PROYECTO DE TP
Expediente 6522-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS FONDOS RECAUDADOS SEGUN LO DISPUESTO POR LA LEY 23681, DE RECARGO EN LAS BOLETAS DE CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA.
Fecha: 03/02/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, a
través del organismo que corresponda, se sirva informar a ésta Cámara respecto
de los fondos recaudados según lo dispuesto por la ley 23.681 que establece un
recargo sobre el precio de venta de la electricidad del seis por mil de las tarifas
vigentes en cada período y en cada zona del país aplicadas a los consumidores
finales; esto a partir de septiembre del año 2013 en que se produjo la condición
establecida en la propia ley para la extinción de impuesto o "recargo" cual es la
conexión de la citada provincia con el Sistema Interconectado Nacional (S.I.N).
.
Se solicita se informe:
1) Monto recibido por la provincia de
Santa Cruz desde septiembre de 2013 por Fondo ley 23.681.
2) Organismo o autoridad de la
provincia que recibió los fondos de marras.
3) Si existe rendición de cuentas por
parte del órgano o autoridad mencionados en la pregunta anterior sobre la
aplicación o destino de dichos fondos en el período solicitado. En caso de no
existir se informe si se ha requerido dicha rendición.
4) Motivo por el que se continúa
cobrando a los consumidores el impuesto de la ley 23.681 siendo que la causa de
aquel se encuentra extinguida según la propia ley.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En consonancia con el proyecto de ley ingresado a ésta Cámara con el n° 6494-D-
2016 por el que se deroga la ley 23.681 que establece un recargo sobre el precio
de venta de la electricidad del seis por mil de las tarifas en todo el territorio de la
República para beneficiar a los consumidores de energía eléctrica de la provincia
de Santa Cruz, siendo que este impuesto debió dejar de recaudarse en
septiembre de 2013 cuando la referida provincia se conectó al aro único de alta
tensión de la República Argentina, resulta imperioso conocer el destino o
aplicación dada al dinero percibido -en contra de las disposiciones de la ley-
después de esa fecha.
Tal como ya explicamos en el proyecto que deroga la ley 23.681 y tal como se
puso en conocimiento del Ministro de Energía, esta ley fue dictada en el año 1989,
hace 26 años. En ese momento la provincia de Santa Cruz no se hallaba integrada
al Sistema Interconectado Nacional (S.I.N.) que llegaba hasta la localidad de
Choele Choel. Al no estar realizada la obra de interconexión con el único aro de
alta tensión de la República Argentina, el abastecimiento de energía resultaba más
oneroso reflejándose en las tarifas de los consumidores de energía eléctrica de
dicha provincia. Esta situación no era equitativa lo que motivó la creación de un
Fondo formado por una variedad de impuesto denominada "recargo" en la ley
cuya derogación se propició mediante el proyecto ya mencionado (n° 6494-D-
2016). Este recargo del seis por mil sobre la tarifa eléctrica afectó y continúa
afectando al resto de los consumidores de todo el país aún después de 26 años
de cobro efectivo del mismo y de haber pasado más de dos años de la extinción
de la causa por la cual se creó.
Efectivamente en septiembre de 2013 Río Gallegos se conectó al aro único de alta
tensión de la República Argentina, pudiendo abastecerse de energía eléctrica al
igual que el resto de los habitantes del país y con el mismo costo.
Si bien en el año 2001 se dictó el decreto 1378 que prorrogó la vigencia de la ley
23.681 o sea dispuso que el impuesto denominado "recargo" se mantuviera aún
cuando se cumpliera la condición establecida para suspender su aplicación, como
veremos se trata de un decreto inconstitucional. Se explica en los considerandos -
que resultan poco claros- que aún cuando la provincia de Santa Cruz se encuentre
conectada al Sistema Interconectado Nacional (S.I.N.) el impuesto se seguiría
aplicando "para financiar las erogaciones que resulten de la obra" de
interconexión.
El decreto resulta evidentemente inconstitucional dado que la 23.681 estableció
una condición o plazo de aplicación del impuesto y su prórroga o modificación sólo
puede efectuarse por ley, especialmente tratándose de materia impositiva. Por
otra parte le adjudica una motivación diferente de la que el legislador tuvo
presente al sancionar la 23.681 cual fue la de compensar una tarifa encarecida por
la forma de abastecimiento de energía eléctrica de la provincia de Santa Cruz y no
"para financiar erogaciones que resulten de la obra". Se suma entonces otra
inconstitucionalidad, no sólo la de modificar una ley de materia impositiva con un decreto sino el cambio de motivo o causa por la cual se creó el impuesto en la
23.681.
No se dispone de datos oficiales pero los cálculos arrojan la recaudación de $ 230
millones sólo para el año 2014, lo cual no constituye una cifra menor que podría
haberse aplicado a realizar las obras de mantenimiento que, al no haberse
efectuado oportunamente, sumieron a la población en una crisis energética
manifestada en cortes programados y no programados que causaron daños
invaluables. Sin perjuicio de la falta de datos sobre la rendición de cuentas
respecto de los fondos recaudados luego de septiembre de 2013 en que la tarifa
debió regularizarse con el resto del país por la conexión efectuada, es evidente
que -frente a los drásticos aumentos anunciados, el mantenimiento de este
impuesto cuya aplicación ha devenido inconstitucional, contribuye a agravar la
situación de los consumidores de todo el territorio argentino.
Es cierto que al caer la condición establecida en la propia ley 23.681 para la
aplicación del impuesto éste debió dejar de aplicarse automáticamente no siendo
necesaria la derogación de la norma, sin embargo, dado que el denominado
"recargo" se sigue aplicando, se hace necesaria su derogación por ley.
Atento a que no se trata de un monto menor el recaudado luego de que la ley
debió dejar de aplicarse, como se dijo se considera que sólo en 2014 la suma
percibida ascendió a un aproximado de 230 millones, este pedido de informes
cobra especial relevancia, sobre todo teniendo en cuenta el gravísimo aumento de
la tarifa de energía eléctrica y la crisis de suministro que afecta a todo el país. Una
vez que se cuente con la información precisa deberá la autoridad competente
reclamar, según su caso, las sumas mal percibidas por la provincia de Santa Cruz.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares acompañen con su firma el presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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