PROYECTO DE TP
Expediente 6518-D-2010
Sumario: SEGURIDAD PUBLICA Y CIUDADANA PARA LA CONVIVENCIA DEMOCRATICA: REGIMEN.
Fecha: 06/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 127
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA Y
CIUDADANA PARA LA CONVIVENCIA DEMOCRÁTICA
CAPITULO l. Estándares
Generales
Artículo 1º: Objeto. Las
disposiciones de la presente ley son de orden público y tienen por objeto fundar
los principios jurídicos y las bases institucionales fundamentales a fin de establecer
un Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana para todo el territorio de la
República Argentina, así como determinar su composición, funciones y dispositivos
de supervisión, mediante la coordinación de los diferentes ámbitos de gobierno y el
fomento de la participación social.
Artículo 2º: La Seguridad
Pública y Ciudadana constituye una función esencial e irrenunciable del Estado
Nacional, Provincial y Municipal dentro de sus respectivas competencias, y no
podrá ser objeto de concesión o delegación en particulares, bajo ninguna
circunstancia.
Artículo 3º: Definición. La
seguridad pública y ciudadana estará dirigida a garantizar la convivencia
democrática y será entendida como una situación política y social en la que las
personas tienen pacífica y efectivamente garantizado el pleno goce y ejercicio de
los derechos, libertades y garantías emanadas de la Constitución Nacional, los
Tratados internacionales y los Protocolos ratificados o adheridos por ley nacional,
su efectiva participación en la organización política, económica y social, así como la
vigencia plena de las instituciones del sistema representativo, republicano y
federal.
Artículo 4º: Principios. La
seguridad pública y ciudadana se sujetará a los derechos y garantías establecidos
en la Constitución Nacional, los tratados internacionales de derechos humanos, y
se guiará por los siguientes principios:
1) La seguridad pública y
ciudadana será universal, para todos los habitantes de la República y la sociedad
en su conjunto, sin discriminación de ningún tipo;
2) La seguridad pública y
ciudadana será integral y comprenderá acciones articuladas de prevención,
conjuración y persecución:
a. La prevención tendrá un
enfoque integrado desarrollando estrategias situacionales, ambientales y sociales e
implicará una intervención previa a las acciones violentas y delictivas a fines de
evitar que las mismas se produzcan y abarcará las acciones tendientes a impedir,
evitar, obstaculizar o limitar aquellos hechos que pudieran resultar delictivos o que
pudieran configurar actos atentatorios de la seguridad pública;
b. La conjuración involucrará las
acciones tendientes a neutralizar o contrarrestar en forma inmediata los delitos o
hechos en ejecución que resulten atentatorios de la seguridad pública en el
momento en que ellas se desarrollan con el objetivo de controlar la situación,
hacerlos cesar y evitar consecuencias ulteriores;
c. La persecución incluirá las acciones
tendientes a constatar la comisión de los delitos y hechos vulneratorios de la
seguridad pública en desarrollo o ya consumados, y sus circunstancias de tiempo,
lugar y modo de ejecución; las circunstancias estructurales y coyunturales en cuyo
marco se produjeron, sus factores determinantes y condicionantes, las personas o
grupos que lo protagonizaron como autores, instigadores o cómplices, y sus
consecuencias institucionales y sociales mediatas e inmediatas; y reunir las
pruebas para acusarlos penalmente;
3) La seguridad pública y
ciudadana es responsabilidad del Estado, que promoverá un orden social
democrático que asegure la convivencia pacífica, con la participación comunitaria y
la seguridad privada, para el mantenimiento de la paz;
4) Las acciones de seguridad
deberán ser planificadas estratégicamente en base a un diagnostico de situación
resultante de un proceso permanente de recopilación y sistematización de
información y de abordaje analítico de la misma, que expongan la situación
general y específica del delito y la violencia existente en un tiempo y espacio
determinado, su evolución, modalidades de manifestación, despliegue territorial,
impacto social e institucional entre otras variables, de forma tal de favorecer las
acciones de tipo preventivo frente a las de tipo represivo, a la vez que generando
las condiciones para un aprovechamiento más racional y equilibrado de los
recursos humanos y materiales.
5) La capacidad institucional, la
organización y el funcionamiento del sector público para la ejecución de las
acciones comprendidas en los planes y programas que componen la política
pública sobre seguridad y la asignación de los recursos humanos, técnicos y
económicos adecuados serán establecidos mediante una relación equilibrada,
proporcionada y razonable a las necesidades de prevención y protección, y a la
magnitud y trascendencia de los factores que atenten contra la seguridad
pública;
6) Las entidades públicas tienen
la obligación de facilitar coordinadamente los medios humanos, materiales y
tecnológicos para el cumplimiento de los fines de la presente ley. La
responsabilidad operativa corresponde a la entidad en cuyo ámbito y competencia
radique su misión, funciones y naturaleza legalmente asignadas.
CAPITULO II. Del
Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana
Artículo 5º: A los fines de la
presente ley, el Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana implica la
acción coordinada y la interacción permanente de los poderes públicos y la
ciudadanía a través de sus mecanismos de participación con arreglo al sistema
representativo, republicano y federal, en la formulación, diseño, planificación,
gestión, ejecución, control y evaluación de las políticas de seguridad pública y
ciudadana que se apliquen en el territorio nacional.
Artículo 6º: El Estado
Nacional, Provincial y los Municipios deberán adoptar todas las medidas
administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean
necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y el correcto
funcionamiento del Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana.
La sociedad civil tiene el derecho de
participar de forma protagónica para lograr la vigencia plena y efectiva de la
presente Ley, a través de las organizaciones comunitarias y sociales, y los
organismos previstos en el presente instrumento.
Artículo 7º: Misiones. Serán
misiones del Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana:
1) Garantizar la seguridad
pública y ciudadanaen los términos del artículo 3.
2) Fortalecer la gobernabilidad
democrática y la vigencia de los derechos humanos.
3) Garantizar la tranquilidad
pública en todo el territorio nacional.
4) Proteger la integridad física
de las personas y sus bienes.
5) Promover y establecer los
mecanismos de coordinación y colaboración en las acciones de prevención de las
causas de producción de delitos o reducción de los factores sociales o ambientales,
facilitadores de la criminalidad vulneradores del orden público, así como su
conjuración, e investigación, persecución y aprehensión de sus responsables.
6) Implementar los mecanismos
de cooperación en la realización de operativos de fuerzas de seguridad y de
sistemas para el intercambio de información generadoras de inteligencia criminal
que faciliten el desarrollo de las actividades y la selección, reclutamiento e
idoneidad de los operadores del sistema.
7) Estructurar y favorecer el
desarrollo de un proceso de reforma, modernización y fortalecimiento institucional
-organizativo, funcional, doctrinal- de los organismos de seguridad estableciendo
una relación equilibrada, proporcionada y razonable entre el tipo de delito a
prevenir, conjurar o investigar, y la forma, metodología e intensidad de la
actuación policial específica, racionalizando recursos logísticos, operacionales y
humanos.
8) Monitorear los
establecimientos de ejecución de pena, a los fines de lograr la reinserción social
del condenado, en cumplimiento de la legislación vigente, particularmente las
políticas educativas y de capacitación para una efectiva reinserción laboral
9) Fijar los mecanismos de
coordinación entre las diversas autoridades para apoyo y auxilio a la población en
casos de siniestros o desastres, conforme a los ordenamientos legales vigentes en
la materia.
10) Coordinar la capacitación de
los organismos de seguridad.
11) Velar por una adecuada
prestación de la seguridad privada respetuosa de los estándares y principios que
rigen el sistema.
12) Las demás que determinen
otras leyes, convenios y disposiciones legales aplicables.
Capítulo III. De la
Planificación Estratégica
Artículo 8º: El Presidente de
la República, es responsable de la dirección político-institucional superior del
Sistema Integral de Seguridad Pública, debiendo a tal fin:
1) Coordinar el ejercicio de sus
respectivas funciones para el cumplimiento de los objetivos previstos en la
presente ley;
2) Determinar las políticas de
seguridad pública y ciudadana y disponer su implementación;
Artículo 9º: El Presidente de
la República deberá formular y presentar anualmente al Congreso, el "Plan General
de Seguridad Pública y Ciudadana". Dicha presentación se realizará junto con el
giro del proyecto de presupuesto de general de gastos y calculo de recursos de la
administración pública.
Artículo 10º: El "Plan
General de Seguridad Pública y Ciudadana" constituirá el instrumento organizativo
mediante el cual se ordenan y articulan estratégicamente los proyectos y las
acciones de prevención, conjura y persecución de los diversos organismos y
servicios de seguridad frente a situaciones que afectan a la seguridad pública, al
pacífico ejercicio de los derechos y libertades públicas, a la protección de personas
y bienes y la plena vigencia de las instituciones democráticas.
Artículo 11º: La elaboración
del "Plan General de Seguridad Pública y Ciudadana" corresponde al Ministerio
que tenga atribuida la competencia en materia de seguridad pública y
ciudadana.
La elaboración del plan deberá
realizarse teniendo en cuenta las directrices técnicas y los objetivos de las políticas
de seguridad pública que fueran acordadas en el Consejo Nacional de Seguridad
Pública y Política Criminal, así como las recomendaciones de los órganos de
participación comunitaria.
Asimismo el "Plan General de
Seguridad Pública y Ciudadana", preverá las directrices y los criterios técnicos
precisos para la elaboración de los planes provinciales y municipales de seguridad,
con el fin de lograr la coordinación e integración entre ellos, respetando en todo
caso la autonomía local.
Artículo 12º: Los planes de
seguridad deberán elaborarse según una estructura de contenido homogénea, en
la que, como mínimo, se deberá incluir la siguiente información y previsiones:
1) El análisis de la situación
general y específica de la seguridad; cuyos aspectos fundamentales deben
expresarse en algunos indicadores básicos, a saber:
a. la situación y evolución de los
conflictos vulneratorios del orden público, el delito y de la violencia criminal;
b. la situación y evolución de las
modalidades de criminalidad compleja y organizada;
c. las condiciones sociales e
institucionales de la violencia, el conflicto vulneratorio del orden público y el delito
en sus diferentes manifestaciones.
d. la percepción social acerca de
la problemática de la seguridad y el delito o respecto a cualquier aspecto relevante
referido a las problemáticas de la seguridad pública, así como el desempeño y la
actuación de los organismos de seguridad en la prevención o conjuración de
delitos o del poder judicial en la persecución penal de las personas sospechadas de
la comisión de delitos, según franja etaria, género, nivel socioeconómico, lugar de
residencia, y su evolución temporaria;
2) Definición de una estrategia
de prevención y control de la violencia y el delito que tenga como eje la
participación ciudadana en la reconstitución de redes comunitarias y que
promuevan el desarrollo humano para el logro de una mejor calidad de vida y
cuyos objetivos serán:
a. Incentivar la participación y
el compromiso social mediante el desarrollo de estrategias sociales, educativas,
culturales, para el diseño e implementación de estrategias de prevención integral e
implementación de mecanismos alternativos de resolución de conflictos;
b. Estimular y apoyar las
iniciativas y acciones de prevención que los vecinos o instituciones de bien público
realicen, enmarcadas en el irrestricto respeto por los derechos humanos y el
estado de derecho.
c. Promover actividades
multidisciplinarias e interinstitucionales tendientes a fortalecer la integración social
y protección de niños/niñas/jóvenes vulnerados/as o en riesgo social.
d. Invitar a las provincias y a
los Municipios a optimizar la prestación de servicios públicos a su cargo, tendientes
a reducir las oportunidades de comisión de delitos o hechos perturbadores de la
seguridad pública, aumentando para los victimarios el riesgo de ser detenidos y
reduciendo al mínimo sus beneficios potenciales, incluso mediante el diseño
ambiental;
e. Proporcionar asistencia a
través de programas o proyectos específicos para la reintegración social tanto de
víctimas como de victimarios, con el fin de evitar la reincidencia o la reproducción
cíclica de la violencia;
3) La definición de los objetivos
generales y las prioridades.
4) Definición de una estrategia
de reforma y modernización de las instituciones que componen el Sistema Integral
de Seguridad Pública y Ciudadana, en especial de las fuerzas de seguridad y el
Ministerio Público.-
5) Definición de una estrategia
de coordinación entre los componentes del Sistema Integral de Seguridad Pública y
Ciudadana, y entre dicho sistema y otros organismos estatales vinculados.
6) Los medios y recursos
logísticos, operacionales y humanos disponibles y a ser empleados.
7) Las acciones que deben
emprenderse, distinguiendo entre actuaciones de naturaleza eminentemente
preventiva y actuaciones de naturaleza reactiva o de respuesta.
8) El orden de prioridad de
dichas acciones, el calendario de aplicación, los métodos de seguimiento y
evaluación adecuados y el periodo de vigencia.
9) Definición de los resultados
esperados, en términos de indicadores mensurables.
Capítulo V. Del Consejo
Nacional de Seguridad Pública y ciudadana y Política Criminal
Artículo 13º: Créase el
Consejo Nacional de Seguridad Pública y ciudadana y Política Criminal, en el
ámbito del Ministerio que tenga a su cargo las políticas de seguridad pública y
ciudadana, como órgano de asesoramiento y consulta con la misión de analizar,
investigar y colaborar en todo lo referido a la elaboración de planes, proyectos y
propuestas, así como en la formulación, implementación y evaluación las políticas
de seguridad pública y las estrategias de política criminal.
Artículo 14º: El Consejo
Nacional de Seguridad Pública y ciudadana y Política Criminal estará integrado por
un órgano Plenario y por Comisiones permanentes de asesoramiento.
El Plenario se reunirá por lo menos
cada seis meses a convocatoria del Ministro que tenga en su órbita la Seguridad
Pública y ciudadana, quien propondrá la agenda de los asuntos a tratar.
El plenario dictará y aprobará el
reglamento interno de funcionamiento del Consejo.
Artículo 15º: El Plenario se
integrará con los siguientes miembros:
a. el Ministro que tenga en su
órbita la Seguridad Pública y ciudadana que actuará como coordinador;
b. el Ministro que tenga en su
órbita el área de Justicia.
c. El Procurador General de la Nación,
o el representante que éste designe en su reemplazo;
d. Un representante del
Ministerio que tenga en su órbita la Seguridad Pública y ciudadana de cada uno de
los gobiernos provinciales;
e. Un legislador perteneciente a
cada uno de los bloques políticos de la Cámara de Diputados y uno de cada uno de
los bloques políticos de la Cámara de Senadores;
f. Un juez de Ejecución Penal,
propuesto por el Consejo de la Magistratura de la Nación, Un juez de Ejecución
Penal, propuesto por el Consejo de la Magistratura de la provincia de Buenos Aires
y cuatro jueces de Ejecución Penal, propuesto por el Consejo de la Magistratura de
las provincias, que rotarán en sus funciones a fin de garantizar la adecuada
representación del poder judicial de las mismas.
Asimismo podrá convocarse a
participar de las reuniones del Consejo, a los funcionarios públicos o
representantes de las diferentes instituciones públicas y privadas, o personas
físicas, que resulten de interés o que puedan exponer sus conocimientos o
experiencias para el cumplimiento de las funciones del mismo o de acuerdo a la
temática específica a tratar
Artículo 16º: Serán
Funciones del Consejo Nacional de Seguridad Pública y ciudadana y Política
Criminal:
1) Elaborar una base de datos y
sistematizarla estadísticamente, a través del relevamiento y procesamiento de
información en materia de criminalidad;
2) Efectuar estudios,
investigaciones referentes a cuestiones de política criminal, factores asociados a la
criminalidad, prevención del delito mediante estrategias situacionales, ambientales
y sociales, problemática penitenciaria, del sistema de ejecución penal y la inclusión
social de las personas privadas de la libertad y a las sometidas a tutela, que sirvan
de base para el diseño e implementación de políticas públicas integrales;
3) Entender e intervenir en las
cuestiones y asuntos atinentes a la seguridad pública, recomendando y
proyectando lineamientos generales para la formulación de políticas públicas
integrales, sistemáticas, continuas y evaluables en materia de seguridad y política
criminal con fundamento en los estudios realizados;
4) Fiscalizar y evaluar el
funcionamiento y las actividades de los cuerpos policiales y de los prestadores del
servicio de seguridad privada;
5) La elaboración y remisión en
forma anual de un informe, que será cursado a los tres poderes públicos
nacionales, con los siguientes temas:
a. El análisis y la evaluación
acerca de las actividades, funcionamiento y organización del sistema nacional de
seguridad pública y ciudadana, conforme a las normas constitucionales, legales y
reglamentarias vigentes y en función de la ejecución del Plan General de Seguridad
Pública y Ciudadana;
b. El análisis y la evaluación del
rendimiento técnico-profesional de las instituciones y organismos componentes del
sistema nacional de seguridad pública y ciudadana, así como también de la
ejecución de los gastos correspondientes a las partidas presupuestarias que le
fueran otorgadas;
c. Las recomendaciones sobre las
modificaciones y mejoras al Sistema Nacional de Seguridad Pública y Ciudadana
que crean conveniente formular;
6) Emitir opinión con relación a
todo proyecto legislativo vinculado a la materia de seguridad pública y
ciudadana;
7) Efectuar recomendaciones
sobre reforma y modernización de la estructura de la justicia penal con el objeto
de adecuarla para lograr una mayor eficiencia en la lucha contra la
criminalidad.
8) Organizar y coordinar la
cooperación e intercambio científico, técnico e informativo con organismos
estatales, organizaciones no gubernamentales, universidades y otros centros a
nivel nacional e internacional, dedicados al análisis y estudio en materia de
seguridad y política criminal;
9) La recepción de denuncias
formuladas por personas físicas y jurídicas sobre abusos o ilícitos cometidos en el
accionar de los organismos de seguridad pública y ciudadana;
10) El contralor de los planes de
estudio empleados para la formación y capacitación del personal de los organismos
de seguridad;
11) Promover la implementación
de políticas en materia de atención a víctimas del delito y protección de testigos y
denunciantes;
12) Desarrollar estándares o
estrategias que permitan la efectiva coordinación y enlace jurisdiccional de los
distintos componentes que integran el Sistema y dar seguimiento de las acciones
de articulación que para tal efecto se establezcan;
13) Establecer mecanismos
eficaces para que la sociedad participe en los procesos de evaluación de las
políticas de prevención del delito, así como de las instituciones de Seguridad
Pública y ciudadana;
Artículo 17º: Serán
comisiones permanentes del Consejo, las siguientes:
a. Prevención del Delito;
b. Política Criminal;
c. Inteligencia Criminal;
d. Política Penitenciaria y
Reinserción Social;
e. Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad;
f. Todas aquellas que estime
convenientes el Plenario;
Las comisiones funcionarán en forma
permanente y serán integradas por funcionarios públicos y representantes de
instituciones académicas, religiosas, culturales, Colegios Profesionales, Cámaras de
Comercio y Empresariales, asociaciones que tengan por objeto la promoción y
defensa de los derechos humanos y la investigación penal o criminológica, y otras
instituciones que resulten de interés e incidencia en temas vinculados a la
seguridad pública y política criminal.
El Plenario determinará los
integrantes, deberes y funcionamiento de las mismas.
Capítulo IV. Del Control
Legislativo
Artículo 18º: Corresponderá
a las Comisiones competentes en las áreas de Justicia, Seguridad pública,
Derechos Humanos y Garantías y Acción social correspondientes a ambas Cámara
del Congreso Nacional el seguimiento, supervisión, fiscalización y evaluación de la
gestión del Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana, dirigidas al
cumplimiento de los fines de la presente ley.
Artículo 19º: El control
legislativo de la gestión del Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana en
relación al cumplimiento de los fines de la presente ley, estará dirigido a:
a) fiscalizar que su
funcionamiento se ajuste estrictamente a las normas constitucionales, legales y
reglamentarias vigentes, verificando la estricta observancia y respeto de las
garantías individuales consagradas en la Constitución Nacional;
b) examinar el cumplimiento de
los lineamientos estratégicos establecidos en la planificación pertinente y la
integralidad y coherencia de los objetivos de la política de seguridad pública y
ciudadana y su concordancia las medidas adoptadas;
c) controlar la gestión de las
políticas y directivas de seguridad pública, de las reformas que se formulen e
implementen en el sistema nacional de seguridad pública y ciudadana o en algunos
de sus componentes, y de las actividades de sus órganos.
Artículo 20º: Las Comisiones
a que hace referencia el artículo 18 tendrán todas las facultades y atribuciones
necesarias para el cumplimiento de su cometido.
A su requerimiento, y con los
recaudos legales pertinentes, los componentes del Sistema Integral de Seguridad
Pública y Ciudadana deberán suministrar la información, documentación y toda
norma interna, circular, reglamentos y/o estructuras orgánico-funcionales cuando
les fuera solicitado.-
Artículo 21º: El control
legislativo comprenderá, sin perjuicio de todas aquellas atribuciones conferidas
específicamente a las Comisiones a que hace referencia el artículo 18, por otras
leyes o reglamentos pertinentes:
1) La consideración, análisis y
evaluación del "Plan General de Seguridad Pública y Ciudadana", y de su ejecución
pudiendo formular las medidas que estime pertinentes a fin de asegurar su mejor
desarrollo y cumplimiento. A los fines de la consideración se recurrirá, como
mínimo, a las siguientes apreciaciones:
a. evaluación del diagnóstico de
la situación de seguridad pública y ciudadana, la calidad y confiabilidad de las
fuentes de información y la actualidad de los datos;
b. el control de los objetivos y
metas de las políticas planteadas y concordancia entre los objetivos y las medidas
adoptadas;
c. el control de la coherencia e
integralidad de las políticas;
d. el control de la legalidad de
las políticas;
2) La consideración del Informe
Anual de gestión del Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana en
relación al cumplimiento de los fines de la presente ley, que será elaborado por el
Consejo Nacional de Seguridad Pública y Ciudadana y Política Criminal y remitido al
Congreso de la Nación, dentro de los diez días de iniciado el período de sesiones
ordinarias.
3) En la misma oportunidad
referida anteriormente las Comisiones competentes en las áreas de Justicia,
Seguridad pública, Derechos Humanos y Garantías y Acción social
correspondientes a ambas Cámara del Congreso Nacional deberán efectuar un
informe detallado en el cual describirán el desarrollo de las actividades de
supervisión y control realizadas en cumplimiento de su misión, y de las razones
que fundamentaron las mismas.
4) La recepción de las
explicaciones e informes que se estime convenientes.
5) El seguimiento y control
presupuestario referido a las áreas de la seguridad pública y ciudadana, debiendo
para tal fin:
a. Entender e intervenir en la
fijación del presupuesto programado para las áreas de la seguridad pública y
ciudadana, en particular, las relativas al sistema policial y a la participación
comunitaria;
b. Fiscalizar la utilización y
ejecución de los fondos asignados y/o otorgados, conforme al Plan General de
Seguridad Pública y Ciudadana;
c. Inspeccionar las erogaciones
efectuadas por los funcionarios responsables de las actividades de las áreas
relativas al sistema policial y a la participación comunitaria, así como también la
documentación y rendición de cuenta de todos los gastos efectuados por los
órganos, organismos y dependencias encargadas de esas actividades;
d. El monitoreo, fiscalización e
inspección del conjunto de las acciones y actividades desarrolladas por los
diferentes componentes del sistema nacional de seguridad pública y
ciudadana;
Artículo 22º: Dé forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por objeto
someter a consideración de este cuerpo un marco regulatorio integral de la
seguridad pública a través del establecimiento de sus principios jurídicos y bases
institucionales fundamentales y la coordinación de los actores estatales y la
participación popular, con miras a afincar el principio democrático de la
convivencia pacífica y armoniosa.
La formulación de la presente
regulación se asienta efectivamente en el documento "Acuerdo de Seguridad
Democrática" -que fuera suscripta por un amplio abanico de fuerzas políticas y
sociales a lo largo y a lo ancho del país, así como por actores institucionales y
sociales representativos del arco del pensamiento y el accionar democrático de la
Argentina-.
La redacción y esquematización de la
presente propuesta se ha ceñido especialmente a los standards internacionales,
consensuados por organismos internacionales con prestigio y trayectoria en la
materia y que responde a la articulación entre gobernabilidad democrática,
seguridad ciudadana y desarrollo integral y sostenible.
Dicho planteamiento ha sido
rescatado por el documento elaborado por La Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) "Informe sobre seguridad ciudadana y derechos
humanos", que en referencia a la cuestión de la gobernabilidad de la seguridad
ciudadana explica, los 3 ejes básicos de las políticas públicas: planificación
estratégica, control parlamentario y participación popular, "... A los efectos de no
dañar el normal funcionamiento de las instituciones democráticas y favorecer el
ejercicio del control de la ciudadanía sobre el sistema político es imprescindible que
las autoridades gubernamentales legítimamente electas asuman en su totalidad la
responsabilidad de diseñar e implementar la política pública de seguridad
ciudadana. Para ello, en la estructura del gobierno, los ministerios o secretarías de
Estado con responsabilidad sobre el sector seguridad ciudadana deben contar con
funcionarios técnico‐políticos capacitados en las diferentes profesiones
relacionadas con la seguridad ciudadana, para definir y tomar decisiones en las
áreas definidas de esta política pública. Al mismo tiempo, los parlamentos también
deben contar con una estructura de asesoramiento profesional que le permita
realizar un eficaz control político sobre las medidas que se implementen para
prevenir y controlar la violencia y el delito. Complementariamente, los Estados
Miembros deben habilitar y facilitar el funcionamiento de mecanismos de
participación de la sociedad civil que hagan efectivas las acciones de control
democrático, favoreciendo la transparencia y la rendición de cuentas por parte de
los responsables de las instituciones a cargo de la política pública de seguridad
ciudadana..." (INFORME SOBRE SEGURIDAD CIUDADANA Y DERECHOS
HUMANOS, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, aprobado el 31 de
diciembre de 2009.
http://www.cidh.org/countryrep/seguridad/seguridadindice.sp.htm).
Es imprescindible a los efectos de
fortalecer la convivencia democrática, componer un esquema integral que aborde
la problemática de la "seguridad pública" desde una visión diferente a los
paradigmas conservadores y autoritarios que hoy priman cuando se discute sobre
seguridad ciudadana, que postulan discursos de emergencia, la militarización de
los espacios públicos -a través de una concepción exacerbadamente policialista
donde todo es culpa de la policía- y espasmódicas reformas draconianas, que solo
buscan robustecer el ejercicio del poder (correctivo) generando una imagen
ilusoria de intervención exitosa, "por fin se está haciendo algo". Requerimos un
abordaje serio, inteligente, informado y técnica-científicamente fundado, como
recuerda Binder "... a ningún economista le parecería una respuesta acertada o
seria, frente al fenómeno de la inflación, que un técnico o un ministro de
economía, simplemente golpeara sobre la mesa gritando que se evitará que los
precios aumenten. Una "retórica" de la mano dura frente a un fenómeno complejo
como la inflación (que también tiene en su base una dimensión conflictual) le
parecerá a los economistas una forma tonta, ciega y poco informada de actuar,
que puede tener efectos indeseables sobre el tratamiento del problema y sobre sus
dimensiones subjetivas (aún, cuando pudiera calmar a un determinado sector
social que tiene miedo del desmadre del proceso inflacionario). Sin embargo, no
suena tan mal esa misma retórica cuando se refiere a fenómenos tan o más
complejos que la inflación misma...". (BINDER, Alberto (2008): El control de la
criminalidad en una sociedad democrática. Ideas para una discusión conceptual,
Mimeo, Buenos Aires).
Es menester que en la Argentina
exista una discusión razonada respecto de la participación de la sociedad civil y el
rol del Estado en la problemática de inseguridad ciudadana, reivindicando como
eje central la amplitud del concepto de "seguridad democrática". Es necesario
transformar y dinamizar -a través de la deliberación- la actual percepción
reaccionaria de la "inseguridad" -propia de los discursos antojadizos esbozados por
los sectores más conservadores de la sociedad-; fomentar e intensificar la
discusión de valores tales como la "democracia", la "legalidad", la "familia", la
"autoridad" u "orden", que han sido apropiados éstos sectores , reaccionarios,
vaciándolos de contenido -pasando a ser un mero formulismo virtual-, a fin ocultar
la verdadera ideología de dominación.-
La seguridad es una responsabilidad
ineludible e indelegable del Estado y consecuentemente un derecho de la sociedad
civil y debe ser afrontada por aquel como un mecanismo de construcción de
ciudadanía, posibilitando mejorar la calidad de vida de los habitantes de la
República al garantizarle el libre y pacífico ejercicio de sus derechos y libertades
constitucionales. Ello implica el desafío de generar una política de seguridad
ciudadana, que emerja de un proceso de planificación estratégica a mediano y
largo plazo, elaborada en base a principios técnicos sólidos, con la incorporación y
participación de todos los actores involucrados en el problema, que provengan del
aparato estatal y del seno de la sociedad civil, bajo la conducción política-
institucional del órgano ejecutivo. Política pública que, además, debe ser objeto de
escrutinio social y evaluación permanente a sus avances y resultados.
Por todo lo expuesto solicito la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
LEGISLACION PENAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |