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PROYECTO DE TP


Expediente 6522-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS FONDOS RECAUDADOS SEGUN LO DISPUESTO POR LA LEY 23681, DE RECARGO EN LAS BOLETAS DE CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA.
Fecha: 03/02/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, a través del organismo que corresponda, se sirva informar a ésta Cámara respecto de los fondos recaudados según lo dispuesto por la ley 23.681 que establece un recargo sobre el precio de venta de la electricidad del seis por mil de las tarifas vigentes en cada período y en cada zona del país aplicadas a los consumidores finales; esto a partir de septiembre del año 2013 en que se produjo la condición establecida en la propia ley para la extinción de impuesto o "recargo" cual es la conexión de la citada provincia con el Sistema Interconectado Nacional (S.I.N). .
Se solicita se informe:
1) Monto recibido por la provincia de Santa Cruz desde septiembre de 2013 por Fondo ley 23.681.
2) Organismo o autoridad de la provincia que recibió los fondos de marras.
3) Si existe rendición de cuentas por parte del órgano o autoridad mencionados en la pregunta anterior sobre la aplicación o destino de dichos fondos en el período solicitado. En caso de no existir se informe si se ha requerido dicha rendición.
4) Motivo por el que se continúa cobrando a los consumidores el impuesto de la ley 23.681 siendo que la causa de aquel se encuentra extinguida según la propia ley.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En consonancia con el proyecto de ley ingresado a ésta Cámara con el n° 6494-D- 2016 por el que se deroga la ley 23.681 que establece un recargo sobre el precio de venta de la electricidad del seis por mil de las tarifas en todo el territorio de la República para beneficiar a los consumidores de energía eléctrica de la provincia de Santa Cruz, siendo que este impuesto debió dejar de recaudarse en septiembre de 2013 cuando la referida provincia se conectó al aro único de alta tensión de la República Argentina, resulta imperioso conocer el destino o aplicación dada al dinero percibido -en contra de las disposiciones de la ley- después de esa fecha.
Tal como ya explicamos en el proyecto que deroga la ley 23.681 y tal como se puso en conocimiento del Ministro de Energía, esta ley fue dictada en el año 1989, hace 26 años. En ese momento la provincia de Santa Cruz no se hallaba integrada al Sistema Interconectado Nacional (S.I.N.) que llegaba hasta la localidad de Choele Choel. Al no estar realizada la obra de interconexión con el único aro de alta tensión de la República Argentina, el abastecimiento de energía resultaba más oneroso reflejándose en las tarifas de los consumidores de energía eléctrica de dicha provincia. Esta situación no era equitativa lo que motivó la creación de un Fondo formado por una variedad de impuesto denominada "recargo" en la ley cuya derogación se propició mediante el proyecto ya mencionado (n° 6494-D- 2016). Este recargo del seis por mil sobre la tarifa eléctrica afectó y continúa afectando al resto de los consumidores de todo el país aún después de 26 años de cobro efectivo del mismo y de haber pasado más de dos años de la extinción de la causa por la cual se creó.
Efectivamente en septiembre de 2013 Río Gallegos se conectó al aro único de alta tensión de la República Argentina, pudiendo abastecerse de energía eléctrica al igual que el resto de los habitantes del país y con el mismo costo.
Si bien en el año 2001 se dictó el decreto 1378 que prorrogó la vigencia de la ley 23.681 o sea dispuso que el impuesto denominado "recargo" se mantuviera aún cuando se cumpliera la condición establecida para suspender su aplicación, como veremos se trata de un decreto inconstitucional. Se explica en los considerandos - que resultan poco claros- que aún cuando la provincia de Santa Cruz se encuentre conectada al Sistema Interconectado Nacional (S.I.N.) el impuesto se seguiría aplicando "para financiar las erogaciones que resulten de la obra" de interconexión.
El decreto resulta evidentemente inconstitucional dado que la 23.681 estableció una condición o plazo de aplicación del impuesto y su prórroga o modificación sólo puede efectuarse por ley, especialmente tratándose de materia impositiva. Por otra parte le adjudica una motivación diferente de la que el legislador tuvo presente al sancionar la 23.681 cual fue la de compensar una tarifa encarecida por la forma de abastecimiento de energía eléctrica de la provincia de Santa Cruz y no "para financiar erogaciones que resulten de la obra". Se suma entonces otra inconstitucionalidad, no sólo la de modificar una ley de materia impositiva con un decreto sino el cambio de motivo o causa por la cual se creó el impuesto en la 23.681.
No se dispone de datos oficiales pero los cálculos arrojan la recaudación de $ 230 millones sólo para el año 2014, lo cual no constituye una cifra menor que podría haberse aplicado a realizar las obras de mantenimiento que, al no haberse efectuado oportunamente, sumieron a la población en una crisis energética manifestada en cortes programados y no programados que causaron daños invaluables. Sin perjuicio de la falta de datos sobre la rendición de cuentas respecto de los fondos recaudados luego de septiembre de 2013 en que la tarifa debió regularizarse con el resto del país por la conexión efectuada, es evidente que -frente a los drásticos aumentos anunciados, el mantenimiento de este impuesto cuya aplicación ha devenido inconstitucional, contribuye a agravar la situación de los consumidores de todo el territorio argentino.
Es cierto que al caer la condición establecida en la propia ley 23.681 para la aplicación del impuesto éste debió dejar de aplicarse automáticamente no siendo necesaria la derogación de la norma, sin embargo, dado que el denominado "recargo" se sigue aplicando, se hace necesaria su derogación por ley.
Atento a que no se trata de un monto menor el recaudado luego de que la ley debió dejar de aplicarse, como se dijo se considera que sólo en 2014 la suma percibida ascendió a un aproximado de 230 millones, este pedido de informes cobra especial relevancia, sobre todo teniendo en cuenta el gravísimo aumento de la tarifa de energía eléctrica y la crisis de suministro que afecta a todo el país. Una vez que se cuente con la información precisa deberá la autoridad competente reclamar, según su caso, las sumas mal percibidas por la provincia de Santa Cruz. Por todo lo expuesto solicito a mis pares acompañen con su firma el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)