PROYECTO DE TP
Expediente 6534-D-2013
Sumario: PROTECCION DE LA TRADUCCION Y LOS TRADUCTORES. REGIMEN. DEROGACION DE LOS ARTICULOS 23 Y 24 DE LA LEY 11723 DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
Fecha: 16/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 134
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY NACIONAL DE PROTECCION
DE LA TRADUCCION Y LOS
TRADUCTORES
Artículo 1°.- La presente ley tiene por
objeto la promoción de la traducción como instrumento indispensable del acceso a
la cultura y la protección de los derechos de los traductores.
Artículo 2°.- A los efectos de la
presente ley, se entiende por:
Traducción: a toda obra derivada que
es expresión de otra en un idioma distinto que el de la versión original.
Traductores: a las personas físicas
que realizan la traducción de obras literarias, de ciencias sociales y humanas,
científicas y técnicas sujetas a propiedad intelectual compuesta por derechos de
autor, cualquiera sea su formación profesional.
Usuarios: a las personas físicas o
jurídicas por cuya cuenta se realiza la traducción.
Artículo 3°.- La propiedad intelectual
de la traducción corresponderá al traductor durante toda su vida y a sus herederos
o derechohabientes hasta setenta años contados a partir del 1 de enero del año
siguiente a su muerte, sin necesidad de inscripción registral.
En los casos de obras en
colaboración, este término comenzará a contarse desde el 1 de enero del año
siguiente al de la muerte del último colaborador.
En caso que un traductor falleciere sin
dejar herederos y se declarase vacante su herencia, los derechos sobre sus obras
pasarán al Estado Nacional por el mismo término, sin perjuicio de los derechos de
terceros.
Artículo 4°.- Salvo convenios
especiales, los colaboradores de una traducción disfrutarán de derechos iguales.
La mera pluralidad de traductores no
se considerará colaboración, sino en el caso en que la propiedad intelectual no
pueda dividirse sin alterar la naturaleza de la traducción.
Artículo 5°.- En ejercicio de la
propiedad intelectual y en tanto autor de la traducción, el traductor tendrá los
derechos patrimoniales de reproducción, distribución y explotación de la misma.
Podrá ceder temporalmente esos
derechos a un usuario, en forma total o parcial, exclusiva o no exclusiva, a través
de un contrato de traducción.
En ningún caso, podrán ejercerse los
derechos de reproducción, distribución y explotación de la traducción sin el
consentimiento explícito del traductor.
Artículo 6°.- Al traductor le
corresponderá también percibir los beneficios proporcionales derivados de los
mismos derechos secundarios que tiene el autor de la obra original, conforme la
normativa vigente.
Artículo 7°.- El traductor gozará, con
carácter irrenunciable e inalienable, de los siguientes derechos morales:
decidir la divulgación de la traducción,
la forma de realizarla y bajo qué título;
velar por la integridad de su obra y
defenderla de defraudadores, aún contra el mismo usuario;
modificar, refundir y retirar de
circulación la traducción por un cambio en sus convicciones, previa indemnización
de los terceros cuyos derechos resulten vulnerados;
ser reconocido como autor de la
traducción cada vez que la misma se publicite a través de cualquier medio.
Artículo 8°.- El contrato de traducción
deberá realizarse por escrito y se presumirá oneroso. En ningún caso, la duración
del mismo podrá superar el plazo máximo de diez (10) años.
Podrá renovarse, por el mismo
período de tiempo, a través de la celebración de un nuevo acuerdo entre las
partes.
Cuando se trate de una primera y
única edición, el término previsto se reducirá a cinco (5) años.
Artículo 9°:- El contenido del contrato
de traducción tendrá que establecer expresamente, los siguientes aspectos:
ámbito territorial;
plazo y condiciones para la realización
de la traducción;
tipo de cesión y término de
duración;
número, extensión, formato y soporte
de las ediciones autorizadas por el traductor;
modo de distribución y venta de los
ejemplares de la traducción;
retribución del traductor;
condiciones de pago;
consignación del nombre del traductor
en la cubierta, portadilla y créditos de los ejemplares, así como en publicidades,
reseñas, catálogos y materiales de promoción que aludan a la traducción;
demás derechos y obligaciones de las
partes.
En caso de dudas u omisiones sobre
los alcances de las cláusulas contractuales, éstas siempre serán interpretadas a
favor del traductor.
Artículo 10°.- El traductor deberá
entregar la traducción dentro del plazo convenido en el contrato y responderá por
la autoría, originalidad y calidad de la misma.
Garantizará al usuario el goce pacífico
de los derechos cedidos y se abstendrá de realizar cualquier acto que pudiera
menoscabar sus legítimos intereses.
Cuando corresponda, guardará
confidencialidad sobre toda información relativa a la traducción y al usuario, cuya
divulgación pueda ocasionarle un daño.
Artículo 11°.- La retribución acordada
a favor del traductor deberá ser equitativa y proporcional a los beneficios que el
usuario obtenga por la reproducción, distribución y explotación de la traducción.
Consistirá en una suma fija en
concepto de anticipo de derechos de autor, que el traductor conservará
independientemente del monto que alcancen dichos beneficios y un porcentaje
sobre éstos, incluidos los surgidos de las sucesivas reediciones y adaptaciones de
la traducción a otros formatos o géneros artísticos, y otras operaciones comerciales
con terceros.
Ese porcentaje no podrá ser inferior al
uno por ciento (1%) para las ediciones de la traducción en papel; del dos y medio
por ciento (2,5%) para el caso de su explotación a través de medios digitales; y
del cinco por ciento (5%) cuando - cualquiera sea el medio de edición utilizado - se
trate de la traducción de obras de dominio público.
El contrato de traducción preverá
mecanismos que posibiliten el seguimiento permanente por parte del traductor de
tales ingresos. El usuario deberá facilitarle resúmenes semestrales de las
liquidaciones relativas a la distribución y explotación de la traducción.
Artículo 12°.- El traductor podrá exigir
la revisión judicial del contrato de traducción cuando la retribución fijada no
cumpla, de manera manifiesta, con los requisitos del artículo anterior.
Artículo 13°.- La obtención de la
autorización para realizar la traducción será gestionada por el usuario, siempre que
no se encuentre en cabeza del traductor.
Artículo 14°.- El usuario deberá
respetar los acuerdos de pruebas y correcciones a los que se arribe con el
traductor y poner a su disposición todos los documentos e informaciones
necesarios para la comprensión del texto a traducir.
En el texto de la traducción no se
introducirá modificación alguna sin acuerdo previo del traductor.
Artículo 15°.- Toda traducción
aceptada deberá ser utilizada por el usuario dentro de los dos (2) años
correspondientes a su presentación. En caso contrario, el traductor tendrá derecho
a exigir como indemnización una suma igual a la mitad de la suma fija
correspondiente al anticipo de derechos de autor.
Artículo 16°.- El incumplimiento del
contrato de traducción por parte del usuario, habilitará al traductor a exigir su
resolución y percibir una indemnización equivalente a cinco (5) veces la retribución
convenida a su favor. ´
Dicho límite podrá ser modificado
judicialmente cuando haya circunstancias especiales que así lo exigieren, en virtud
del artículo 1198 del Código Civil.
Artículo 17°.- Las autorizaciones
otorgadas por el traductor se limitan a las incluidas expresamente en el contrato
de traducción. Cualquier modificación o ampliación exigirá un nuevo acuerdo
escrito entre las partes.
Artículo 18°.- El usuario sólo podrá
ceder a un tercero los derechos no exclusivos de reproducción, distribución y
explotación, previo consentimiento explícito del traductor expresado por
escrito.
Los beneficios de la cesión se
distribuirán entre el usuario y el traductor, a quien le corresponderá un porcentaje
que, en ningún caso, podrá ser inferior al treinta por ciento (30%).
Artículo 19°.- La Secretaría de Cultura
de la Nación será la autoridad de aplicación de la presente ley, a cuyo efecto
coordinará acciones con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
En tal carácter, deberá:
Disponer la implementación de
políticas de promoción de la traducción;
Generar instancias de asesoramiento
a los traductores sobre los derechos que los asisten;
Diseñar y difundir el uso de modelos
de contratos de traducción;
Publicar escalas de referencia para la
fijación de la retribución del traductor;
Elaborar normas de calidad sobre el
proceso de traducción y las condiciones que debe cumplir el traductor;
Fomentar la capacitación permanente
de los traductores;
Apercibir a los usuarios que no
reconocen expresamente al traductor y pagan retribuciones por debajo de las
sugeridas.
Mediar en la solución de conflictos
entre las partes del contrato de traducción, a través de la creación de una
comisión arbitral mixta con participación de representantes de las organizaciones
de usuarios y traductores;
Realizar otras acciones destinadas al
cumplimiento del objeto de la presente ley.
Artículo 20°.- En el ámbito de la
autoridad de aplicación, se llevará un registro público de traducciones y contratos
de traducción. La inscripción en el mismo es de carácter voluntaria.
Artículo 21°:- La autoridad de
aplicación garantizará la participación equitativa de los traductores en los
programas oficiales que destinan fondos públicos al financiamiento de la actividad
de los autores.
No obstante, dispondrá el
otorgamiento a favor de traductores nacionales de becas de formación y subsidios
dirigidos a impulsar la traducción de textos extranjeros al castellano en Argentina y
el desarrollo de la industria editorial nacional.
Artículo 22°.- Cuando los usuarios
reciban beneficios de la autoridad de aplicación destinados a la realización de
traducciones, una parte no inferior al treinta por ciento (30%) deberá ser percibida
por el traductor o traductores que la realicen.
Artículo 23°.- Anualmente, se
realizará un Encuentro Nacional de Traductores con el fin de visibilizar la
importancia de su actividad y favorecer el intercambio de experiencias.
En ese marco, la autoridad de
aplicación hará entrega del Premio Nacional a la Traducción, a través del cual se
distinguirá una obra publicada y una obra inédita.
Los ganadores serán seleccionados
por concurso público y recibirán, por única vez, una asignación dineraria en
reconocimiento a su labor. La autoridad de aplicación dispondrá los medios para la
edición de la obra inédita que resulte ganadora.
Artículo 24°.- La presente ley se
aplicará a los contratos y cesiones celebrados con anterioridad a su entrada en
vigencia, respecto de los nuevos usos que se le den a la misma traducción.
Artículo 25°.- Deróganse los artículos
23 y 24 de la Ley 11.723 y sus modificatorias - Régimen Legal de la Propiedad
Intelectual.
Artículo 26°.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto que presentamos fue
elaborado conjuntamente con las traductoras Estela Consigli y Lucila Cardone, en
representación de la Asociación Argentina de Traductores e Intérpretes (AATI), el
traductor u editor Andrés Ehrenhaus, y el traductor y escritor Pablo Ingberg (1)
.
Surge como respuesta a la situación
de vulnerabilidad en la que los traductores se ven obligados a trabajar en nuestro
país, a partir de que su problemática específica como autores de obra derivada no
está debidamente contemplada ni protegida por las leyes y usos vigentes.
En la enorme mayoría de los casos,
están muy mal retribuidos, carecen de contrato o, a través de los que suscriben
con las editoriales, son forzados a aceptar condiciones durísimas, por miedo a
perder su fuente de trabajo.
Puntualmente, tienen que ceder sus
derechos de propiedad intelectual indefinidamente, de tal manera que las
editoriales quedan autorizadas a utilizar la traducción a su antojo, reimprimirla las
veces que lo deseen o ceder los derechos a un tercero, sin dar a los traductores
participación alguna en los beneficios obtenidos como consecuencia.
Esto termina atentando contra la
calidad de la obra de los traductores porque para poder sobrevivir, se ven
obligados a realizar otro tipo de tareas ajenas a la traducción o a incrementar el
número de las que realizan, priorizando aquellas que requieren menos tiempo y
dedicación.
Por otra parte, rara vez son
reconocidos en las reseñas o en las portadas de las publicaciones y padecen la
ausencia total de políticas públicas dirigidas a promocionar la traducción, no
obstante su trascendencia a efectos de avanzar en la democratización del acceso a
la cultura.
En definitiva, "...la esencia misma
del trabajo del traductor es el origen de sus problemas. Efectivamente, al estar
por entero al servicio del autor original y de su escritura, el traductor está obligado
a desaparecer y su intervención resultará tanto más lograda cuanto más invisible
sea..."
"...La especificidad de su papel tiene,
por tanto, tres efectos perversos: *El traductor... no goza del reconocimiento, ya
sea moral o financiero que le corresponde como autor de una obra recreada. *La
crítica literaria, que por lo general entiende poco de las características de esta
profesión, lo ignora o, por el contrario, sólo habla de él en términos negativos. *El
editor lo siente como una carga económica: ejerce presión sobre su trabajo, le
paga menos de lo que le corresponde y le puede imponer textos de baja calidad."
(Derechos de autor del Traductor. Situación general del traductor "literario" en
Europa y Argentina - Intervención de Estela Consigli en la XI Jornada sobre los
Derechos de Autor en el Mundo Editorial, CADRA, 9 de mayo de 2013, tomado de
Recomendaciones de Petra, de Françoise Wuilmart, traducida por Arturo Peral -
www.petra2011.eu/sites/default/files/sintesis-recomendaciones-petra.pdf).
Este estado de desprotección
responde, en buena medida, a la inexistencia de un marco legal específico que
regule los distintos aspectos de esta actividad en toda su complejidad, sumado a la
obsolescencia y laxitud de la legislación que, en materia de derechos de autor,
está vigente en Argentina.
Esa deficiencia normativa es,
justamente, la que se propone subsanar esta iniciativa, con el doble objetivo de
salvaguardar los derechos de los traductores y promocionar la traducción como
herramienta fundamental del intercambio cultural y la difusión del
conocimiento.
En este sentido, su redacción recoge
los términos de la Recomendación de Nairobi sobre la Protección Jurídica de los
Traductores y las Traducciones, aprobada por la Conferencia General de la
Organización de las Naciones Unidas, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en su 19°
reunión, celebrada del 26 de octubre al 30 de noviembre de 1976. Muchos de
esos términos están ya incluidos en las leyes de propiedad intelectual de países
latinoamericanos como Paraguay, Perú, Venezuela, República Dominicana,
Panamá, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, México y
Nicaragua.
Además, pone a nuestro país a la
altura de un debate que cada vez está cobrando más fuerza alrededor del mundo,
como es el relativo a la necesidad de dar visibilidad a los traductores garantizando
que puedan llevar adelante su labor en condiciones dignas y avanzar en el
reconocimiento de la "importancia de la calidad de la traducción en la cadena de
producción del libro." (Intervención de Estela Cosigli antes citada).
Instancias como la Plataforma
Europea para la Traducción Literaria (PETRA) y el Consejo Europeo de
Asociaciones de Traductores Literarios (CEATL), son experiencias comparadas que
deberían tenerse en cuenta para la instalación pública de esa agenda.
Desarrolladas en nuestro país,
también merecen ser mencionadas el Seminario Permanente de Estudios de
Traducción del Instituto de Enseñanza Superior en Lenguas Vivas "Juan Ramón
Fernández", el Club de Traductores Literarios de Buenos Aires y el incansable
trabajo gremial que viene implementando la propia Asociación Argentina de
Traductores e Intérpretes (AATI).
Todas ellas parten de la premisa
común de considerar al traductor como autor. Lo hacen en virtud de la noción de
"originalidad", conforme la cual "toda expresión nueva que difiere de expresiones
existentes se considera propiedad intelectual inalienable... y, como tal, goza de
protección automática". (¿Por qué los escritores literarios son autores? - sitio oficial
del Consejo Europeo de Asociaciones de Traductores Literarios - CEATL).
De esa protección - tal como se
establece en el articulado del proyecto - se desprende el conjunto de los derechos
morales y patrimoniales de los que goza el traductor.
Entre los primeros, que son de
carácter irrenunciable e inalienable, es posible enumerar el de la mención del
nombre del traductor junto al autor de la obra original cada vez que se aluda al
texto traducido; el de decidir la divulgación de la traducción, la forma de realizarla
y bajo qué titulo; el de velar por su integridad y defenderla de defraudadores; así
como el de modificarla y retirarla de circulación por un cambio de convicciones, sin
perjuicio de los derechos de terceros.
Los patrimoniales, en cambio, refieren
al derecho del traductor a la reproducción, distribución y explotación de su obra.
Se admite su cesión temporal, a cambio de una retribución equitativa y
proporcional a los beneficios obtenidos por el usuario de la traducción, lo que
supone la percepción de un porcentaje de las ventas de la traducción, sus
reediciones y las adaptaciones a otros formatos o géneros.
Además, para impedir que continúen
sucediéndose abusos como los descriptos, la propuesta incluye los requisitos de
forma y de contenido que debe reunir el contrato de traducción.
Dispone expresamente que, en caso
de dudas u omisiones, sus cláusulas sean siempre interpretadas a favor del
traductor; y habilita su revisión judicial cuando la retribución acordada sea
manifiestamente inequitativa y desproporcionada.
Con la misma lógica, plantea la
creación de una instancia arbitral, con la participación de representantes
designados por las organizaciones de traductores y editores, a efectos de ejercer
un rol de mediación ante los conflictos que eventualmente puedan suscitarse.
Finalmente y tomando como
antecedente prácticas que se llevan adelante en países como Francia, Alemania,
España, Irlanda, Holanda, Italiana, México y Colombia, la iniciativa enumera una
serie mecanismos de promoción con el fin último de fomentar la realización de
traducciones.
Especialmente, se garantiza la
participación de los traductores en los programas que destinan fondos públicos a
los autores originales, el otorgamiento de subsidios y becas de formación, la
convocatoria de un Encuentro Nacional y la creación de un Premio Nacional a la
Traducción.
Como sostiene el profesor y ensayista
español Juan Jesús Zaro, el nuestro, es un país "con una tradición traductora que
se remonta al final del Siglo XIX y que, con momentos de esplendor o declive, se
ha mantenido hasta la actualidad (...)"
En la "época de oro", que dicho autor
ubica en "los años finales de la década de los cuarenta y los primeros de la de los
cincuenta", participaron "tanto traductores argentinos como españoles afincados
en Argentina por razones políticas" y se "llegó a exportar el 70% de la
producción".
"Autores como Camus, Durrel,
Faulkner, Gide, Hesse, James, Joyce, Keroauc, Mann, Miller, Moravia, Nabokov,
Osborne, Proust, Sartre, Yourcenar, Woolf y muchos otros se leyeron en España y
en toda Sudamérica (...) traducidos y publicados en editoriales argentinas como
Argos, Ayacucho, Emecé, Lautaro, Losada, Paidós, Sudamericana, Santiago Rueda
o Siglo XX" ("El 'desafío' austral: las relaciones entre las industrias traductoras
argentina y española" - Juan Jesús Zaro)
Estamos convencidos de que es
posible recuperar ese pasado y que, al incentivar la traducción y permitir que la
relación entre editoriales y traductores se plantee en condiciones más equitativas
que las actuales, la aprobación de esta iniciativa contribuirá a lograrlo. Dignificar
las condiciones laborales y legales de los traductores redundará, sin duda, en un
ejercicio más riguroso, responsable y libre de la profesión y, por tanto, en la
producción de mejores traducciones y ediciones nacionales.
En definitiva, con esta propuesta
apuntamos a jerarquizar esta valiosa disciplina, potenciar la industria del libro y
fomentar el desarrollo cultural de nuestro país. La sanción de una ley que aborde
especialmente la protección de los traductores significaría un hito a escala
internacional que nos pondría a la vanguardia de la defensa de los derechos
morales y patrimoniales de los profesionales de la cultura.
Es de crucial relevancia subrayar,
para finalizar, que este proyecto de ley nace con la intención de corregir y regular
aquellos usos y costumbres del proceso editorial que han generado y pueden
seguir generando situaciones de manifiesta injusticia e indefensión del traductor
literario ante el usuario de sus derechos y nunca con la de pretender arrebatarle a
éste aquello que le corresponde cabalmente.
El traductor no debe pretender lucrar
en menoscabo del beneficio del editor sino, en todo caso, participar de manera
equitativa y consecuente de esa parte proporcional del beneficio que los derechos
mencionados, y universalmente reconocidos, le atribuyen.
El beneficio del usuario es, pues,
esencial para que la industria prospere y siga generando encargos de traducción y
publicando y difundiendo obras; y el beneficio equitativo del traductor también lo
es para que esos encargos cumplan con los requisitos de puntualidad y calidad que
la industria requiere.
Se trata, por consiguiente de ajustar
los términos de un quid pro quo que, hasta el presente, ha tenido un claro sesgo
de injusticia, así como de compartir con el editor no sólo los riesgos sino también
los beneficios reales de la aventura editorial.
Por las razones expuestas y conforme
los términos del artículo 75 inc. 19 de la Constitución Nacional que - entre las
atribuciones de este Congreso - enuncia la de dictar leyes que protejan la libre
creación y circulación de las obras del autor, es que solicitamos el pronto
tratamiento de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
DOMINGUEZ, JULIAN ANDRES | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO |
TORRES DEL SEL, MIGUEL IGNACIO | SANTA FE | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
CULTURA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SCAGLIA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO TORRES DEL SEL (A SUS ANTECEDENTES) |