PROYECTO DE TP
Expediente 6521-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE UNA DILIGENCIA JUDICIAL EN LA SALA II DE LA CAMARA FEDERAL EN LOS AUTOS CARATULADOS "CONEJERO, RAFAEL E Y OTROS S/ DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA", DONDE EL DIRECTOR DE LA "OFICINA ANTICORRUPCION" PRESENTO UN MEMORIAL DE AGRAVIOS FUNDANDO LA APELACION CONTRA LA SENTENCIA DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA QUE DISPUSO EL SOBRESEIMIENTO DE LOS PROCESADOS.
Fecha: 20/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 168
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través
de los organismos que correspondan, se sirva informar a esta Honorable Cámara de Diputados acerca
de los siguientes interrogantes:
1 - Si tiene conocimiento que en el curso del presente año
se produjo una diligencia judicial ante la Sala II de la Cámara Federal y dentro de los autos caratulados
"CONEJERO, Rafael E. y otros s/ Defraudación contra la Administración Pública" (Expte. Nº
13233/01) del Juzgado Federal Nº 6, Secretaría Nº 11, mediante la cual el Director de Investigaciones
de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación,
presenta un memorial de agravios fundando la apelación interpuesta contra el auto dictado por el Juez
de primera instancia con fecha 13 de diciembre de 2007 y por el cual se disponía el sobreseimiento en
la causa de los procesados Marcelo Juan Seillant, César Reynaldo Bogado, Roque Benjamín
Fernández, Rafael Eduardo Conejero, Miguel Ángel Gallardo, Diego Salomón Pinkler, Edmundo del
Valle Soria, Jorge Fernando Cabrera, Jesús Gerónimo González, Daniel Horacio Tafalla, Guillermo
López Del Punta, Daniel Ricardo Peralta Olguín, José María De Libes, Benjamin Gabriel Romero,
Osvaldo Román Aldao y Patricia Elena Comini.
2 - Si tiene conocimiento de que, como
consecuencia de la presentación de la Oficina Anticorrupción antes referenciada, la Cámara Federal
actuante ha resuelto reabrir la causa y requerir del Juez actuante nuevas diligencias y el eventual
procesamiento de los imputados.
3 - Si pudiendo dicha resolución conducir a sentencias
condenatorias y a la eventual rescisión o anulación de la concesión vigente, se tiene previsto a efectos
de no perjudicar la existencia de una obra pública de sustancial importancia económica para la Nación,
alguna acción por parte del Estado que permita la atención y el mantenimiento del calado necesario del
Río Paraná en el tramo que fuera materia de la concesión otorgada en su momento a Hidrovía S.A.
4 - A los fines expuestos, se informe si el Estado
Nacional cuenta con los elementos, maquinarias y personal técnico en condiciones de afrontar dicha
tarea por sí.
5 - En su caso y de ser negativa la respuesta anterior, a
qué medidas piensa acudirse para que las tareas de mantenimiento del dragado sean realizables en
tiempo y momento oportuno.
6 - Siendo una de las obligaciones emergentes de la
concesión otorgada en su momento la realización de un estudio de impacto ambiental que sea directa
consecuencia de las tareas de dragado y no habiéndose realizado el mismo pese a los trece largos años
de mantenimiento de la concesión, qué medidas piensa adoptar el Estado para que dicho estudio se
realice y en qué tiempo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es conocida la relevante importancia y necesidad de la
profundización del calado del Río Paraná, como la vía fluvial más importante de la Argentina, a efectos
de permitir a través de medios económicos y eficientes, la circulación de barcos de gran calado y el
transporte y exportación de productos y mercaderías de gran significado económico. Ello no sólo para
los puertos y productores de la llamada Cuenca del Plata, sino fundamentalmente para la propia
economía nacional en tanto de allí surge la provisión de divisas con más peso en el balance de nuestro
comercio exterior.
Por tan elementales razones la concreción de calados
suficientes en esta importante vía fluvial fue materia de preocupación y desvelos de diversos gobiernos
y de los sectores productivos comprometidos con la tarea. La intención de mantener la vía navegable
para buques de gran calado fue en su momento celebrada por todas las fuerzas productivas y sociales
de la región.
En la década de los '90, el constante desmantelamiento a
que fueron sometidas las estructuras estatales, llevó -conforme a las teorías en boga- a la privatización
y consecuente concesión de las tareas de dragado. Fue así que a partir de 1995 una empresa privada,
dotada de un adecuado cuadro tarifario y generosos subsidios del Estado que ha venido pagando el
pueblo argentino, se hizo cargo de la tarea.
Más allá de la razonable tarea técnica efectuada -opacada
por la falta de un estudio de impacto ambiental que permitiera adoptar las medidas preventivas que una
obra pública de tales características requiere- y tal como ha sucedido con la mayoría de las concesiones
otorgadas por el Estado, un sinnúmero de irregularidades, violaciones al pliego de licitación y
renegociaciones ruinosas, han significado -más allá del beneficio objetivo de la obra- un costo enorme
para el Estado Nacional en beneficio de sórdidos intereses.
La existencia de una causa penal a la que se hace
referencia en el presente pedido de informes, devela ese cúmulo de irregularidades y coloca al futuro de
la concesión en un plano de interrogantes que debe preocuparnos. La solidez de los fundamentos con
los que la Oficina Anticorrupción ha fundado sus pretensiones y que abarcan no sólo la eventual
condena de funcionarios de elevada jerarquía en la década pasada sino también de directivos del más
alto nivel de la empresa concesionaria, nos colocan ante la clara posibilidad de que dicha concesión
deba anularse y/o darse por concluida.
En este sentido el Director de Investigaciones de la
Oficina Anticorrupción en el memorial de agravios, formula gravísimas apreciaciones sobre la
resolución impugnada y sobre lo que califica como "...el gigantesco negocio que significó (...) la
adjudicación del proceso de licitación pública nacional e internacional por el régimen de concesión de
obra pública por peaje, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento de la vía
navegable troncal, comprendida entre el km. 584 del Río Paraná, tramo exterior de acceso al puerto de
Santa Fe, y la zona de aguas profundas naturales en el Río de la Plata exterior (...) .convocada
mediante Decreto del PEN nº 863/93"
Nos permitimos transcribir en buena parte algunos de los
contundentes fundamentos de la Oficina Anticorrupción para fundar la eventual existencia de delitos
por parte de funcionarios que intervinieron en la concesión y renegociación y de las propias autoridades
de la empresa concesionaria que habría resultado la principal beneficiaria de las maniobras delictuales.
Entre las gravísimas apreciaciones que formula el jerarquizado funcionario de la Oficina
Anticorrupción cabe mencionar que expresamente se sostiene:
a) Que "...en la presente causa
se vislumbra la existencia de un acuerdo entre las empresas integrantes del consorcio ganador,
representado por los imputados Benjamin Romero y Osvaldo Román Aldao y los funcionarios públicos
del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación, de la Secretaría de Transportes,
de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables y de la Comisión Técnica Asesora creada por el
MEOySP para
el apoyo y seguimiento de la licitación
pública, que tendió a favorecer indebidamente al consorcio ganador en contra de los intereses del
Estado".
b) Que "...este acuerdo quedó
evidenciado a través de las irregularidades detectadas a lo largo del proceso de licitación, como así
también durante la firma del contrato de concesión obra pública y, finalmente, en su ulterior
negociación y prórroga, perfeccionada mediante la suscripción del Acta Acuerdo de fecha 3 de
octubre de 1997".
c) Que "...su conjunto
indefectiblemente demuestra que todo el proceso licitatorio y luego los actos que le sucedieron en el
tiempo, estuvieron dirigidos a beneficiar indebidamente la posición de la empresa concesionaria,
poniéndola en condiciones claramente favorables frente al Estado concedente, con el consiguiente
perjuicio contra el erario público".
d) Que "...durante y luego del
proceso de licitación introdujeron varias alteraciones al Pliego de Bases y Condiciones a través de las
resoluciones del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Nº 620 del 9/06/93, B.O.
17/06/93, Nº 922 del 26/08/93, Nº 1358 y Nº 1359 del 15/11/93, B.O. 26/11/93, y de las circulares
modificatorias producidas luego de diversos cuestionamientos a dicho pliego". "...con la negociación
de muchas de sus cláusulas el pliego fue sistemáticamente violado en varios aspectos, ya sea
modificándolo o directamente incumpliendo con artículos específicos, materializándose esas
violaciones a través del contrato de concesión y luego en su renegociación".
e) Que en el memorial mencionado y luego de
las graves afirmaciones contenidas en los párrafos precedentes, se efectúa un pormenorizado análisis de
las anomalías, irregularidades y transgresiones al pliego original y a las leyes vigentes, con especial
consideración a la
f) falta de constitución de las
garantías debidas por parte de las empresas adjudicatarias, las sustanciales alteraciones al pliego
derivadas, tras la preadjudicación, por el contrato de concesión suscripto con fecha 20 de febrero de
1995 que permite afirmar contundentemente que "...este acuerdo desdijo premisas elementales de la
licitación, vació de contenido el riesgo empresario y la ausencia de aval del Estado, puso en cabeza
del erario toda clase de responsabilidades antes no asumidas y sentó las bases de lo que vendría
después, la ilicitud postrera -en el marco del objeto procesal y cronológico de esta causa-, es decir la
renegociación del contrato". Precisamente esa renegociación consolidada en el Acta Acuerdo del 3 de
octubre de 1997 por la que "...se establecieron cláusulas que generarían grandiosos beneficios para el
concesionario y como contrapartida un enorme perjuicio para el Estado".
g) Concluye el memorial
destacando que "...consideramos que los autores del delito aquí reprochado son el entonces Ministro
de Economía, Servicios y Obras Públicas, Roque Benjamín Fernández quien representó al Estado en el
momento de la suscripción del Acta Acuerdo del 3 de octubre de 1997 y fue la máxima autoridad del
Estado responsable en el proceso de renegociación del contrato de concesión de obra pública,
culminada con el mencionado acto; Edmundo Del Valle Soria, quien al momento del llamado a
licitación pública y a lo largo de todo el proceso de adjudicación, encabezaba la Secretaría de
Transportes de la Nación, máximo organismo encargado de llevar adelante el proceso de licitación;
Rafael Eduardo Conejero, quien durante los años 1992 y 1996 fue subsecretario de la Subsecretaría de
Puertos y Vías Navegables y Jesús Gerónimo González director de la Dirección de Construcciones
Portuarias y Vías Navegables...". En calidad de partícipes necesarios también se imputa "...a los
representantes del consorcio ganador y posterior concesionarios Hidrovía S.A., Benjamín Gabriel
Romero en su calidad de Presidente y Osvaldo Román Aldao". Por último también se mencionan como
partícipes necesarios a funcionarios de la Subcomisión de Análisis y Evaluación Técnica, de la
Subcomisión de Análisis y Evaluación de los Aspectos Contables y Económicos, de la Subcomisión de
Análisis y Evaluación de los Aspectos Formales, Legales y Administrativos y de la Comisión Técnica
Asesora.
La trascripción precedente se ha hecho para que se
mensure adecuadamente la posibilidad cierta de condenas y eventual rescisión de la concesión.
Todo ello encuentra mayor fundamento aún, pues la
Cámara -como lo había hecho en oportunidades anteriores dentro de la misma causa- ha receptado en
buena medida las pretensiones de la agraviada y ordenado al Juez de la causa -de singular parsimonia,
lentitud y morosidad en el trámite- nuevas diligencias y el eventual procesamiento de los
responsables.
De ser ello así por corresponder en derecho, y de allí la
preocupación fundamental que amerita el presente proyecto, podría interrumpirse la tarea de dragado lo
que eventualmente llevaría a la reducción de la carga de los buques que por allí transitan o,
directamente, a la supresión del transporte fluvial por un tiempo impredecible. La ocurrencia de
semejante circunstancia provocaría daños irreparables al complejo portuario de la región, a los
productores de las materias exportables y al excepcional complejo logístico, laboral y social que en
torno a la actividad se desarrolla en una vasta región. Pero lo que es igual o más importante, la
reducción y/o encarecimiento de las exportaciones comprometería la provisión de divisas al país en
circunstancias internacionales singularmente gravosas.
Por tales circunstancias es preciso que el Estado se
encuentre preparado para afrontar una situación tan delicada.
Un proceso de nueva licitación de una obra de tanta
magnitud llevaría su tiempo y por ello el Estado debe estar preparado, o debe prepararse, para afrontar
una circunstancia tan factible como de enorme trascendencia para la economía nacional.
A develar tales circunstancia o a impulsar la adopción de
medidas que requieren esfuerzos considerables en lo material y lo temporal tiende el presente proyecto,
el cual solicito a mis pares me acompañen en su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |