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PROYECTO DE TP


Expediente 6523-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA EFECTIVA APLICACION DEL ARTICULO 66 DE LA LEY 26522, DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 16/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 134
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de los organismos que corresponda, se sirva informar sobre diversos aspectos relacionado a la efectiva aplicación del artículo 66 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, Ley Nº 26.522, a saber:
1. Detállese cuales son los prestadores de servicios de comunicación audiovisual que cumplen con la obligatoriedad de implementar diversas modalidades de transmisión para garantizar el pleno derecho a la accesibilidad de información por parte de las personas con discapacidad sensoriales, adultos mayores y otras personas que puedan tener dificultades para acceder a los contenidos.
2. Sirva informar aquellos servicios de comunicación audiovisual que se encuentran en infracción con la normativa y consecuentemente, qué tipos de sanciones administrativas fueron aplicadas por la autoridad de aplicación de la citada Ley.
3. Teniendo presente el artículo 66 de decreto reglamentario 1225/2010, indique cuál es el estado actual de implementación de la subtitulación, la emisión en lengua de señas y la audio descripción, conforme a las categorías establecidas en el artículo 96 de la Ley 26.522 y los tiempos estimulados en dicho decreto.
4. Indique si la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual-AFSCA-, estableció alguna prórrogas en los plazos para incorporar los servicios de accesibilidad señalados en el presente artículo, a los prestadores sin fines de lucro, a las personas de existencia ideal de derecho público estatal y no estatal, a las universidades nacionales e institutos universitarios nacionales, Pueblos Originarios e Iglesia Católica. En caso de respuesta afirmativa, informe sobre los nuevos tiempos estipulados con el fin de brindar dichos servicios de accesibilidad.
5. Considerando la Ley 23.316 y su decreto reglamentario 933/2013 para el doblaje en el idioma oficial al castellano neutro en programas, películas, series o telefilmes de corto o largo metraje a través de los servicios de radiodifusión televisiva, informe si la autoridad de aplicación dispuso la implementación de medidas para garantizar el pleno goce del derecho a la accesibilidad de la información para personas con discapacidad, acorde a las disposiciones enunciadas en el articulado de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
6. Cualquier otra información que sirva al presente.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Traemos a consideración de esta Honorable Cámara un pedido de informe que tiene como objeto contemplar el ejercicio pleno del derecho a la accesibilidad universal a la información y la comunicación de las personas que padecen algún tipo de discapacidad, ya sea visual o auditiva.
Mediante la sanción de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual en el año 2009, se estableció en todo el territorio nacional a que todos los prestadores de servicios comunicacionales, ya sean de gestión estatal, privada con fines de lucro y privada sin fines de lucro, incluyan en sus programaciones la aplicación de medidas de accesibilidad con el fin de promover el disfrute pleno de la comunicación audiovisual para las personas con discapacidad, y evitar de esta manera cualquier discriminación o repercusión negativa hacia dichas personas.
El artículo 66 de la citada Ley y su decreto reglamentario 1225/2010 se dispuso la obligatoriedad para los prestados de servicios audiovisuales, de implementar en su programación medidas de accesibilidad para las personas con discapacidad, teniendo en cuenta diversas modalidades de emisión según los tipos de discapacidades que pudieran sufrir las personas y además, se establece un plazo de adecuación para la afectiva aplicación de dichos servicios de accesibilidad.
Asimismo, la presente iniciativa también se encuentra motivada a partir del Decreto 933/2013 aprobado recientemente por el Poder Ejecutivo Nacional, por el cuál se establece el doblaje en el idioma oficial al castellano neutro en programas, películas, series o telefilmes de corto o largo metraje mediante los servicios de radiodifusión televisiva, generando dudas respecto a la compatibilidad o no con la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, ya que su texto no se haya de forma explicita la aplicación de la subtitulación, el lenguaje en señas y la autodescripción.
El acceso a los servicios de comunicación audiovisual para las personas con discapacidad visual o auditivo, no solo significa un entretenimiento, si no que además, a través de la asimilación e importación del lenguaje y la cultura de un país, se va promoviendo la integración social. En este marco, es que resulta de suma relevancia para este público, que el Estado adopte todas las acciones pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la expresión y opinión, incluida, la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones que las demás.
Por todo lo expuesto anteriormente es que solicito a las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados me acompañen en la sanción del presente Proyecto de Resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)