PROYECTO DE TP
Expediente 6534-D-2008
Sumario: ASOCIACIONES SINDICALES, LEY 23551: SUSTITUCION DEL ARTICULO 63 (COMPETENCIA DE LA JUSTICIA LABORAL EN CUESTIONES DE LIBERTAD SINDICAL).
Fecha: 21/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO
63º DE LA LEY 23.551
DE ASOCIACIONES
SINDICALES
Artículo 1º. Sustituyese el artículo
63º de la Ley 23.551, de Asociaciones Sindicales por el siguiente:
Artículo 63º.-
1. Los jueces o
tribunales con competencia en lo laboral en las respectivas
jurisdicciones conocerán en :
a) Las cuestiones
referentes a prácticas desleales.
b) Las acciones
previstas en el art 52º.
c) En las acciones
previstas en el art.47º.
2. Estas acciones se
sustanciarán por el procedimiento sumarísimo previsto en la legislación
local, sin perjuicio de las acciones que correspondan en virtud de la ley
23.592 y la normativa aplicable .
3. El tribunal
competente dispondrá de las mismas facultades que las previstas en el
art. 4º acápite e) de la Ley 23.546, modificada por el art. 20º de la ley
25.877 para sancionar a la parte incumplidora y hacer cesar el
comportamiento antisindical.
Artículo 2º. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es
una reproducción del Expediente 7545-D-04, el cual perdió estado
parlamentario.
Se fundamenta esta
reforma al procedimiento judicial para viabilizar las acciones previstas
en el art. 47º y 52º de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, en la
necesidad de privilegiar el principio de celeridad ante las constantes
violaciones al ejercicio de la libertad sindical que no tienen solución
expedita ni ante las autoridades administrativas de trabajo ni ante la
Justicia Laboral.
Se ha establecido en el
art. 47º que se podrá recabar amparo ante violaciones a la libertad
sindical ante los tribunales competentes "conforme el procedimiento
sumarísimo establecido en el artículo 498º del Código de
Procedimientos Civil y Comercial de la Nación o el equivalente de los
Códigos procesales provinciales...". A su vez el artículo 63º de la ley
23.551 establece que las acciones previstas en el art. 47º y las
acciones por prácticas desleales del art. 52º de la ley 23.551 se
sustanciarán por el procedimiento sumario previsto en la legislación
local. Esta contradicción sumada a la derogación del procedimiento
sumario en la jurisdicción federal provoca una incertidumbre jurídica
que es imprescindible despejar.
En el artículo 20 de la ley 25.877 de
reordenamiento laboral se imprime para los casos en que los empleadores se
rehusen a negociar colectivamente, una acción de acuerdo al procedimiento, el
trámite sumarísimo, previsto en el art. 498º del CPCCN, que es el más adecuado a
la celeridad que se necesita en estas ocasiones.
Hasta ahora las acciones por prácticas
desleales se tramitan en la Justicia Nacional del Trabajo por la vía sumaria, según
la interpretación del Sr. Procurador General de la Cámara Nacional del Trabajo y
de varias Salas del mismo Tribunal; como por ejemplo el antecedente de la CNAT
Sala III en autos :"Unión de Trabajadores de la Industria del Calzado c/ Linea
Vanguard S.A. s/ sumarísimo", en el que se rechaza la acción sumarísima por
prácticas desleales incoada en los términos del art. 47º de la ley 23.551, diciendo
que no es la vía admisible cuando la controversia se relaciona con el procedimiento
de negociación colectiva, "salvo que la antijuricidad fuera ostensible".
La tramitación por la vía ordinaria
provoca que las acciones tendientes a hacer cesar de inmediato el comportamiento
violatorio de la libertad sindical (cfr. artículo 47º L.A.S.) se resuelvan
extemporáneamente, en relación a la dinámica del conflicto colectivo que origina y
es causa de este tipo de acciones.
Si bien el mero trámite sumarísimo no
garantiza por sí solo la celeridad, permite al menos que no se dilaten sin plazos, las
resoluciones que requieren que se condene al "cese inmediato del comportamiento
antisindical; como felizmente se mantiene en el articulo 20º de la ley 25.877.
Además se faculta al juez
a sancionar a la parte incumplidora con una multa de hasta el máximo
equivalente al VEINTE POR CIENTO (20 %) del total de la masa
salarial del mes en que se produzca el hecho, correspondiente a los
trabajadores comprendidos en el ámbito personal de la
negociación.
Se mantienen en la
reforma los incrementos tarifados en caso de reticencia y reincidencia
que establecía la norma derogada y se ratifica algo que no hacía falta
consignar, salvo que se haya pretendido afianzar una sanción a
menudo no muy aplicada, como es la facultad del juez de aplicar
astreintes previstos en el art. 666º bis del Código Civil; a pedido de
parte. Estas mismas previsiones están contenidas en el art. 55º de la
L.A.S; aunque en la práctica numerosos tribunales aplican con
demasiada cautela esta sanción conminatoria.
En la práctica no es de
sencilla comprobación que una de las partes "se rehúse
injustificadamente a negociar" o demostrar que la "antijuricidad es
ostensible"; máxime si se tiene presente que estamos en presencia de
un conflicto latente entre las partes que representan intereses
encontrados, más allá de consensos transitorios.
Creemos que es necesario
para amparar los derechos de los trabajadores, que se eliminen las
trabas que obstaculizan la negociación colectiva que queda
frecuentemente paralizada en el ámbito de las autoridades
administrativas de trabajo, como así también que se dote de acciones
expeditas a los trabajadores y a las asociaciones sindicales para hacer
cesar en forma inmediata cualquier acto antisindical, en especial
cuando se trata de impedir cualquier forma de organización de los
trabajadores cuando carecen de lo que se denomina "tutela sindical".
Sin protección contra al arbitrariedad patronal no existe posibilidad de
ejercer la libertad sindical.
Por los motivos
expuestos, solicitamos a los legisladores de esta Honorable Cámara de
Diputados de la Nación, la aprobación del presente Proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR |
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