PROYECTO DE TP
Expediente 6510-D-2015
Sumario: EXCLUSION DEL SALARIO AL IMPUESTO A LAS GANANCIAS O INGRESOS PERSONALES.
Fecha: 03/02/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169
El Senado y Cámara de Diputados...
ABOLICIÓN DEL IMPUESTO AL
SALARIO
Art. 1: Queda excluido el salario del
impuesto a las ganancias o ingresos personales. Esta exclusión comprende la
retribución que, por cualquier concepto, perciba un trabajador en relación de
dependencia bajo convenio, tanto estatal como privado. Están excluidos, por
consiguiente, los intereses reconocidos en sede judicial o administrativa como
accesorios de créditos laborales, las indemnizaciones por antigüedad en los casos
de despidos y las que se reciban en forma de capital o renta por causas de muerte
o incapacidad producida por accidente o enfermedad, ya sea que los pagos se
efectúen en virtud de lo que determinan las leyes civiles y especiales de previsión
social o como consecuencia de un contrato de seguro. Lo mismo vale para las
remuneraciones que se continúen percibiendo durante las licencias o ausencias
por enfermedad y las indemnizaciones por falta de preaviso en el despido. Esta
disposición rige a partir del ejercicio fiscal 2016.
Art. 2: Queda excluida la jubilación
del impuesto a las ganancias o ingresos personales. Esta exclusión se hace
extensiva a los pagos derivados o relacionados con ese concepto, tales como
pensiones, retiros y subsidios. Quedan comprendidas también en esta exclusión
las retroactividades, reconocidas en sede administrativa o judicial, emergentes de
una sentencia de reajuste de haberes previsionales, y los intereses accesorios a
dichos créditos.
Art. 3: Las disposiciones de los
artículos primero y segundo no serán de aplicación respecto a los pagos, por
cualquier concepto, que se realicen a las personas que forman de parte de elencos
directivos, ejecutivos, gerenciales y de control de sociedades, empresas y
organizaciones, estén o no estén constituidas regularmente. Se exceptúa de dicho
tratamiento al personal directivo de escuelas y a quienes ejerzan cargos
escalafonarios dentro de la administración pública o en el marco de convenios
colectivos de trabajo, correspondientes a las carreras profesionales o laborales del
ámbito en que se desempeñan.
Art. 4: Sin perjuicio de lo expuesto en
el artículo 1 y 2, se establece como mínimo no imponible para el trabajo personal
comprendido en el artículo 3 el costo de tres canastas familiares, según es
calculada por los institutos de estadística de las centrales sindicales. Este monto
será actualizado anualmente, utilizando como parámetro la inflación mensual
dictada por el IPC y tomando como referencia la variación promedio anual
experimentada en el año inmediato anterior, que incluye el índice de salarios del
Indec o el Ripte (Ministerio de Trabajo).
Art.5: El personal directivo
empresarial o estatal que supere el monto de tres canastas familiares,
especificado en el artículo 4, como ingreso mensual, deberá pagar el impuesto a la
cuarta categoría sobre la base de la siguiente escala: 1) hasta 110000 mensual, el
porcentaje será de 9%, 2) de 110000 a 140000 mensual, el porcentaje será de
14%, 3) de 140000 a 155000 mensual, el porcentaje será de 19%, 4) de 155000
a 170000 mensual, el porcentaje será de 23%, 5) de 170000 a 185000 mensual,
el porcentaje será de 27%, 6) de 185000 a 200000 mensual, el porcentaje será de
31%, 7) a partir de 200000 mensual, el porcentaje será de 35%. Dicha escala
deberá ser actualizada anualmente en los términos convenidos en el artículo
4.
Art. 6: Se excluye de la obligación del
pago del componente impositivo del monotributo a quienes están alcanzados por
el mismo bajo el carácter de prestadores o locadores de servicios, cuando sus
ingresos no superen un monto equivalente a 3 (tres) veces el costo de la canasta
familiar, según es calculada por los institutos de estadística de las centrales
sindicales. Este monto será actualizado anualmente, utilizando como parámetro la
variación promedio anual experimentada en el año inmediato anterior por el índice
de salarios del Indec o el Ripte (Ministerio Trabajo), el que resultare más favorable
para el trabajador monotributista.
Art. 7: Los trabajadores en relación
de dependencia ingresarán las obligaciones que les correspondan con la AFIP o
cualquier otro organismo del Estado, por cualquier concepto, mediante la
presentación de declaraciones juradas y/o pagos efectuados por sus propios
titulares. Los empleadores cesan en sus funciones de agentes de retención. En
cada empresa se nombrarán comisiones independientes electas por el propio
personal a los fines de asesorar y velar por el cumplimiento de esta
disposición.
Art. 8: Se suprimen todas las
disposiciones en las normas legales en vigencia que contradigan el contenido de la
presente ley.
Art 9: La presente ley comenzará a
regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art 10: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto apunta a abolir
el llamado impuesto a las ganancias a los asalariados o a la cuarta categoría,
aunque se trata de un "impuesto al salario". En la actualidad son afectados por
esta confiscación son un millón trescientos mil trabajadores. Cuando se añade a
este impuesto directo otros del mismo carácter, como la contribución personal a la
previsión social, y otros indirectos, como los que gravan el consumo personal o a
la vivienda única e incluso ingresos brutos al consumo personal, se llega a la
conclusión que el sistema impositivo confisca un 55% del salario de los
trabajadores.
Los pisos establecidos en el mes de
agosto de 2013 por el gobierno anterior mediante el decreto Kicillof-Cristina
Fernández, no sólo no han resuelto la situación luego de dos paritarias, 2014 y
2015, sino que han distorsionado por completo el impuesto debido a que siguen
vigentes mínimos no imponibles bajísimos, por un lado. Por otro lado, quien
percibía en 2013 $15001 de salario bruto está siendo fuertemente gravado,
cuando está excento quien percibía $14999.
Además de ser confiscatorio, la carga
de este impuesto se hace más pesada aún, en el marco de la disparada de precios
sobre los alimentos básicos, los alquileres y medicamentos, entre otros gastos
corrientes de las familias trabajadoras, y los recientes tarifazos sobre los servicios
públicos, que fueron de una vez y con reconocimiento de cláusulas de
actualización mensual a Edenor y Edesur por parte del gobierno, mientras a los
docentes de la Provincia de Buenos Aires, por ejemplo, se les ha hecho una
propuesta de aumento salarial inaceptable, del orden del 21%, en tres cuotas, a
terminar de cobrar en el mes de septiembre, lo que implica una grave pérdida de
su poder adquisitivo.
Por otro lado, rechazamos el
operativo en marcha por parte del gobierno y de la dirigencia sindical que
pretenden que una mejora en ganancias esté sujeta a la discusión paritaria. Es un
mecanismo que estará destinado a imponer salarios a la baja.
La carga creciente del impuesto a las
ganancias sobre salarios se inicia con la "tablita" que impuso el gobierno de la
Alianza en 2000. Esa reforma aumentó las alícuotas que pagan los asalariados
según niveles de ingreso. Pero además, las escalas que determinan la tasa a
pagar no fueron actualizadas, mientras que el mínimo no imponible para la
aplicación del impuesto fue siempre ajustado por debajo de la inflación. Como
consecuencia de ello, cada vez más trabajadores se incorporaron al pago del
"impuesto a las ganancias" en su máximo porcentaje, el 35%, pagando igual tasa
que cualquier empresa o grupo económico.
Es conocido que los ingresos
arrancados de este modo a los trabajadores fueron aplicados al pago de una
deuda pública usuraria: por lo tanto, la orientación impositiva que aquí
denunciamos ha convertido al Estado en un instrumento de la presión
confiscatoria del capital financiero sobre los trabajadores. A esta carga sobre el
salario debe sumarse la que resulta de la privatización de la educación, la salud y
demás servicios públicos, que sumaron otros gastos a la canasta familiar, sin que
fuera compensado por un aumento correspondiente del salario nominal. No
estamos ante una "redistribución progresiva del ingreso" sino todo lo
contrario.
El falso "impuesto a las ganancias" es
recaudado en forma compulsiva -llamada retención en origen-, lo cual no ocurre
con las escalas superiores de quienes pagan impuestos a las ganancias o ingresos
personales, que lo hacen por medio de una declaración impositiva. El agente de
retención, las patronales, tienen la posibilidad de eludir al fisco y retener una parte
de lo recaudado en su propio beneficio.
En un mercado de competencia
perfecta -lo cual implica una utilización plena de los recursos disponibles-,
cualquier gravamen a los salarios es transferido a la parte patronal, que debe
compensar la disminución que el impuesto provoca en el precio de la fuerza de
trabajo. Como esa premisa no está reunida, el sistema impositivo que grava los
ingresos y los gastos de los asalariados opera como un elemento de presión para
reducir el precio de la fuerza de trabajo por debajo de su valor histórico. Esa
plusvalía extraordinaria es usada por el Estado para hacer frente a la deuda
pública usuraria y al subsidio a diversos sectores capitalistas.
En oposición a ello, nuestro proyecto
excluye taxativamente al salario y a las jubilaciones del pago del impuesto a las
ganancias, así como a cualquier pago relacionado con ellos -indemnizaciones por
despido o accidentes, pensiones o subsidios.
Sin perjuicio de lo anterior, exime de
cualquier impuesto los ingresos equivalentes a tres canastas familiares para el
trabajo en relación de dependencia, según es estimada por los centros de
estadística de las centrales sindicales. Hoy el valor de esa canasta familiar se sitúa
en los $19000.
Luego, el proyecto extiende estas
mismas exenciones a los monotributistas, entendiendo que bajo esta figura se ha
desarrollado vastamente una relación laboral encubierta y precaria.
En este proyecto, quedarían gravados
sólo los directivos empresariales o estatales a partir de las tres canastas
familiares, hoy un importe aproximado de $57000 para un soltero. Además se
corrige la llamada "escala de Machinea", actualizando sus montos congelados hace
16 años, haciéndola progresiva según los ingresos.
Finalmente, se suprime el papel de
las patronales como agentes de retención y deducción compulsiva del impuesto
sobre los salarios brutos.
A partir de lo anterior, establecemos
una clara línea demarcatoria frente a iniciativas del oficialismo y de la oposición de
meramente "reformar" el impuesto.
Inscribimos el planteo de la abolición
del impuesto al salario en la lucha por terminar con las exacciones impositivas del
Estado sobre los que trabajan y por impuestos progresivos al capital, a las rentas
y patrimonios, en el marco de una reorganización social dirigida por los
trabajadores.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PITROLA, NESTOR ANTONIO | BUENOS AIRES | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
SOSA, SOLEDAD | MENDOZA | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN | SALTA | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
BREGMAN, MYRIAM | BUENOS AIRES | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BREGMAN (A SUS ANTECEDENTES) |