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PROYECTO DE TP


Expediente 6524-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA GARANTIZAR LA IMPLEMENTACION DEL PAGO ADICIONAL POR RESIDENCIA EN ZONA PATAGONICA A LOS TRABAJADORES DE LRA 3 RADIO NACIONAL PROVINCIA DE LA PAMPA.
Fecha: 07/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional para que a través de los organismos que corresponda, garantice la implementación del Pago Adicional por Residencia en Zona Patagónica, a todos los trabajadores que prestan servicios en LRA 3 Radio Nacional en la Provincia de La Pampa.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como objetivo solicitar al poder Ejecutivo Nacional, para que arbitre los medios necesarios para que los trabajadores de LRA 3 Radio Nacional de la provincia de La Pampa, perciban el Adicional por Residencia en Zona Patagónica, beneficio que les viene reconocido en el marco del Tratado De Institucionalización De La Región De La Patagonia y en el Art.143° de la Convención Colectiva de Trabajo N° 32/75-E-SC.
El Tratado De Institucionalización De La Región De La Patagonia de 1996, suscripto por las provincias de Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur; Santa Cruz, Chubut, Río Negro, Neuquén y La Pampa, nace en cumplimiento del articulo 124 de la C.N. (el cual indica que "las provincias argentinas podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines....") y deja claramente explicitada la voluntad de estas provincias de integrar una región que, por similares características regionales, reafirman una identidad regional patagónica común.
En el mencionado Tratado interprovincial se habla de "aportar soluciones a las necesidades comunes", de la "defensa y valorización de un federalismo de cooperación y conservación que posibilite aunar y asociar las particularidades culturales", de la "intención de promover acciones concretas de complementación que potencian el desarrollo de nuestros pueblos", entre otras prescripciones.
Para ello, se resuelve integrar la región con el "objetivo general de proveer al desarrollo humano y el progreso económico y social, requiriendo políticas nacionales diferenciadas, que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo de provincias y regiones que integran el contexto nacional" (articulo Segundo). La Legislatura de la Provincia de La Pampa, refrendó el mencionado acuerdo, tal como esta prescripto en el mismo.
La Región de la Patagonia, con la integración indicada (en la que La Pampa es un miembro originario), es la culminación de ponderables esfuerzos de gobernantes, legisladores, asociaciones intermedias, partidos políticos y de los pueblos, en general, de las provincias signatarias, que han andado un largo camino para concretar esta meta. Para La Pampa esta meta ha sido un objetivo de política plenaria, es decir, compartido por todo el pueblo, como lo es para la Argentina, el de la recuperación de Malvinas, salvando la amplitud e historia de la reivindicación nacional.
En efecto, recogiendo aspiraciones que provenían desde el fondo de la historia (los no lejanos tiempos del Territorio Nacional y las luchas por la autonomía), logrado el objetivo autonómico, el planteo ineludible era el de la identidad del nuevo Estado provincial pampeano para emprender el camino del desarrollo y la forja de su destino.
Por lo tanto, "la Provincia de La Pampa, parte integrante de la Región Patagónica, por su geografía, su economía, su origen y destino, su cultura, vocación y tradiciones, está unida en la personalidad común de hecho y de derecho con el resto de la región de la Patagonia Argentina. Posee similares derechos y obligaciones que el resto de las provincias que componen la región.
En el marco general del mencionado tratado, se contempla un Pago Adicional por Residencia para los trabajadores de las provincias de la Zona Patagónica. Por lo tanto, de la aplicación de la Ley N° 23.272 (que fuera sancionada por el Honorable Congreso de la Nación con fecha 27 de septiembre de 1985 y promulgada de hecho el 21 de octubre del mismo año y reglamentada por los Decretos Nros. 518/87, / 201/88 y 376/88), se desprende la incorporación por zona desfavorable también a todos los trabajadores de la Provincia de La Pampa y, conforme a la misma, les corresponde el mencionado adicional mensual sin exclusiones.
No obstante lo expuesto, los trabajadores de LRA 3 Radio Nacional de la Provincia de La Pampa, no perciben el Pago Adicional por Residencia. Por otra parte, el mencionado reconocimiento a los trabajadores de LRA 3 Radio Nacional en la provincia de La Pampa, también les viene incluido en el Art.143° de la Convención Colectiva de Trabajo N° 32/75-E-SC.
El hecho que los trabajadores de LRA 3 Radio Nacional de la provincia de La Pampa, no perciban al Adicional por Residencia en Zona Patagónica representa, a la luz de estos fundamentos, una clara discriminación.
Asimismo hacemos constar que en distintas y variadas ramas de la Administración Pública Nacional y Entes Descentralizados, como así también en las Empresas del Estado con jurisdicción en el territorio de la Provincia de La Pampa, se han implementado, por distintos mecanismos legales, la aplicación de los incrementos salariales establecidos por la Ley en cuestión, que es ampliatoria de la Ley 16.494. Es así que la Dirección General Impositiva, Empresa Nacional de Telecomunicaciones, OSECAC, entre otras, se vieron favorecidas por la Resolución N° 110/86 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que invoca a la Ley N° 23.272 como fundamento de la bonificación otorgada a dichos trabajadores.
Por todo lo expuesto y teniendo en cuenta que la implementación de la Ley 23.272 en la Provincia de La Pampa ayudaría a mitigar la situación económica y el deterioro de los salarios de los trabajadores de LRA 3 Radio Nacional en la provincia de La Pampa, solicitamos respetuosamente la aprobación del presente proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROBLEDO, ROBERTO RICARDO LA PAMPA PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA
GARCIA, IRMA ADRIANA LA PAMPA PERONISMO FEDERAL
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA LA PAMPA PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)