PROYECTO DE TP
Expediente 6528-D-2008
Sumario: DECLARAR DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETAS A EXPROPIACION A LAS EMPRESAS AEROLINEAS ARGENTINAS SA Y AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SA.
Fecha: 21/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo. 1° Declárense de
utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes inmuebles, bienes muebles,
bienes intangibles, marcas y patentes, que tengan relación con la explotación
del servicio aerocomercial de las empresas Aerolíneas Argentinas S.A. y
Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A. así como todos los demás
componentes de la explotación que resulten necesarios para el cumplimiento
del referido servicio público en el territorio de la Nación.
Artículo 2° El precio de los
bienes sujetos a expropiación se determinará de acuerdo con lo establecido por
el artículo 13 de la Ley Nº 21.499.
Artículo 3° Autorízase al Poder
Ejecutivo Nacional para efectuar en el Presupuesto Nacional General de
Gastos y Recursos del ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que
resulten para el cumplimiento de la presente.
Articulo. 4° El Ministerio de
Planificación Federal de la Nación, será la autoridad de aplicación de la
presente ley.
Articulo 5° Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se eleva a consideración del H.
Cuerpo el presente proyecto de ley que tiene como finalidad la declaración de
utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes muebles, bienes inmuebles,
bienes intangibles, marcas y patentes, que tengan relación con la explotación
del servicio aerocomercial de las empresas Aerolíneas Argentinas y Austral
privatizadas durante la década del ´90. También se propone la expropiación de
todos los demás componentes de la explotación que resulten necesarios para
el cumplimiento del referido servicio público en el territorio de la Nación. La
referencia al servicio público no es casual y se origina que debe entenderse en
esos términos el servicio aerocomercial que se brinde dentro del territorio de la
Nación. Se hace necesario distinguirlo del servicio aerocomercial que tenga
como destino el exterior del país ya que, a diferencia del anterior, este no es
esencial y podrá ser prestado por operadores privados, nacionales o
extranjeros, en las condiciones que el mercado defina.
El prestigioso administrativista
francés León Diguit sustentaba que el fundamento del Estado no es la
soberanía sino la noción de servicio público. El Estado moderno aparece
asimilable a una comunidad o corporación de servicios públicos cuyos agentes
prestatarios son operadores públicos o privados que actúan bajo regulaciones
legales. La Constitución, entre los valores que debe consolidar el Estado,
consagra el bien común al que el Estado debe propender en sus acciones
debe incluir la prestación de servicios públicos, entendidos como actividades
asumidas por órganos o entidades públicas o privadas, creados o regulados
por Ley, para dar satisfacción en forma regular y continua a cierta categoría de
necesidades de interés general, bien sea en forma directa, mediante
concesionario o, a través de cualquier otro medio legal, con sujeción a un
régimen de derecho Público o Privado, según corresponda.
Cabe resaltar que se trata de
actividades asumidas por órganos o entidades públicas o privadas, que se
deben prestar sin revestir el carácter de irregular o discontinua, ni debe
atender a un fin particular. Los servicios públicos pueden ser llevados adelante
por particulares, como sucede con las empresas Aerolíneas Argentinas y
Austral, bajo la autorización, control, vigilancia y fiscalización del Estado y con
sujeción al ordenamiento jurídico permanente, que en este caso se mostró
ineficiente e incapaz de honrar el principio de la continuidad.
Se propone el mecanismo de
expropiación de activos de las empresas en los términos que establece la Ley
21.499 como solución al dilema planteado entre la continuidad del servicio
público, que obliga al estado a asumir esa responsabilidad, y evitar que el
erario público deba cargar con una deuda contraída libremente por operadores
privados durante el ejercicio de las facultades que le confirió el pliego de
condiciones de venta de ambas empresas
Las gestiones privadas ejercidas
sobre las empresas de las que se propone expropiar activos, resultaron
violatorios de los principios generales que deben respetarse en los servicios
públicos. En efecto, tanto durante la gestión de Iberia como en la de su
continuadora el Grupo Marsans el servicio público no se suministró con un
criterio técnico gerencial que considerara las funciones de planificación,
coordinación, dirección, control y evaluación, tanto en su concepción orgánica
como en el sentido material y operativo. La conclusión fue el desmantelamiento
de las empresas y la pérdida de usuarios a favor de otros operadores del
sistema aerocomercial.
Esa gestión atentó contra la
continuidad del servicio que debe funcionar de manera permanente, es decir,
de manera regular y continua para que pueda satisfacer necesidades de las
comunidades por sobre los intereses de quienes los prestan. Este desmanejo
se tradujo en la permanente pérdida de servicios a varios puntos del país.
Respecto a las obligaciones del
Estado en un servicio prestado por particulares, se violaron sistemáticamente
los deberes de control, vigilancia, y fiscalización del Estado, ignorándose las
responsabilidades de los funcionarios públicos obligados a velar por la
legalidad. La consecuencia de la inacción estatal es el actual estado de colapso
que virtualmente sufren las empresas cuyos activos se propone expropiar.
Debe recordarse que las empresas mencionadas si bien son alcanzadas por el
derecho privado en cuanto a su organización, se encuentran sometidas al
régimen legal de derecho público en cuanto el fin público que persiguen.
Debe tenerse en cuenta como un
capítulo más en el desmadejo de los funcionarios públicos responsables, la
falta de control de la ruinosa gestión de los titulares del paquete accionario
mayoritario de las empresas por parte de los representantes en el Directorio del
Estado Nacional quienes consintieron, por acción u omisión, que Aerolíneas
Argentinas y Austral llegaran a actual estado de colapso, que ha costado y
costará recursos al erario público que deberían destinarse a otros fines más
urgentes en razón de la crisis económica nacional e internacional.
Como colorario de estas suma de
ineptitudes y corruptelas debe computarse la firma del Acta Acuerdo del día 17
de julio del presente por parte del Secretario de Energía y el Ministro de
Planificación Federal, en la que se consagra un mecanismo de valuación de las
empresas hecho a medida para que los accionistas extranjeros del Grupo
Marsans puedan optar entre exigir su cumplimiento y que un árbitro
internacional valúe las empresas o demandar al Estado Nacional por sumas
multimillonarias ante foros internacionales.
El tratamiento en nuestro país de la
materia de servicios públicos ha pasado del Estado mayoritariamente prestador
de servicios al Estado principalmente regulador. No obstante estas
circunstancias cambiantes no debe perderse de vista que siempre se deberán
prestar buscando satisfacer en forma regular y continua a cierta categoría
de necesidades de interés general, bien en forma directa, mediante
concesionario o a través de cualquier otro medio legal con sujeción a un
régimen de Derecho Público o Privado. En este caso el interés general se
expresa en mantener comunicado a un territorio nacional de los más
extensos del planeta, con asentamientos urbanos distantes y carentes de vía
alternativas de comunicación adecuadas a las necesidades públicas.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LANCETA, RUBEN ORFEL | BUENOS AIRES | UCR |
AZCOITI, PEDRO JOSE | BUENOS AIRES | UCR |
BULLRICH, ESTEBAN JOSE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
VARISCO, SERGIO FAUSTO | ENTRE RIOS | UCR |
MORINI, PEDRO JUAN | SANTA FE | UCR |
DEL CAMPILLO, HECTOR EDUARDO | CORDOBA | UCR |
BEVERAGGI, MARGARITA BEATRIZ | CHACO | UCR |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
LEMOS, SILVIA BEATRIZ | MENDOZA | UCR |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
STORNI, SILVIA | CORDOBA | UCR |
GALVALISI, LUIS ALBERTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
27/11/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |