PROYECTO DE TP
Expediente 6516-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA INCLUIR EN LAS BECAS QUE OTORGA EL "PROGRAMA DE APOYO A LA EDUCACION INTERCULTURAL ABORIGEN" A ESTUDIANTES SECUNDARIOS DE LA COMUNIDAD ABORIGEN DEL DISTRITO SAN MIGUEL DE COLORADO, PROVINCIA DE JUJUY.
Fecha: 20/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 168
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo,
a través de los organismos correspondientes, contemple incluir en las becas comprendidas
en el Programa de Apoyo a la Educación Intercultural Aborigen, a estudiantes secundarios
de la Comunidad Aborigen Distrito San Miguel de Colorados, localizada en el
departamento de Tumbaya, provincia de Jujuy.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Comunidad Aborigen Distrito San Miguel
de Colorados se encuentra en el departamento de Tumbaya, provincia de Jujuy, cuya
cabecera, homónima del mismo, se encuentra a 45 km. de San Salvador de Jujuy.
Los integrantes de esta Comunidad
habitan una zona semidesértica, carente de la infraestructura imprescindible para
satisfacer sus necesidades fundamentales. Su economía se basa en el trabajo
agropecuario y la extenuante actividad extractiva en las Salinas Grandes. El
turismo, y otros rubros aún menos importantes, ocupan un segmento secundario,
apenas incipiente de la realidad económica de la Comunidad de San Miguel.
Las actividades económicas, sin
embargo, son muy limitadas habida cuenta del aislamiento de los caseríos y
parajes en que se distribuye la referida Comunidad que carece, por lo demás, de
medios de comunicación vial y de acceso a la electricidad.
No es necesario señalar que la
educación es un factor determinante para mejorar la calidad de vida de una
población. Sí, puede agregarse, que en algunos lugares por la precaria o
inexistente contención estatal en otras materias distintas de la educativa, la falta
de posibilidades para acceder a estudios superiores agrava el déficit en los
restantes órdenes.
Los niños y adolescentes de la
referida Comunidad, al carecer sus pueblos de caminos accesibles al transporte
automotor, deben resignarse a la imposibilidad de estudios secundarios o, en su
defecto, migrar a otras localidades, procurando en este último caso obtener el
ingreso monetario que les permita subsistir mientras intentan completar sus
estudios. No es necesario informar que esto implica la aceptación, en la inmensa
mayoría de los casos, de trabajos mal pagos y caracterizados por la
informalidad.
Muchos de los que se van de su
pueblo natal no vuelven, con lo cual el nivel educativo de la población se paraliza,
el necesario recambio generacional no tiene lugar y el
envejecimiento poblacional se
impone. Como también se impone el resultante empobrecimiento de la economía
local.
De allí que los autores del presente
Proyecto solicitemos la inclusión en las becas del Programa de Apoyo a la
Educación Intercultural Aborigen de los estudiantes integrantes de la Comunidad
de San Miguel de Colorados que deseen continuar sus estudios secundarios. Esto,
al efecto de permitirles desarrollar sus estudios sin necesidad de recurrir a un
trabajo que, si bien puede asegurarles un ingreso suficiente para "vivir", actúa
como factor desalentador para la conclusión de los estudios a la vez que
estimulante para radicarse definitivamente en el lugar donde se desarrolla tal
actividad laboral.
La Ley Federal de Educación N°
24.195 afirma como principios y criterios de la Pólítica Educativa en su art. 5°: "El
fortalecimiento de la identidad nacional atendiendo a las idiosincrasias locales...La
concreción de una efectiva igualdad de oportunidades y posibilidades para todos
los habitantes y el rechazo a todo tipo de discriminación...La equidad a través de la
justa distribución de los servicios educacionales a fin de lograr la mejor calidad
posible y resultados equivalentes a partir de la heterogeneidad de la
población".
La Ley 24.071, ratificatoria del
Convenio 169 de la OIT expresa en su artículo 26: "Deberán adoptarse medidas
para garantizar a los miembros de los pueblos interesados la posibilidad de adquirir
una educación a todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de
la comunidad nacional".
El presente Proyecto de Declaración
halla sustento en la normativa citada y, muy especialmente, en el espíritu del
artículo 75 inciso 17 de nuestra Constitución Nacional, incorporado en la reforma
del año 1.994, que reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos
indígenas, salvando con esa letra una deuda histórica con nuestros hermanos
mayores.
Es por lo expuesto que solicito a mis
pares la aprobación del presente Proyecto de Declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTIARENA, MARIO HUMBERTO | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SNOPEK, CARLOS DANIEL | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |