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PROYECTO DE TP


Expediente 6512-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS CONDUCENTES PARA QUE LA ASOCIACION ARGENTINA DE KINESIOLOGIA Y EL CONSEJO PROFESIONAL DE KINESIOLOGIA SEAN INCLUIDOS EN EL SGT 11 "SALUD" DEL MERCOSUR.
Fecha: 14/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 124
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo de la Nación disponga las medidas conducentes para que la Asociación Argentina de Kinesiología y el Consejo Profesional de Kinesiología sean incluidos en el SGT11 "SALUD" del MERCOSUR, dentro del Subgrupo de Trabajo de Kinesiología, creado por GMC N°151/96 y RES. 13/07, como los representantes de las organizaciones profesionales de la Kinesiología Argentina.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como finalidad incluir al Consejo Profesional de Kinesiología y a la Asociación Argentina de Kinesiología, como los representantes de las organizaciones profesionales de la Kinesiología Argentina, en las rondas de trabajo del grupo SGT11, creado por el GMC (grupo Mercosur) Nº 151/96 y pauta negociadora de RES. GMC 13/07 -cuyos objetivos primordiales radican en armonizar las legislaciones nacionales en materia salud y compatibilizar los sistemas de control sanitario entre los estados partes-, como integrantes del subgrupo de trabajo de Kinesiología, el cual se propone: la implementación de una matriz mínima de datos de profesionales, la armonización de las carreras de kinesiología/fisioterapia, la facilitación de la libertad de trabajo de los profesionales kinesiólogos en los países miembros y la participación activa de las entidades profesionales.
Resulta más que necesario poner a consideración el Proyecto en cuestión y su aprobación, atento a la importancia contenida dentro de los objetivos del SGT11 SALUD y el Subgrupo Kinesiología, para los cuales, el Consejo y Asociación propuestos contribuirán eficazmente a llevarlos a cabo a los fines de avanzar en la obtención de regulaciones homogéneas dentro de los Estados Miembros, haciéndolo en nuestra representación, en pos de una mejor Salud y profundizar el proceso de integración regional.
El Consejo Profesional de Kinesiología, creado por la Ley 24317, art. 13ª, es el único Consejo Profesional dentro del Ministerio de Salud y conforme la reglamentación emanada del Decreto 1288/97, en su art. 13º tiene las siguientes funciones:
a) Evaluar periódicamente el cumplimiento de la ley y su reglamentación.
b) Asesorar sobre la interpretación en cuanto a derechos, deberes y obligaciones emanados y las eventuales transgresiones a la ley.
c) Elaborar normas sobre el ejercicio individual e institucional de la actividad.
d) Elaborar sus propias normas de funcionamiento y promover la creación de sus comisiones y de inspecciones como una contribución al mejor contralor del ejercicio profesional.
e) Dictaminar en temas que someta a su consideración la Dirección de Registro y Fiscalización de Recursos de Salud de la Secretaría de Política y Regulación de Salud, en el ejercicio de poder de policía sobre la actividad, pudiendo recomendar sanciones para los responsables.
f) Determinar el nivel docente y académico, la duración y los requisitos para la aprobación de los cursos de actualización permanente previstos en el art. 10, inc. f) de la presente reglamentación. La duración de los cursos se establecerá de acuerdo a la complejidad y extensión de la materia que se dicte y sus contenidos teóricos prácticos se adaptarán periódicamente conforme lo aconsejen los adelantos tecnológicos y científicos.
Asimismo la Asociación Argentina de Kinesiología, creada en 1909 es la organización gremial de la kinesiología, con delegaciones en el interior del país, con personería gremial Nº 28 del año 1946, con personería jurídica vigente Nº 3933, es miembro pleno y fundadora de la Confederación Latinoamericana de Kinesiología y Fisioterapia, CLAFK y miembro pleno de la Confederación Mundial de Terapia Física WCPT.-
En función de lo expresado, solicito a mis pares, me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PILATTI VERGARA, MARIA INES CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, MARIA TERESA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PERIE, JULIA ARGENTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
METAZA, MARIO ALFREDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOTO, GLADYS BEATRIZ CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
13/11/2012 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1571/2012 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 36/2012 30/11/2012
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 20/12/2012 APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA