municipales, y a las
asociaciones de Defensa de Consumidores y de los usuarios, la documentación y
colaboración que juzgue necesarias;
b) Celebrar audiencias con los
presuntos responsables, denunciantes, damnificados, testigos y peritos, recibirles
declaración y ordenar careos, para lo cual podrá solicitar el auxilio de la fuerza
pública;
c) Realizar las pericias necesarias
sobre libros, documentos y demás elementos conducentes la investigación,
controlar existencias, comprobar orígenes y costos de materias primas u otros
bienes;
d) Imponer las sanciones establecidas
en la presente ley;
e) Promover el estudio y la
investigación en materia de competencia;
f) Cuando lo considere pertinente
emitir opinión en materia de competencia y libre concurrencia respecto de leyes,
reglamentos, circulares y actos administrativos, sin que tales opiniones tengan
efecto vinculante;
g) Emitir recomendaciones de
carácter general o sectorial respecto a las modalidades de la competencia en los
mercados;
h) Actuar con las dependencias
competentes en la negociación de tratados, acuerdos o convenios internacionales
en materia de regulación políticas de competencia y libre concurrencia;
i) Elaborar su reglamento interno, que
establecerá, entre otras cuestiones, modo de elección plazo del mandato del
presidente, quien ejerce representación legal del Tribunal;
j) Organizar el Registro Nacional de la
Competencia creado por esta ley;
k) Promover e instar acciones ante la
Justicia, para lo cual designará representante legal a tal efecto;
l) Suspender los plazos procesales de
la presente ley por resolución fundada;
ll) Acceder a los lugares objeto de
inspección con el consentimiento de los ocupantes o mediante orden judicial la que
será solicitada por el Tribunal ante el juez competente, quien deberá resolver en el
plazo de 24 horas;
m) Solicitar al juez competente las
medidas cautelares que estime pertinentes, las que deberán ser resueltas en el
plazo de 24 horas;
n) Suscribir convenios con organismos
provinciales o municipales para la habilitación de oficinas receptoras de denuncias
en las provincias;
ñ) Al presidente del Tribunal le
compete ejercer la función administrativa del organismo y podrá efectuar
contrataciones de personal para la realización de trabajos específicos o
extraordinarios que no puedan ser realizados por su planta permanente, fijando las
condiciones de trabajo y su retribución. Las disposiciones de la ley, de contrato de
trabajo regirán la relación con el personal de la planta permanente.
o) Propiciar soluciones consensuadas
entre las partes;
p) Suscribir convenios con
asociaciones de usuarios y consumidores para la promoción de la participación de
las asociaciones de la comunidad en la defensa de la competencia y la
transparencia de los mercados.
Es inexplicable que un órgano tan
importante al que la ley le asigna una función tan relevante no se haya constituido
a pesar de haber pasado catorce años. Además de la irregularidad flagrante,
configura otro mal ejemplo de comportamiento del Poder Ejecutivo ya que
pareciera que se confirma recurrentemente que en la Argentina muchas leyes son
letra muerta.
Esta situación es una de las
compuertas por donde se introduce en la vida cotidiana la ilegalidad. Es el propio
Estado el que primero da el ejemplo de incumplir la ley.
Por estos fundamentos y por los que
omito en homenaje a que la Cámara es buena entendedora y consecuentemente
me posibilita ser breve, pido el respaldo del cuerpo para este Pedido de
Informes
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia) |