PROYECTO DE TP
Expediente 6504-D-2008
Sumario: ADMINISTRACION FINANCIERA DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, LEY 24156: MODIFICACION DEL ARTICULO 37, INCORPORACION DEL ARTICULO 37 BIS (EL CONGRESO TIENE LA FACULTAD DE INTRODUCIR MODIFICACIONES EN LA LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL); DEROGACION DEL ARTICULO 1 DE LA LEY 26124.
Fecha: 20/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 168
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICAR EL ART. 37 DE
LA LEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA.
ARTICULO 1º: Modifíquese el art. 37
de la ley Nº 24.156 de Administración Financiera Nacional, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
"Art. 37: La reglamentación
establecerá los alcances y mecanismos para efectuar modificaciones a la ley de
presupuesto general que resulten necesarios durante su ejecución. Quedarán
reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del
presupuesto y el monto del endeudamiento previsto, así como los cambios que
impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital
o de las aplicaciones financieras, y los que impliquen un cambio en la distribución
de las finalidades".
ARTICULO 2°: Incorpórese como
artículo 37 bis de la ley Nº 24156 el siguiente: texto:
"Será facultad del Congreso de la
Nación decidir sobre el destino de los excedentes de recaudación no previstos en la
estimación de recursos tenida en cuenta al momento de la sanción del presupuesto
general."
ARTICULO 3º: Deróguese el artículo
primero de la ley Nº 26124.
ARTICULO 4º: La presente Ley
entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Creemos que ha llegado el momento
de revisar la facultad que este Congreso le ha otorgado al jefe de gabinete de
ministros en el artículo 1º de la ley nº 26124 que modificó el artículo 37 de la Ley
24.156 de Administración financiera, no existiendo justificativos reales que
justifiquen su permanencia.
Tal normativa afecta profundamente
no solo el principio de división de poderes, sino también las posibilidades reales de
que las provincias participen efectivamente en la fijación de políticas públicas. El
efecto de tales normas es que se relativiza toda discusión legislativa que en el
ámbito del Congreso pueda darse respecto de la estructura presupuestaria, ya
que en definitiva el Jefe de Gabinete cada vez más, podrá reasignar las partidas
sin límites. Pero además se vacía de alguna manera la función de control que el
congreso ejerce sobre la ejecución del presupuesto a través de la Auditoria General
de la Nación.
Resulta además preocupante la
práctica que en los últimos años se ha adoptado en materia de elaboración y
ejecución del presupuesto, a partir de la subestimación de sus recursos,
especialmente respecto del presupuesto del año 2008.
Lo dicho se comprueba si tenemos en
cuenta que el Poder Ejecutivo por decreto de necesidad y urgencia nº 1472/08 ha
modificado el presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2008.
Dicho decreto tiene por objeto ampliar las autorizaciones de gastos del
presupuesto vigente y de incorporar el excedente de ingresos estimados para la
totalidad del ejercicio, estableciendo un refuerzo en las autorizaciones para gastos
corrientes y de capital por la suma de 36.727 millones de Pesos, no previstos en
el monto original votado por este Congreso.
Tal subestimación tiene un fuerte
impacto institucional en desmedro de atribuciones propias de este Congreso y del
equilibrio de poderes propio de la republica y del Estado de Derecho.
En efecto no sincerar los recursos que
el Estado piensa recaudar, no solo le quita elementos al Congreso para efectuar
una correcta evaluación de las finalidades que le toca perseguir y asegurar según
lo establecido en la constitución nacional, sino que además deja abierta la
posibilidad de que el Poder Ejecutivo recurriendo a los Decretos de Necesidad y
Urgencia eluda, luego al obtener esos recursos, una discusión genuina donde los
representantes del pueblo y de las provincias puedan ser debida y suficientemente
oídos.
Creemos firmemente que tales
prácticas deben ser abandonadas y que el Congreso debe poner los límites que
hacen falta para ello, no solo en defensa de los intereses que representa
constitucionalmente sino también y sobre todo en interés de la república
asumiendo verdadero protagonismo en la lucha por lograr verdadera calidad
institucional.
Teniendo en cuenta los fundamentos
que anteceden proponemos por un lado volver al texto original del art. 37 de la
ley Nº 24156 y por el otro establecer claramente que el Congreso es el que
deberá dar destino a los excedentes presupuestarios no incluidos en el
presupuesto votado.
Por los motivos expuestos, solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MONTERO, LAURA GISELA | MENDOZA | CONSENSO FEDERAL |
KATZ, DANIEL | BUENOS AIRES | CONSENSO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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