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PROYECTO DE TP


Expediente 6517-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS CRITERIOS TECNICOS TENIDOS EN CUENTA PARA INCLUIR O INFORMAR UN FALLECIMIENTO POR CAUSA EXTERNA DE INTENCION INDETERMINADA EN EL MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACION.
Fecha: 14/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 124
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través de los organismos que correspondan, informe sobre los siguientes puntos:
1.- Informe cuáles son los criterios técnicos tenidos en cuenta para incluir e informar un fallecimiento "por causa externa de intención indeterminada".
2.- Indique los responsables primarios de clasificar un fallecimiento como producido "por causa externa de intención indeterminada".
3.- Informe si los criterios de calificación y clasificación son evaluados y revisados por el Ministerio de Justicia de la Nación. Indique el área y los responsables.
4.- Explique cuál es el criterio de distinción entre un muerte causada por homicidio, suicidio y por causa externa de intención indeterminada.
5.- Informe si el Ministerio de Justicia publica estadísticas sobre delitos o hechos criminales. En caso negativo explique las razones y acompañe la información correspondiente a los últimos informes dados a conocer.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los hechos delictivos se encuentran en constante aumento y, como consecuencia de ello, la inseguridad es una de las mayores preocupaciones que afectan a la ciudadanía en la actualidad.
Conocer en forma adecuada las estadísticas relacionadas con la seguridad, resulta fundamental para determinar la causas y generar políticas adecuadas para prevenir el delito.
El Gobierno nacional ha desarrollado una política consciente de adulteración y manipulación de la información estadística relacionada con la economía y realidad social del país. El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) es el testimonio viviente de tal situación.
Si la situación mencionada, no resultará por sí suficientemente grave, el Gobierno Nacional se encontraría falseando o, al menos, manipulando, información relativa a las tasas de homicidios.
Lo paradójico de esta situación, lo representa el hecho de que un organismo del Estado, nada menos que el Ministerio de Salud, ha puesto en evidencia esta situación.
La Dirección de Política Criminal del Ministerio de Justicia de la Nación suministra información estadística al Ministerio de Salud a efectos de su utilización para conocer y determinar políticas sanitarias. Entre los datos suministrados se encuentra los fallecimientos producidos por causas de enfermedades y por factores externos, que pueden incluir las muertes accidentales y no accidentales.
Así, se ha tomado conocimiento que bajo la registración y clasificación de fallecimientos por "causa externa de intención indeterminada, el Ministerio de Justicia estaría ocultando datos sobre muertes provocadas por homicidios. Todo ello con el fin de presentar tasas de homicidios menores a las reales.
Tal situación, unida a la falta de suministro de información estadística en la que incurre el Ministerio de Justicia, resulta completamente inadmisible. A efectos de abordar una política seria de de prevención del delito, es primordial contar con datos fidedignos. El ocultamiento y manipulación las estadísticas en este aspecto constituye un falta de respeto y un abandono de la función del Estado de garantizar la seguridad de sus ciudadanos.
Es por todo lo expuesto, Sr. Presidente, solicito la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OCAÑA, GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION POR TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 131 (2013), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996