PROYECTO DE TP
Expediente 6509-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA DEMORA EN EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 26376, SOBRE DESIGNACION DE JUECES.
Fecha: 13/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 133
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional para que expida las aclaraciones correspondientes sobre el
incumplimiento de la ley 26.376, con motivo de la demora en la designación de
jueces.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El sistema de designación de
jueces nacionales y federales está en crisis. Existen cerca de 200 vacantes,
grandes demoras en la elaboración de la terna por parte del Consejo de la
Magistratura, como así también demoras en la elección por parte del Poder
Ejecutivo. Esto se ve reflejado en la baja tasa de concursos completados,
mientras que en el 2010 fueron 6, en 2011 y 2012 sólo se finalizaron un total
de 6 concursos.
La designación de un juez o
jueza que esté a cargo de un juzgado federal o nacional es una tarea que
precisa de seriedad y responsabilidad, ya que es quien tiene la obligación de
"administrar justicia bien y legalmente y de conformidad con lo que prescribe la
Constitución nacional" (1) . Sin embargo, la no designación o las grandes
demoras atentan contra una justicia accesible, democrática e independiente.
Actualmente, el 22% de los jueces son subrogantes a pesar de que la Corte
Suprema de Justicia declare esta práctica inconstitucional en el 2007 ya que
afecta a la garantía de acceso a un juez independiente.
En el año 2008 se dictó la ley
26.376 en pos de agilizar el mecanismo existente para el nombramiento de
jueces nacionales y federales. Sin embargo, en los últimos años se agudizó la
demora en la elección, traduciéndose en una duración entre 2 y 4 años de los
concursos existentes, una cifra muy por encima del plazo fijado por la
normativa del consejo.
Las demoras en la selección de
jueces ocurren en el Consejo de la Magistratura como así también en el Poder
Ejecutivo. En este sentido, el artículo 3 de esta ley plantea que "El Poder
Ejecutivo nacional confeccionará cada TRES (3) años una lista de conjueces,
que contará con el acuerdo del Honorable Senado de la Nación. Los integrantes
de la misma serán abogados de la matrícula federal que reúnan los requisitos
exigidos por la normativa vigente para los cargos que deberán desempeñar. A
esos efectos, se designarán entre DIEZ (10) y TREINTA (30) conjueces por
cada Cámara Nacional o Federal, según la necesidad de las respectivas
jurisdicciones." Actualmente no fueron aprobadas todas las listas de conjueces
por parte del Poder Ejecutivo y menos aún elevadas al Senado de la Nación.
En este sentido retomo las
palabras del presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, "lo primero
para hablar de una Justicia independiente es que haya jueces", y solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto por las razones expuestas y la
importancia del tema.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA | CORDOBA | UCR |
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |