PROYECTO DE TP
Expediente 6518-D-2014
Sumario: ENFERMEDAD DENOMINADA ROSACEA: SE DECLARA DE INTERES NACIONAL SU DIAGNOSTICO, ATENCION MEDICA, INVESTIGACION CLINICA, CAPACITACION PROFESIONAL Y TRATAMIENTO.
Fecha: 21/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º Declárese de interés nacional el
diagnóstico, la atención médica, la investigación clínica, la capacitación profesional y el
tratamiento de la Rosácea.
Artículo 2º La autoridad de aplicación de la
presente Ley será el Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 3º Incorpórese en el Programa Médi-
co Obligatorio (P.M.O.) vigente, la cobertura integral, tanto de diagnóstico como de trata-
mientos paliativos de cosmiatría, el uso de técnicas con láser, luz pulsada intensa y cual-
quier medicamento o método que permita tratar la Rosácea.
Artículo 4 º Quedan incluidas en la presente
Ley, las Obras sociales enmarcadas en las Leyes 23.660, 23.661 y 24.754, la obra social
del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso
de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al
personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden ser-
vicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que
posean.
Artículo 5 º El incumplimiento de lo estableci-
do en el artículo 1º, hará pasible de aplicación de las sanciones comprendidas en el artícu-
lo 28 de la Ley 23.660.
Artículo 6 º Autorícese al Poder Ejecutivo de
la Nación a distribuir las partidas presupuestarias que fije la Autoridad de Aplicación para
el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.
Artículo 7 º La presente Ley entrará en vi-
gencia a los 90 (noventa) días de su promulgación, plazo dispuesto para su reglamenta-
ción.
Artículo 8 º Comuníquese al Poder Ejecuti-
vo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Según datos de National Rosacea Society, se
calcula que el 10% de la población mundial padece de Rosácea, pero se desconoce la cau-
sa que origina esta enfermedad, que comienza como un eritema (enrojecimiento) en ge-
neral en la parte central de la cara o en las mejillas, nariz, mentón y/o frente.
Quienes la padecen, sufren de otros trastor-
nos asociados como ardor o punzadas faciales, edema, placas y aspecto seco, telangiecta-
sias (dilatación de los vasos sanguíneos superficiales de la cara), pápulas eritematosas y
pústulas, rinofima (en algunos casos muy avanzados) y complicaciones oculares, obser-
vándose en alrededor del 50% de los casos (sequedad, picazón, visión borrosa, edema
periorbital, telangiectasia en la esclerótica, fotofobia o enrojecimiento ocular). Muchos de
estos síntomas se acrecientan con las temperaturas extremas; tanto con los fríos intensos
como con los calores agobiantes.
La transformación estética, las sensaciones
de quemazón y ardor derivan en una disminución de la calidad de vida, pérdida de autoes-
tima y discriminación social y laboral.
Si bien esta enfermedad no se cura, se puede
controlar y mejorar en la fase estética, pero las obras sociales no incluyen su tratamiento
ni los productos cosméticos especiales.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el
acompañamiento y el pronto tratamiento del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |