PROYECTO DE TP
Expediente 6529-D-2010
Sumario: OBLIGATORIEDAD DE DEBATE PUBLICO ENTRE CANDIDATOS PRESIDENCIALES EN LA SEGUNDA VUELTA ELECTORAL.; MODIFICACIONES DEL CODIGO ELECTORAL NACIONAL, LEY 19945: INCORPORACION DEL ARTICULO 64 QUINQUIES.
Fecha: 07/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128
El Senado y Cámara de Diputados...
OBLIGATORIEDAD
DE DEBATE PÚBLICO ENTRE CANDIDATOS PRESIDENCIALES EN LA
SEGUNDA VUELTA ELECTORAL
Artículo 1º - Incorpórase a la
ley 19945 el artículo 64 quinquies, que quedará redactado de la siguiente
forma:
"Artículo 64
quinquies: En caso de llevarse a cabo la segunda vuelta electoral, los candidatos a
la Presidencia de la Nación de las dos fórmulas más votadas en la primera vuelta
deberán participar en un debate público entre ellos, que se llevará a cabo el día
inmediato anterior a la finalización de la campaña electoral, en horario nocturno
central y transmitido en vivo y en directo por todos los medios pertenecientes a
Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado (RTA SE). Las señales
radiofónicas sonoras y televisivas emitidas por RTA SE serán gratuitamente
puestas a disposición de todos los medios públicos o privados del país que deseen
trasmitir el debate de manera simultánea.
El debate será
conducido por un moderador que tendrá por funciones presentar el evento,
explicar la metodología bajo la que se desarrollará, administrar los tiempos en el
uso de la palabra y resolver los conflictos o incidentes que se pudieran presentar
en su transcurso. Los temas de debate y las preguntas y las repreguntas a que
ellos conduzcan serán planteados por un panel de tres miembros.
El debate se
realizará en un ámbito elegido de común acuerdo entre los candidatos o, a falta de
acuerdo, en un ámbito neutral que dispondrá el Consejo Consultivo Honorario de
los Medios Públicos creado por el artículo 124 de la Ley 26522.
La elección del
moderador y de los panelistas se hará por acuerdo entre los candidatos de ambas
fórmulas y recaerá en profesionales de los medios de comunicación de reconocida
trayectoria, a partir de una terna, para el caso del moderador, y de un sexteto,
para el caso de los panelistas, que propondrá a los candidatos el Consejo
Consultivo Honorario de los Medios Públicos creado por el artículo 124 de la Ley
26522. En caso de no lograrse acuerdo de partes para la elección del moderador o
de los panelistas, se designarán por sorteo de entre aquellos que compongan la
terna o el sexteto propuestos, según corresponda.
Ante la ausencia
en el debate de uno o de ambos candidatos, se aplicarán a los aportes dispuestos
por el artículo 30 de la Ley Nº 25600 las previsiones del artículo 27 de la misma
ley.
La reglamentación
dispondrá las medidas organizativas, metodológicas y de cualquier otra índole
necesarias o pertinentes para el debate que no se encuentren previstas en esta
disposición".
Art. 2º -
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa tiene por
objeto contribuir decididamente a que la ciudadanía tenga la posibilidad de
presenciar un debate de ideas y exposiciones de proyectos, que los candidatos a
la Presidencia de la Nación tendrán la obligación de protagonizar en caso de que
el resultado del primer turno electivo determine la obligatoriedad de competir en
una segunda vuelta.
De esta forma, se asegura el
derecho a la información de todos y todas, y se les permite a las dos fuerzas
políticas que hayan quedado en competencia universalizar el alcance de su oferta,
exhibir su propuesta programática y poner a prueba el temple, el saber y la
capacidad persuasiva de sus principales candidatos.
Vale la pena recordar que nuestra
Constitución Nacional establece que "la segunda vuelta electoral, si
correspondiere, se realizará entre las dos fórmulas de candidatos más votadas,
dentro de los treinta días de celebrada la anterior" (Artículo 96).
Así es como este proyecto viene,
también, a reforzar el derecho a la información brindándole a la ciudadanía una
posibilidad concreta de involucrarse para contar con mayores elementos a la hora
de decidir su voto.
Claro está que los partidos o
alianzas políticas necesitan difundir su ideario, sus propuestas y la imagen de sus
candidatos; pero este proyecto no apunta tanto a coadyuvar a la campaña desde
la perspectiva de la oferta política sino, mas bien, desde la demanda, es decir,
desde el punto de vista de la ciudadanía que merece contar con la mayor cantidad
de elementos de juicio disponibles para tomar parte del proceso decisorio.
Nuestro país no cuenta con una
tradición al respecto; en efecto: jamás llegó a celebrarse un debate de las
características que aquí se plantean. Por eso, resulta de importancia contar con
una norma que lo impulse de manera obligatoria y que prevea cuestiones mínimas
a observar en caso de que las circunstancias determinen el llamado a un segundo
turno electoral.
Una campaña presidencial es, por
antonomasia, de interés público. En tal sentido, el Estado debe asegurar su
normal desarrollo y favorecer toda instancia de diálogo democrático
garantizándole a la población el máximo nivel posible de acceso a la
información.
En atención a estos
fines, la presente iniciativa establece que "en caso de llevarse a cabo la segunda
vuelta electoral, los candidatos a la Presidencia de la Nación de las dos fórmulas
más votadas en la primera vuelta deberán participar en un debate público entre
ellos". Y el texto, a continuación, fija pautas sobre su ejecución estipulando que el
mismo deberá realizarse "el día anterior al cierre de la campaña electoral, en
horario central nocturno", y ser "transmitido en vivo y en directo por todos los
medios pertenecientes a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado (RTA
SE)".
Para ampliar al máximo el alcance
del debate y no obligar a todos los medios de comunicación a transmitirlo, se optó
por no realizarlo a través de la Cadena Nacional de Radio y Televisión
permitiéndole, a las emisoras privadas, acceder a la señal en forma gratuita para
el caso en que decidieran plegarse a la transmisión de manera simultánea.
Sin ánimo excesivamente
reglamentarista, pero teniendo en cuenta que en todo debate existen normas
básicas para su desarrollo, este proyecto prevé la forma en que se elegirá al
moderador que tendrá a su cargo la administración de los tiempos y la palabra, y
al panel que tendrá la responsabilidad de efectuar preguntas y repreguntas.
Asimismo, el proyecto establece que el debate deberá realizarse en un lugar
neutral acordado, en lo posible, entre las partes.
El proyecto establece que la
elección, tanto del moderador como de los panelistas, deberá recaer sobre
profesionales de los medios de comunicación de reconocida trayectoria. El
moderador y los panelistas serán nominados por el Consejo Consultivo Honorario
de los Medios Públicos creado por el artículo 124 de la Ley 26522 y, en primera
instancia, elegidos de común acuerdo entre los candidatos presidenciales de
ambas fórmulas. De no alcanzarse tal acuerdo, los mismos se designarán por
sorteo.
El Consejo Consultivo Honorario
mencionado, garantiza aspectos de trascendental importancia para una
preselección tan delicada; ante todo porque está integrado por miembros de
reconocida trayectoria en los ámbitos de la cultura, educación o la comunicación
del país y, particularmente, porque tiene raigambre federal, contempla a las
facultades especializadas en la materia, a representantes de gobiernos de distinto
signo político; al Consejo Federal de Educación; a representantes de los
sindicatos de los medios, y de organizaciones de derechos humanos y los pueblos
originarios.
Esta entidad nominará una terna de
posibles moderadores y un sexteto de posibles panelistas. La ley dispone que por
acuerdo entre los contendientes o, en su defecto, por sorteo, serán designados un
moderador que conducirá el evento y tres panelistas encargados de formular las
preguntas.
Para el caso en que alguno o
ninguno de los candidatos a la Presidencia de la Nación concurran al debate, se
prevé la sanción de no otorgamiento o restitución de los fondos que la ley 25600
asegura a las fuerzas políticas para el desarrollo de la campaña correspondiente a
la segunda vuelta electoral.
Durante la elaboración de este
proyecto se realizaron consultas y se recibieron opiniones de diversos expertos y
organizaciones no gubernamentales entre las que se destaca CIPPEC (Centro de
Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento). Todos
brindaron su aporte crítico y su parecer con espíritu abierto y afán cooperativo. En
tal sentido, algunas de sus sugerencias fueron tenidas en cuenta a la hora de la
redacción final de la presente iniciativa enriqueciéndola y coadyuvando a que
tenga mayor viabilidad y sustento.
Por las razones expuestas, solicito a
mis pares su voto afirmativo para la aprobación en el recinto de este Proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
16/03/2011 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
27/04/2011 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0597-D-12 |