PROYECTO DE TP
Expediente 6520-D-2014
Sumario: PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO (PMO): INCORPORACION DE LA COBERTURA DEL TRATAMIENTO DE CONDUCTO, PERNO Y CORONA DE ACRILICO.
Fecha: 21/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Incorpórese en el Programa Médi-
co Obligatorio (P.M.O.) vigente, la cobertura de tratamiento de conducto, perno y corona
de acrílico.
Artículo 2: Quedan incluidas en la presente
Ley, las Obras sociales enmarcadas en las Leyes 23.660, 23.661 y 24.754, la obra social
del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso
de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al
personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden ser-
vicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que
posean.
Artículo 3: El incumplimiento de lo estableci-
do en el artículo 1º, hará pasible de aplicación de las sanciones comprendidas en el artícu-
lo 28 de la Ley 23.660.
Artículo 4: Autorícese al Poder Ejecutivo de la
Nación a distribuir las partidas presupuestarias que fije el Ministerio de Salud de la Nación
como Autoridad de Aplicación, para el cumplimiento de los objetivos de la presente
Ley.
Artículo 5: La presente Ley entrará en vigen-
cia a los 90 (noventa) días de su promulgación, plazo dispuesto para su reglamenta-
ción.
Artículo 6: Comuníquese al Poder Ejecuti-
vo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de Ley tiene por objeto
dar respuesta a un importante reclamo de gran parte de la sociedad, terminando con el
preconcepto de que una dentadura completa es una cuestión estética; concepto, que por
otra parte, no resiste el menor análisis médico.
La falta de piezas dentales no solo afecta el
habla sino también puede traer aparejado problemas respiratorios, genera el abandono
del consumo de ciertos alimentos debido a problemas para masticar, rigidez en las mandí-
bulas y problemas de relajación, debilitamiento de dientes por mayor exigencia en el uso y
movimiento e inclinación de otros que pueden derivar en posible pérdida, entre otros fac-
tores.
Ir al dentista no es un lujo o un gusto que
uno puede elegir darse, sino que debería ser una visita obligada al menos dos veces al
año, según recomendaciones de los odontólogos. Sin embargo cualquier procedimiento
quirúrgico simple representa un alto costo.
A modo de ejemplo, una extracción cuesta
aproximadamente 200 pesos, colocación de perno y corona entre $2500 y $3000, precios
que varían según los distintos consultorios y zonas en la Ciudad de Buenos Aires. En el
interior del país los costos son aún mayores.
Las obras sociales son conscientes de que
muchos pacientes necesitan este tipo de tratamientos, por eso nunca fue incorporado co-
mo un derecho a la Salud en el Plan Médico Obligatorio, lo que genera una clara injusticia
social, ya que la sonrisa infiere directamente en la autoestima de una persona y la falta de
dientes hasta puede concluir en motivo de discriminación cuando se pretende acceder a
un puesto laboral.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el
acompañamiento y el pronto tratamiento del presente proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |