PROYECTO DE TP
Expediente 6514-D-2008
Sumario: ACTIVIDADES DEPORTIVAS AMATEURS, REGIMEN PARA LA PARTICIPACION PRIVADA EN SU FINANCIACION: INCORPORACION DE LOS INCISOS H) E I) AL ARTICULO 21 DE LA LEY 20628.
Fecha: 20/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 168
El Senado y Cámara de Diputados...
Objeto
Artículo 1.- La
presente ley tiene por objeto estimular e incentivar mediante el patrocinio de la
participación privada en la financiación de proyectos que desarrollen actividades
deportivas amateurs en el país, a fines de
a) contribuir al afianzamiento de la
identidad y diversidad en los deportes amateurs, en un marco que garantice la
libertad y pluralidad creadora y el derecho al acceso a la práctica física y deportiva
y la implementación de planeamiento, entrenamiento y desarrollo en competencia
en especialidad deportiva.
b) apoyar el desarrollo, aplicación
de tecnologías adecuadas mediante investigación y difusión de las actividades
deportivas amateurs y a sus integrantes en toda la cadena deportiva nacional de
las distintas especialidades. Desarrollar programas de evaluación e investigación
aplicada en ciencias de la actividad física y el deporte, como soporte al deporte a
nivel nacional, y del Alto rendimiento deportivo con orientación hacia
Competencias y Juegos de relieve nacional e internacional, entre otros,
Sudamericanos, Panamericanos, y Olímpicos.
c) apuntalar el crecimiento del alto
rendimiento deportivo, como la construcción de Centros de Entrenamiento para el
alto rendimiento, en diferentes provincias, adecuados para permitir que los atletas
puedan prepararse sin necesidad de hacerlo en Buenos Aires, con el apoyo de
los estados provinciales involucrados
d) promover la protección,
conservación y crecimiento del patrimonio deportivo nacional, regional de los
distintos organismos intervinientes en el escenario deportivo amateur.
Mantenimiento de la medicina deportiva y sus reglas éticas de aplicación como los
complementarios de prevención y nutrición
e) estimular la formación, educación
capacitación y perfeccionamiento de los integrantes de la comunidad deportiva
amateur y faciliten su proyección en el ámbito local, del Mercosur, Sudamericano,
Panamericano e Internacional.
f) La participación privada en el
fomento a las actividades deportivas debe considerarse como un complemento y
no como un reemplazo de la actividad que lleva adelante el Estado y sus
organismos jurisdiccionales
Artículo 2.- A los
fines de la presente ley la participación privada que tenga por objeto estimular e
incentivar proyectos que desarrollen actividades deportivas amateurs, se las
denominará como patrocinio o mecenazgo deportivo, dentro de las distintas sub-
modalidades que integran dichas actividades, como el patrocinio de una
Asociación, Confederación, Federación, Club, Eventos Deportivos o Deportista
Individual.
Alcances
Artículo 3.- Los
alcances de la presente tienen por objeto estimular e incentivar la participación
privada en la financiación de proyectos deportivos amateurs, de las personas
físicas o jurídicas, como así ONg sin fines de lucro, que cumplan con los requisitos
contenidos en esta ley, que podrán deducir de la base imponible del impuesto a
las ganancias, las sumas que hayan destinado a donaciones y un porcentaje de
las sumas que hayan destinado a patrocinios en los términos que se establecen
mas adelante.
Artículo 4.- Las
actividades deportivas amateurs destinataria del aporte de los particulares,
comprende, a los fines de esta ley, Atletismo, Biathlon, Triatlón, Pentatlón, Beisbol,
Box, Canoas, Ciclismo, Deportes acuáticos, Ecuestres, Esgrima. Hamdball, Judo,
Taekwondo, Karate, Kung Fu, Lucha, Pesas, Remo, Softfol, Temis de mesa, Tiro,
Voleibol, Yachting.
Autoridad de
Aplicación
Artículo 5.- La
Secretaría d Deportes de la Nación será la Autoridad de Aplicación de la presente
ley, para lo cual deberá desarrollar un Programa Integral para desarrollar el
deporte amateur nacional armonizada con sus distintos integrantes y
organizaciones como Confederaciones, Federaciones, Asociaciones, Clubes,
Deportistas individuales, en todas las disciplinas.
Artículo 6.- La
Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes facultades:
- Aprobar los proyectos que cuenten
con resolución favorable de Asociaciones, Federaciones, Clubes y deportistas
independientes;
- Controlar el efectivo cumplimiento
de las condiciones para el otorgamiento y goce de los beneficios previstos en la
ley;
- Controlar que las actividades se
ejecuten de acuerdo con los proyectos presentados;
- Certificar los patrocinios
realizados;
- Conformar y administrar un Registro
Único del Régimen de Promoción de Actividades Deportivas Amateur;
- Aprobar, objetar o rechazar con
causa fundada los informes de avance y rendición de resultados parciales y
totales, tanto deportivos como económicos financieros
- Celebrar convenios
interjurisdiccionales de cooperación y fomento del presente régimen con las
Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Definiciones
Artículo 7.- Para
los fines de esta ley se entiende por:
- Beneficiario: A toda aquella persona
física o jurídica que reciba la donación o el patrocinio de los benefactores según
los términos previstos en esta ley.
- Benefactor: A todo contribuyente
que se constituya en donante o patrocinante que cumplan con los requisitos y
procedimientos fijados en esta ley y que al momento de realizar la donación o
patrocinio acrediten no tener mora alguna en sus obligaciones tributarias
- Donante: A todo contribuyente que
efectúe donaciones a beneficiarios según los alcances y con los modos previstos
en esta ley.
- Donación: A aquellas transferencias
de dinero a título gratuito y con carácter definitivo, realizadas sin expresar
específicamente el destinatario.
- Patrocinante: A todo contribuyente
que efectúe patrocinios según los alcances y con los modos previstos en esta
ley.
- Patrocinio: A aquellas
transferencias de bienes a título gratuito y con carácter definitivo, y los proyectos
de desarrollo deportivo amateur, realizadas con designación expresa de una
entidad o proyecto al que será destinado.
- Proyecto: Al programa de
actividades específicas que el Beneficiario se propone realizar en un tiempo
determinado.
Incentivos fiscales
previstos
Artículo 8.- Con el
objeto de estimular e incentivar la participación privada en la financiación de
proyectos y actividades deportivas amateurs, las personas físicas o jurídicas que
cumplan con los requisitos establecidos en esta ley, podrán deducir de la base
imponible del impuesto a las ganancias, según se indica:
Agreguése al art. 81 de la ley 20.628,
como inciso h), el inciso siguiente:
- Las donaciones y los porcentajes de
los patrocinios, según el detalle efectuado en el párrafo siguiente, destinado a las
actividades deportivas amateurs, efectuadas en las condiciones establecidas en la
ley de mecenazgo y su reglamentación, y hasta el límite del cinco por ciento de la
ganancia neta del ejercicio. Las donaciones y/o patrocinios se harán efectivas
solamente ante la Secretaría de Deportes, que actuará como autoridad de
aplicación en la materia, o en la entidad que la Secretaría autorice como
responsable del proyecto.
- De las sumas aportadas para los
patrocinios el porcentaje deducible es, para las personas físicas, el ochenta por
ciento (80%), y para las personas jurídicas, el sesenta por ciento (60%).
- El Poder Ejecutivo Nacional podrá,
exclusivamente para el supuesto contemplado en este inciso y en forma anual y
coincidente con el momento de remitir al Congreso de la Nación el proyecto de ley
de presupuesto:
Inciso i) Modificar el límite máximo de
la deducción de la ganancia neta establecido, no pudiendo ser el mismo, en
ningún caso menor al tres por ciento de la ganancia neta del ejercicio fiscal de que
se trate. Si no se ejerciera esta facultad en el momento aquí indicado, el tope
máximo de las deducciones, será el cinco por ciento previsto.
Inciso ii) Establecer un monto máximo
al que podrá ascender el total de las deducciones realizadas en un ejercicio
fiscal."
Variante 1:
a. las sumas que hayan
destinado a donaciones.
b. un porcentaje de las
sumas que hayan destinado a patrocinio en los términos del presente
régimen.
Variante 2:
Agrégase como punto 5
del inciso c) del artículo 81 de la ley 20.628 y sus modificaciones, el siguiente
texto:
elévase la deducción al
10 % (diez por ciento) de la ganancia neta del ejercicio para los responsables
mencionados en el artículo 49.
Para las personas
físicas, sucesiones indivisas y jurídicas, en las sumas aportadas para patrocinio el
monto deducible es del 100 % (ciento por ciento).
Variante 3.-
Agréguese al
ARTICULO 81 de la Ley 20.628 (T.O. Decreto Nº 649/97), como inciso i) el
siguiente texto:
"i) Las donaciones y los
porcentajes de los patrocinios, destinados a actividades culturales efectuadas de
conformidad con los requisitos establecidos en el Régimen de Promoción de
Actividades Culturales de la República Argentina y su reglamentación, y hasta el
límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio."
El Poder Ejecutivo
establecerá anualmente en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos el
monto que podrá ser desgravado, en un rango de entre el 0,5 y el 5% de la
ganancia neta del ejercicio.
Artículo 9.- La
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), establecerá por vía
reglamentaria las formalidades necesarias para que el cincuenta por ciento (50%)
del monto de los financiamientos efectuados por los Patrocinadores en virtud de la
presente ley de Promoción de Actividades Deportiva amateurs, se imputen a
cuenta del Impuesto a las ganancias, siempre que no supere lo estipulado en el
artículo 10 de la presente ley.
Artículo 10.- La
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), establecerá por vía
reglamentaria las formalidades necesarias para que el ochenta por ciento (80%)
del monto de los financiamientos efectuados por los benefactores en virtud de la
ley de Promoción de Actividades Culturales se imputen a cuenta del Impuesto a
las ganancias, siempre que no supere lo estipulado en el artículo 10 de la presente
ley.
Artículo 11.- El
monto total anual asignado al presente régimen, mediante el cual los
contribuyentes pueden efectuar el pago a cuenta de su obligación tributaria de
conformidad con lo establecido en la presente ley, no puede superar el 1% (UNO
por ciento) del monto total percibido por el Gobierno Nacional en concepto del
Impuesto a las Ganancias del período fiscal inmediato anterior.
Artículo 12.- Las
deducciones previstas no excluyen ningún beneficio, incentivo o deducción
previsto por otras normas vigentes.
Beneficiarios
Artículo 13.-
Pueden ser beneficiarios de las donaciones y patrocinios:
a) las Asociaciones, Federaciones,
Confederaciones, Clubes, Eventos Deportivos , o Deportistas individuales, todos
sin fines de lucro, cuyos objetivos esenciales y específicos tengan un carácter
deportivo amateur, y se encuentren previstos expresamente en su estatuto, con
personería jurídica y con exención del pago del impuesto a las ganancias otorgada
por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP);
b) las personas o grupo de
personas físicas que presenten un proyecto que sea aprobado en los términos de
la presente ley por la autoridad de aplicación. Las personas físicas beneficiarias
deben habitar en el país, tanto al momento de presentar el proyecto como al
momento de recibir la donación.
Proyectos
involucrados
Artículo 14.- Las
personas físicas o jurídicas que aspiren a desarrollar un proyecto objeto de un
patrocinio o de una donación, deberán presentar el proyecto por escrito, en
primera instancia ante la Asociación, Confederación, Federación, Club, y estas
entidades derivaran con un previo estudio de factibilidad el mismo ante la
Secretaría de Deportes de la Nación, detallando: objetivos, actividades a ser
llevadas a cabo, cronograma y lugar de ejecución y el presupuesto que implicará
el desarrollo del proyecto.
Artículo 15.- La
Secretaría de Deportes deberá expedirse en treinta días sobre el proyecto
presentado pudiendo:
a) Aprobar el proyecto propuesto
con su evaluación y calificación de interés deportivo amateur, debiendo expedir
una certificación de dicha calificación en el mismo acto.
b) Formular las objeciones que
pudieran corresponder, otorgando un plazo al presentante, de treinta (30) días,
para subsanar las objeciones expresadas.
c) Rechazar la solicitud con causa
fundada.
Artículo 16.- La
Secretaría de Deportes de la Nación confeccionará,
a) un registro oficial de entidades y
organismos sin fines de lucro que aspiren a ser beneficiarios según los términos
de la presente ley;
b) un registro oficial de proyectos
presentados y declarados de interés deportivo amateur;
La creación de los registros deberá ser
divulgada en los medios masivos de comunicación y redes informáticas, invitando
a todos los interesados a inscribirse en los mismos. El Registro permanecerá
abierto en forma permanente, a fin de facilitar el ingreso inmediato de proyectos y
entidades.
De las donaciones
Artículo 17.-
Luego de acreditada la donación, ante la autoridad de aplicación, ésta expedirá
una certificación que habilita al donante y al patrocinador a gestionar la deducción
prevista, ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Artículo 18.- La
donación deberá ser destinada al beneficiario y proyecto indicado por el
benefactor. Un mismo proyecto no podrá ser beneficiado más de una vez en un
mismo año, excepto razones de excepción que evaluará la autoridad de
aplicación.
Artículo 19.-
Dentro de los treinta (30) días siguientes a la finalización del proyecto, el
beneficiario deberá elevar ante la autoridad de aplicación un informe de rendición
de cuentas sobre el destino y el uso de los bienes recibidos en concepto de
donación, o patrocinio, evaluación y cumplimiento de los objetivos.
Artículo 20.- La
autoridad de aplicación deberá expedirse en treinta días sobre el informe
presentado pudiendo:
a) Aprobar el informe y expedir una
certificación de dicha aprobación en el mismo acto.
b) Formular las objeciones que
pudieran corresponder, otorgando un plazo al beneficiario de treinta (30) días,
para subsanar las objeciones expresadas.
c) Rechazar el informe con causa
fundada.
Si el informe de rendición de cuentas
fuera rechazado o no fuera presentado, la autoridad de aplicación excluirá al
beneficiario de la posibilidad de beneficiarse nuevamente, en los términos de la
presente ley, pudiendo, si correspondiere, iniciar las acciones administrativas y/o
penales pertinentes.
Artículo 21.- Los
bienes recibidos en concepto de donación o los bienes adquiridos con la misma no
podrán ser utilizados de ninguna manera que resulte un aprovechamiento lucrativo
de los mismos, salvo que se acreditare con carácter previo y de modo fehaciente
ante los benefactores y la autoridad de aplicación que tal aprovechamiento
satisface el mismo objetivo que el previsto por la donación
De los Patrocinios
Artículo 22.- Sólo
se podrán deducir montos correspondientes a patrocinios si los mismos han sido
previamente aprobados por la Secretaría de Deportes de la Nación, según el
procedimiento previsto en la presente ley y en su reglamentación.
Artículo 23.- El
contribuyente que desee realizar un patrocinio que lo habilite a acogerse al
incentivo fiscal previsto en el artículo 8, puede efectuarlo a un proyecto o una
entidad, y deberá solicitarlo por escrito ante la Autoridad de Aplicación.
Artículo 24.- El
patrocinante deberá acompañar, al momento de su presentación, además del
proyecto a patrocinar, una constancia escrita acreditando la conformidad del
beneficiario con el patrocinio propuesto.
Artículo 25.- Si el
objeto del patrocinio no consiste en una suma de dinero, el patrocinante deberá
acompañar, al momento de su presentación, la tasación del bien objeto del
patrocinio realizada por una entidad bancaria pública, o una orden de compra del
proveedor o importador.
Artículo 26.- La
autoridad de Aplicación deberá expedirse en treinta (30) días sobre la solicitud
presentada pudiendo:
a) Aprobar el patrocinio propuesto,
certificando dicha aprobación en el mismo acto. Para la aprobación de un
patrocinio debe tenerse en cuenta la utilidad del bien donado para el cumplimiento
de los objetivos por parte del beneficiario. Si fuera par el desarrollo de un proyecto
determinado se deberá detallar los objetivos a alcanzar, cronograma de ejecución,
lugar de ejecución y presupuesto que implica su realización.
b) Formular las objeciones que
pudieran corresponder, otorgando un plazo al donante, de treinta (30) días, para
subsanar las objeciones expresadas.
c) Rechazar la solicitud con causa
fundada.
Artículo 27.-
Dentro de los 30 días siguientes a la aprobación efectuada, la Secretaría de
Deportes de la Nación citará al patrocinante y al beneficiario, para que
comparezcan ante la autoridad de aplicación para que en un mismo acto se
concrete el patrocinio y se certifique el mismo.
Artículo 28.- La
certificación del patrocinio habilita al patrocinante a gestionar la deducción prevista
ante la Administración Federal de Ingresos Públicos. Previo otorgamiento de la
deducción la AFIP podrá, si lo estima pertinente, solicitar un informe a la
Secretaría de Deportes.
Artículo 29.-
Dentro de los 30 días siguientes a la finalización del proyecto destinatario del
patrocinio o al cumplimiento del objetivo al que contribuyó dicho patrocinio, el
beneficiario deberá elevar ante la Autoridad de Aplicación un informe de rendición
de cuentas sobre el destino y el uso de los bienes recibidos en concepto de
patrocinio, y el cumplimiento de los objetivos del mismo.
Artículo 30.- La
Autoridad de Aplicación deberá expedirse en treinta días sobre el informe
presentado pudiendo:
a) Aprobar el informe y expedir una
certificación de dicha aprobación en el mismo acto.
b) Formular las objeciones que
pudieran corresponder, otorgando un plazo al beneficiario de treinta (30) días,
para subsanar las objeciones expresadas.
c) Rechazar el informe con causa
fundada.
Artículo 31.- Si el
informe de rendición de cuentas fuera rechazado o no fuera presentado, la
autoridad de aplicación excluirá al beneficiario de la posibilidad de beneficiarse
nuevamente, en los términos de la presente ley, pudiendo, si correspondiere,
iniciar las acciones administrativas y/o penales pertinentes.
Artículo 32.- Los
bienes recibidos como patrocinio y los bienes adquiridos con una suma de dinero
recibida en donación o en patrocinio no podrán ser utilizados de ninguna manera
que resulte en un aprovechamiento oneroso de los mismos salvo que se
acreditare con carácter previo y de modo fehaciente que tal aprovechamiento
satisface el mismo objetivo que el previsto por la donación o patrocinio.
Artículo 33.- A los
benefactores que obtuvieran fraudulentamente las deducciones previstas en el
artículo 8 de la presente ley, les cabe plenamente aplicables las previsiones de la
ley 24.769.
Artículo 34.-La
presente ley no afectará otros mecanismos de recepción de fondos que ya
dispongan las instituciones beneficiarias
Artículo 35.- La
presente ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo en el plazo de
noventa (90) días, contados desde la promulgación de la ley.
Artículo 36.- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El deporte, mal que pese, se está
incorporando a las pautas culturales de muchas naciones. Aquí no ocurre lo
mismo. Al contrario, hay una suerte de desaprensión al respecto que augura un
futuro poco propicio para las generaciones venideras. Y los responsables de
enderezar ese rumbo incierto continúan sin darse cuenta de la magnitud de esa
conducta por cierto irresponsable
No hace falta aclarar una vez más que
la Argentina no tiene la más mínima política de apoyo y formación de deportistas.
Se hace lo que se puede con lo que se tiene
Dicen que para el espíritu de los
Juegos Olímpicos es tan importante el que gana una medalla de oro como el que
salió último en una competencia.
Pero en un mundo tan resultadista uno no puede dejar de preguntarse cómo
hacen las grandes potencias, para lograr deportistas altamente competitivos.
veamos el ejemplo de la China ultra-ganadora de medallas de oro. El país asiático
tiene 11 centros de entrenamiento de primer nivel.
El primero es el de Duoba, un complejo de entrenamiento en altura (2.365 metros)
donde entrenan los nadadores, el equipo de tiro y los atletas de pista y campo. En
20 años se invirtieron allí unos 290 millones de dólares y ocasionalmente también
entrenan los de tiro con arco, fútbol, básquetbol, bádminton, voleibol, tenis de
mesa, judo, lucha y taekwondo.
En Hongta hay 11 canchas de fútbol, 11 de tenis y 4 locales techados para
entrenamientos invernales de bádminton y natación. Jiangmen es el núcleo del
tenis en China, con ocho canchas. En Jingian hay un complejo que cuenta con
una piscina de arena de cuarzo, ideal para mejorar la movilidad y flexibilidad de los
atletas.
En Zhangzhou, sólo se habla de voleibol. Sus habitantes son fanáticos y aportaron
un yuan cada uno para construir un complejo de cinco millones de la moneda
china.
Aquí y en todo el país siguen faltando, como hace tiempo y por hacer mención de
tan sólo algunas deficiencias, piletas de natación de medidas reglamentarias y
aptas para ser utilizadas durante las cuatro estaciones, velódromos, canchas de
remo y pistas actualizadas para el atletismo. No hay alicientes ni tampoco
incentivos
Sería un despropósito no dejar de
reconocer que los triunfos que se vienen logrando en básquet, fútbol y hockey se
basan en una estructura sostenida por los clubes, las asociaciones y las
federaciones que vienen trabajando hace más de un siglo. Algo que no sucede
con los deportistas solitarios argentinos que cada vez que llega un Juego Olímpico
argentino se sienten más solos que nunca
Sigue ausente la voluntad de formar en
las actividades físicas a nuestros niños y adolescentes, que algún día podrán
engrosar los planteles de alta competición o no, pero seguramente alcanzarán ese
ideal de la mente sana en el cuerpo sano del cual ahora carece gran parte de
nuestra juventud
Deporte y progreso. Es aceptada como
verdadera, la discutible hipótesis de que el bienestar socioeconómico de un país
tiene su correlato en su mejor o peor desempeño deportivo, en cómo se ubica en
el medallero final de los Juegos Olímpicos. Por esa razón, muchos países le
asignan presupuestos altísimos al deporte, con la intención de demostrar ante los
ojos de los demás, que sus deportistas ganadores no son otra cosa que el reflejo
de un modelo socioeconómico exitoso
A fin de estimular las actividades
deportivas y recreativas como un componente esencial para la formación integral
del ser humano, se debe mejorar las condiciones físicas y deportivas de la
población en general, Elevando la capacidad competitiva de los atletas amateurs,
en especial de alto rendimiento. Desarrollar un programa de atención permanente
del atleta y fortalecer las líneas de investigación, formación y capacitación del
recurso humano
Es necesario desarrollar y ejecutar los
proyectos de instalaciones deportivas a nivel nacional, así como también de
garantizar el buen funcionamiento de los centros de alto rendimiento
Patrocinio deportivo
Puede afirmarse que ha alcanzado
altas cotas de desarrollo. La simbiosis entre empresas comerciales y deporte
obedece a las leyes del mercado: los patrocinadores tratan de buscar en la
utilización del deporte el reconocimiento publicitario por parte de los medios de
comunicación; y, a su vez, el mundo del deporte necesita una gran cantidad de
dinero (gastos por salarios y sueldos, mantenimiento de instalaciones deportivas,
material deportivo, etc.). Cabe decir que entre las razones que mueven a los
patrocinadores deportivos se puede destacar el hecho que el deporte tiene una
imagen sana y simpática, siendo muy popular entre los jóvenes, y el que, ante la
circunstancia que ocupa muchas horas de televisión, las empresas ven en él un
modo de publicidad que no resulta muy caro.
Existen ventajas y desventajas que
lleva el hecho de patrocinar un deporte o un acontecimiento artístico. Puede
decirse que el deporte es el mercado para el patrocinio con la historia más larga
de toda la amplia gama de actividades ofrecidas para patrocinar. Se podrían
resumir las ventajas que el deporte ofrece al patrocinador de la siguiente manera:
normalmente los aficionados a un
deporte son también aficionados a otros, lo que conlleva un alto porcentaje de
telespectadores en el aire en televisión;
los aficionados a los deportes están
muy extendidos tanto en grupos geográficos como psicográficos, lo que conducirá
a los patrocinadores a utilizar acertadamente un deporte para clasificar unas
determinadas audiencias;
el deporte es algo popular -resulta
barato el hacerlo- y proporciona una alternativa rentable en muchas campañas;
el deporte puede cruzar las
fronteras nacionales y las barreras culturales que podrían resultar obstáculos para
los anuncios a patrocinar;
existe una gran cantidad de
deportes y cualesquiera de ellos puede ser adecuado para patrocinar, pues hay un
gran número de mensajes implícitos en cada deporte, y
se puede elegir entre deportes
jugados por un equipo o individualmente, puede tratarse de deportes "amateurs" o
profesionales, transmitidos por televisión o en vivo, deportes que se juegan en
minutos o bien en horas, días, semanas e incluso meses, deportes baratos o
carísimos, etc. En consecuencia, el tipo de audiencia que atraen también puede
ser de distintos niveles: puede tratarse de audiencias locales, regionales,
nacionales o internacionales.
Ahora bien, es necesario señalar que el
deporte presenta también desventajas a la hora de transmitir una determinada
imagen y es que, elegido el acontecimiento para patrocinar, la empresa se
comunica con los telespectadores de muy diversas maneras, colocando su
logotipo en las camisetas, en las gorras, etc. y puede resultar que el evento
deportivo sea abortado por la violencia en el campo de juego o por alegaciones de
fraudes o empleo de drogas, o porque los competidores que llevan el logotipo de
las empresas sean culpables de algún tipo de conducta inaceptable.
Todo ello nos dará una imagen muy
distinta de la que se pretendía explotar. Y no debe olvidarse que muchas veces el
único aliciente para triunfar en el deporte es un aliciente de tipo financiero, lo que
lleva a que, en muchos de ellos, se siga cada vez más una postura antideportiva o
de fraude.
Patrocinio de una
Asociación, Confederación, Federación
En estos tipos, a cambio de ser usada
como vehículo publicitario mediante la atribución a la empresa de la cualidad de
sponsor o patrocinador oficial, recibe de ésta ya sea financiamiento, ya material.
La empresa, en ella, utiliza normalmente el emblema de la entidad, Asociación,
Confederación, Federación o la denominación de "patrocinador oficial" como
símbolo de calidad y de prestigio.
Patrocinio de un club.
En este patrocinio, un club deportivo se
obliga, a cambio de una contraprestación, a transmitir un determinado mensaje
publicitario, por medio de escritos o símbolos sobre el vestuario de atletas
técnicos, vehículos, o sobre el material objeto de promoción, pudiendo
normalmente el patrocinador utilizar las imágenes con fines publicitarios.
Es frecuente en este tipo de patrocinio
la asunción por el club de la obligación, a cambio de una contraprestación, de
modificar la denominación originaria del club (esta modalidad ha sido denominada
"contrato de acoplamiento"). Así se consigue, por parte de la empresa, que el club
se constituya en una publicidad permanente para la marca. Si bien es cierto que
en los medios radiotelevisivos, hace unos años, existía una cierta reticencia por
parte de los locutores en general a mencionar los nombres de las empresas, hoy
tal actitud ha desaparecido
Patrocinio de un
deportista individual
Al igual que el anterior, es muy
frecuente. En él, el patrocinador retribuye al patrocinado por el uso en exclusiva de
su material deportivo, estableciéndose, de ordinario, la obligación de participar en
un número determinado de pruebas. Ésta es, evidentemente, una de las
posibilidades, pues puede consistir en la adquisición de porciones de espacio
sobre la vestimenta del atleta, bien en el curso de sus actividades deportivas, bien
en su tiempo libre..
Patrocinio de eventos
deportivos
Se caracteriza por el uso del especio,
por parte del patrocinador, donde se desenvuelve la manifestación, con difusión
visible de carteles con el nombre del patrocinador o sus signos distintivos. La
organización patrocinada suele asumir un cúmulo de obligaciones tales como la de
difundir anuncios sonoros en el curso de la manifestación, la de atribuir al
espónsor el patrocinio de la manifestación, la de distribuir los premios ofertados
por el patrocinador, etc.
La esponsorización, se identifica con
el deporte, con el patrocinio publicitario exclusivamente deportivo, hasta el punto
que se utilizan como sinónimos. Sin embargo, la esponsorización deportiva no es
toda esponsorización sino que se está haciendo referencia al contrato por el cual
se ayuda económicamente a una actividad deportiva con finalidad de
notoriedad.
La esponsorización se ha reconocido e
identificado con el deporte durante años, por ser la modalidad más utilizada y más
conocida, frente a otras como la cultura o el arte que tienen su apogeo en los
últimos años; ello unido al deporte como fenómeno de masas y hecho social en
auge.
La financiación del deporte surge
inevitable, a veces como ayuda absolutamente indispensable para sostener al
deportista en las cotas de calidad y rendimiento que exige la competición a un
cierto nivel. No significa de manera exclusiva ayuda al deporte, sino que dentro de
la modalidad deportiva encontramos distintas formas. Así, la esponsorización
deportiva puede serlo de un equipo entero, a un deportista.
Estamos pues ante un fenómeno
socioeconómico que en los últimos años está teniendo una gran importancia, la
cual es debida a factores diversos, tales como la escasez de recursos públicos así
como el interés que para el espónsor representa el que la sociedad le reconozca
su labor de promotor y de patrocinador de determinadas actividades de interés
general, reconociendo que se mide en parámetros de publicidad.
En cuanto al primer factor, como es
sabido, en la llamada era de crisis del Estado del Bienestar, hay muchas
necesidades de la sociedad que han sido creadas por el propio Estado en
momentos de bonanza económica, a las que ya no puede hacer frente, de manera
exclusiva, con los Presupuestos Generales. Por esto, cualquiera que sea la forma
en virtud de la cual los particulares aporten ayuda económica a proyectos o
actividades de interés general, tiende a acogerse con agrado tanto en el seno de
las Administraciones Públicas como en el de los particulares.
Las ventajas o incentivos fiscales son
unos instrumentos claves en este apoyo público a la iniciativa privada. Un claro
exponente de nuestro tiempo, en el que se plasma la interacción entre la cultura,
la economía y el mundo empresarial, lo encontramos en el contrato de patrocinio,
por medio del cual se logran satisfacer las necesidades deportivas y culturales de
un gran número de personas.
En cuanto al segundo de los factores,
la publicidad perseguida por el patrocinador, hay que partir del hecho de que el
mecenas que ayuda o apoya actividades de esta índole, por pura filantropía,
existe, y canaliza sus aportaciones mediante diversos instrumentos jurídicos como
pueden ser las Fundaciones, o las donaciones privadas, pero que, junto a esta
forma de ayuda, hay una nueva manera de financiar actividades de interés general
con una contrapartida, con una contraprestación, que nos recuerda de alguna
forma a la participación del mecenas, pero que desde el punto de vista jurídico
presenta importantes diferencias.
Así, las empresas movidas por un afán
de distinguirse de las competidoras, no exento de dosis de colaboración o ayuda,
eligen acontecimientos o actividades relacionadas con el deporte o el arte y la
cultura para financiarlas y hacerse publicidad, mejorando la imagen que proyectan
a la sociedad.
A su vez, la inversión privada en
actividades culturales, deportivas o artísticas tiene una importancia decisiva en la
economía, se destaca la necesidad de analizar este factor, pues es un importante
desencadenante en la creación de empleo. Junto a un espectáculo siempre
surgen servicios que contribuyen a la prosperidad del pueblo o ciudad en que se
celebra el acontecimiento.
Del contrato de patrocinio o
esponsorización se ha dicho que es el heredero directo del tradicional mecenazgo.
No obstante, aun siendo ésta la opinión
mayoritaria, también hay quien mantiene que estamos ante un fenómeno
totalmente nuevo cuyo origen se encuentra en la industrialización y en el afán de
las empresas de encontrar formas de darse a conocer diferentes de las
tradicionales que distingan de las de la competencia. Ambos puntos de vista son
compatibles, ya que siendo cierto que en sentido propio responde a criterios
empresariales pues se utiliza como un instrumento para lograr publicidad, sin
embargo, su origen se identifica con el del mecenazgo o patrocinio.
Una forma de mecenazgo moderna y
adaptada a las estructuras económicas de hoy, lo cual es lo mismo que afirmar
que con el mecenazgo no se persigue la finalidad publicitaria. Con todo, la
evolución mencionada no ha provocado, como todos sabemos, la desaparición del
tradicional mecenazgo, sino más bien todo lo contrario.
Cuatro supuestos diferentes de
mecenazgo, se destacan las siguientes liberalidades de mecenazgo: 1) la
constitución de entidades sin finalidad lucrativa, en particular de fundaciones; 2)
las donaciones a favor de ciertas entidades no lucrativas; 3) la adquisición de
bienes muebles y equipamiento para oferta de donación; y 4) el convenio de
colaboración empresarial.
Consideramos de importancia
comenzar con la legislación propuesta para lograr un crecimiento y desarrollo de
primer nivel en las actividades deportistas amateurs.
Solicitamos el acompañamiento del
presente proyecto
ANEXO
En cuanto al mecenazgo, es sabido que tiene su origen hacia el año 70 a.J.C., y que su significado y nombre se deben a CAYO CLINIO MECENAS, rico ciudadano romano, ministro y amigo del emperador Augusto, quien hacia aquel año se distinguió por la protección y ayuda que prestó a diversos escritores y artistas. Posteriormente, siendo TRAJANO emperador, se sigue apoyando de forma altruista a diferentes artistas y arquitectos de la época, como a PLINIO EL JOVEN.
Es a lo largo del siglo XV cuando
se conocen, principalmente en Italia y en España, numerosas acciones de
ayuda y colaboración desinteresada con el mundo de las artes. El patrocinio
se ejercía, unas veces, por parte de familias acaudaladas como los Médicis,
quienes practicaban y proyectaban su generoso mecenazgo en la ciudad de
Florencia, y otras, por parte de la Corona, como en España.
Es de destacar que el año 1492,
con el descubrimiento de América, es una de las fechas que la doctrina que
ha estudiado el mecenazgo suele tomar como punto de partida o como un
evento de mecenazgo no exento de dosis de esponsorización.
Efectivamente, los Reyes
Católicos, en especial la Reina Isabel, financiaron los diversos viajes de
Cristóbal Colón como forma de lograr un prestigio y un reconocimiento
mundial para la Corona de España.
El deporte tampoco puede
resultar ajeno la dura realidad de un mundo crecientemente comercializado.
No es solo la compra burda de deportistas por parte de los países ricos ni el
problema se reduce a los sobornos y otras prácticas mafiosas que amañan
resultados y
manipulan descaradamente (existen países que "tienen que ganar" y otros a
los cuales es necesario impedirles la gloria). La cuestión va mucho más allá
y afecta al sentido mismo de la práctica deportiva, pues lejos de ser una
ocasión para asegurar la salud física de los pueblos y muy alejado del ideal
de la amistad, del placer de participar con independencia de los resultados,
de fortalecer la
voluntad y la disciplina y acercar en una gran fiesta a todos los seres
humanos sin excepción, el deporte aparece invadido por prácticas que le
convierten en simple mercancía y a los atletas en cosas que se venden y se
compran como si fuesen objetos. Como leit motiv se promociona de hecho
la competencia del codazo, del todo vale, de una ley de la selva que
convierte el deporte no ya en sublimación de la guerra (como dirían los
psicoanalistas y los sociólogos) sino en la guerra misma. Cada encuentro
que se supone amistoso se convierte en una batalla (a veces literalmente
cruenta), el oponente un enemigo a batir (no importa el método que se utilice
con tal de ganar), la derrota una humillación, el dinero y la fama los únicos
objetivos (el profesionalismo invadió el deporte olímpico hace muchos años)
y el nacionalismo enfermizo, moneda corriente. No es por azar que una
delegación como la española -por ejemplo- llevara a estos juegos como
lema "a por ellos", que evoca más una partida guerrera destinada a destruir
enemigos que una voz acorde con el objetivo de encontrar gentes de otras
latitudes y culturas con las cuales se quiere realizar un amistoso encuentro,
estrechar lazos, compartir y conocerse, aceptando con valor la derrota y con
modestia la victoria.
Se puede igualmente reflexionar sobre la medida en que el deporte de elite
pervierte los principios del ejercicio sano.. El objetivo de promover una
población sana y feliz se convierte entonces en su contrario, arrebatando a
jóvenes de ambos sexos lo mejor de su adolescencia y hasta de su niñez. Y
eso es lo que se muestra como ejemplo a seguir; aquello que asegura el
triunfo y por lo tanto el dinero.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GALVALISI, LUIS ALBERTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEPORTES (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
13/10/2009 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) | 20/05/2009 |