PROYECTO DE TP
Expediente 6523-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA EFECTIVA APLICACION DEL ARTICULO 66 DE LA LEY 26522, DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 16/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 134
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional para que, a través de los organismos que corresponda, se sirva
informar sobre diversos aspectos relacionado a la efectiva aplicación del artículo
66 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, Ley Nº 26.522, a
saber:
1. Detállese cuales son los
prestadores de servicios de comunicación audiovisual que cumplen con la
obligatoriedad de implementar diversas modalidades de transmisión para
garantizar el pleno derecho a la accesibilidad de información por parte de las
personas con discapacidad sensoriales, adultos mayores y otras personas que
puedan tener dificultades para acceder a los contenidos.
2. Sirva informar aquellos
servicios de comunicación audiovisual que se encuentran en infracción con la
normativa y consecuentemente, qué tipos de sanciones administrativas fueron
aplicadas por la autoridad de aplicación de la citada Ley.
3. Teniendo presente el
artículo 66 de decreto reglamentario 1225/2010, indique cuál es el estado
actual de implementación de la subtitulación, la emisión en lengua de señas y la
audio descripción, conforme a las categorías establecidas en el artículo 96 de la
Ley 26.522 y los tiempos estimulados en dicho decreto.
4. Indique si la Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual-AFSCA-, estableció alguna
prórrogas en los plazos para incorporar los servicios de accesibilidad señalados
en el presente artículo, a los prestadores sin fines de lucro, a las personas de
existencia ideal de derecho público estatal y no estatal, a las universidades
nacionales e institutos universitarios nacionales, Pueblos Originarios e Iglesia
Católica. En caso de respuesta afirmativa, informe sobre los nuevos tiempos
estipulados con el fin de brindar dichos servicios de accesibilidad.
5. Considerando la Ley
23.316 y su decreto reglamentario 933/2013 para el doblaje en el idioma oficial
al castellano neutro en programas, películas, series o telefilmes de corto o largo
metraje a través de los servicios de radiodifusión televisiva, informe si la
autoridad de aplicación dispuso la implementación de medidas para garantizar
el pleno goce del derecho a la accesibilidad de la información para personas con
discapacidad, acorde a las disposiciones enunciadas en el articulado de la Ley
de Servicios de Comunicación Audiovisual.
6. Cualquier otra información
que sirva al presente.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Traemos a
consideración de esta Honorable Cámara un pedido de informe que tiene como
objeto contemplar el ejercicio pleno del derecho a la accesibilidad universal a la
información y la comunicación de las personas que padecen algún tipo de
discapacidad, ya sea visual o auditiva.
Mediante la
sanción de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual en el año
2009, se estableció en todo el territorio nacional a que todos los prestadores de
servicios comunicacionales, ya sean de gestión estatal, privada con fines de
lucro y privada sin fines de lucro, incluyan en sus programaciones la aplicación
de medidas de accesibilidad con el fin de promover el disfrute pleno de la
comunicación audiovisual para las personas con discapacidad, y evitar de esta
manera cualquier discriminación o repercusión negativa hacia dichas
personas.
El artículo 66 de
la citada Ley y su decreto reglamentario 1225/2010 se dispuso la obligatoriedad
para los prestados de servicios audiovisuales, de implementar en su
programación medidas de accesibilidad para las personas con discapacidad,
teniendo en cuenta diversas modalidades de emisión según los tipos de
discapacidades que pudieran sufrir las personas y además, se establece un
plazo de adecuación para la afectiva aplicación de dichos servicios de
accesibilidad.
Asimismo, la
presente iniciativa también se encuentra motivada a partir del Decreto
933/2013 aprobado recientemente por el Poder Ejecutivo Nacional, por el cuál
se establece el doblaje en el idioma oficial al castellano neutro en programas,
películas, series o telefilmes de corto o largo metraje mediante los servicios de
radiodifusión televisiva, generando dudas respecto a la compatibilidad o no con
la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, ya que su texto no se haya de
forma explicita la aplicación de la subtitulación, el lenguaje en señas y la
autodescripción.
El acceso a los
servicios de comunicación audiovisual para las personas con discapacidad visual
o auditivo, no solo significa un entretenimiento, si no que además, a través de
la asimilación e importación del lenguaje y la cultura de un país, se va
promoviendo la integración social. En este marco, es que resulta de suma
relevancia para este público, que el Estado adopte todas las acciones
pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho
a la expresión y opinión, incluida, la libertad de recabar, recibir y facilitar
información e ideas en igualdad de condiciones que las demás.
Por todo lo
expuesto anteriormente es que solicito a las Sras. Diputadas y los Sres.
Diputados me acompañen en la sanción del presente Proyecto de Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
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Comisión |
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