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PROYECTO DE TP


Expediente 6504-D-2008
Sumario: ADMINISTRACION FINANCIERA DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, LEY 24156: MODIFICACION DEL ARTICULO 37, INCORPORACION DEL ARTICULO 37 BIS (EL CONGRESO TIENE LA FACULTAD DE INTRODUCIR MODIFICACIONES EN LA LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL); DEROGACION DEL ARTICULO 1 DE LA LEY 26124.
Fecha: 20/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 168
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICAR EL ART. 37 DE LA LEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA.
ARTICULO 1º: Modifíquese el art. 37 de la ley Nº 24.156 de Administración Financiera Nacional, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 37: La reglamentación establecerá los alcances y mecanismos para efectuar modificaciones a la ley de presupuesto general que resulten necesarios durante su ejecución. Quedarán reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto, así como los cambios que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras, y los que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades".
ARTICULO 2°: Incorpórese como artículo 37 bis de la ley Nº 24156 el siguiente: texto:
"Será facultad del Congreso de la Nación decidir sobre el destino de los excedentes de recaudación no previstos en la estimación de recursos tenida en cuenta al momento de la sanción del presupuesto general."
ARTICULO 3º: Deróguese el artículo primero de la ley Nº 26124.
ARTICULO 4º: La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Creemos que ha llegado el momento de revisar la facultad que este Congreso le ha otorgado al jefe de gabinete de ministros en el artículo 1º de la ley nº 26124 que modificó el artículo 37 de la Ley 24.156 de Administración financiera, no existiendo justificativos reales que justifiquen su permanencia.
Tal normativa afecta profundamente no solo el principio de división de poderes, sino también las posibilidades reales de que las provincias participen efectivamente en la fijación de políticas públicas. El efecto de tales normas es que se relativiza toda discusión legislativa que en el ámbito del Congreso pueda darse respecto de la estructura presupuestaria, ya que en definitiva el Jefe de Gabinete cada vez más, podrá reasignar las partidas sin límites. Pero además se vacía de alguna manera la función de control que el congreso ejerce sobre la ejecución del presupuesto a través de la Auditoria General de la Nación.
Resulta además preocupante la práctica que en los últimos años se ha adoptado en materia de elaboración y ejecución del presupuesto, a partir de la subestimación de sus recursos, especialmente respecto del presupuesto del año 2008.
Lo dicho se comprueba si tenemos en cuenta que el Poder Ejecutivo por decreto de necesidad y urgencia nº 1472/08 ha modificado el presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2008. Dicho decreto tiene por objeto ampliar las autorizaciones de gastos del presupuesto vigente y de incorporar el excedente de ingresos estimados para la totalidad del ejercicio, estableciendo un refuerzo en las autorizaciones para gastos corrientes y de capital por la suma de 36.727 millones de Pesos, no previstos en el monto original votado por este Congreso.
Tal subestimación tiene un fuerte impacto institucional en desmedro de atribuciones propias de este Congreso y del equilibrio de poderes propio de la republica y del Estado de Derecho.
En efecto no sincerar los recursos que el Estado piensa recaudar, no solo le quita elementos al Congreso para efectuar una correcta evaluación de las finalidades que le toca perseguir y asegurar según lo establecido en la constitución nacional, sino que además deja abierta la posibilidad de que el Poder Ejecutivo recurriendo a los Decretos de Necesidad y Urgencia eluda, luego al obtener esos recursos, una discusión genuina donde los representantes del pueblo y de las provincias puedan ser debida y suficientemente oídos.
Creemos firmemente que tales prácticas deben ser abandonadas y que el Congreso debe poner los límites que hacen falta para ello, no solo en defensa de los intereses que representa constitucionalmente sino también y sobre todo en interés de la república asumiendo verdadero protagonismo en la lucha por lograr verdadera calidad institucional.
Teniendo en cuenta los fundamentos que anteceden proponemos por un lado volver al texto original del art. 37 de la ley Nº 24156 y por el otro establecer claramente que el Congreso es el que deberá dar destino a los excedentes presupuestarios no incluidos en el presupuesto votado.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MONTERO, LAURA GISELA MENDOZA CONSENSO FEDERAL
KATZ, DANIEL BUENOS AIRES CONSENSO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES