PROYECTO DE TP
Expediente 6510-D-2013
Sumario: IMPUESTOS INTERNOS, - LEY 26539 -: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 5° Y 6°, SOBRE CREACION DEL FONDO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO ECONOMICO SUSTENTABLE, TRABAJO DIGNO Y EDUCACION DE CALIDAD DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Fecha: 13/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 133
El Senado y Cámara de Diputados...
TITULO
Creación del Fondo Especial para el Desarrollo
Económico Sustentable, Trabajo Digno y Educación de Calidad de la Provincia de Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 1°.- Incorpórese como nuevo artículo 5°
de la Ley N° 26.539, el redactado según el siguiente texto:
"ARTICULO 5º.- Créase el Fondo de la Educación
y el Trabajo para la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (FETTIF),
que será financiado con el total del producido por el incremento de recaudación establecido
por la presente ley, y cuya transferencia será automática siguiendo el mismo procedimiento
que los fondos coparticipables, a la cuenta que el gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur determine."
Artículo 2°.- Incorpórese como nuevo artículo 6°
de la Ley N° 26.539, el redactado según el siguiente texto:
"ARTICULO 6º.- Los recursos del FETTIF serán
designados por la provincia de Tierra de Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la que al
efecto aplicará procedimientos transparentes que garanticen la concurrencia pública. Dichos
recursos se aplicarán exclusivamente a programas de generación de empleo, de desarrollo
productivo y de servicios y de desarrollo de conocimientos para el agregado de valor
económico en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Artículo 3°.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La sanción de la ley 26.539 sustituyó la planilla
anexa II al inciso b) del artículo 70 de la ley de Impuesto Internos, y adecuó a ello la ley de
Impuesto a las Ganancias, eliminando ciertas posiciones arancelarias. En la práctica esta
modificación implicó que la producción de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas
del Atlántico Sur, al estar exenta del pago de impuestos internos, pasase a ser más
competitiva.
Entendemos que los beneficios de la ley se deben
volcar de forma integral al desarrollo sustentable del polo tecnológico industrial de la Provincia
de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Para ello proponemos crear un fondo
de afectación específica, manejado por el gobierno de la Provincia en su carácter de agente
del gobierno federal, destinado a vincular la educación con el trabajo. De esa manera Tierra
del Fuego afianzará su competitividad de manera genuina y sustentable.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
FADUL, LILIANA | TIERRA DEL FUEGO | PARTIDO FEDERAL FUEGUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0272-D-15 |