PROYECTO DE TP
Expediente 6512-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS CONDUCENTES PARA QUE LA ASOCIACION ARGENTINA DE KINESIOLOGIA Y EL CONSEJO PROFESIONAL DE KINESIOLOGIA SEAN INCLUIDOS EN EL SGT 11 "SALUD" DEL MERCOSUR.
Fecha: 14/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 124
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo de la
Nación disponga las medidas conducentes para que la Asociación Argentina de
Kinesiología y el Consejo Profesional de Kinesiología sean incluidos en el
SGT11 "SALUD" del MERCOSUR, dentro del Subgrupo de Trabajo de
Kinesiología, creado por GMC N°151/96 y RES. 13/07, como los representantes
de las organizaciones profesionales de la Kinesiología Argentina.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto
tiene como finalidad incluir al Consejo Profesional de Kinesiología y a la
Asociación Argentina de Kinesiología, como los representantes de las
organizaciones profesionales de la Kinesiología Argentina, en las rondas de trabajo
del grupo SGT11, creado por el GMC (grupo Mercosur) Nº 151/96 y pauta
negociadora de RES. GMC 13/07 -cuyos objetivos primordiales radican en
armonizar las legislaciones nacionales en materia salud y compatibilizar los
sistemas de control sanitario entre los estados partes-, como integrantes del
subgrupo de trabajo de Kinesiología, el cual se propone: la implementación de una
matriz mínima de datos de profesionales, la armonización de las carreras de
kinesiología/fisioterapia, la facilitación de la libertad de trabajo de los profesionales
kinesiólogos en los países miembros y la participación activa de las entidades
profesionales.
Resulta más que necesario poner a
consideración el Proyecto en cuestión y su aprobación, atento a la importancia
contenida dentro de los objetivos del SGT11 SALUD y el Subgrupo Kinesiología,
para los cuales, el Consejo y Asociación propuestos contribuirán eficazmente a
llevarlos a cabo a los fines de avanzar en la obtención de regulaciones
homogéneas dentro de los Estados Miembros, haciéndolo en nuestra
representación, en pos de una mejor Salud y profundizar el proceso de integración
regional.
El Consejo Profesional de Kinesiología,
creado por la Ley 24317, art. 13ª, es el único Consejo Profesional dentro del
Ministerio de Salud y conforme la reglamentación emanada del Decreto 1288/97,
en su art. 13º tiene las siguientes funciones:
a) Evaluar periódicamente el
cumplimiento de la ley y su reglamentación.
b) Asesorar sobre la interpretación en
cuanto a derechos, deberes y obligaciones emanados y las eventuales
transgresiones a la ley.
c) Elaborar normas sobre el ejercicio
individual e institucional de la actividad.
d) Elaborar sus propias normas de
funcionamiento y promover la creación de sus comisiones y de inspecciones como
una contribución al mejor contralor del ejercicio profesional.
e) Dictaminar en temas que someta a
su consideración la Dirección de Registro y Fiscalización de Recursos de Salud de
la Secretaría de Política y Regulación de Salud, en el ejercicio de poder de policía
sobre la actividad, pudiendo recomendar sanciones para los responsables.
f) Determinar el nivel docente y
académico, la duración y los requisitos para la aprobación de los cursos de
actualización permanente previstos en el art. 10, inc. f) de la presente
reglamentación. La duración de los cursos se establecerá de acuerdo a la
complejidad y extensión de la materia que se dicte y sus contenidos teóricos
prácticos se adaptarán periódicamente conforme lo aconsejen los adelantos
tecnológicos y científicos.
Asimismo la Asociación Argentina de
Kinesiología, creada en 1909 es la organización gremial de la kinesiología, con
delegaciones en el interior del país, con personería gremial Nº 28 del año 1946,
con personería jurídica vigente Nº 3933, es miembro pleno y fundadora de la
Confederación Latinoamericana de Kinesiología y Fisioterapia, CLAFK y miembro
pleno de la Confederación Mundial de Terapia Física WCPT.-
En función de lo expresado, solicito a
mis pares, me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PILATTI VERGARA, MARIA INES | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
METAZA, MARIO ALFREDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOTO, GLADYS BEATRIZ | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
13/11/2012 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1571/2012 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 36/2012 | 30/11/2012 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 20/12/2012 | APROBADO | |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA |