PROYECTO DE TP
Expediente 6535-D-2008
Sumario: REGIMEN DE PROTECCION CONTRA LA DISCRIMINACION LABORAL ANTE LOS EFECTOS DE QUE EL TRABAJADOR SE ENCUENTRE REGISTRADO EN UNA EMPRESA DEDICADA AL REGISTRO DE DEUDORES DEL SISTEMA BANCARIO Y/O FINANCIERO Y/O DE CUALQUIER OTRA INDOLE.
Fecha: 21/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169
El Senado y Cámara de Diputados...
Protección contra la discriminación
laboral
Artículo 1: Quien
arbitrariamente obstruya, impida u obstaculice de algún modo el
ingreso de un trabajador a un puesto de trabajo de cualquier
naturaleza para el que cumple con los requisitos de idoneidad
requeridos, por causa de que el trabajador se encuentra registrado en
una empresa dedicada al registro de deudores del sistema bancario y/o
financiero y/o de cualquier otra índole, será obligado, a pedido del
damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio, a incorporarlo al
puesto de trabajo y a reparar el daño moral y material
ocasionados.
Artículo 2: Salvo prueba
en contrario se presume que al estar el trabajador incluido en los
padrones de las empresas dedicadas al registro de deudores, la causa
que impide el acceso al puesto de trabajo requerido obedece a la
información consignada por la empresa que registra este tipo de
datos.
Artículo 3: Las empresas
cuyo objeto es el registro y tráfico de datos personales de deudores no
podrán remitir estos datos a terceros, salvo expresa orden judicial o
causa debidamente fundada para la suscripción de contratos que no
sean de naturaleza laboral.
Articulo 4: Los
trabajadores y sus representantes sindicales con su autorización tienen
derecho a exigir a las empresas que registran datos de deudores que
informen inmediatamente, por escrito y en forma gratuita, los datos
incorporados a sus registros, a los efectos de ejercer sus derechos de
peticionar correcciones o supresiones.
Artículo 5: Las acciones
judiciales que se deriven del incumplimiento de las obligaciones y
demás derechos que nacen de la aplicación de la presente ley se
tramitarán por la vía de amparo y/o sumarísima de cada jurisdicción,
siendo competentes los tribunales especializados en derecho de
trabajo.
Artículo 6: Se considera
práctica prohibida por esta ley cualquier distinción exclusión o
preferencia basada en motivos de condición económica o social que
altere la igualdad de oportunidades de acceso o permanencia en un
empleo. En todos los casos el damnificado podrá accionar y reclamar
en los términos establecidos en el Artículo 1 de la presente ley.
Artículo 7: Las acciones
previstas en esta ley no excluyen las previstas en otras normas que
amparen derechos idénticos y/o similares que la presente.
Artículo 8: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es
una reproducción del Expediente 3653-D-04, el cual perdió estado
parlamentario.
En los últimos tiempos
hemos recogido un sinnúmero de denuncias de trabajadores que
manifiestan sentirse discriminados a la hora de procurar un empleo.
Ello, por el solo hecho de haber sido incorporados -muchas veces
injusta y arbitrariamente- a registros de empresas tales como Veraz,
por citar sólo a la más conocida de ellas.
Entendemos que se trata
de una violación a derechos humanos y garantías constitucionales de
los trabajadores. Esta suerte de lista negra configura un
avasallamiento de derechos humanos vinculados con la no
discriminación y con los derechos a trabajar, a peticionar y a acceder a
la inclusión social, todo lo que se vincula con el respeto de derechos
relacionados con la intimidad de las personas y la confidencialidad de
su desempeño en el área laboral. Por otra parte, la intencionalidad de
este tráfico de datos tiene como objetivo evidente el uso de los
mismos para discriminar a trabajadores desocupados en la instancia de
ofrecer su fuerza de trabajo en este mercado laboral que diariamente
expulsa a la marginalidad a miles de personas.
Nuestro repudio a esta
base de datos que recuerda lamentables listas que han circulado y
circulan señalando a las personas por sus ideas políticas, sindicales,
religiosas, posición económica, etcétera, tiene fundamento jurídico en
las leyes 23.592 (antidiscriminatoria) y 25.326 (que reglamenta el
Derecho de Habeas Data) y en el artículo 43 de la Constitución
Nacional (que habilita a toda persona a reclamar la supresión de los
datos públicos o privados destinados a proveer informes sobre
aspectos de su intimidad que puedan ser utilizados con fines
discriminatorios o que le causen perjuicio).
Además, esta colecta de
datos que se pretende recoger de las empresas, lesiona derechos
humanos esenciales que forman parte de nuestro orden normativo y es
indudable su carácter de "dato sensible" que debe ser protegido, de
acuerdo a la doctrina y jurisprudencia nacional y a la legislación
comparada que prescribe la tutela de la privacidad de datos de las
personas frente a la difusión masiva facilitada por el avance de la
tecnología y la transmisión y flujo de información de archivos.
Con las dificultades que la
clandestinidad de estas prácticas tiene, el proyecto de ley que se
propone tiende de alguna manera a limitar y sancionar a las personas
físicas y jurídicas que discriminen a los trabajadores que por error y/o
por la situación de desesperación por falta de medios de pago tenga
deudas con el sistema bancario o financiero.
Este proyecto de ley se fundamenta,
además, en el derecho constitucional a trabajar y ejercer una industria lícita
(artículo 14 de la Constitución Nacional), en los tratados y convenios de derechos
humanos aplicables y en el Convenio 111 de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT), relativo a la discriminación en materia de ocupación y empleo
(tiende a preservar la igualdad entre los seres humanos, la libertad, la dignidad y
la igualdad de oportunidades).
A nuestro criterio, este
Honorable Cuerpo deberá impulsar todas las acciones que inicien los
trabajadores y sus asociaciones sindicales para impedir esta lesión a
los derechos personalísimos de los trabajadores, ante la ilegalidad,
abuso o manejo discriminatorio e inapropiado de datos
personales.
Por todo lo expuesto,
Señor Presidente, solicitamos a esta Cámara de Diputados de la Nación
la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR |
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