PROYECTO DE TP
Expediente 6507-D-2015
Sumario: TARIFA SOCIAL DE LOS SERVICIOS PUBLICOS ESENCIALES. CREACION.
Fecha: 03/02/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169
El Senado y Cámara de Diputados...
TARIFA SOCIAL DE LOS SERVICIOS PUBLICOS ESENCIALES
CAPITULO I
MARCO LEGAL
Artículo 1°.-
Definición.-
Se denomina Tarifa Social al precio que el usuario residencial, que se hallare comprendido en las categorías establecidas en los artículos 8° y 9° de la presente ley, paga en contraprestación por los servicios públicos esenciales de energía eléctrica, agua y gas natural y gas envasado.
Se denomina Servicios Públicos Esenciales a los servicios públicos de energía eléctrica, agua y gas natural y gas envasado que se suministran a las viviendas que habiten las personas beneficiarias de la presente ley.
Artículo 2°.-
Régimen de la Tarifa Social.-
Se establece un Régimen de Tarifa Social, por el que los prestadores de servicios públicos de energía eléctrica, agua y gas natural y gas envasado brindarán dicho servicio con el alcance previsto en el Capítulo II de la presente ley y abarcando a todas las personas indicadas en los artículos 8° y 9° de la misma.
Artículo 3°.-
Principios de no discriminación, razonabilidad e igualdad tarifaria.-
Las condiciones de trato equitativo y digno previstas en la Constitución Nacional para los usuarios y consumidores implica la aplicación de la Tarifa Social regulada en la presente ley, la que no se considerará violatoria de los principios de no discriminación tarifaria, razonabilidad e igualdad y no exime a las empresas prestadoras de la responsabilidad de cumplir el resto de los requisitos exigibles en el suministro del servicio del que se trate.
CAPITULO II
TARIFA SOCIAL
Artículo 4°.–
Aumentos de Tarifa.-
Las tarifas de los servicios públicos de energía eléctrica, agua y gas natural y gas envasado, vigentes al mes de diciembre de 2015, que correspondan a las personas beneficiarias de la Tarifa Social, establecidas en los artículos 8° y 9° de esta ley, no podrán tener un aumento superior al porcentaje de aumento establecido para las jubilaciones y pensiones del régimen previsional público establecido en la Ley 26.417 y para las asignaciones familiares establecido en le Ley 27.160
Bonificación: La autoridad de aplicación establecerá las bonificaciones que considere pertinentes en el Régimen de Tarifa Social.
Artículo 5°.-
Consumos básicos incluidos en la Tarifa Social.-
Los consumos básicos incluidos en la Tarifa Social abarcarán los siguientes cometidos:
a) Los Entes Reguladores determinarán,-en un plazo máximo de cinco (5) días desde la entrada en vigencia de esta ley-, en los ámbitos de cada concesión el consumo periódico básico autorizado para cada servicio en particular, amparado en el presente régimen de Tarifa Social para Servicios Públicos Esenciales de energía eléctrica, agua y gas natural y gas envasado.
b) El consumo básico deberá alcanzar para cubrir las necesidades estacionales de cada grupo familiar. Dichos consumos básicos regirán en los casos de usuarios con servicio medido.
c) En los casos de usuarios que reciban sus facturas por consumo presunto la Tarifa Social se aplicará sobre la facturación mínima. Los consumos periódicos que excedan dichos límites, serán considerados como realizados fuera del Régimen de Tarifa Social.
d) Las empresas prestadoras de Servicios Públicos Esenciales de energía eléctrica, agua y gas natural y gas envasado asumirán los costos de conexión y reconexión de los servicios.
e) El Estado Nacional, por su parte, eximirá del IVA y otros tributos nacionales a la facturación del servicio que se trate.
Artículo 6°.-
Prohibición de interrumpir el suministro.-
Las empresas prestadoras de los Servicios Públicos Esenciales no podrán interrumpir los Servicios Públicos Esenciales de energía eléctrica, agua y gas ante la comprobación manifiesta de incapacidad de pago de las facturas por parte de los usuarios y consumidores, como así también se condonarán las deudas anteriores a la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 7°. –
Subsidio completo.-
En los casos de usuarios en contextos de pobreza extrema y de beneficiarios de la Tarifa Social que no puedan solventar los costos de sus facturas, debido a la emergencia económico-social por la que atraviesen, las empresas prestadoras se harán cargo de dichos costos a través de un subsidio completo.
Este subsidio se sustentará con un fondo especial creado a tal efecto, en las condiciones que disponga el Poder Ejecutivo Nacional. La aplicación del subsidio se efectuará luego de realizadas las reducciones en las tarifas según lo establecido en la presente ley y controlado por los Entes Reguladores.
CAPITULO III
BENEFICIARIOS DE LA TARIFA SOCIAL
Artículo 8°.-
Beneficiarios.-
Quedan comprendidos como beneficiarios de la Tarifa Social:
a) Jubilados y pensionados por un monto equivalente a dos (2) veces el haber mínimo nacional
b) Empleados en relación de dependencia que reciben una remuneración mensual bruta / neta igual o inferior a dos (2) Salarios Mínimo Vital y Móvil (SMVM)
c) Beneficiarios de programas sociales
d) Inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
e) Personas incluidas en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (art. 21 Ley 25.239).
f) Beneficiarios del seguro de desempleo.
g) Personas Discapacitadas.
Artículo 9°.-
Ampliación de beneficiarios.-
La presente enumeración es meramente enunciativa. El régimen establecido en la presente ley se aplicará también a toda persona en estado de vulnerabilidad social, o que acredite, por cualquier medio de prueba, -conforme la normativa vigente-, la imposibilidad material de abonar el precio de la tarifa ordinaria de los Servicios Públicos Esenciales.
Artículo 10°.-
Registro Único.-
Las empresas y los entes reguladores respectivos elaborarán mensualmente el padrón de beneficiarios de la Tarifa Social para Servicios Públicos Esenciales de energía eléctrica, agua y gas natural.
Dicho padrón será enviado por medio fehaciente a los respectivos Entes Reguladores de los servicios públicos de aguas y cloacas, energía eléctrica y gas natural. Y a Estos enviarán una copia a la autoridad de aplicación de la Ley, la que conformará un Registro Único Nacional de Beneficiarios de la Tarifa Social.
La revisión del padrón de beneficiarios se hará periódicamente, pudiéndose dictaminar el cese inmediato del beneficio o la continuidad por un nuevo período, con previo aviso fehaciente al usuario correspondiente.
Artículo 11°.-
Capacitación de los beneficiarios.-
Las empresas prestadoras del servicio, el ente regulador respectivo, y la autoridad de aplicación deberán desarrollar acciones de capacitación para las familias incluidas en la Tarifa Social orientadas a propiciar el uso racional de los recursos naturales, como así también a contrarrestar la indefensión de estos pobladores, en tanto usuarios y consumidores, frente a una multitud de problemas derivados de los servicios públicos esenciales.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 12°.-
Autoridad de Aplicación: Jefatura de Gabinete de Ministros.-
La Jefatura de Gabinete de Ministros es la Autoridad de Aplicación de la presente ley, siendo su función la coordinación y supervisión de la puesta en marcha y funcionamiento de las estructuras operativas en las diversas áreas y jurisdicciones, facilitando los consensos entre autoridades estatales, empresas y organizaciones comunitarias.
Artículo 13°.-
Adhesiones.-
Se invita a las Provincias, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios a adherir a la presente Ley. Así como a la eximición del pago de los tributos de sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 14°.-
Orden Público.-
La presente norma es de orden público.
Artículo 15°.-
De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene como finalidad establecer una tarifa social que brinde protección y cubra las necesidades elementales en materia de servicios públicos esenciales de la población de menores recursos socioeconómicos.
El Estado debe velar por los intereses de aquellas personas que se encuentran en situaciones más desfavorables. El rol del Estado ha ido sufriendo variaciones en cuanto a su desempeño social.
Cuando fue necesario proteger los derechos y libertades de las personas aparecieron los denominados derechos de primera y segunda generación.
Más recientemente aparecen en el plano social y jurídico, los derechos que se identifican con estos aspectos sociales y se denominaron derechos de tercera generación, también llamados derechos de la solidaridad. Son derechos que apuntan a la protección de determinadas particularidades y/o sectores de la sociedad.
En este contexto aparece el derecho a la energía, como expresión esencial del desarrollo integral de la persona y su dignidad integral.
En nuestro país esto se evidencia y se hace realidad a partir de la reforma constitucional de 1994.
En la Constitución Nacional reformada en el año 1994 se da cabida a los “nuevos derechos”. La protección constitucional concreta se da a partir de lo normado por el artículo 42 de nuestra Carta Magna.
El artículo 42 de la Constitución establece: “Artículo 42.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.”.
Asimismo la Constitución Nacional en su art. 75, inciso 22, incorpora al máximo plexo normativo nacional, los pactos internaciones de derechos y garantías
Así se establece: Artículo 75: Corresponde al Congreso: 22: Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.
Con estas normas internacionales aparecen en nuestro ordenamiento en materia de derecho a la energía principios tales como el de equidad, no discriminación.
El principio de equidad se ved reflejado en la cuantía exigible a cada usuario del servicio público. Existe una inmediata correlación entre cuantía y equidad.
Los valores sociales de equidad son los que terminan de dar consistencia al servicio público.
La propia ley 24.065 que regula el suministro de energía eléctrica establece que el objetivo principal de la ley es la protección adecuada de los derechos de los usuarios. Es decir el principio de equidad que debe imperar en todo servicio público.
En cuanto a las tarifas del servicio público también debe imperar el principio de equidad. Debe existir un sistema de compensación que permita la prestación del servicio a toda la población.
El principio de igualdad no impide que haya distintos tipos de usuarios, según sean las distintas necesidades socioeconómicas de los usuarios.
El principio de equidad no es nuevo, data en realidad de fines del siglo XVIII en Inglaterra.
El principio de igualdad distributiva podemos ubicarlo en el art. 42 de nuestra Constitución Nacional. Se trata de la igualdad de acceso, no sólo de la igualdad de oferta. El principio de equidad social y la tarifa social se encuentran íntimamente ligados. Esta última es el vehículo de aquel.
La tarifa social se ha ido estableciendo con distintas formas normativas en muchas jurisdicciones del país, así en provincias como Mendoza, Buenos Aires, Santa Fe, Corrientes, Jujuy, Entre Ríos, San Juan, Chaco, etc.
Resulta necesario establecer una cohesión en las distintas normas y en las distintas jurisdicciones, para lo cual el presente proyecto pretende aportar.
Por las razones expuestas solicito a las señoras y señores legisladores que me acompañen en el presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GIUSTOZZI, RUBEN DARIO | BUENOS AIRES | BLOQUE SOCIAL CRISTIANO |
ORELLANA, JOSE FERNANDO | TUCUMAN | PRIMERO TUCUMAN |
FABIANI, EDUARDO ALBERTO | BUENOS AIRES | BLOQUE SOCIAL CRISTIANO |
GUZMAN, SANDRO ADRIAN | BUENOS AIRES | BLOQUE SOCIAL CRISTIANO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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01/06/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
31/08/2016 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |