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PROYECTO DE TP


Expediente 6534-D-2008
Sumario: ASOCIACIONES SINDICALES, LEY 23551: SUSTITUCION DEL ARTICULO 63 (COMPETENCIA DE LA JUSTICIA LABORAL EN CUESTIONES DE LIBERTAD SINDICAL).
Fecha: 21/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 63º DE LA LEY 23.551
DE ASOCIACIONES SINDICALES
Artículo 1º. Sustituyese el artículo 63º de la Ley 23.551, de Asociaciones Sindicales por el siguiente:
Artículo 63º.-
1. Los jueces o tribunales con competencia en lo laboral en las respectivas jurisdicciones conocerán en :
a) Las cuestiones referentes a prácticas desleales.
b) Las acciones previstas en el art 52º.
c) En las acciones previstas en el art.47º.
2. Estas acciones se sustanciarán por el procedimiento sumarísimo previsto en la legislación local, sin perjuicio de las acciones que correspondan en virtud de la ley 23.592 y la normativa aplicable .
3. El tribunal competente dispondrá de las mismas facultades que las previstas en el art. 4º acápite e) de la Ley 23.546, modificada por el art. 20º de la ley 25.877 para sancionar a la parte incumplidora y hacer cesar el comportamiento antisindical.
Artículo 2º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto es una reproducción del Expediente 7545-D-04, el cual perdió estado parlamentario.
Se fundamenta esta reforma al procedimiento judicial para viabilizar las acciones previstas en el art. 47º y 52º de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, en la necesidad de privilegiar el principio de celeridad ante las constantes violaciones al ejercicio de la libertad sindical que no tienen solución expedita ni ante las autoridades administrativas de trabajo ni ante la Justicia Laboral.
Se ha establecido en el art. 47º que se podrá recabar amparo ante violaciones a la libertad sindical ante los tribunales competentes "conforme el procedimiento sumarísimo establecido en el artículo 498º del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación o el equivalente de los Códigos procesales provinciales...". A su vez el artículo 63º de la ley 23.551 establece que las acciones previstas en el art. 47º y las acciones por prácticas desleales del art. 52º de la ley 23.551 se sustanciarán por el procedimiento sumario previsto en la legislación local. Esta contradicción sumada a la derogación del procedimiento sumario en la jurisdicción federal provoca una incertidumbre jurídica que es imprescindible despejar.
En el artículo 20 de la ley 25.877 de reordenamiento laboral se imprime para los casos en que los empleadores se rehusen a negociar colectivamente, una acción de acuerdo al procedimiento, el trámite sumarísimo, previsto en el art. 498º del CPCCN, que es el más adecuado a la celeridad que se necesita en estas ocasiones.
Hasta ahora las acciones por prácticas desleales se tramitan en la Justicia Nacional del Trabajo por la vía sumaria, según la interpretación del Sr. Procurador General de la Cámara Nacional del Trabajo y de varias Salas del mismo Tribunal; como por ejemplo el antecedente de la CNAT Sala III en autos :"Unión de Trabajadores de la Industria del Calzado c/ Linea Vanguard S.A. s/ sumarísimo", en el que se rechaza la acción sumarísima por prácticas desleales incoada en los términos del art. 47º de la ley 23.551, diciendo que no es la vía admisible cuando la controversia se relaciona con el procedimiento de negociación colectiva, "salvo que la antijuricidad fuera ostensible".
La tramitación por la vía ordinaria provoca que las acciones tendientes a hacer cesar de inmediato el comportamiento violatorio de la libertad sindical (cfr. artículo 47º L.A.S.) se resuelvan extemporáneamente, en relación a la dinámica del conflicto colectivo que origina y es causa de este tipo de acciones.
Si bien el mero trámite sumarísimo no garantiza por sí solo la celeridad, permite al menos que no se dilaten sin plazos, las resoluciones que requieren que se condene al "cese inmediato del comportamiento antisindical; como felizmente se mantiene en el articulo 20º de la ley 25.877.
Además se faculta al juez a sancionar a la parte incumplidora con una multa de hasta el máximo equivalente al VEINTE POR CIENTO (20 %) del total de la masa salarial del mes en que se produzca el hecho, correspondiente a los trabajadores comprendidos en el ámbito personal de la negociación.
Se mantienen en la reforma los incrementos tarifados en caso de reticencia y reincidencia que establecía la norma derogada y se ratifica algo que no hacía falta consignar, salvo que se haya pretendido afianzar una sanción a menudo no muy aplicada, como es la facultad del juez de aplicar astreintes previstos en el art. 666º bis del Código Civil; a pedido de parte. Estas mismas previsiones están contenidas en el art. 55º de la L.A.S; aunque en la práctica numerosos tribunales aplican con demasiada cautela esta sanción conminatoria.
En la práctica no es de sencilla comprobación que una de las partes "se rehúse injustificadamente a negociar" o demostrar que la "antijuricidad es ostensible"; máxime si se tiene presente que estamos en presencia de un conflicto latente entre las partes que representan intereses encontrados, más allá de consensos transitorios.
Creemos que es necesario para amparar los derechos de los trabajadores, que se eliminen las trabas que obstaculizan la negociación colectiva que queda frecuentemente paralizada en el ámbito de las autoridades administrativas de trabajo, como así también que se dote de acciones expeditas a los trabajadores y a las asociaciones sindicales para hacer cesar en forma inmediata cualquier acto antisindical, en especial cuando se trata de impedir cualquier forma de organización de los trabajadores cuando carecen de lo que se denomina "tutela sindical". Sin protección contra al arbitrariedad patronal no existe posibilidad de ejercer la libertad sindical.
Por los motivos expuestos, solicitamos a los legisladores de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación, la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BASTEIRO, SERGIO ARIEL BUENOS AIRES ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
MERCHAN, PAULA CECILIA CORDOBA ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
JUSTICIA