PROYECTO DE TP
Expediente 6533-D-2013
Sumario: BOLETO ESTUDIANTIL GRATUITO. CREACION.
Fecha: 16/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 134
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Crease el
Boleto Estudiantil Gratuito para todos los estudiantes:
1) De los niveles de
escolaridad obligatoria establecidos por la Ley 26.206 de Educación Nacional
que concurran a establecimientos públicos de gestión estatal o de gestión
privada gratuitas con subvención estatal del ochenta (80%) al cien por
ciento (100%), durante los días hábiles del ciclo lectivo oficial.
2) Regulares de nivel superior,
universitario o no universitario, que cursen sus estudios en instituciones
estatales nacionales, provinciales o municipales comprendidas en la Ley
24.521 de Educación Superior, durante el ciclo lectivo establecido por cada
institución.
Artículo 2º.- La
provisión del Boleto Estudiantil estará a cargo de las empresas de servicio
de transporte de pasajeros automotor, ferroviario y subterráneo urbano,
suburbano e interurbano, de corta, media y larga distancia de jurisdicción
nacional o provincial, sometidos al contralor de la Secretaría de Transporte
del Ministerio de Interior y Transporte o el organismo que en el futuro la
remplace.
Artículo 3°.- Para el
caso de los alumnos menores de doce años y los que padezcan alguna
discapacidad, el beneficio se extenderá a un acompañante.
Artículo 4º.- La
condición de regularidad de los estudiantes beneficiarios del presente
régimen se acreditará mediante certificado emitido anualmente el
establecimiento educativo al que concurran.
Artículo 5º.- Las
empresas de transporte darán cumplimiento al régimen tarifario establecido
en la presente ley, quedando expresamente prohibido realizar exclusiones
de ningún tipo, por categorías, distancias o recorridos, diferentes de las
habituales para el resto de los usuarios del servicio.
En caso de incumplimiento,
será de aplicación el régimen de la ley 21.844 -Régimen de Sanciones a
Aplicar a Infracciones de Prestatarios de Servicios Públicos de Transporte
Automotor-, y el régimen de sanciones previsto para el transporte
ferroviario.
Artículo 6º.- Será
autoridad de aplicación de la presente ley la Secretaría de Transporte del
Ministerio del Interior y Transporte o el organismo que en el futuro la
reemplace.
La Comisión Nacional de
Regulación del transporte (C.N.R.T.) o el ente que lo reemplace en el futuro
tendrá a su cargo la fiscalización y control.
Artículo 7º.- Los gastos
emanados de las compensaciones tarifarias correspondientes a las
empresas de transportes por los servicios prestados en cumplimiento de la
presente serán incluidos en la Ley de Presupuesto de la Administración
Pública Nacional.
Artículo 8º.- Derógase
la Ley 23673.
Artículo 9º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por el presente proyecto de
ley se crea un boleto estudiantil gratuito para todos los niveles educativos,
que pretende contribuir a generar una mayor igualdad de oportunidades,
democratizar la enseñanza media y universitaria, y facilitar el acceso a la
educación en todos los ámbitos sin ningún tipo de discriminación.
El boleto estudiantil gratuito
se encuentra íntimamente ligado al derecho a la educación, e incidirá, sin
duda alguna, de manera directa o indirecta, sobre los niveles de deserción
escolar, garantizando las posibilidades de acceso a la educación de los
sectores con menores recursos.
Frente a un escenario donde
los indicadores educativos muestran un deterioro de la enseñanza, con
datos preocupantes de creciente desigualdad en el acceso, permanencia y
egreso entre los sectores de menores y mayores recursos, es
responsabilidad ineludible del Estado garantizar la igualdad de
oportunidades que consagra nuestra Constitución Nacional.
La incidencia del costo de los
pasajes en la vida familiar no resulta menor, sobre todo en el interior del
país, a donde no llegan los subsidios al transporte, y esto muchas veces
determina finalmente la deserción escolar.
La sanción de un régimen
universal como el propuesto, sin distinción de niveles educativos, requiere
que el beneficio sea brindado por todas las empresas de servicio de
transporte de pasajeros automotor, ferroviario y subterráneo urbano,
suburbano e interurbano en todas las líneas de servicios de corta, media y
larga distancia de jurisdicción nacional o provincial, sometidos al contralor
de la Secretaría de Transporte de la Nación. Los costos que el cumplimiento
de esta ley demande a las empresas, será cubierto con fondos del tesoro
nacional.
Serán beneficiarios los
estudiantes de los niveles de escolaridad obligatoria establecidos por la Ley
26.206 de Educación Nacional que concurran a establecimientos públicos
de gestión estatal o de gestión privada gratuitas con subvención estatal del
ochenta (80%) al cien por ciento (100%), durante los días hábiles del ciclo
lectivo oficial; y los estudiantes regulares de nivel superior, universitario o
no universitario, que cursen sus estudios en instituciones estatales
nacionales, provinciales o municipales comprendidas en la Ley 24.521 de
Educación Superior, durante el ciclo lectivo establecido por cada
institución.
También se prevé que el
beneficio se extienda a un acompañante en el caso de los alumnos menores
de doce años y de los que padezcan alguna discapacidad.
La condición de regularidad de
los estudiantes beneficiarios se acreditará mediante certificado emitido
anualmente el establecimiento educativo al que concurran.
Como autoridad de aplicación
se designa a la Secretaría de Transporte del Ministerio del Interior y
Transporte o el organismo que en el futuro la reemplace. A su vez, la
Comisión Nacional de Regulación del transporte (C.N.R.T.) tendrá a su
cargo la fiscalización y control.
Los fondos para afrontar las
compensaciones tarifarias necesarias para el cumplimiento de la presente
ley, serán previstas anualmente en la Ley de Presupuesto de la
Administración Pública Nacional.
La Ley 23.673 sancionada en
1989 fue un avance significativo en el otorgamiento de facilidades para el
transporte de estudiantes de los niveles de enseñanza media. Sin embargo,
con la ampliación de derechos generada en la última década, resulta
necesario instituir un régimen tarifario universal que comprenda todos los
ámbitos de la educación pública, contribuyendo de manera tangible y
concreta con la democratización educativa.
Tenemos el desafío de
recuperar la escuela como la institución esencialmente igualadora que fue
en el pasado, y en ese sentido pretende colaborar este proyecto.
La lucha por el boleto
estudiantil supo cobrarse vidas jóvenes en la tristemente célebre "Noche de
los Lápices", y es en memoria de esos jóvenes también, que presentamos
este proyecto.
Por todas las razones
expuestas, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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